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miércoles, 5 de octubre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS INSTITUTO DE LA MUJER 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en su artículo 73.c) atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en la promoción del asociacionismo de mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta. Para ello se estableció una línea de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.

Asimismo el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, señala que se fomentará la prestación de los servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas. en cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo.

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en la que se incluían las 2 líneas de subvenciones mencionadas anteriormente. La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

La presente Orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en la Orden anteriormente citada, aunque algunas no se van a actualizar ya que no está prevista su convocatoria.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada. Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación: 
-Línea 1. Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
-Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
-Línea 3: Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de competencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de junio de 2016, por la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-55).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: FORMULACIÓN I PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SECTOR AGROALIMENTARIO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía-Horizonte 2020.

La  presencia  y  actividad  de  las  mujeres  en  el  medio  rural  ha  demostrado  ser  clave  para evitar  el despoblamiento y para la consecución de un desarrollo pleno y sostenible en dicho medio, lo que constituye una garantía de viabilidad, identidad, progreso y cohesión para toda la sociedad. Así pues, resulta imprescindible poner en valor y reconocer la posición de las mujeres en el medio rural, garantizándoles una plena igualdad de oportunidades. 

Además, para mejorar la situación de las mujeres rurales es fundamental entender su valor, fomentar su visibilidad e impulsar una igualdad real de oportunidades en materia de acceso y condiciones de empleo, impulsar su capacidad para emprender y promover condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en un escenario de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Ninguna sociedad, y menos la que aspire a un modelo avanzado de convivencia, puede permitirse no contar con el enorme caudal de empuje, capacidad de trabajo y valía de la mitad de la población. Por este motivo, el gobierno andaluz adquirió el compromiso de seguir trabajando para que todos los andaluces, mujeres y hombres en igualdad, vivan donde vivan, ya sea en el medio rural o en una gran ciudad, en el interior o en el litoral, tengan el mismo derecho y las mismas oportunidades para acceder a nuestro sistema de servicios públicos. 

Por  todo  lo  expuesto  anteriormente  la  Consejería  de  Agricultura,  Pesca  y  Desarrollo Rural propone la  formulación  de  un  primer  Plan  de  igualdad  de  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  la  actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía. Este Plan se plantea como un programa de trabajo a iniciar en esta legislatura y que se irá implementando progresivamente con el objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Plan se enmarcará y estará en consonancia con el II Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, que en la actualidad se está redactando por el Instituto Andaluz de la Mujer.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad  agroalimentaria  y  pesquera  de  Andalucía-Horizonte  2020,  cuya  estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.
1. El objetivo general del Plan es avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, para lo que es necesario mejorar el arraigo de las mujeres, en especial de las más jóvenes, actuar sobre las condiciones de dicho arraigo y crear las condiciones que permitan legitimar nuevos perfiles sociales y profesionales de las mujeres en el medio rural y pesquero.
2. A su vez, este objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos, que son:
a) Mejorar la información sobre las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.
b) Profesionalizar el trabajo de las mujeres y promover el emprendimiento.
c) Empoderar a las mujeres en las actividades agroalimentaria y pesquera.
d) Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.
e) Promover y fomentar la coordinación institucional.

Tercero. Contenidos.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Introducción, en la que se recogerán los antecedentes, el contexto normativo y la justificación de la elaboración del Plan.
2. Análisis de la situación de hombres y mujeres en el sector agroalimentario y pesquero.
3. Problemática detectada.
4. Los objetivos que se plantean con la redacción del Plan.
5. Definición de las medidas y acciones concretas a desarrollar, con indicación de su temporalidad, responsable de su ejecución y recursos disponibles.
6. Seguimiento y evaluación del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. La propuesta del Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como a las asociaciones de mujeres representativas en el medio rural andaluz.
3. Igualmente, la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
4. Finalmente la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo. 

Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de mayo de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31 y 32).


José Luis Ares (docente)