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viernes, 2 de septiembre de 2016

LEGISLACIÓN: AUTORIZACIÓN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla, han venido conformando la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estando constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad que acreditan con carácter oficial las competencias profesionales del citado catálogo adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo. 

La reciente Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. 

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, define éstos como el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral, y permiten su correspondencia con los títulos de Formación Profesional del Sistema Educativo. La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados de profesionalidad cobra especial relevancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo y en estos momentos en el que se registran altas cotas de desempleo, se configura como un instrumento destacado para las personas trabajadoras y para las empresas.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tienen por objeto introducir las modificaciones en la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. en este sentido, se introduce en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, un nuevo artículo 19 mediante el cual se establece el procedimiento y los requisitos de autorización para la realización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada, además de las establecidas con carácter general en dicho real decreto y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las Administraciones competentes a las que pueda corresponder su autorización, evaluación y control.

Debe destacarse, finalmente, que la presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentaran la igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de las personas ocupadas en activo, así como las cualificaciones profesionales en Andalucía.

Así pues, la presente Orden se dicta con el objeto de proceder al desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía del artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.el artículo 1.f) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone que corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.
2. Las acciones formativas a autorizar deben contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta Orden.
Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 35-58).


José Luis Ares (docente)

jueves, 9 de junio de 2016

FORMACIÓN: BASES REGULADORAS AYUDAS EMPLEO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, ha resultado objeto, por parte de la Administración General del Estado, a través de la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de una profunda renovación normativa que supone la introducción de un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias en el tejido productivo; el establecimiento, como norma general para la gestión de los fondos públicos destinados a financiar, de la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos; así como un sistema integrado de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo, junto con sistemas de control para garantizar el buen fin de los fondos destinados a la Formación Profesional para el Empleo.

Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo señaladas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, posteriormente modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, salvo en lo dispuesto en la propia disposición transitoria primera.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, respetando tanto la normativa básica fijada por el mencionado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, manteniendo su vigencia hasta tanto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no desarrolle reglamentariamente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, siendo de aplicación en los términos y con las limitaciones expresados en la disposición transitoria primera de esta norma legal.

El citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, fue objeto de ulterior desarrollo reglamentario mediante la publicación de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 23 de octubre de 2009, se publicó el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya disposición transitoria primera estableció que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación. El reseñado reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015.

De otro lado, tras la experiencia de anteriores convocatorias, en aras de alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos a la vez que se revisa su contenido, dada la cantidad y complejidad de los expedientes, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015, formando dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la dirección General de Formación Profesional para el Empleo la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente Orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular, los Capítulos I, II (a excepción de las Secciones 5.ª y 6.ª del mismo), III y VI, así como los artículos 75, 77, 78, 79, 82 y 83, todos ellos de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-64).


José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: REGULACIÓN PROGRAMAS CENTROS FORMATIVOS INSERCIÓN LABORAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y desarrollo en la Junta de Andalucía (España), y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

El pasado 11 de septiembre entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. esta ley acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. no obstante lo anterior, incorpora un régimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la nación acometa su desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, figura la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje, y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadoras compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas, estarán financiados, en su totalidad, con transferencias finalistas de la Administración del estado, sin perjuicio de que dichos créditos puedan estar cofinanciados por fondos de la Unión Europea.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Actualmente, los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, si bien se han visto modificadas en algunos aspectos por la normativa aprobada con posterioridad. La regulación de los mencionados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo por la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de escuela Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. 

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, obliga, por otro lado, a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación. Por ello esta orden se adapta al nuevo régimen de entrega de fondos al prever el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden podrán recibir financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014. 

Por otro lado, dado que nos encontramos ante un nuevo periodo de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020, esta Orden tiene en cuenta el régimen jurídico aplicable a las ayudas que reciben financiación de los fondos estructurales, constituido básicamente por el reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la presente norma ha estado inspirada por el principio de igualdad de género, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto nacional de empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y sobre la concesión de ayudas públicas reguladas por las citadas Órdenes de 14 de noviembre de 2001, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto mencionado en el primer párrafo. el ejercicio de dichas funciones se atribuyó al Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo (actualmente Agencia de régimen especial) adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, previamente asumidas por la Consejería de Educación, como consecuencia del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo que culminó el traspaso de las mismas tal y como establecía el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, posteriormente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye en su artículo 9.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo. Por su parte, el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos, impartidos en la modalidad presencial, de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como Programas de Unidades de Promoción y Desarrollo, en los términos establecidos en el capítulo II, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalidad del principio de igualdad de género. 
2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
3. Los Talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en Escuelas Taller y Casas de Oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.
4. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como en la tarea de promoción e inserción del alumnado trabajador.
5. Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.
Firmada en Sevilla, a 2 de junio de 2016, por el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 7/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-44).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 5 de febrero de 2014

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD AGRARIA EN ESPAÑA: REAL DECRETO 983/2013

Mediante el Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria del área profesional de Ganadería y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2013, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Agraria y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: AGRARIA.

–Anexo I. Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos: Nivel 2.

–Anexo II. Cuidados de animales salvajes, de zoológicos y acuarios: Nivel 2.

–Anexo III. Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece: Nivel 3.

–Anexo IV. Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos: Nivel 3.

Artículo 3.Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 29, de 3/2/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 1096, páginas 7330-7544).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)