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miércoles, 13 de abril de 2016

PARQUE NATURAL SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN Y USO Y GESTIÓN 2016

Mediante el Decreto 2/2016, de 12 de enero, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y Corrección de errores (BOJA 31, de 14 de marzo de 2000). Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental.

Artículo 1. Declaración Zona Especial de Conservación.
Se declara la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Firmado en Sevilla, a 12 de enero de 2016, por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López, y la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 25/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-37).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de enero de 2016

LEGISLACIÓN: ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 7/2002

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyos antecedentes se resumen a continuación. Esta Ley ha sufrido diversas modificaciones hasta la fecha (ver entradas en este blog). 

La Exposición de Motivos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 aludía a las leyes de Ensanche y Extensión de julio de 1892, y de Saneamiento y Mejora Interior de marzo de 1895, entre otras, como los antecedentes de la legislación urbanística española, que entonces se iniciaba. Precisamente, la citada Ley del Suelo de mayo de 1956, se ha venido considerando como el punto de partida de la cultura urbanística fraguada y consolidada a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. 

Efectivamente, el acervo cultural urbanístico español pone el acento en la función pública del urbanismo, en la dirección y el control público de esa actividad, en el desarrollo planificado de las ciudades, en el rescate para la comunidad de plusvalías obtenidas en la actividad urbanística, en la construcción de ciudades con una distribución equilibrada entre suelos con usos lucrativos y equipamientos públicos, entre otros aspectos. En los últimos decenios, las sucesivas leyes urbanísticas estatales de 1956, 1975, 1990 han ido marcando en la consolidación de tales principios, asentados en la Constitución Española.

Por otra parte, desde que se transfieren los medios para el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo a la Comunidad Aut‘ónoma de Andalucía en 1979, la Administración autonómica ha emprendido una decisiva política de fomento de la planificación urbanística, cuyo resultado es que en la actualidad la inmensa mayorŒa de los municipios andaluces cuenta con una figura general de planeamiento urbanŒístico, aceptada, en líneas generales, por la sociedad andaluza, por lo que la función pública del urbanismo constituye uno de los puntos de partida en la elaboración del presente texto legislativo. Por estas razones no se ha estimado necesario elaborar una legislación urbanística propia, entendiendo que el marco legislativo estatal era suficiente para el ejercicio de las competencias en esta materia, sin perjuicio de ir produciendo las disposiciones normativas auton‘ómicas de carácter organizativo necesarias para el ejercicio de estas competencias.

Asimismo, se aprueba la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que complementa el sistema normativo de la planificación territorial, sirviendo de referente a la ordenación urbanística. En este marco, la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, vino a deslindar las competencias que tienen el Estado y las Comunidades Aut‘ónomas en materia de establecimiento del rˆégimen de la propiedad del suelo y de la ordenación urbanística. Tras dicha sentencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se establecen con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de rˆégimen de suelo y ordenación urbana, que básicamente recupera como texto legislativo propio de la Comunidad Autó‘noma de Andalucía la parte anulada del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Réˆgimen del Suelo y Valoraciones, y sobre la que el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, que ha estimado parcialmente los recursos interpuestos en su dŒa contra ésta y, además de declarar inconstitucional algunos preceptos de la citada norma, ha expresado el sentido en el que se han de interpretar determinados artículos para que ˆéstos no incurran en inconstitucionalidad. Con ello quedan delimitadas las materias que han de considerarse propias del Estado, y en cuyo marco se ha de desarrollar esta Ley.

Disposición final.
Única. Se autoriza al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente Ley.
b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que a normas de tal carácter se contienen en la presente Ley.»Firmada en Sevilla, a 17 de diciembre de 2002.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 31/12/2002 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25.084-25.145).





José Luis Ares Cea (divulgador)

miércoles, 25 de marzo de 2015

PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DECRETO 72/2015

Mediante el Decreto 72/2015, de 10 de febrero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

El presente Decreto se dicta en virtud del artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación y ordenación de los espacios naturales protegidos, así como la declaración de cualquier figura de protección y el establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, incluye entre sus objetivos «garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas» y «asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental».

Así, el citado plan, en su epígrafe 4.1.7, establece como directrices para la ordenación del espacio que «la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural» y que «la demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento».

