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miércoles, 20 de abril de 2016

SUBVENCIONES: TRATAMIENTOS INTEGRADOS SANIDAD VEGETAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 8 de abril de 2016, de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), y se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10 c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Comunicar su aceptación su aceptación a la subvención propuesta. 
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
2. el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente: 
- Partidas presupuestarias:
1900180000G/71B/74217/00
1900180000G/71B/77217/00
1900180000G/71B/78217/00
- Cuantía total máxima: 62.087 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional podría incorporarse a la cuantía máxima indicada en el apartado anterior previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención. 
La declaración de créditos disponibles se efectuará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. 
Asimismo, y según lo dispuesto en el apartado 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24/12/2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización de los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo.
Se actualizan los cuadros de superficie máxima y mínima, período de funcionamiento e importes máximos por campaña y cultivo, contemplados en los apartados 4.a).2º y 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se publican como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmada en Sevilla, a 8 de abril de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 19/04/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10-21).


José Luis Ares (docente)

martes, 19 de abril de 2016

INFOEMPLEO: EMPLEO PÚBLICO 2016 UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 5 de abril de 2016, de la Universidad de Jaén (España), por la que se anuncia oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2016.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 45 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 2016, ha resuelto aprobar la Oferta de Empleo Público, en los términos establecidos en el Anexo de esta Resolución.

Esta oferta se ajusta a lo establecido en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establece que, a lo largo de este ejercicio, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición del 100 por ciento en el que se incluyen al personal de las universidades públicas, así como la remisión normativa contenida en dicha ley con relación a la aprobación y convocatoria de plazas de promoción interna, todo ello en el marco las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Jaén.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Jaén (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa).
Firmada en Jaén, a 5 de abril de 2016, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 67, de 11/04/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 103).



José Luis Ares (docente)

viernes, 15 de abril de 2016

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL: CONVOCATORIA PROYECTOS CURSO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de enero de 2016, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se convocan Proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo para el curso 2016/2017.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar proyectos de Formación Profesional Dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de lo establecido para el ámbito educativo en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos. 

Segundo. Concepto de proyecto de Formación Profesional Dual.
A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de Formación Profesional Dual el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones de formación que se ejecutarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Tercero. Personas a las que van dirigidos los proyectos de Formación Profesional Dual.
1. La Formación Profesional en el sistema educativo, en su modalidad dual, se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior.
2. Los participantes en el proyecto de Formación Profesional Dual deberán tener preferentemente entre 16 y 30 años en el momento de su incorporación a la fase de alternancia con la empresa, y en el caso de menores de edad contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. en todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.
3. Dada la naturaleza de esta modalidad de formación, se excluirá de la participación en los proyectos de Formación Profesional dual, el alumnado que, por razón de convalidaciones o exenciones no vaya a cursar la totalidad de los módulos profesionales incluidos en cada proyecto de Formación Profesional Dual. 
Firmada en Sevilla, 29 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Adelaila de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-44).


José Luis Ares (docente)

jueves, 14 de abril de 2016

SUBVENCIONES: CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de la Orden de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, donde se determinan las cuantías de las ayudas; estableciendo en su último párrafo la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así como que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

Teniendo en cuenta que la tasa de variación interanual del IPC correspondiente al período diciembre 2014, diciembre 2015, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el 0,0%. Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de estas ayudas aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (convocatorias de 2001 al 2007, ambas inclusive), y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del sistema de la seguridad social, recogidas en el apartado cinco del artículo 44 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y actualizadas por el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2016 con respecto a la vigente en 2015 ha sido del 0,25%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:
Primero. Mantener en 2016, como consecuencia del resultado (0,0%) de la variación interanual del IPC experimentada en 2015, los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2015 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008, con las siguientes cuantías aprobadas en 2015, mediante Resolución de 17 de febrero de 2015, de la entonces Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria: 
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer públicos los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2016, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas de 2001 al 2007, ambas inclusive, aprobadas en Andalucía al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero: 
- 10.384,95 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.464,33 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
Firmada en Sevilla, a 15 de febrero de 2016, por la Directora General, P.s. (Artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 1/03/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, página 29).


