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miércoles, 3 de agosto de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS GRUPOS OPERATIVOS 2016 SUBMEDIDA 16-1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.1., 16.1.2 y 16.1.3.).

En Andalucía, la innovación en el sector agrario es una prioridad estratégica que hace necesario avanzar y potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, creando y fortaleciendo herramientas que contribuyan a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, a través de actuaciones coordinadas en los que la innovación alcance a sus potenciales beneficiarios (agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias, etc.) teniendo en cuenta en todas ella, la necesidad de difundir entre la sociedad rural los nuevos retos socioeconómicos, el respeto al medio ambiente y la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros.
Para potenciar la innovación en el sector agrario, es necesario articular mecanismos que permitan el trabajo cooperativo y en red, así como, la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras, que sirvan de estímulo y arrastre, para lo cual se considera prioritario fomentar el trabajo colaborativo entre agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias con otros agentes (investigadores, agentes del conocimiento, empresas de servicios, organizaciones profesionales agrarias, grupos de desarrollo rural, comercializadoras, etc.) a través de los llamados grupos operativos de innovación.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:
a) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
b) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.
c) Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal.
Los dos primeros apartados se desarrollan en el artículo 35 del citado Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente a través de su apartado c) la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI).
Los grupos operativos de innovación se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura, flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.
En este sentido, las ayudas que aquí se regulan estarán destinadas tanto a la creación del grupo operativo como a financiar la ejecución de un determinado proyecto de innovación agraria.
La dimensión del sector del olivar en Andalucía hace necesario, asimismo, un modelo de cooperación adaptado a los requerimientos y necesidades de innovación del sector, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.
La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015 y, contempladas, a su vez en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, adoptado oficialmente por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. en concreto, se enmarcan en la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1. «Apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria», la cual incluye las siguientes operaciones:
a) Operación 16.1.1.: Ayudas a la creación de grupos operativos de la AEI.
b) Operación 16.1.2.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI.
c) Operación 16.1.3.: Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar.
Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación. Todas las operaciones tienen como focus área principal el 2A «Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola» y, de forma adicional, los siguientes: 

-Focus área 1A: Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

-Focus área 1B: Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

-Focus área 3A: Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

-Focus área 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

-Focus área 4B: Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

-Focus área 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

-Focus área 5A: Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.

-Focus área 5B: Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

-Focus área 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía,subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

-Focus área 5D: Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.

-Focus área 5E: Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

-Focus área 6A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1 que, «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa»; y en su artículo 27.6, señala que «reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos», como es el caso de los potenciales solicitantes de estas ayudas. en semejantes términos se expresa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a la necesidad de recabar informes de órganos distintos al instructor y el competente para resolver, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados «d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», «e) La ponderación del impacto en la salud» y «f) La seguridad laboral», del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y al apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
-Línea 1. Ayudas a la creación de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.1.).
-Línea 2. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2.).
Línea 3. Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3.).

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, (BOJA 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.
Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 28 de julio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 3/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 91-140).


José Luis Ares (docente)

jueves, 2 de junio de 2016

SUBVENCIONES: CONVOCATORIA 2016 DESARROLLO RURAL SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Con las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General del estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz contarán con una convocatoria específica dentro de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz incluida en el apartado 3.1.2 del «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014. Estas solicitudes podrán participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a dicho ámbito territorial.

Primero. Aprobar la Convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria. 
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.1 para la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.1 y de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, para las «inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 1.366.667 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.
7. Se incluirán dentro de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias que cuenten con más de 50% de la superficie o de los animales en la provincia de Cádiz, pudiendo participar en la convocatoria general una vez agotados los créditos destinados a este ámbito territorial.

Tercero. Aprobar la convocatoria para 2016 de la operación 4.1.2 y el plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convocan para el año 2016 las ayudas, dentro de la operación 4.1.2., para las «inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2017 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente partida presupuestaria: Importe: 10.211.616 euros.
5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen en la convocatoria los Anexos siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2. y Anexo I bis.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 24 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 30/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 7-24).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de abril de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS PROMOCIÓN CALIDAD AGROALIMENTARIA 2016 SUBMEDIDA 3.2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de subvención:
Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición transitoria única. Utilización de medios electrónicos.
De forma transitoria, para la convocatoria del año 2016, no será obligatoria la notificación electrónica y las solicitudes de ayuda podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 76, de 22/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 45-75).


