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martes, 19 de abril de 2016

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y sus delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2016, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. 

Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo. En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2016 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de febrero de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 37-67).


José Luis Ares (docente)

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA E IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2016.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica Parcelas Agrícolas (SIGPAC), dispone que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

El citado Real Decreto señala que las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. A tal efecto, les corresponde entre otras funciones, establecer las medidas adecuadas para asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, así como incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, y las correspondientes a las superficies de interés ecológico y los elementos del paisaje.

Por todo ello, una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 1 de junio de 2015, y en el artículo 13.1.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados hacer público en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). En su virtud, y en uso de las facultades que la Dirección General tiene atribuidas al amparo del artículo 13.1.c) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2016, que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Segundo. la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de febrero de 2016, por la Directora General, P.s. (Artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 1/03/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, página 30).


José Luis Ares (docente)

lunes, 1 de diciembre de 2014

17-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FINES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES

A continuación, se incluyen los Fines y funciones de los Consejos Reguladores (artículo 13, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 13. Fines y funciones.
1. Los fines de los consejos reguladores son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad.
2. Para el cumplimiento de sus fines los consejos reguladores desempeñarán, al menos, las siguientes funciones:
a) Proponer el reglamento específico y el pliego de condiciones del producto, así como sus posibles modificaciones.
b) La elección y, en su caso, ejecución del sistema de control y defensa del nombre de la denominación.
c) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos amparados e informar a los consumidores sobre estos y sus características específicas, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados en la denominación.
d) Velar por el prestigio de la denominación de calidad y el cumplimiento de la normativa específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de su reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
e) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, el establecimiento de los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados por su reglamento.
f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos amparados.
g) La gestión de los registros definidos en su reglamento.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) La elaboración y aprobación del presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio pasado.
j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios que en el reglamento se establezcan para su financiación.
k) Proponer la planificación y programación del control al que debe someterse cada operador u operadora agroalimentario y pesquero inscrito, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria y pesquera en el mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso, con los órganos encargados del control.
m) Expedir, a petición del órgano u organismo de control y previo informe vinculante de certificación, los certificados de origen tanto de los productos agroalimentarios o pesqueros como de los productos intermedios que, de acuerdo con el pliego de condiciones, tengan la consideración de aptos para la elaboración de aquéllos.
n) Retirar, previo informe vinculante del órgano u organismo de control, el derecho al uso de la certificación a aquellos productos que, de acuerdo con el sistema de control elegido, incumplan los requisitos del pliego de condiciones.
ñ) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de denominaciones de calidad, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.
o) Las funciones de control que, en su caso, establezca su reglamento.
p) La organización y convocatoria de sus procesos electorales.
q) La gestión de marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias, cuando así se establezca reglamentariamente.
r) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6, cuyas directrices serán desarrolladas vía reglamentaria, el cual estará integrado en el Plan de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.
s) Cualesquiera otras que le atribuya expresamente su reglamento y la legislación en vigor.
3. Las decisiones que adopten los consejos reguladores respecto a las funciones enumeradas en las letras e), g) y j) del apartado 2, así como en el ejercicio de la función de control a que se refieren los artículos 24.4.b) y 33.1.b), podrán ser objeto de impugnación, en vía administrativa, ante la consejería competente en materia agraria y pesquera.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

7-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: LABORATORIOS LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo VI de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los requisitos relativos a los Laboratorios (artículos 33-35).

Artículo 33. Laboratorios nacionales de referencia.

1. La Administración General del Estado (AGE), en coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, cuyo carácter será necesariamente público, relacionados con las materias objeto de esta ley. Dichos laboratorios podrán ser, asimismo, de titularidad de las comunidades autónomas, en cuyo caso, para proceder a su designación, se realizará obligatoriamente la oportuna coordinación con las mismas. Los métodos analíticos empleados en los referidos laboratorios estarán acreditados para la técnica de referencia. El incumplimiento de las funciones, atribuidas a esta categoría de laboratorios, sin causa justificada conllevará la retirada de tal condición.

