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miércoles, 16 de septiembre de 2015

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 2016-20 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 8 de septiembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba, a propuesta de la Consejería de Salud, la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía durante el período 2016-2020.

La seguridad e inocuidad de los alimentos que consumimos se ha manifestado desde los principios de la humanidad como un aspecto de primera importancia y atención continua por todos los pueblos, culturas y civilizaciones, lo que nos ha permitido llegar hasta la actualidad en que la suma de diferentes ámbitos de conocimiento, experiencias, avances tecnológicos y sistemas integrados de los mismos nos han permitido disfrutar en muchos países, avalados por la evidencia científica, de una alimentación basada en alimentos inocuos, seguros y nutritivos.

En nuestro entorno social y cultural, los principales problemas actuales asociados a la alimentación ya no se presentan en cuanto a la inocuidad y seguridad de los alimentos que consumimos, sino que se derivan del uso no adecuado o indebido de los mismos, dando lugar a nuevos y muy peligrosos problemas como la obesidad, malnutrición, etc. En sociedades como la española, la ciudadanía no identifica como un problema para su salud la adquisición de alimentos en cualquier canal de comercialización. A grandes rasgos, esta percepción es correcta, y hoy, a nivel europeo, se afirma continuamente que gozamos de un sistema de seguridad alimentaria eficaz que nos garantiza alimentos seguros y de buena calidad.

Para dar la citada garantía, se dispone de todo un sistema en que conocimiento, investigación, empresas, profesionales de diversas ramas, tecnologías, actuaciones de las administraciones mediante sistemas de control complejos e incluso la participación ciudadana, que permiten que se implementen acciones a todos los niveles y cuyo resultado son alimentos seguros.

Las administraciones responsables de los controles oficiales de los alimentos, por un lado, velan porque el resto de los responsables hagan correctamente su función y, por otro, implementan continuamente planes y programas de inspecciones y controles oficiales que con continuidad monitorizan, vigilan y controlan a través de planes, programas, muestreos, analíticas y otras formas de controles oficiales. Esta responsabilidad no es en absoluto competencia exclusiva de la administración sanitaria, por el contrario, es obligado que en la misma intervengan todas las administraciones que tengan competencias con el sector de la alimentación a lo largo de la cadena alimentaria.

La intervención administrativa, superando viejos criterios, se ve reforzada y aclarada, muy sustancialmente, desde que en el año 2000, por parte de la Comisión Europea, se publica el llamado Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, que supone un auténtico revulsivo para la garantía de la inocuidad de los alimentos, y establece nuevos paradigmas en este ámbito que por su importancia hay que destacar, como son la adopción del análisis de riesgo como elemento orientador de las políticas sobre seguridad alimentaria y, de forma complementaria, la definición y delimitación de las responsabilidades de operadores económicos del sector alimentario, de las personas consumidoras y de las propias administraciones responsables de los controles oficiales, lo que supone un salto metodológico y doctrinal de tipo exponencial en el abordaje de la seguridad alimentaria.

Andalucía, en virtud del Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de sanidad, asumió las competencias correspondientes al control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, y desde entonces las ha ejercido de forma exclusiva y responsable, contando con el apoyo institucional necesario para su ejercicio y avance. Desde el año 2002 hasta la actualidad se ha podido crear una buena estructura funcional, un buen cuerpo de conocimiento y procesos de calidad para la aplicación del mismo, todo ello en el marco de continua colaboración y coordinación con el resto de las administraciones competentes en el tema. También hay que destacar la continua labor de colaboración y participación con todas las asociaciones de fabricantes, productores o distribuidores de alimentos de los distintos sectores, así como de las asociaciones de consumidores.

