Mediante la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Universidad de Almería (España), se corrigen errores materiales en la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores para el curso académico 2014/2015.
Advertido error material en la Resolución de esta Universidad de fecha 14 de enero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de fecha 20 de enero de 2015, este Rectorado, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:
Primero. Rectificar los errores materiales detectados en la referida Resolución, debiendo quedar el texto de la convocatoria como sigue:
En el apartado 2.3.b) donde dice:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor en el ámbito de conocimiento a la que pertenece la plaza.»
Debe decir:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor.»
Y en el apartado 3.5.b) donde dice:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor en el ámbito de conocimiento a la que pertenece la plaza.»
Debe decir:
«Evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor.»
La corrección del error material se hace obligatoria, toda vez que la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor no se produce en ningún ámbito de conocimiento, ya que las referidas Agencias no circunscriben los efectos de sus evaluaciones positivas o sus informes favorables a un ámbito concreto de conocimiento, según establecen el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y la Resolución de 15 de diciembre de 2005, de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, por la que se establece el procedimiento de evaluación para las figuras contractuales del profesorado del sistema universitario andaluz (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2005).
Se recuerda que la distribución de las Áreas de Conocimiento entre los distintos Comités Técnicos (ver Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, BOE número 54, de 4 de marzo de 2005, y Resolución de 15 de diciembre de 2005), se establece «A los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación o ámbitos de conocimiento específicos», pero nunca se expide la evaluación positiva en uno de ellos.
Segundo. Mantener el resto de la Resolución de 14 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Almería, publicada en el BOJA número 12, de 20 de enero de 2015, en sus mismos términos, así como los actos administrativos dictados con posterioridad y derivados de la misma.
Tercero. Publicar esta Resolución para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, a 9 de marzo de 2015, por el Rector, Pedro Roque Molina García.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 50 y 51).
José Luis Ares Cea (docente)