2. Las funciones de los laboratorios nacionales de referencia en la materia específica, para la cual están designados, con independencia de las que en cada caso se establezcan reglamentariamente, serán las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones necesarias con los laboratorios de todas las Administraciones públicas o privados, autorizados para realizar control oficial.

b) Prestar asistencia técnica y científica a las autoridades competentes, para la puesta en práctica de los planes de control oficial de alimentos y piensos.

c) Establecer, cuando sea necesario, la colaboración con los centros de investigación, públicos o privados, nacionales, comunitarios o extranjeros, cuando dichos centros investiguen temas relacionados con el laboratorio de referencia.

d) Transferir a los laboratorios oficiales y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado la información y las nuevas técnicas que se desarrollen por los laboratorios de referencia de la Unión Europea.

e) Efectuar los análisis o ensayos que, a efectos periciales o con otros fines, les sean solicitados.

f) Realizar los análisis dirimentes, cuando existiera contradicción entre el análisis inicial y el contraanálisis.

g) Organizar ensayos comparativos con los laboratorios designados por las autoridades competentes para la realización del control oficial.

h) Colaborar con el laboratorio comunitario de referencia en su ámbito de competencias.

i) Proporcionar apoyo técnico y formación al personal de los laboratorios, designados por las autoridades competentes para la realización del control oficial.

Artículo 34. Laboratorios designados para realizar análisis de control oficial.

Las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designarán, en el ámbito de sus competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis pertinentes en materia de control oficial.

Artículo 35. Red de laboratorios de seguridad alimentaria.

1. Se creará la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA), para compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos analíticos para el control oficial. Formarán parte de la dicha red los laboratorios, públicos o privados, que participen en trabajos de control oficial por designación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado. Las distintas autoridades competentes deberán facilitar a ésta última la información relativa a dichos laboratorios y su cartera de servicios.

2. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de sus órganos, encargados de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas, con competencias en materia de seguridad alimentaria, creará, a nivel estatal, una base de datos y una cartera de servicios de la red, que serán de acceso público, y coordinará los grupos de trabajo, que se establezcan dentro de la red para su desarrollo. Además, la Agencia, con el apoyo de los laboratorios nacionales de referencia y de las restantes autoridades competentes, promoverá la coordinación de los laboratorios de la red para la consecución de los planes nacionales de control alimentario y para mejorar el cumplimiento de las normas de calidad aplicables.

3. En colaboración con las comunidades autónomas y dentro de la RELSA, se determinarán los laboratorios designados para la realización de técnicas de referencia específicas acreditadas al objeto de optimizar los recursos disponibles. Ello conllevará la obligación, para los referidos laboratorios, de realizar los análisis solicitados por el conjunto de Administraciones públicas, que así lo requieran en el ejercicio de sus competencias de control oficial. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición hará pública una memoria anual de actividades de la RELSA. La financiación de estas solicitudes de analíticas se realizará, conjuntamente, por la comunidad autónoma solicitante y la Administración General del Estado.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 31 de enero de 2014

27-COORDINACIÓN PLAN ESTATAL Y POLÍTICAS DE I+D+I DE LA AGE 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla la Coordinación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de las Políticas de I+D+I de Administración General del Estado, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce la necesidad de fomentar la coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado (AGE), atribuyendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación las funciones de la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.

Además, la actualización de la asignación de la gestión de los programas del Plan se realizará a través del Programa de Trabajo Anual que, como instrumento de actualización continua del mismo para el período 2013-2016, que será informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica, Tecnológica y de Innovación previo a su aprobación. Así mismo y con objeto de reforzar los niveles de coordinación y cooperación interministerial, haciendo especial hincapié en la necesaria articulación entre las actuaciones contenidas en el Plan Estatal y las asociadas a la implementación de las políticas sectoriales del Gobierno, además de con las Comunidades Autónomas y con la Unión Europea, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, evitar redundancias y garantizar la creación de sinergias.