José Luis Ares (docente)

jueves, 28 de enero de 2016

INFOEMPLEO: INGRESO ESCALA ANALISTAS INFORMÁTICOS UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) PRUEBAS SELECTIVAS

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Analistas Informáticos de esta Universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Analistas Informáticos con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria.
Firmada en Jaén, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, Juan Gómez Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 47-52).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: INGRESO ESCALA ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) PRUEBAS SELECTIVAS

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Jaén (España), se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria.
Firmada en Jaén, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, Juan Gómez Ortega.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 12, de 20/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-39).


José Luis Ares (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO PROFESOR AYUDANTE DOCTOR UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (ESPAÑA) CURSO ACADÉMICO 2015/16

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Universidad de Cádiz (España), se convoca concurso público de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA del 11); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

De acuerdo con la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, durante este año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Mediante Orden de 1 de octubre de 2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2015-2016 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente. En la disposición segunda de dicha Orden, se establece que las Universidades procederán a la convocatoria pública de las plazas autorizadas, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Una vez recibido dicho informe con fecha 10 de diciembre de 2014, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente Resolución para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Cádiz, a 23 de diciembre de 2015, por el Rector, por delegación de firma (Resolución UC A/R16REC /2015, de 20.4), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 11/01/2016 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 7-22).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de enero de 2016

LEGISLACIÓN: ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 7/2002

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyos antecedentes se resumen a continuación. Esta Ley ha sufrido diversas modificaciones hasta la fecha (ver entradas en este blog). 

La Exposición de Motivos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 aludía a las leyes de Ensanche y Extensión de julio de 1892, y de Saneamiento y Mejora Interior de marzo de 1895, entre otras, como los antecedentes de la legislación urbanística española, que entonces se iniciaba. Precisamente, la citada Ley del Suelo de mayo de 1956, se ha venido considerando como el punto de partida de la cultura urbanística fraguada y consolidada a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. 

Efectivamente, el acervo cultural urbanístico español pone el acento en la función pública del urbanismo, en la dirección y el control público de esa actividad, en el desarrollo planificado de las ciudades, en el rescate para la comunidad de plusvalías obtenidas en la actividad urbanística, en la construcción de ciudades con una distribución equilibrada entre suelos con usos lucrativos y equipamientos públicos, entre otros aspectos. En los últimos decenios, las sucesivas leyes urbanísticas estatales de 1956, 1975, 1990 han ido marcando en la consolidación de tales principios, asentados en la Constitución Española.

Por otra parte, desde que se transfieren los medios para el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo a la Comunidad Aut‘ónoma de Andalucía en 1979, la Administración autonómica ha emprendido una decisiva política de fomento de la planificación urbanística, cuyo resultado es que en la actualidad la inmensa mayorŒa de los municipios andaluces cuenta con una figura general de planeamiento urbanŒístico, aceptada, en líneas generales, por la sociedad andaluza, por lo que la función pública del urbanismo constituye uno de los puntos de partida en la elaboración del presente texto legislativo. Por estas razones no se ha estimado necesario elaborar una legislación urbanística propia, entendiendo que el marco legislativo estatal era suficiente para el ejercicio de las competencias en esta materia, sin perjuicio de ir produciendo las disposiciones normativas auton‘ómicas de carácter organizativo necesarias para el ejercicio de estas competencias.

Asimismo, se aprueba la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que complementa el sistema normativo de la planificación territorial, sirviendo de referente a la ordenación urbanística. En este marco, la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, vino a deslindar las competencias que tienen el Estado y las Comunidades Aut‘ónomas en materia de establecimiento del rˆégimen de la propiedad del suelo y de la ordenación urbanística. Tras dicha sentencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se establecen con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de rˆégimen de suelo y ordenación urbana, que básicamente recupera como texto legislativo propio de la Comunidad Autó‘noma de Andalucía la parte anulada del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Réˆgimen del Suelo y Valoraciones, y sobre la que el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, que ha estimado parcialmente los recursos interpuestos en su dŒa contra ésta y, además de declarar inconstitucional algunos preceptos de la citada norma, ha expresado el sentido en el que se han de interpretar determinados artículos para que ˆéstos no incurran en inconstitucionalidad. Con ello quedan delimitadas las materias que han de considerarse propias del Estado, y en cuyo marco se ha de desarrollar esta Ley.