José Luis Ares (docente)

lunes, 18 de abril de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS INVERSIONES AGRÍCOLAS 2014-20 SUBMEDIDA 4.1 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejería, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y Anexo único.
1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (medida 4, submedida 4.1), que contienen:

a) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las inversiones en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020 (operación 4.1.1), con las siguientes actuaciones:
a.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias)».
a.2) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para jóvenes agricultores solicitantes de ayudas para la creación de empresas agrarias».
a.3) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2007-2013».
a.4) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos».
a.5) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones de dehesa».

b) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las inversiones en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 4.1.2), con la siguiente actuación:
b.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar».
c) Anexo Único: Modalidades de préstamos y el cálculo de la ayuda en forma de bonificación de intereses.

2. Cada una de las actuaciones recogidas en los diferentes cuadros resumen conforme al apartado anterior, será objeto de una convocatoria diferenciada.

3. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA número 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Concesión de la ayuda en forma de bonificación de intereses.
La concesión de la ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como organismo pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la instrumentalización de los préstamos subvencionados para las inversiones en explotaciones agrarias. Las modalidades de préstamos y el cálculo de la ayuda en forma de bonificación de intereses se adecuarán a lo previsto en el Anexo.

Disposición derogatoria única.
Se deroga la siguiente disposición:
- Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Disposición final primera. Interpretación y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la interpretación o cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 31 de marzo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 64, de 6/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 9-115).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 18 de febrero de 2015

COMERCIO AMBULANTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN DE ACTIVACIÓN 2015/2017

Mediante la Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017.

La venta ambulante es una práctica mercantil que dio origen al comercio tal y como lo conocemos actualmente, y que pese a remontar sus orígenes a la antigüedad, continúa hoy día con plena vigencia. Además, en los últimos tiempos, ya no se considera como una modalidad arcaica o antigua con connotaciones peyorativas, sino que se le reconoce una gran importancia por su poder de adaptación a las realidades sociales y demográficas.

El comercio ambulante es una actividad profesional, generadora de empleo y de cohesión social y dinamizadora de la economía social. A día de hoy, la importancia de la venta ambulante en la estructura económica y social tanto de España como de la Unión Europea es hoy indudable. Aunque los estudios que demuestran el verdadero peso que supone esta importante actividad comercial en la economía son aún escasos, un estudio reciente del Ministerio de Sanidad y Política Social cifra en 60.000 el número de vendedores ambulantes que en mayo de 2008 cotizaban a la Seguridad Social. Otros trabajos e informaciones sostienen que el número de comerciantes ambulantes es mucho mayor, debiendo tenerse en cuenta, además, el número de personas (normalmente familiares) que ayudan o colaboran en esta modalidad comercial.

En Andalucía, el comercio ambulante constituye una actividad comercial muy importante, generadora de empleo y autoempleo. En base a los datos del Censo de Mercadillos de 2013, elaborado por la Junta de Andalucía, el número total de mercadillos está cerca de los 900, los cuales computan un total de casi 42.000 puestos de venta. Por ello, y por su singularidad, es necesario un plan específico que contribuya a la calidad y modernización de esta forma de venta. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de la ordenación administrativa de la actividad comercial. 

La importancia de este sector en el caso de nuestra Comunidad Autónoma se refleja en el hecho de que Andalucía fue la pionera en aprobar una Ley para regular este tipo de actividad comercial, la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante de Andalucía, una regulación que impulsó la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial, e incidió en la profesionalización y especialización de este subsector, considerando el mismo como una actividad económica más. Las recientes modificaciones de esta Ley han dado lugar al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, norma actualmente vigente, si bien también ha sido objeto de una modificación mediante el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se establecen medidas urgentes en materia comercial, turística y urbanística.