Para la gobernanza del presente Plan se propone la creación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno de un Grupo de Trabajo Permanente para el seguimiento de las actuaciones ligadas al Plan Estatal. Esto permitirá, además, avanzar en la consecución de los siguientes aspectos:

(i) Reforzar la coordinación de la acción de la Administración General del Estado en esta materia;

(ii) Integrar, para el conjunto de la AGE, el seguimiento y evaluación de resultados e impacto de cada uno de los programas de intervención pública en I+D+I de los diferentes departamentos ministeriales.

(iii) Apoyar, técnicamente, el proceso de revisión y elaboración de la Estrategia y del Plan Estatal de Ciencia y Tecnología y de Innovación, incluido su Programa de Actuación Anual.

Finalmente, la consecución de los objetivos establecidos requiere de un marco estable en las actuaciones de las distintas Administraciones implicadas así como del establecimiento de procedimientos y canales de comunicación e información que garanticen la adecuada representación de los intereses de todos los territorios, sus instituciones y agentes. Por lo que se refiere al concierto internacional, especialmente a la Unión Europea, los mecanismos de articulación se refieren a:

-Posicionamiento español sobre las políticas europeas de apoyo a la investigación y a la innovación, con especial referencia al programa «Horizonte 2020».

-Alineamiento de los objetivos nacionales con los establecidos para potenciar la capacidad competitiva de la economía europea.

-Establecimiento de iniciativas conjuntas con países de la Unión Europea y con terceros países.

-Adopción de mecanismos y procedimientos administrativos de la Unión, así como sistemas de seguimiento y evaluación homologados a nivel internacional.

-Adopción de escenarios temporales de programación comunes, con horizontes de planificación similares.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de diciembre de 2013

OBSERVATORIO DE INNOVACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FUNCIONAMIENTO

Mediante la Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (España) se establecen las funciones, actividades y el funcionamiento del Observatorio de  Innovación y Participación. El Observatorio se configura, por primera ocasión, como una medida organizativa contemplada en el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT 2001-2003). Este Plan pretendía estimular la participación activa de Andalucía en el movimiento europeo de Regiones Innovadoras, creando los Observatorios para la Innovación y la Calidad, para así medir la bondad de los avances alcanzados sobre la base de indicadores fiables, adaptados y comparables, y se justificaba en orden a la necesidad de mantener un estado permanente de alerta en materia de innovación para examinar la evolución y tendencias de futuro, al tiempo que evaluar comparativamente las políticas de otras comunidades y regiones, así como medir el nivel de innovación de la propia región y de sus empresas.

Con posterioridad a la medida de acompañamiento que se incluía en el PLADIT, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, contempla la existencia del Observatorio de Innovación. El citado Decreto, en su artículo 5, crea como  órgano específico para el desarrollo de las innovaciones a la Secretaría General de Innovación, a la cual le corresponden las funciones relacionadas con las políticas de innovación, calidad, prospectiva y evaluación, y en particular «la orientación, tutela y control técnico del Observatorio para la Innovación» (letra g) del artículo 5). 

Una vez configurado el Observatorio de Innovación y Participación se hace necesario definir el ámbito funcional del mismo, delimitando sus objetivos, funciones, actividades y unas normas mínimas de funcionamiento que permitan garantizar su operatividad. En virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y la Disposición Final Primera del Decreto 201/2004, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio de Innovación y Participación es el órgano consultivo y asesor de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para el desarrollo de las políticas de innovación, prospectiva, participación y evaluación de las mismas.

2. La dependencia orgánica y funcional del Observatorio de Innovación y Participación reside en la Secretaría General de Innovación. Su responsable asume directamente la superior dirección del Observatorio.

Artículo 2. Objetivos generales.