Disposición final.
Única. Se autoriza al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente Ley.
b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que a normas de tal carácter se contienen en la presente Ley.»Firmada en Sevilla, a 17 de diciembre de 2002.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 31/12/2002 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25.084-25.145).





José Luis Ares Cea (divulgador)

lunes, 25 de enero de 2016

CONVOCATORIA SELECCIÓN 2016 GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXTRACTO ORDEN 19/1/2016

En el Extracto de Convocatoria de la Orden de 19 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

BDNS (Identif): 300688.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la BDNS.

Primero. Se convocan el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural (GDR) candidatos, en la cuantía máxima de 6.500.000 euros, y con cargo a los créditos presupuestarios: 160011-G/71H/78000/99-C16B191165.

Segundo. Beneficiarios.
Grupos de Desarrollo Rural candidatos seleccionados para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local.

Tercero. Objeto.
Facilitar la elaboración de las citadas Estrategias de Desarrollo Local.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente se regulará por las bases reguladoras del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural candidatos para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
a) A las zonas rurales Leader con una población igual o mayor de 10.000 habitantes y menor a 20.000 le corresponderá hasta 110.000 euros.
b) A las zonas rurales Leader con una población mayor de 20.000 habitantes y menor o igual a 50.000 le corresponderá hasta 120.000 euros.
c) A las zonas rurales Leader con una población mayor de 50.000 habitantes y menor de 150.000 le corresponderá hasta 130.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de enero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 14, de 22/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 69).


José Luis Ares (asesor científico)

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN 2016 GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 19/1/2016

Mediante la Orden de 19 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

CAPÍTULO I:
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de las entidades que serán seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía incluidas en el Anexo III, así como la concesión de la ayuda preparatoria, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.

Artículo 2. Grupo de Desarrollo Rural Candidato y sus zonas.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos son las entidades que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente Orden y tras seguir el procedimiento de selección previsto en la misma, obtengan tal condición y la de beneficiarios de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local.
2. La Zona Rural Leader es cada uno de los 52 territorios rurales de Andalucía incluidos en el Anexo III, sobre los que se diseñará e implementará una Estrategia de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural. Cada Grupo de Desarrollo Rural Candidato debe tener un ámbito territorial distinto, que se corresponderá, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, con cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía del Anexo III.
3. El número de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos no podrá ser superior a 52 de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
4. La Estrategia de Desarrollo Local es un conjunto coherente de proyectos y operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, y que contribuyen a la consecución de los objetivos de Europa 2020, del Marco Estratégico Común y a las prioridades del FEADER, diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de enero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 14, de 22/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-68).


José Luis Ares (asesor científico)

miércoles, 16 de septiembre de 2015

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 2016-20 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 8 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba, a propuesta de la Consejería de Salud, la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía durante el período 2016-2020.

La seguridad e inocuidad de los alimentos que consumimos se ha manifestado desde los principios de la humanidad como un aspecto de primera importancia y atención continua por todos los pueblos, culturas y civilizaciones, lo que nos ha permitido llegar hasta la actualidad en que la suma de diferentes ámbitos de conocimiento, experiencias, avances tecnológicos y sistemas integrados de los mismos nos han permitido disfrutar en muchos países, avalados por la evidencia científica, de una alimentación basada en alimentos inocuos, seguros y nutritivos.

En nuestro entorno social y cultural, los principales problemas actuales asociados a la alimentación ya no se presentan en cuanto a la inocuidad y seguridad de los alimentos que consumimos, sino que se derivan del uso no adecuado o indebido de los mismos, dando lugar a nuevos y muy peligrosos problemas como la obesidad, malnutrición, etc. En sociedades como la española, la ciudadanía no identifica como un problema para su salud la adquisición de alimentos en cualquier canal de comercialización. A grandes rasgos, esta percepción es correcta, y hoy, a nivel europeo, se afirma continuamente que gozamos de un sistema de seguridad alimentaria eficaz que nos garantiza alimentos seguros y de buena calidad.

Para dar la citada garantía, se dispone de todo un sistema en que conocimiento, investigación, empresas, profesionales de diversas ramas, tecnologías, actuaciones de las administraciones mediante sistemas de control complejos e incluso la participación ciudadana, que permiten que se implementen acciones a todos los niveles y cuyo resultado son alimentos seguros.