No obstante lo anterior, la continua transformación de los marcos supranacionales competentes en el asunto, los nuevos conocimientos, tecnologías y paradigmas que de forma constante publican todas las Agencias y organismos especializados (Comisión Europea, OMS, FAO, Codex Alimentarius, Organización Internacional de Epizootias –OIE–, Agencias de otros países –FDA, AFSSA, ACSA–) hacen que se haya planteando como imprescindible el disponer de un documento estratégico que, considerando todo lo anterior, nos proporcione un marco de referencia para orientar y, en su caso, dirigir las actuaciones en seguridad alimentaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020.
Se acuerda la formulación de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020, cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos de la Estrategia.
La Estrategia tiene por objetivo general definir un sistema andaluz para la seguridad alimentaria en el que se integren todos los actores con responsabilidades en esta materia y que sea el garante de la orientación estratégica a medio plazo, y establecer prioridades teniendo en cuenta la evolución del entorno operativo, intentando identificar los motores de cambio y analizando las repercusiones futuras en la organización.
La estrategia plantea los siguientes objetivos específicos:
a) Consolidar un sistema de seguridad alimentaria integral y coordinado.
b) Incluir la mejora continua en el trabajo realizado con el fin de incrementar la seguridad de los alimentos consumidos en Andalucía y así incrementar la protección de la salud de los consumidores andaluces.
c) Fijar un marco estable que permita establecer alianzas con todos los grupos de interés con responsabilidades en Seguridad Alimentaria de toda la cadena alimentaria.
d) Introducir los nuevos conceptos de gobernanza que la formulación de nuevos paradigmas en este ámbito imponen.
e) Facilitar el cumplimiento de las empresas alimentarias, así como el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos, en el marco de sus respectivas responsabilidades.

Tercero. Contenidos de la Estrategia.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Una descripción del contexto actual, donde se dispondrán los determinantes que afectan a la seguridad alimentaria, sus retos y desafíos; un análisis sociodemográfico en relación con la materia y un análisis del marco económico del sector alimentario en Andalucía, que en conjunto evidenciarán la necesidad del establecimiento de la nueva estrategia.
b) Una descripción de la distribución de competencia y de la estructura y organización de los poderes públicos en materia de seguridad alimentaria.
c) Un análisis de los nuevos paradigmas de la seguridad alimentaria.
d) La formulación de la misión, visión y principios orientadores en esta materia.
e) La identificación de los objetivos estratégicos orientados a la consecución de resultados dirigidos y posicionando al Sistema de Seguridad Alimentaria de Andalucía al aumento de la salud de los ciudadanos, así como las líneas estratégicas y las medidas específicas para llevarlos a  cabo.
f) La identificación de los responsables de cada objetivo, de los Planes de Acción necesarios para implementar cada una de las medidas, así como los recursos que se verán implicados y los responsables de la ejecución.
g) Un sistema de seguimiento y evaluación de la estrategia, creando un sistema de indicadores.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
1. La elaboración de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 corresponde a la Consejería de Salud, constituyéndose al efecto la Comisión de Redacción de dicha Estrategia, que tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo.
- Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
- Vocales:
- Cuatro, de la Consejería de Salud, de los cuales tres serán del centro directivo con competencias en materia de salud pública, y uno, del centro directivo con competencias en materia de consumo.
- Tres, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
- Uno, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Uno, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
- Secretaría: La persona vocal que así designe la Presidencia.
2. La Consejería de Salud trasladará la propuesta inicial de la Estrategia a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
3. La propuesta de Estrategia se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de ámbito autonómico.
4. Así mismo, la propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Salud, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería Salud elevará la propuesta de Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2016-2020 al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Salud para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 8 de septiembre de 2015, por el Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Jiménez Barrios, y el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 178, de 11/09/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 23-25).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 16 de mayo de 2014

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo I de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen las Medidas de prevención y seguridad de los alimentos y piensos (artículos 8 y 9).

Artículo 8. Principio de seguridad de los alimentos y de los piensos.

1. Conforme a lo requerido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 178/2002, solo podrán comercializarse alimentos y piensos que en condiciones de uso normales, sean seguros.

2. Para determinar que un alimento es seguro, además de lo previsto en el artículo 14.3 del referido Reglamento, se tendrán también en cuenta los posibles efectos, por la sensibilidad particular de una categoría específica de consumidores, cuando el alimento esté destinado a ella.

3. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 15 del mencionado Reglamento, no podrá comercializarse ni darse a ningún animal destinado a la producción de alimentos ningún pienso que no cumpla los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9. Obligaciones de los operadores económicos.

1. De acuerdo con las disposiciones de la Sección 4 del Capítulo II del Reglamento (CE) 178/2002, los operadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tiene lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos. A tal efecto, deberán establecer y poner en marcha sistemas y procedimientos eficaces, que verificarán las autoridades competentes mediante sistemas de control adecuados, según se establece en los artículos 1 y 5 del Reglamento (CE) 852/2004.

2. De conformidad con el artículo 19 del mencionado Reglamento n.º 178/2002, si un operador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos a su control inmediato e informará de ello a las autoridades competentes. En caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el operador informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de esa retirada y, cuando las autoridades competentes lo consideren necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

3. Igualmente, de conformidad con el artículo 20 del mismo Reglamento 178/2002, si un operador de empresa de piensos considera o tiene motivos para pensar que alguno de los piensos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de inocuidad, procederá inmediatamente a su retirada del mercado e informará de ello a las autoridades competentes. En las mencionadas circunstancias, o en el caso previsto en el artículo 15.3 de dicha norma comunitaria, cuando el lote o remesa no cumplan la obligación de inocuidad, dicho pienso será destruido, a menos que la autoridad competente acepte otra solución. El operador informará de forma efectiva y precisa a los usuarios de ese pienso de las razones de su retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

4. Los operadores de empresas alimentarias y de piensos colaborarán con las autoridades competentes en relación con las medidas adoptadas para evitar los riesgos que presente alguno de los alimentos o de los piensos que suministren o hayan suministrado.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

3-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: GARANTÍAS EN COMERCIO EXTERIOR LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo II de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen las Garantías de seguridad en el comercio exterior de alimentos y piensos (artículos 10-13).

Artículo 10. Inspecciones en frontera.

La importación de alimentos o piensos a territorio español desde países terceros, cualquiera que sea su posterior destino, procedente de terceros países, se realizará únicamente a través de las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías autorizadas al efecto por la Administración General del Estado (AGE).

Las Administraciones competentes adoptaran las medidas necesarias de coordinación de sus respectivas actuaciones para garantizar el adecuado control de la importación de alimentos o piensos a territorio español desde países terceros.

Artículo 11. Alimentos y piensos importados.

Los alimentos y piensos que se pretendan importar para su comercialización en España deberán proceder de países, zonas o territorios incluidos, en su caso, en las pertinentes listas de la Comisión Europea y cumplir los requisitos aplicables de la legislación comunitaria, en especial las disposiciones en materia de seguridad alimentaria establecidas en el Reglamento (CE) 178/2002, o las condiciones que la Unión Europea haya acordado con el tercer país o reconozca como equivalente. En defecto de lo anterior, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en las normas nacionales.

Artículo 12. Alimentos y piensos exportados.

Los alimentos y piensos exportados o reexportados a terceros países deberán cumplir la legislación alimentaria vigente en cada momento en España, salvo que medie alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que las autoridades o las disposiciones legales o reglamentarias, normas, códigos de conducta u otros instrumentos legales y administrativos vigentes del tercer país exijan o establezcan, respectivamente, otra cosa.

b) Que las autoridades competentes del tercer país hayan manifestado expresamente su acuerdo, tras haber sido informadas de los motivos y circunstancias por los cuales los alimentos o piensos de que se trate no pueden ser comercializados en España, siempre que los alimentos y piensos no sean nocivos para la salud.

c) Que un acuerdo celebrado entre la Unión Europea o España con el tercer país establezca otras condiciones o requisitos para la exportación o reexportación.

Artículo 13. Procedimiento.

El procedimiento que requiera la realización de inspecciones y controles previos a la importación o exportación, previstos en este capítulo, se iniciará a solicitud del interesado, y, en su caso, de oficio. Las Administraciones con competencia en la tramitación del procedimiento actuarán de manera coordinada.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)