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martes, 4 de octubre de 2016

LEGISLACIÓN: PRÓRROGA CARNÉ APLICACIÓN BIOCIDAS HIGIENE VETERINARIA 2016-20 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para la higiene veterinaria.

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este decreto 161/2007, se establecieron los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas para la higiene veterinaria, así como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración Agraria Autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la impartición de cursos reglados para la capacitación de las personas aplicadoras o responsables de tratamientos relativos a los biocidas para la higiene veterinaria, realizados directamente por el IFAPA o mediante la acreditación de entidades formadoras; conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración Agraria Autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. 

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, El día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso higiene veterinaria (TP3) hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante ese período se pudiera implantar progresivamente en las Comunidades Autónomas la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad, a través de convocatorias a realizar en dicho ámbito autonómico por los órganos competentes para efectuar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Al respecto, se constata que la convocatoria realizada para acreditar las competencias profesionales de las personas que trabajan con determinados biocidas en el sector de la higiene veterinaria en Andalucía ha resultado ser insuficiente para poder proporcionar titulaciones habilitantes antes del día 15 de julio de 2016, a todas aquellas personas que trabajan en el ámbito mencionado en la Comunidad Autónoma Andaluza. Ante esta situación, se ha de atender a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, que en su apartado 3 faculta a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar, durante el periodo transitorio, las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales, estableciéndose, entre otras medidas de carácter excepcional, la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio, así como autorizar nuevas ediciones de cursos.

Por tanto, resulta preciso dictar la presente Orden para prorrogar la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para uso de higiene veterinaria, de aquellas personas trabajadoras que no hayan podido acreditar antes del día 15 de julio de 2016 sus competencias profesionales para la aplicación de biocidas, con objeto de paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales en este sector, autorizando nuevas ediciones de cursos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la disposición derogatoria única del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, queda derogado el Decreto 161/2007, de 5 de junio, permaneciendo en vigor determinados artículos del mismo.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Primero. Prorrogar por un período de cuatro años, contados a partir del día 15 de julio de 2016, la validez de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) emitidos por esta Comunidad Autónoma al amparo de la Orden de Presidencia de 8 de marzo de 1994.

Segundo. Se autoriza la realización de nuevas ediciones de cursos de formación para la obtención de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) durante el plazo establecido en el apartado anterior. 

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día 16 de julio de 2016.
Firmada en Sevilla, a 15 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 89y 90).


José Luis Ares (docente)

jueves, 27 de noviembre de 2014

REGULACIÓN CARNÉ USO FITOSANITARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ANEXO 3 DECRETO 161/2007

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

PREÁMBULO.
La Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2008, ha establecido las disposiciones básicas relativas para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios que reduzcan los riesgos y efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente. En particular, en su artículo 5.1 establece que los Estados Miembros velarán por que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada impartida por entidades designadas por las autoridades competentes; estando destinada a garantizar que aquellos adquieran un conocimiento suficiente de las diferentes materias, teniendo en cuenta sus distintos cometidos y responsabilidades.

La citada Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, dictando en su artículo 17.1 que, a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios/as profesionales y vendedores/as de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad según los niveles de capacitación y las materias formativas para cada nivel. Asimismo, en el artículo 20.5 establece que los carnés se ajustarán a las especificaciones contenidas en su Anexo V.

La Consejería de la Presidencia de la Administración Andaluza publicó el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establecía la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, especificando en su Anexo 3 el formato y contenido del carné de manipulador/a de productos fitosanitarios. Por tanto, desde el año 2007 es requisito obligatorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tenencia de un carné para la manipulación y uso de productos fitosanitarios.

Asimismo, mediante Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrollo el Decreto 161/2007, de 5 de junio, modifica el contenido y los requisitos del referido carné. La adaptación en nuestra Comunidad Autónoma de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, a su entrada en vigor, hace necesario desarrollar un nuevo modelo de carné que se adecue al formato y contenido especificado en el Anexo V del citado Real Decreto.

Por otra parte, la disposición final primera de Decreto 161/2007, de 5 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto, así como para la modificación de los Anexos contenidos en el mismo. En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Además, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio.
Se modifica el formato y contenido del Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO.
Formato y contenido del Carné de Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios.
Los carnés para la utilización de productos fitosanitarios cumplirán las siguientes especificaciones:
1. Los carnés se ajustarán a las dimensiones establecidas para el modelo ID1 de la norma ISO/IEC 7810, serán de color amarillo anaranjado con el texto en color negro.
2. La parte superior del carné tendrá una franja de color negro con el texto en color blanco, figurando sobre esta franja, en el anverso, los datos correspondientes a la Junta de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
3. En el anverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Junta de Andalucía y Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con su identidad Corporativa.
- La frase «Usuario/a Profesional de Productos Fitosanitarios».
- Nivel de capacitación a que corresponde (Básico, cualificado, fumigador o piloto).
- Nombre, apellidos y DNI.
- Lugar y fecha de expedición, órgano competente que lo expide y firma de la misma.
- Período de validez.
4. En el reverso aparecerá, en el orden que se enumera, la siguiente información:
- Relación de actividades para las que capacita la posesión del carné.
- Disposiciones que regulan su concesión (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y las específicas de la comunidad autónoma).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 225, de 18/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)