Las administraciones responsables de los controles oficiales de los alimentos, por un lado, velan porque el resto de los responsables hagan correctamente su función y, por otro, implementan continuamente planes y programas de inspecciones y controles oficiales que con continuidad monitorizan, vigilan y controlan a través de planes, programas, muestreos, analíticas y otras formas de controles oficiales. Esta responsabilidad no es en absoluto competencia exclusiva de la administración sanitaria, por el contrario, es obligado que en la misma intervengan todas las administraciones que tengan competencias con el sector de la alimentación a lo largo de la cadena alimentaria.

La intervención administrativa, superando viejos criterios, se ve reforzada y aclarada, muy sustancialmente, desde que en el año 2000, por parte de la Comisión Europea, se publica el llamado Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, que supone un auténtico revulsivo para la garantía de la inocuidad de los alimentos, y establece nuevos paradigmas en este ámbito que por su importancia hay que destacar, como son la adopción del análisis de riesgo como elemento orientador de las políticas sobre seguridad alimentaria y, de forma complementaria, la definición y delimitación de las responsabilidades de operadores económicos del sector alimentario, de las personas consumidoras y de las propias administraciones responsables de los controles oficiales, lo que supone un salto metodológico y doctrinal de tipo exponencial en el abordaje de la seguridad alimentaria.

Andalucía, en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de sanidad, asumió las competencias correspondientes al control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, y desde entonces las ha ejercido de forma exclusiva y responsable, contando con el apoyo institucional necesario para su ejercicio y avance. Desde el año 2002 hasta la actualidad se ha podido crear una buena estructura funcional, un buen cuerpo de conocimiento y procesos de calidad para la aplicación del mismo, todo ello en el marco de continua colaboración y coordinación con el resto de las administraciones competentes en el tema. También hay que destacar la continua labor de colaboración y participación con todas las asociaciones de fabricantes, productores o distribuidores de alimentos de los distintos sectores, así como de las asociaciones de consumidores.

No obstante lo anterior, la continua transformación de los marcos supranacionales competentes en el asunto, los nuevos conocimientos, tecnologías y paradigmas que de forma constante publican todas las Agencias y organismos especializados (Comisión Europea, OMS, FAO, Codex Alimentarius, Organización Internacional de Epizootias –OIE–, Agencias de otros países –FDA, AFSSA, ACSA–) hacen que se haya planteando como imprescindible el disponer de un documento estratégico que, considerando todo lo anterior, nos proporcione un marco de referencia para orientar y, en su caso, dirigir las actuaciones en seguridad alimentaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020.
Se acuerda la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos de la Estrategia.
La Estrategia tiene por objetivo general definir un sistema andaluz para la seguridad alimentaria en el que se integren todos los actores con responsabilidades en esta materia y que sea el garante de la orientación estratégica a medio plazo, y establecer prioridades teniendo en cuenta la evolución del entorno operativo, intentando identificar los motores de cambio y analizando las repercusiones futuras en la organización.
La estrategia plantea los siguientes objetivos específicos:
a) Consolidar un sistema de seguridad alimentaria integral y coordinado.
b) Incluir la mejora continua en el trabajo realizado con el fin de incrementar la seguridad de los alimentos consumidos en Andalucía y así incrementar la protección de la salud de los consumidores andaluces.
c) Fijar un marco estable que permita establecer alianzas con todos los grupos de interés con responsabilidades en Seguridad Alimentaria de toda la cadena alimentaria.
d) Introducir los nuevos conceptos de gobernanza que la formulación de nuevos paradigmas en este ámbito imponen.
e) Facilitar el cumplimiento de las empresas alimentarias, así como el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, en el marco de sus respectivas responsabilidades.