Ahora bien, esta regulación autonómica debe completarse con las competencias que en esta materia asumen los ayuntamientos, que son quienes han de conceder la correspondiente autorización para ejercer en un determinado lugar el comercio ambulante. En concreto, el artículo 9 de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios, entre otras, las siguientes competencias:
«21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.»
«22. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.»
«23. Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.»
«25. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.»
El Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante establece con carácter expreso la posibilidad de que la Consejería de Turismo y Comercio pueda adoptar medidas de fomento para la mejora de los mercadillos de aquellos municipios cuyas ordenanzas hayan sido objeto de informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio.
Asimismo, el propio texto normativo establece en su artículo 6.3 la posibilidad de que las personas comerciantes que se hayan inscrito en el registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía puedan acceder a una serie de beneficios tales como su reconocimiento como profesionales del sector, el otorgamiento de distintivos de calidad o la concesión de incentivos relacionados con su actividad.
No obstante, el sector de la venta ambulante debe adaptarse a los nuevos tiempos, debe dar un paso más para conseguir que su actividad sea reconocida por el valor social y económico que aporta a la sociedad. Por ese motivo, desde la Consejería de Turismo y Comercio se quiere impulsar la modernización del sector y ello a través de actuaciones que lograrían aumentar la profesionalidad de los vendedores ambulantes, mejorar sus condiciones de trabajo y por extensión su seguridad y salud laboral y lograr una mayor calidad en la prestación del servicio, lo que redundaría lógicamente en un mayor beneficio para las personas consumidoras y usuarias.

Este Plan ha sido consultado y consensuado con los representantes del sector en diferentes reuniones, así como puesto en común en las primeras Jornadas sobre Comercio Ambulante celebradas en Málaga el pasado 1 de diciembre de 2014. De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, a esta Consejería, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales.
Los objetivos generales del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía, son los siguientes:
1. Reconocimiento de la importancia del comercio ambulante en Andalucía.
2. Incidir en la profesionalización y la especialización de este SECTOR, considerando el mismo como una actividad económica más.
3. Dotar al sector del comercio ambulante de unos distintivos de calidad.
4. Optimizar la organización y gestión en los mercadillos.
5. Promover la formación y la innovación como elementos clave para una mayor modernización y mejor prestación del servicio.
6. Mejorar y dinamizar el proceso de comercialización y distribución de las empresas de comercio ambulante.
7. Provocar sinergias comercio ambulante-otros sectores.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan.
Para el desarrollo y ejecución del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya función será la de establecer un sistema de indicadores de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan, así como la de analizar la consecución de los objetivos marcados y estará compuesta por siete miembros, dos en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo y comercio, dos en representación de las federaciones más representativas de asociaciones de comercio ambulante de Andalucía, uno en representación de la Consejería competente en materia de Administración Local y dos en representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente y al final del periodo de vigencia del Plan, un balance, que será elevado a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, para su conocimiento, y que incluirá un resumen total de las actuaciones realizadas en cada periodo anual, la cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, con indicación del grado de cumplimiento efectivo del Plan y las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del siguiente Plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
Con el fin de garantizar el conocimiento del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería con competencias en materia de comercio.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

ANEXO. Líneas estratégicas del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía.
Artículo 1. Líneas estratégicas del Plan.
Vinculadas a los objetivos generales, el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía establece cuatro líneas estratégicas, que enmarcan y orientan las actuaciones programadas:
1. Conocimiento de la realidad del sector.
2. Formación y Profesionalización.
3. Innovación y calidad. Optimización y dinamización de procesos.
4. Sinergias con otros sectores.