El Observatorio de Innovación y Participación tendrá encomendados los siguientes objetivos generales:

a) Identificar y analizar los actores del Sistema Regional de Innovación.
b) Analizar la evolución y tendencias de futuro en políticas de innovación y medir comparativamente el nivel de innovación de la región.
c) Promover un sistema de prospectiva que prevea los cambios centrados en la innovación y movilice el desarrollo.
d) Proponer condiciones y guías para la innovación en Andalucía.
e) Establecer un sistema de evaluación que fije los criterios para la medición de los elementos de la  innovación.
f) Analizar los métodos de participación de los ciudadanos en la toma de decisión de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Funciones.

Conforme a los objetivos generales marcados el Observatorio de Innovación desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer la definición y formalización del Sistema de Indicadores de la Innovación, y su correspondiente metodología e instrumentos de captación de información, alineándola con los sistemas de indicadores europeos.
b) Seguimiento y evaluación del avance de las organizaciones andaluzas en este ámbito y de las actuaciones desarrolladas desde las instituciones para el desarrollo de la Innovación y Participación en el marco de la Sociedad del Conocimiento.
c) Examinar periódicamente las distintas políticas de innovación y de la Sociedad del Conocimiento que se desarrollan en los ámbitos internacional, europeo, nacional y regional.
d) Fomentar el ejercicio de las prospectivas como nueva vía para configurar el desarrollo político y estratégico de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar actividades y estudios que permitan diseñar y orientar la estrategia de Innovación, Participación y Modernización de Andalucía en las distintas responsabilidades de la Consejería y las Secretarías Generales.
f) Proponer la realización de planes de difusión, divulgación e intercambio de información que fomenten la  innovación en las empresas andaluzas y la participación de los ciudadanos en la democracia electrónica en el entorno de la Sociedad de la Información.
g) Elaboración de estudios de prospectiva y evaluación sobre los métodos electrónicos de participación de los ciudadanos en las decisiones de las Administraciones Públicas y en su implicación en los servicios públicos.

Artículo 4. Actividades del Observatorio de Innovación y Participación.

1. Las objetivos y funciones señalados en los artículos precedentes se alcanzarán a través de las siguientes actividades del Observatorio:

a) Diseñar, implementar y mantener un Sistema de Información sobre Innovación y Participación en Andalucía.
b) Elaboración periódica del cuadro de indicadores de Innovación y Participación u otras estadísticas.
c) Elaborar estudios sectoriales o parciales de evaluación y análisis de las políticas públicas competencias de la Consejería.
d) Publicación de un informe periódico de innovación que permita conocer el avance de nuestra región en materia de innovación, así como el impacto que los distintos programas de los Planes (estratégico y operativo) tengan en la Comunidad Autónoma.
e) Formular y elevar ideas, planteamientos, estudios, informes y propuestas que faciliten la toma de decisiones y la elaboración de estrategias por parte de las Instituciones.
f) Promover y desarrollar en cooperación con otras instituciones e instrumentos de la Junta de Andalucía actividades de divulgación e intercambio de información, para que de forma transparente y amplia, puedan conocerse y reconocerse los actores del sistema C-T-E o C-T-I para desarrollar iniciativas conjuntas, proyectos de I+D+i, consolidar experiencias y complementar recursos.
g) Mantener las relaciones e intercambio de información con sus homólogos nacionales y europeos en redes de innovación (proyectos RIS, RITTS, IRE Network, etc.) y Dirección General correspondiente sobre Innovación de la Comisión Europea.
h) Elaboración de estudios y propuestas sobre democracia electrónica.
i) Evaluación y análisis de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el entorno de la Sociedad de la Información.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El Observatorio para la Innovación y Participación en su funcionamiento identifica tres tipos de tareas principales:

1. Operaciones: Se refieren al conjunto de tareas que forman parte de las actividades periódicas del Observatorio.

2. Proyectos: Relativo a encargos concretos que demanden las Secretarías Generales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u otras Instituciones públicas o privadas.

3. Difusión Se refiere a la comunicación de los resultados, así como los debates, conferencias o jornadas que así se estime conveniente.

Artículo 6. Equipo de innovadores.

