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lunes, 27 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. 

El citado art. 74 del Estatuto de Autonomía de Andalucía incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado a), «La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional». 

Con el fin de implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, nació «Innovactiva 6000», un proyecto cuyo objetivo, durante las dos convocatorias que se han realizado hasta ahora, ha sido apoyar la creación de empresas promovidas por jóvenes universitarios y jóvenes procedentes de módulos de formación profesional de grado superior, que tengan base tecnológica o que aprovechen recursos endógenos de nuestra tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar. Tras la experiencia acumulada durante estos años, se ha considerado conveniente incluir, junto a la línea de subvención ya utilizada, para la puesta en funcionamiento de proyectos empresariales con forma jurídica societaria, una nueva línea de subvenciones para aquellos jóvenes que pretendan poner en marcha su proyecto empresarial mediante la constitución de como profesional autónomo, dando respuesta de esta manera a una demanda existente y no cubierta hasta ahora por la convocatoria. en esta misma línea, y manteniendo el criterio de promover el emprendimiento desde el ámbito académico, se ha ampliado también el ámbito subjetivo a aquellos solicitantes provenientes de módulos de formación profesional de grado medio.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que se establece en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, herramienta fundamental para lograr que la región avance hacía un nuevo modelo productivo basado en la innovación que genere empleo de calidad, se señalan las ocho prioridades de especialización para la valoración de los proyectos que se presenten. dichas prioridades son: 
1. Movilidad y Logística, 
 2. Industria avanzada vinculada al transporte, 
3. recursos endógenos de base territorial,
4. Turismo, cultura y ocio, 
5. Salud y bienestar social, 
6. Agroindustria y alimentación saludable, 
7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 
8. TIC y economía digital.

En las presentes bases reguladoras se mantiene el requisito de que los proyectos que se presenten vengan avalados por un informe de viabilidad, pero se establece que dichos informes sean realizados únicamente por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía emprende», a través de la red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), con el objetivo de homogeneizar los criterios de evaluación de los proyectos. 

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que el objetivo de las ayudas es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial, para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad. 

Por otra parte hay que destacar que en la presente Orden se establece que en la evaluación de los proyectos que se presenten, se valorarán los proyectos cuyos promotores cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las presentes bases contemplan que, con anterioridad a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 3.3.e) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ya que la naturaleza jurídica de los solicitantes, personas físicas, no justifica que sean excepcionadas del cumplimiento de dicha obligación. 

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA 215, de 11.2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, que se integran por:
a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.
Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, las siguientes disposiciones:
- Orden de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Jóvenes Andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA 177, de 10.9.2013).
- Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA 147, de 30.7.2014).

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 15/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-41).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: PROYECTOS EMPRESARIALES 2016 JÓVENES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016.

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA 113, de 15/6/2016).

En su virtud, y tal y como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2016. La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016.
2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su fecha de inicio en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2016. desde esa fecha, el beneficiario dispondrá de seis meses para la constitución de la empresa y la realización de las inversiones subvencionadas. 
3. Para el ejercicio 2016 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria G/32F/78502/00 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 500.000 €, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y con el artículo 5.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre anteriormente citada.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con esta Orden, se podrán obtener en la URL www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Juventud y en las sedes de las Direcciones Provinciales del mismo.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Cuarto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del Cuadro resumen aprobado mediante la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 9 de junio de 2016, citada anteriormente, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. 
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 21 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 120, de 24/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 32-48).


José Luis Ares (docente)