Artículo 2. Línea estratégica: Conocimiento de la realidad del sector.
1. Uno de los principales problemas que sufre el sector de la venta ambulante es el desconocimiento de los beneficios económicos y sociales que aporta al conjunto de la ciudadanía, llegando en ocasiones a sufrir cierto rechazo por parte de algunos consumidores y otros comerciantes no ambulantes. 
Este problema radica en la falta de información. Apenas existen a día de hoy estudios que muestren la realidad de este sector en términos cuantitativos ni cualitativos, por lo que este conjunto de acciones se centrará en gran medida en conocer en profundidad al comercio ambulante. Son necesarios datos reales de ocupación, de empleo, de volumen de ventas, de precariedad laboral, de las necesidades que demandan los comerciantes y los usuarios. Y por supuesto es necesaria la difusión de todos esos datos. La información recogida será analizada para detectar necesidades formativas así como mejoras en infraestructuras, en servicios, en materia de prevención y seguridad en el trabajo, en mejoras de sistemas de gestión, etcétera.
Es importante destacar que no se plantea una recogida de información para analizar una “foto” del sector. El objetivo es crear un sistema de recogida y análisis continuo de la información, la cual estará, en la medida de lo posible, disponible para todo aquel que la requiera. Se plantearán distintas acciones de difusión de la información, pero no solo datos a nivel cuantitativo, sino acciones que den a conocer el sector, que conciencien a la ciudadanía del potencial de la venta ambulante y los beneficios que nos aporta.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 1.1: Elaboración de estudios e informes:
- Actuación 1.1.1: Creación de un equipo de trabajo en la Consejería orientado al estudio y elaboración de informes sobre el Comercio Ambulante.
- Actuación 1.1.2: Realización de estudios e informes por Asociaciones de Comercio Ambulante o por entidades especializadas.
b) Programa 1.2: Creación del Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante:
- Actuación 1.2.1: Generación de una base de datos espacial con las plazas dedicadas al comercio ambulante en la comunidad autónoma andaluza.
- Actuación 1.2.2: Desarrollo de un Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante, un sistema de información accesible a todos los niveles de la Administración, comerciantes y consumidores que ofrezca una visión objetiva y global de la temática del sector.
c) Programa 1.3: Acciones de divulgación:
- Actuación 1.3.1: Publicación de informes en revistas y webs especializadas de comercio así como las destinadas al público en general.
- Actuación 1.3.2: Enlaces permanentes en las webs de la Junta de Andalucía a los resultados del Plan y publicaciones del Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante.
- Actuación 1.3.3: Inclusión de noticias en periódicos y webs de tirada local, provincial y regional.

Artículo 3. Línea estratégica: Formación y Profesionalización.
1. Las personas comerciantes de este sector adolecen de una falta importante de formación, sobre todo en materia comercial, lo que deriva en la percepción de falta de profesionalización del sector, y ello hace que se coloquen en una situación de desventaja frente a otros modelos comerciales. Entre los comerciantes que se dedican a la venta ambulante existen algunos colectivos especialmente vulnerables en materia de formación y profesionalización. No obstante, aclaramos que se trata de una discriminación positiva, en aras de alcanzar igualdad.
En materia de formación es vital la colaboración de las distintas entidades: las Consejería de Turismo y Comercio como promotora de este conjunto de actuaciones, los Ayuntamientos como entidades responsables de la celebración de los mercadillos en sus términos municipales y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes (ambulantes o no) como conocedoras de la realidad del sector y de las necesidades formativas del mismo.
La colaboración entre la Consejería de Turismo y Comercio y los ayuntamientos se articulará a través de la figura de los Convenios de Colaboración previstos en los artículos 83 y siguientes de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 2.1: Formación general para el comercio ambulante.
b) Programa 2.2: Formación específica para colectivos más desfavorecidos.
c) Programa 2.3: Acciones contra el top manta.
d) Programa 2.4: Formación en Ayuntamientos o zonas de tradición ambulante.