Tercero. Contenidos de la Estrategia.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una descripción del contexto actual, donde se dispondrán los determinantes que afectan a la seguridad alimentaria, sus retos y desafíos; un análisis sociodemográfico en relación con la materia y un análisis del marco económico del sector alimentario en Andalucía, que en conjunto evidenciarán la necesidad del establecimiento de la nueva estrategia.
b) Una descripción de la distribución de competencia y de la estructura y organización de los poderes públicos en materia de seguridad alimentaria.
c) Un análisis de los nuevos paradigmas de la seguridad alimentaria.
d) La formulación de la misión, visión y principios orientadores en esta materia.
e) La identificación de los objetivos estratégicos orientados a la consecución de resultados dirigidos y posicionando al Sistema de Seguridad Alimentaria de Andalucía al aumento de la salud de los ciudadanos, así como las líneas estratégicas y las medidas específicas para llevarlos a  cabo.
f) La identificación de los responsables de cada objetivo, de los Planes de Acción necesarios para implementar cada una de las medidas, así como los recursos que se verán implicados y los responsables de la ejecución.
g) Un sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La elaboración de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 corresponde a la Consejería de Salud, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia, que tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
- Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
- Vocales:
- Cuatro, de la Consejería de Salud, de los cuales tres serán del centro directivo con competencias en materia de salud pública, y uno, del centro directivo con competencias en materia de consumo.
- Tres, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Uno, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Uno, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
- Secretaría: La persona vocal que así designe la Presidencia.
2. La Consejería de Salud trasladará la propuesta inicial de la Estrategia a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
3. La propuesta de Estrategia se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de ámbito autonómico.
4. Así mismo, la propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Salud, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería Salud elevará la propuesta de Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Salud para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 8 de septiembre de 2015, por el Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Jiménez Barrios, y el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 11/09/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de abril de 2015

SUBVENCIONES CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN CONVOCATORIA 2015 ORDEN 30/12/2011

Mediante la Orden de 26 de enero de 2015, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se suspende la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con fecha 3 de febrero de 2012 (BOJA número 23) fue publicada la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual.

El apartado 11.a) del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras dispone que el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria será desde el 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario. Esta Consejería, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente suspender la convocatoria de 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2011, cuyo plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto.

El artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 28.4 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 y demás normas de general aplicación, corresponde al Consejero de la Presidencia dictar la presente Orden, disponiendo lo siguiente: 

Primero. Suspender para el ejercicio presupuestario de 2015 la convocatoria de subvenciones a que se refiere la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se establece su convocatoria anual, al objeto de modificar las bases reguladoras para que, entre otros aspectos, se convoquen en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante éste órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, página 9).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de abril de 2015

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2015

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2015 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2012 que se cita.

El apartado 5 del artículo 1 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA número 43, de 2 de marzo de 2012), en adelante Orden reguladora, dispone que en cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo las dotaciones presupuestarias que se destinarán a la financiación de las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas, se resuelve lo siguiente:

Único. Publicar que la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero 2012, tendrá, para el ejercicio 2015, un importe máximo global de 25.000.000 de euros.

Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 19.092.500 euros.
b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 2.522.500 euros.
c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 2.700.000 euros.
d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación y de Investigación al desarrollo: 685.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden reguladora, esta distribución presupuestaria por finalidades de las intervenciones tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director, Enrique Pablo Centella Gómez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 32).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PRESENTACIÓN SOLICITUDES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 21 de enero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se establece el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo de la convocatoria de 2015, reguladas mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, y se deja sin efecto la convocatoria de programas.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Por Orden de 9 de enero de 2015 se deja en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD para el ejercicio 2015, regulada mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, hasta la adaptación de las bases reguladoras a las estrategias y directrices contenidas en el PACODE 2015-2018.

Establecidas las bases de dicho documento de planificación y que la fecha de su definitiva aprobación puede impedir una eficiente resolución de la convocatoria en el ejercicio de 2015, se considera necesario proceder a su efectiva convocatoria dejando sin efecto la suspensión acordada estableciéndose para la Convocatoria de subvenciones de 2015, en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012, lo siguiente:
- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de mayo.
- Destinar la disponibilidad de subvenciones íntegramente a la financiación de proyectos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas, se dispone lo siguiente: 

Artículo primero. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención correspondiente a la convocatoria 2015 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Artículo segundo. En la convocatoria de 2015 la dotación presupuestaria para la financiación de subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero de 2012, citada en el artículo anterior, será destinada íntegramente a la financiación de proyectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 31).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de abril de 2015

INFOEMPLEO: APROBADOS ESCALA ADMINISTRATIVA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 11/2/2015

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica relación de aprobados en la convocatoria de acceso a la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna, convocada por Resolución de fecha 20 de junio de 2014.