Por lo que se refiere al término municipal de Villaluenga del Rosario, todo su ámbito territorial se encuentra incluido dentro de los límites del Parque Natural y su núcleo urbano tiene, actualmente, prácticamente agotada la disponibilidad de suelo urbano y urbanizable. La zonificación establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deja dicho núcleo urbano rodeado por Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, por lo que el crecimiento de dicho núcleo de población queda totalmente imposibilitado, ya que la normativa particular de la Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, considera incompatible «las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público».

Por todo ello, y con la finalidad de garantizar un desarrollo urbanístico ordenado, habiéndose determinado que un área colindante con el núcleo urbano reúne requisitos para ser calificada como zona C, se considera necesaria la modificación de la zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece en el entorno del citado núcleo de población, que afecta al epígrafe 8. Cartografía de Ordenación del citado Plan, en lo que se refiere a esta área concreta. Consciente de ello, la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los términos expresados.

Asimismo, el epígrafe 4.2 Zonificación, excluye expresamente de dicha zonificación ambiental «los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural», por lo que es necesario ajustar muy puntualmente el epígrafe 8 Cartografía de Ordenación, en lo relativo a la delimitación de los núcleos urbanos de El Bosque y Ubrique en la provincia de Cádiz y Montejaque en la provincia de Málaga, en lo que se refiere a la delimitación de suelo urbano y urbanizables aprobada en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística, vigentes a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente cambian ligeramente las cifras contenidas en los epígrafes 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B y 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, por lo que procede a su actualización, manteniéndose la redacción.

Por otra parte, y con relación al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, la Junta Rectora del citado Parque Natural aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, la propuesta de modificación del citado plan, en orden a adecuar las condiciones exigidas para la instalación de mallas ganaderas de alambre de espino a las ya establecidas en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los administrados.

Asímismo, en el citado Pleno de 28 de julio de 2011, se aprobó una propuesta de modificación del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, que se refiere a la descripción literaria del límite este del Parque Natural, para sustituir la referencia a la vía pecuaria denominada «cañada real del Campo de Gibraltar» –cuya clasificación, en el tramo que discurre por el término municipal de Benaoján, ha sido anulada por sentencia judicial–, por otra descripción basada en coordenadas geográficas, manteniéndose el mismo límite preexistente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 5.1.2, apartado 2, del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, relativo a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema y en el apartado 2 del epígrafe 4.1.2 del Anexo II del citado Decreto, relativo a la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, se procede con la presente norma a la modificación de ambos Planes.