Un equipo de profesionales constituirá la base técnica del Observatorio de Innovación y Participación, como responsables de la ejecución directa de las funciones y actividades propias del Observatorio, y sobre los que descansa el resto de elementos coyunturales.

El Equipo queda constituido por las siguientes unidades:

a) Dirección de Innovación, desarrolla las funciones y actividades que se refieren estrictamente a las innovaciones.
b) Dirección de Prospectiva que asume las funciones y actividades relativas a las prospectivas.
c) Dirección de Evaluación y Participación que desarrolla las funciones y actividades propiamente dichas.
d) Dirección de Análisis Tecnológico que asume las funciones y actividades relativas a la innovación, evaluación y prospectiva tecnológica respecto a la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Artículo 7. Centros colaboradores.

El Observatorio de Innovación y Participación mantendrá relaciones de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas que tengan reconocida su excelencia en los campos de actividad de trabajo conectado con el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa.

Artículo 8. Comité de expertos.

1. El Observatorio de Innovación y Participación será asistido por un grupo de expertos que prestarán funciones de asesoramiento y consultoría en algunas de las áreas objeto de estudio del Observatorio: La Innovación, la prospectiva regional, la participación y la evaluación de las mismas.

2. El Comité de Expertos, que estará constituido por un número variable de miembros, en función de los asuntos a tratar, participará en la discusión y deliberación de las materias que se le encomienden. Se organizará a través de la celebración de sesiones o jornadas de trabajo para el análisis y la discusión de los temas.

3. La designación de los miembros del Comité le corresponde al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa que elegirá sus integrantes entre profesionales que muestren especial competencia y solvencia técnica en las áreas propias del Observatorio.

Artículo 9. Convenios de Colaboración.

En el marco de los objetivos generales y funciones definidas en la presente Orden, se delega en la Secretaría General de Innovación la facultad de llevar a cabo los Convenios con las Entidades Públicas y privadas que se estimen conveniente para la consecución de los fines del Observatorio de Innovación y Participación.

Disposición Adicional Primera. Apoyo administrativo.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario General de Innovación para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2005, por el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano. 

Más Información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 44, de 4/3/2005 (páginas 61 y 62).


Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 29 de noviembre de 2013

4-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMISIONES TÉCNICAS DE SEGUIMIENTO DE LA RED

En el capítulo III de la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España),por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma, se definen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Artículo 9. Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Comisiones Técnicas de Seguimiento son órganos colegiados de participación entre la Administración Autonómica, las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las entidades adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial, constituidas para garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidos en el Título III del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
2. El ámbito territorial de actuación de las Comisiones Técnicas de Seguimiento será la Zona de Trabajo Social, definidas por la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios sociales de Andalucía, como las demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz de los Servicios Sociales Comunitarios. En el supuesto de Entidades Locales que cuenten con más de una Zona de Trabajo Social, se podrán constituir Comisiones Técnicas de Seguimiento que agrupen varias de estas Zonas.
3. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se adscribirán a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 10. Funciones de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las entidades y personas físicas adheridas y Entidades Locales incorporadas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
b) Fomentar la colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades y personas físicas adheridas a la Red en su respectivo ámbito territorial.
c) Detectar, analizar y valorar necesidades de la ciudadanía relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria en su respectivo ámbito territorial.
d) Proponer líneas de trabajo, promover actividades y coordinar iniciativas en su ámbito territorial de actuación relacionadas con los objetivos de la Red establecidos en el artículo 28 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.
e) Informar y asesorar a la Comisión de Coordinación de la Red sobre aquellas cuestiones relacionadas con los objetivos de la misma.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
g) Cualquier otra función que les sea atribuida por el ordenamiento jurídico en materia de solidaridad y garantía alimentaria.
Artículo 11. Composición de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Cada una de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red estarán compuestas por:
a) Una Presidencia, que será ejercida por una persona nombrada por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Una Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Oficina de la Vicepresidencia en la provincia o, en su caso, por una persona perteneciente a los servicios periféricos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales nombrada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en esa provincia a propuesta de la Secretaría General Provincial de aquella Consejería.
c) Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:
1º Una persona en representación de la Delegación Territorial competente en materia de Agricultura, nombrada por la persona titular de esa Delegación Territorial.
2.º Una persona en representación de la Entidad Local responsable de los Servicios Sociales Comunitarios en su respectivo ámbito territorial nombrada por el representante legal de la misma. En el supuesto de Zonas de Trabajo Social que agrupen a varios municipios podrán tener representación cada uno de los Ayuntamientos respectivos.
3.º Una persona en representación de cada una de las entidades adheridas a la Red en el ámbito territorial de la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, nombrada por las mismas.
d) La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de dicha Delegación Territorial.
2. También podrán participar en las Comisiones Técnicas de Seguimiento, para asesorar, personas expertas en determinadas materias o representantes de entidades públicas o privadas que, atendiendo a las circunstancias de cada territorio o a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, cada Comisión considere necesario incorporar con objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos de la Red.
3. Para la composición de estas Comisiones, cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 12. Régimen de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento.
1. Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se reunirán, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la persona que desempeñe la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad más una de las personas componentes de la misma.
2. Para la válida constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red se requerirá la presencia de las personas titulares o suplentes de la Presidencia y de la mitad de sus componentes, así como de la persona titular de la Secretaría o persona que le sustituya.
3. La Presidencia fijará el orden del día de cada sesión y se tendrán en cuenta las peticiones de los demás miembros, a los que se les solicitará su formulación con un plazo mínimo de quince días al previsto para la celebración de la sesión ordinaria.
4. Las personas que constituyen las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red recibirán la convocatoria de las sesiones ordinarias con el orden del día previsto, junto con la información necesaria sobre los temas a tratar con una antelación mínima de 7 días.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. Cuando la naturaleza y circunstancias de las cuestiones a analizar o de las actuaciones a desarrollar así lo requiera, las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red podrán crear grupos de trabajo específicos e incorporar personas especializadas en determinadas materias como apoyo técnico de las mismas. La decisión de creación de los grupos de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se les encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
7. El régimen jurídico de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional única. Constitución de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red.
Las Comisiones Técnicas de Seguimiento de la Red deberán quedar constituidas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, pudiendo incorporarse nuevos vocales en representación de aquellas entidades que se hayan adherido a la Red con posterioridad a la constitución de la Comisión.
Disposición transitoria única. Comunicaciones de incorporación previas a la entrada en vigor de la Orden por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Las Entidades Locales que, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, hayan comunicado su incorporación a la Red antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que efectuar una nueva comunicación, incluyéndose en el censo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, dándose traslado a la Entidad Local de tal circunstancia para su conocimiento.
Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 29 de julio de 2013

ESCUELA VERANO: GRUPO 2-2 CONCLUSIÓN 1996 BAEZA (ESPAÑA)

Continuando con las actividades desarrolladas en el Grupo de Trabajo 2 "Un nuevo perfil del Profesorado Agrario para afrontar los cambios en la Agricultura", cuyos animadores son Antonio Pérez Romero (CIFA Camino de Purchil, Granada) e Ildefonso Carrasco Clavijo, coordinador del Grupo de Trabajo de Actividades agrarias y director del Instituto de Formación Profesional (Lebrija, Sevilla), en el marco de la I Escuela de Verano para Profesores Agrarios, organizada por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en la localidad de Baeza (Jaén, España), entre los días 2 al 5 de julio de 1996, se detallan a continuación las siguientes conclusiones correspondientes al primer apartado.

a)-Definición del perfil del profesorado agrario:

Las características, atributos, funciones, etcétera., definidas por los miembros del Grupo de Trabajo 2 para este profesorado son, con carácter general, las siguientes:

1-Preparación técnica: 