De acuerdo a lo establecido en la base 7.4 de la Resolución de esta Universidad de fecha 20 de junio de 2014, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir sesenta plazas de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Calificador correspondiente, en fecha 11 de febrero de 2015, este Rectorado ha acordado lo siguiente:

Primero. Se procede a publicar la relación de participantes que han superado el proceso selectivo que se indica en Anexo, quedando el resto de las plazas desiertas al no existir candidatos que hayan superado el proceso selectivo.

Segundo. Los/as interesados/as deberán presentar con carácter previo a su nombramiento como funcionarios/as de carrera en dicha Escala y en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, la documentación que se anuncia en la base 8.1 de la convocatoria, la cual podrá ser suplida por un certificado del Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios Funcionario que acredite la existencia de dichos documentos en el expediente personal del/la interesado/a.
Contra la presente Resolución podrá interponerse por los interesados alternativamente:
1.º Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2.º Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por los interesados el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2015 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 19 y 20).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de los Grupos A2 y C1.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por Acuerdo de 24 de julio de 2012, aprobó el Plan de Eficiencia 2012-2013. Entre las propuestas contenidas en el mismo, se incluyó la remodelación del mapa departamental de esta Universidad, con una reducción de 31 a 13 Departamentos. Como consecuencia, la relación de puestos de trabajo (RPT) del Personal de Administración y Servicios quedó modificada, amortizando un total de 18 puestos de trabajo adscritos anteriormente a Departamentos.

De este modo, los funcionarios de la Universidad de Almería que tenían destino definitivo en esos puestos, fueron destinados a otros puestos de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos, siguiendo las estipulaciones del artículo 60 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Este proceso de reasignación de efectivos culminará con la asignación definitiva de puestos de trabajo de similares características a estos funcionarios y se estructuró en dos fases. En la primera fase, se convocó un concurso de adscripción provisional a puestos ofertados por la Gerencia, en el que se incluyeron los nuevos puestos de trabajo de Apoyo a Departamentos y otros puestos de trabajo hasta alcanzar el número de efectivos afectados por la reasignación. Esta fase culminó mediante Resolución de la Gerencia, de 30 de octubre de 2012. 

En la segunda fase, se preveía convocar un concurso de provisión de puestos de trabajo en el que se proceda a la reasignación de efectivos con carácter definitivo. Esta fase se iniciará con la aprobación de la presente convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, la existencia de funcionarios de carrera de esta Universidad que se encuentran actualmente desempeñando, por diversas circunstancias, puestos de trabajo mediante adscripción provisional, hace necesario proceder a la correspondiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo, integrando ambos objetivos. En base a lo expuesto, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en relación con el artículo 2.e de la misma norma y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), resuelve lo siguiente: 

Anunciar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería de acuerdo a las siguientes bases de la convocatoria.
Firmada en Almería, a 2 de diciembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 71-77).


José Luis Ares Cea (docente)

viernes, 17 de abril de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS INVESTIGADORES POSTDOCTORALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos para la contratación de personal investigador postdoctoral en las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía.

La disposición adicional quinta de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los agentes del sistema andaluz del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, acuerda que para el resto de convocatorias en curso, será de aplicación la prolongación del año postdoctoral establecido en el articulo 63.2. de la citada Orden.

Mediante Resolución de 11 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se instrumenta el procedimiento de concesión de los incentivos correspondientes a la tercera fase de formación del personal investigador, que ha concluido y obtenido el título de doctor/a a cargo de los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2014, concede incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para la tercera fase del personal investigador en formación adscritos a los proyectos de investigación de excelencia de la convocatoria 2009, relacionados en el Anexo de la citada Resolución.

A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.
Firmado en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 487).


José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: CONCURSO DE ACCESO DOCENTES DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA) 2014

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Universidad de Córdoba (España), se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo, y Decreto 234/2011, de 12 de julio, así como lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios como ejecución de la tasa de reposición del personal docente e investigador de esta Universidad correspondiente al año 2014, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2014, de la Universidad de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de 2014, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Estas plazas se convocan en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2014, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como dispone el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. Las citadas plazas se hallan dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, y están sujetas a las siguientes bases de convocatoria.
Firmada en Córdoba, a 11 de diciembre de 2014, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 10-21).


José Luis Ares Cea (docente)