En cuanto al procedimiento seguido, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión y de la descripción literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, ha sido informada por la Junta Rectora del citado Parque Natural y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometida a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2015, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Se incluyen en esta categoría la mayor parte de los terrenos de interés ganadero-forestal y paisajístico del Parque Natural, salvo los incluidos en el apartado anterior. Ocupan una superficie de 44.615 hectáreas, el 83.54% del Parque Natural. Se han diferenciado las siguientes subunidades.»
Dos. El primer párrafo del apartado a) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B1. Áreas de Interés Paisajístico Especial. Representan el 12.11% de la superficie del Parque Natural (6.468 hectáreas). Abarcan las zonas de mayor interés paisajístico del Parque Natural, comprendiendo generalmente zonas forestales que forman un conjunto de gran atractivo y en buen estado de conservación, algunas de ellas ya definidas en otros documentos anteriores como el Inventario Nacional de Paisajes Sobresalientes (ICONA 1977) y los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las provincias de Cádiz y Málaga, donde la totalidad del ámbito del Parque Natural se encuentra catalogado entre los espacios más sobresalientes de las respectivas provincias, diferenciando también una serie de espacios más pequeños por su interés ambiental y paisajístico. Entre éstas zonas se encuentran la Manga de Villaluenga, el corredor del Boyar, el valle del Guadiaro entre las estaciones de Benaoján y Jimera de Líbar, márgenes de la carretera Grazalema-Zahara de la Sierra, Salto del Cabrero, Cerro Tavizna y Cueva del Hundidero, Cueva del Gato, Garganta del Cupil, Torcal de Cancha Bermeja, Peñón del Berrueco, Llanos de Líbar, Llanos del Republicano y las Cumbres de la Sierra de la Silla y del Higuerón de Tavizna.»
Tres. El primer párrafo del apartado b) del epígrafe 4.2.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B, queda redactado en los siguientes términos:
«Zonas B2. Áreas de Interés Ganadero Forestal. Con una superficie de 36.967 hectáreas, suponen el 69,22% de la superficie total del Parque Natural. Esta unidad está constituida por aquellos terrenos del Parque Natural, no incluidos en B1, ocupados por formaciones forestales, praderas, pastizales arbolados, antiguas áreas de cultivo y pastizales bajo cultivos arbóreos. Presenta grados de alteración de las características originarias y niveles de explotación y manejo de los recursos muy variados: bosques bien conservados, formaciones de Quercus aclaradas y adehesadas, acebuchares, formaciones arbustivas, arbolado disperso sobre roquedos, etc. En algunos casos, se trata de zonas muy intervenidas por el hombre, como resultado de un excesivo adehesamiento del bosque o incluso de la roturación de la vegetación forestal para su puesta en cultivo de cereal u olivar. Sin embargo, durante las últimas décadas, muchas de estas áreas asisten a un proceso de progresivo abandono de los aprovechamientos tradicionales en detrimento de la agricultura y en favor de los usos ganaderos.»
Cuatro. El primer párrafo del epígrafe 4.2.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C, queda redactado en los siguientes términos:
«Se corresponden con las diferentes zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque Natural, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su aprovechamiento agrícola. Aunque, en general, poseen una menor diversidad ambiental y un menor interés faunístico, representan un factor de diferenciación espacial dentro del Parque Natural con un cierto interés paisajístico y cultural, sobre todo en el caso de las huertas tradicionales. El conjunto de las Zonas C representa el 8.82% (4.712 hectáreas) de la superficie del Parque Natural. Dentro de esta categoría se diferencian tres grupos.»
Cinco. Se modifican los Mapas 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, y 1050-43 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el apartado 1.c) del epígrafe 4.2.4 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) En el caso de que se utilice malla ganadera en sustitución de alambre de espino en los cercados, ésta deberá cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las exigidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación:
- El cuadro de la malla tendrá una superficie mínima de 300 cm2 al menos hasta los 60 cm de altura, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. Para mallas cuadradas, se admitirán unas dimensiones de 15 x 15 cm.
- Cuando se instalen mallas con dimensiones de cuadro menores que las indicadas, se dejará un espacio libre de 15 cm entre la malla y el suelo.»

Artículo 3. Modificación del Anexo III. «Límites», del Decreto 90/2006, de 18 de abril.
Se modifica el párrafo quinto del Anexo III del Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema, que queda redactado en los siguientes términos:
«Continúa por el citado arroyo, aguas abajo, hasta conectar con la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras, siguiendo por ella hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 301386; Y 4068369, donde gira al sureste y posteriormente al suroeste por la pista que se dirige al río Guadiaro hasta alcanzarlo y cruzar su cauce hasta la margen izquierda. Continúa por dicha margen aguas abajo, hasta la estación de ferrocarril de Benaoján donde conecta, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X: 299503; Y 4065516, con la vereda por la que discurre el sendero de uso público del río Guadiaro. Continúa por dicho sendero hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 296294; Y 4060163, donde gira de nuevo hasta la margen izquierda del río Guadiaro donde enlaza con la carretera de Jimera de Líbar a Cortes de la Frontera. Continúa por la citada carretera hacia Cortes hasta encontrar la pista del monte público Sierra Blanquilla, por la que continúa hasta la linde del mencionado monte público. Sigue esta linde hasta el arroyo del Panderete y continúa por el arroyo Hondo aguas abajo hasta alcanzar la carretera de Cortes a la estación de Cortes, por la que prosigue hasta la línea de ferrocarril Bobadilla-Algeciras. Sigue por esta línea de ferrocarril hacia el sur, hasta la presa de la Central de Buitreras, y continúa por la margen izquierda del río Guadiaro hasta su confluencia con la garganta de La Pulga.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez. 