  • Acreditación de la preparación técnica del profesorado mediante titulaciones universitarias de la rama agraria de nivel superior o medio, como mínimo. Para determinadas enseñanzas podrán colaborar 'expertos profesionales' o personas con otro tipo de titulaciones académicas.
  • Se sugiere que estos titulados debieran tener, para mejorar su formación técnica, un período de prácticas o de estancias de formación en empresas agrarias.  
  • Igualmente, debieran ser conocedores de la problemática específica que afecta a los agricultores ubicados en el área de influencia del centro formativo.
  • Habría que incluir la experiencia profesional agraria en los procesos de selección del profesorado.
  • Las universidades deberían hacer un mayor esfuerzo en la actualización permanente de los planes de estudio, lo que redundará en la mejor preparación de los nuevos titulados y, por tanto, en los futuros profesores agrarios.
2-Preparación pedagógica:

  • La formación pedagógica básica del profesorado agrario debería reforzarse, bien mediante un curso de carácter obligatorio, de un año de duración, o bien a través de la participación de los docentes en materias optativas sobre ciencias de la educación, que debieran incluirse en los nuevos planes de estudio.
  • Asimismo, habría que analizar la posibilidad de realizar prácticas docentes obligatorias en los centros educativos.
3-Polivalencia-especialización: 

  • Con carácter general, habría que exigir una polivalencia disciplinar para los profesores que impartan enseñanzas agrarias.
  • Para niveles educativos de mayor cualificación profesional o en los casos de determinados programas específicos, es aconsejable que el profesorado tenga una especialización en dicha área.
4-Nuevas funciones:

  • Las funciones tutoriales y orientadoras del alumnado, en su más amplia acepción, deberían estar integradas en el propio perfil docente. Se debe contemplar dentro de esta responsabilidad, las actividades de asistencia de los alumnos por parte de los profesores.tutores durante los períodos de prácticas en los centros formativos.
  • Dados los cambios continuados en el medio rural, todos los profesores agrarios, además de la adecuada preparación de las disciplinas impartidas, deberán actualizar sus conocimientos incorporando las nuevas informaciones e innovaciones a los procesos de enseñanza-aprendizaje, tales como: Legislación y normativa agrarias, Ayudas y medidas agroambientales, Preservación del medio natural, Los marcos institucionales internacionales (PAC, GATT, FAO, etc.), Técnicas de formación en materia de autoaprendizaje permanente, Estrategias y cambios en las actividades profesionales, Aplicación de nuevas tecnologías, Gestión empresarial, etc.
  • Los profesores, en la medida que lo permitan los recursos humanos disponibles en los centros formativos, deberían implicarse en las nuevas etapas y finalidades de la denominada 'Intervención Sistemática Agraria', en especial, en lo relativo a potenciar: a)-Un mayor conocimiento de los destinatarios de la formación y de sus problemas y verdaderas necesidades; b)-Fomentar la participación y coordinación de los diversos estamentos e instituciones (Profesorado, Organizaciones profesionales agrarias, Agricultores y Ganaderos, Sindicatos, Administraciones públicas, etc.), en el diseño y la elaboración de los programas formativos; c)-Iniciar o ampliar, en su caso, acciones de seguimiento y asesoramiento técnico, que faciliten la adopción y puesta en marcha de las mejoras técnicas en las explotaciones agrarias del alumnado; d)-Intervención activa del profesorado agrario en la asunción de estas funciones fuera del propio entorno escolar, respetando las peculiaridades de cada institución educativa (universidades, institutos de enseñanza secundaria, centros de capacitación agraria, escuelas privadas, etc.).
5-Otros aspectos destacables:
  • Facilitar la homologación de las enseñanzas agrarias en todo el territorio, impulsando la coordinación entre las diversas Administraciones públicas con competencias en esta materia, así como los procesos de convalidación de los estudios realizados en distintas instituciones y entidades formativas.
  • Fomentar una mayor intercomunicación entre los profesores agrarios de los distintos centros formativos.
  • Impulsar la adaptación y nivel de eficacia de los profesores mediante el uso de metodologías de trabajo en equipos docentes integrados.
  • Propiciar un cambio de mentalidad del profesorado agrario más permeable y abierta a los nuevos tiempos.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)