Artículo 4. Línea estratégica: Innovación y calidad. Optimización y dinamización de procesos.
1. Siguiendo en la línea de concienciar a los consumidores, mejorar la experiencia de compra y venta en los mercadillos, con el fin último de incrementar las ventas y mantener viva esta modalidad de comercio, se plantean a continuación una serie de acciones y proyectos orientados a dotar a nuestros mercadillos de unos distintivos de calidad.
La idea es trabajar en el diseño y aplicación de sistemas de calidad que certifiquen la calidad de los productos, la exposición de los mismos, las infraestructuras que conforman el punto de venta, la atención al cliente y seguridad de los comerciantes y de los consumidores.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 3.1: Innovación e implantación de sistemas de calidad.
- Actuación 3.1.1: Elaboración de un Manual de Buenas Prácticas para los comerciantes ambulantes.
- Actuación 3.1.2: Impulsar la recopilación y aplicación de la Normativa Higiénico-Sanitaria.
- Actuación 3.1.3: Elaboración y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para el sector.
b) Programa 3.2: Reconocimiento de la calidad y concienciación de consumidores.
- Actuación 3.2.1: Concienciación de los consumidores.
- Actuación 3.2.2: Inclusión en los Premios «Andalucía del Comercio Interior».
- Actuación 3.2.3: Creación del distintivo «MERCADILLOS DE ANDALUCÍA».
- Actuación 3.2.4: Creación del distintivo «CALIDAD DE SERVICIO PARA EL COMERCIO AMBULANTE».
c) Programa 3.3: Optimización y dinamización de procesos.
- Actuación 3.3.1: Inclusión en el Sistema Arbitral de Consumo.
- Actuación 3.3.2: Medidas de fomento del asociacionismo y centrales de compras.
- Actuación 3.3.3: Simplificación administrativa.
- Actuación 3.3.4: Modernización de los espacios comerciales.
- Actuación 3.3.5: Ayudas o incentivos específicos al comercio ambulante.

Artículo 5. Línea estratégica: Sinergias con otros sectores.
1. La sinergia comúnmente refleja un fenómeno por el cual actúan en conjunto varios actores, o varios factores, o varias influencias, así creando un efecto más grande que el que hubiera podido esperarse dado por la suma de los efectos de cada uno, en caso que hubieran operado independientemente. Es por ello que se considera importante poner en confluencia el sector del comercio ambulante con otros, como puede ser el turismo o el comercio tradicional.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 4.1: Fomentar la cooperación con agentes socio-económicos, entidades públicas y privadas, sin renunciar al protagonismo del sector.
b) Programa 4.2: Elaborar rutas y guías de mercadillos.
c) Programa 4.3: Incluir las rutas de los mercadillos en las rutas de cruceristas.
d) Programa 4.4. creación y consolidación de mercados estacionales como atractivo turístico.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 25, de 6/2/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-28).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de octubre de 2014

DESARROLLO DE ECONOMÍA SOCIAL DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN 2014

Mediante la Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

En el actual contexto de profundización de la crisis, en el que la situación del mercado laboral en España, en general, y en Andalucía, en particular, se ha agravado, las empresas de economía social continúan mostrando, en este periodo de inestabilidad, síntomas de mejor resistencia en términos de empleo. La economía social es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes.

Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, por su fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y por su clara vocación social. Son, por tanto, los propios elementos diferenciadores que describen a las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social, los que las convierten en una opción estratégicamente viable para la generación de riqueza y para la creación de empleo estable y de calidad, resultando un sector clave para el desarrollo local y la cohesión social. Por ello, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social debe convertirse en un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante los límites manifestados por éste como consecuencia de la crisis, y de esta forma contribuir a un crecimiento sostenible y socialmente responsable de Andalucía.

Por tanto, entre las políticas encaminadas a la reactivación económica a través de la dinamización empresarial y la promoción del empleo, no debe faltar el compromiso explícito por parte de los órganos gubernamentales, para apoyar la promoción y el desarrollo del sector de la economía social y su papel en la sociedad. En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, sobre economía social, establece que el fomento de la economía social a través de la integración de esta dimensión en las políticas públicas debería ser un objetivo de los Estados que integran la Unión Europea. La propia Estrategia Europea 2020 persigue una economía inteligente, sostenible e integradora, tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Entre las medidas específicas del Estado español para la consecución del objetivo de pleno empleo que marca la citada estrategia, se establece potenciar las iniciativas emprendedoras de economía social.

