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miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL ZONAS LITORALES 2016 SUBMEDIDA 7-5 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de agosto de 2016, Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016 (BOJA 142, de 26 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2).

Primero. Convocatoria y aprobación de formularios. Financiación de la convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2016 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de julio de 2016.
2. Quedan fuera de esta convocatoria los proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz, los cuales serán objeto de una convocatoria independiente a la que aquí se efectúa.
3. Asimismo, se aprueban los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten: 
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).
4. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, por un importe total de 2.306.896,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2016: 1.207.359,00 euros.
- Anualidad 2017: 1.099.537,00 euros.
De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.300.000,00 euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente. 
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2016 anteriormente referida.

Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 31 de agosto de 2016, por el Consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández Hernández. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 173, de 8/09/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 35-47).


José Luis Ares (docente)

jueves, 27 de noviembre de 2014

REGULACIÓN CARNÉ USO FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ANEXO 3 DECRETO 161/2007

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

PREÁMBULO.
La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2008, ha establecido las disposiciones básicas relativas para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que reduzcan los riesgos y efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente. En particular, en su artículo 5.1 establece que los Estados Miembros velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes; estando destinada a garantizar que aquellos adquieran un conocimiento suficiente de las diferentes materias, teniendo en cuenta sus distintos cometidos y responsabilidades.

La citada Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dictando en su artículo 17.1 que, a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios/as profesionales y vendedores/as de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad según los niveles de capacitación y las materias formativas para cada nivel. Asimismo, en el artículo 20.5 establece que los carnés se ajustarán a las especificaciones contenidas en su Anexo V.

La Consejería de la Presidencia de la Administración Andaluza publicó el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establecía la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, especificando en su Anexo 3 el formato y contenido del carné de manipulador/a de productos fitosanitarios. Por tanto, desde el año 2007 es requisito obligatorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tenencia de un carné para la manipulación y uso de productos fitosanitarios.

Asimismo, mediante Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrollo el Decreto 161/2007, de 5 de junio, modifica el contenido y los requisitos del referido carné. La adaptación en nuestra Comunidad Autónoma de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, a su entrada en vigor, hace necesario desarrollar un nuevo modelo de carné que se adecue al formato y contenido especificado en el Anexo V del citado Real Decreto.

Por otra parte, la disposición final primera de Decreto 161/2007, de 5 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto, así como para la modificación de los Anexos contenidos en el mismo. En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio.
Se modifica el formato y contenido del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO.
Formato y contenido del Carné de Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios.
Los carnés para la utilización de productos fitosanitarios cumplirán las siguientes especificaciones:
1. Los carnés se ajustarán a las dimensiones establecidas para el modelo ID1 de la norma ISO/IEC 7810, serán de color amarillo anaranjado con el texto en color negro.
2. La parte superior del carné tendrá una franja de color negro con el texto en color blanco, figurando sobre esta franja, en el anverso, los datos correspondientes a la Junta de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. En el anverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Junta de Andalucía y Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con su identidad Corporativa.
- La frase «Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios».
- Nivel de capacitación a que corresponde (Básico, cualificado, fumigador o piloto).
- Nombre, apellidos y DNI.
- Lugar y fecha de expedición, órgano competente que lo expide y firma de la misma.
- Período de validez.
4. En el reverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Relación de actividades para las que capacita la posesión del carné.
- Disposiciones que regulan su concesión (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y las específicas de la comunidad autónoma).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)