A nivel estatal, la Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Además, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula una fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

Por otro lado, como resultado de las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social de 19 de febrero de 2009, y por los trabajos que desde marzo de 2007 venían desarrollándose en torno a la economía social en el seno de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se promovió y finalmente se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.4.º, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas, según lo que dispone el artículo 172.2. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su artículo 115, establece que la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, por su carácter de empresas generadoras de democracia económica, así como por su contribución a la vertebración territorial, considerándolas, asimismo, un instrumento privilegiado en orden a canalizar en el ámbito empresarial la actividad emprendedora de la población andaluza. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público el fortalecimiento de las estructuras de integración económica y representativa de dichas empresas.

De una forma más concreta, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece en su artículo 1 que le corresponde la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, el artículo 11 establece que es competencia de la Dirección General de Economía Social la planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

Si bien, el documento estratégico de referencia que marca la actuación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la economía social es previamente consensuado con las entidades sociales y sindicales más representativas del sector, y tras la amplia experiencia adquirida con el I y II Pacto, actualmente se encuentra vigente el III Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito en Málaga el 16 de diciembre de 2011 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, que establece la firme voluntad de contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Andalucía, mediante el fomento de una economía social vertebrada y unida, generadora de empresas y empleo de calidad, innovadora, competitiva y emprendedora, comprometida con el desarrollo local, rural y con la cohesión social, e impulsora de valores y principios de responsabilidad social, solidaridad, participación, democracia, sostenibilidad e igualdad de género.

El desarrollo y ejecución de citado III Pacto Andaluz por la Economía Social se plasman en seis objetivos generales:
I. Promocionar los principios, valores y prácticas de la economía social, en el conjunto de la sociedad andaluza y en el propio sistema productivo.
II. Crear y consolidar más y mejores empresas sostenibles en el ámbito de la economía social andaluza.
III. Fomentar el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social.
IV. Mejorar la calidad de vida y la cohesión económica y social en el ámbito local y rural.
V. Fortalecer y posicionar a la economía social como un interlocutor visible en la sociedad civil, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.
VI. Constituir y poner en marcha la comisión general de desarrollo, seguimiento y evaluación del pacto, para alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en los objetivos y acciones que lo conforman.
Para dar cumplimiento a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social, así como a determinados compromisos asumidos en el Acuerdo por la Economía Social Andaluza en el marco del Pacto Social por Andalucía, firmado en Jaén el 17 de junio de 2013 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y para dar continuidad a las medidas extraordinarias que en el ámbito de economía social fueron aprobadas por el Consejo Gobierno para favorecer la creación de empleo, se ha establecido un Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo integrado por siete líneas de subvención:
En la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Con la Línea 2, Difusión y Promoción de la Economía Social, se impulsa la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.
En la Línea 3, Fomento del Emprendimiento Social, se pretende fomentar el empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico–financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.
La Línea 4, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.
Por su parte, con la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se promueve la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, y en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.
La Línea 6, Formación Profesional en Economía Social, contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.
La Línea 7, Asociacionismo, con la que se colabora en la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, prosperando en su compromiso de asentar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de abreviar la carga burocrática que deben soportar las entidades interesadas, y teniendo en cuenta que éstas, ya sea directamente a través de sus propios medios, a través de los profesionales que colaboran en su gestión, o de los medios puestos a su disposición por la propia administración andaluza a través de los Centros de Atención al Ciudadano, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, establece preferentemente la tramitación electrónica como vía en los procedimientos administrativos que se deriven de esta Orden, sujetándose a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que le sea de aplicación.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las entidades interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que en su caso sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Finalmente, se incluye una disposición mediante la que se deroga la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y líneas de subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las líneas de subvención que articula el Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar la realización de actividades de promoción de la economía social, y el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva, emprendedora y mejor dimensionada en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.
2. El Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo se estructura en las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.1) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.2) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
b) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
c) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
d) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
e) Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
f) Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
g) Línea 7. Asociacionismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en cada ejercicio.
e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).
2. Además de lo anterior, las subvenciones cofinanciadas por fondos europeos, se ajustarán a la normativa siguiente:
a) El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.
b) El Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
c) El Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999.
d) La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
Línea 7. Asociacionismo.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en sus medidas 1.1 y 1.2.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y a la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.
b) La Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 6 de junio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)