ANEXO.
MAPAS 1050-12, 1050-13, 1050-14, 1050-24, Y 1050-43 DEL EPÍGRAFE 8. CARTOGRAFÍA DE ORDENACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE GRAZALEMA, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 90/2006, DE 18 DE ABRIL



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 31-39).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

MEDIDAS URBANÍSTICAS PROTECCIÓN LITORAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECRETO-LEY 15/2014

Mediante el Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, aprobado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

Por Acuerdo de 29 de enero de 2013, el Consejo de Gobierno formuló el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, conforme a lo especificado por el artículo 44.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía. Redactado el Plan, junto con su Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometió a información pública y audiencia a las Administraciones, Corporaciones Locales y Entidades Públicas afectadas.

Durante el periodo de información pública se han presentado 918 escritos que contienen un total de 3.547 alegaciones, que han sido tipificadas e informadas técnica y jurídicamente por los servicios técnicos de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El elevado número de municipios afectados (62) y la activa participación habida durante la información pública, tanto de las organizaciones empresariales, sindicales y ecologistas, como de los grupos profesionales y centros universitarios, formulando propuestas y alternativas de gran importancia, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar las tareas de concertación que posibiliten alcanzar el grado de consenso adecuado sobre el contenido del Plan, siendo imposible llevarlas a cabo en el plazo fijado por la disposición adicional única del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. 

Por todo ello, y para facilitar asimismo los trabajos de la Comisión de Redacción del Plan, resulta necesario ampliar el plazo de aprobación del Plan en seis meses. La ampliación del plazo de aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía podría llevarse a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en virtud de la habilitación que la Disposición adicional única del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, confiere a ese órgano para casos excepcionales. Pero esta habilitación es insuficiente, puesto que también es necesario ampliar en el mismo plazo el de suspensión del procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales que se especifican en el artículo 2.1 de este Decreto-Ley, para preservar la eficacia de las futuras determinaciones del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía mientras dure su tramitación.

La modificación del plazo de suspensión de los procedimientos de aprobación de estos planes urbanísticos requiere la modificación del artículo 2.3 del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, que en este caso debe revestir necesariamente la forma de Decreto-Ley, dado lo eminente de la conclusión del plazo de dos años para la aprobación del referido Plan, 28 de noviembre de 2014, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad del presente Decreto-Ley. 

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2014, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. El Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno: Se modifica el artículo 2.3 que queda con la siguiente redacción:
«3. Las medidas de suspensión a que se refiere el apartado primero tendrán una vigencia máxima de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley y quedarán sin efecto si dentro de dicho plazo se produce la adaptación del respectivo Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Esta suspensión se extingue, en todo caso, con la entrada en vigor del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.»
Dos: Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral. El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía en el plazo de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley. Dicho Plan se someterá a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 25 de noviembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 10 y 11).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 6 de noviembre de 2014

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS URBANÍSTICAS 2014 DE CONIL (CÁDIZ)

A modo de referencia normativa en materia de competencias de ordenación del territorio, se incluye a continuación, la publicación de la Resolución de 23 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (España), dando publicidad a lo dispuesto por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 19 de febrero de 2013, relativa a la Adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Conil de la Frontera (Cádiz).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 42-299).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS URBANÍSTICAS 2014 DE CARMONA (SEVILLA)

A modo de referencia normativa en materia de competencias de ordenación del territorio, se incluye a continuación, la publicación de la Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), dando publicidad a lo dispuesto por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de las Normas Subsidiarias.

En esta Resolución se publica la Modificación Puntual de tres artículos de las Normas Urbanísticas del suelo no urbanizable del municipio de Carmona (Sevilla), ordenándose asimismo la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor una vez que sea publicado su texto en el Boletín Oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Firmada en Sevilla, a 14 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 140-144).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de septiembre de 2014

ADAPTACIÓN PARCIAL EN VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (ESPAÑA): PUBLICACIÓN PROYECTO INNOVACIÓN 1/2013

Con objeto de difundir entre los posibles interesados las competencias de los distintos organismos públicos sobre las actuaciones en materia de ordenación del territorio y normativa urbanística, se incluye a continuación, como mero ejemplo informativo, la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo provincial, de 3 de abril de 2014, mediante la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6091, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Asimismo, según lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

ANEXO I
«Visto el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable,

HECHOS
Primero. El Planeamiento vigente en el término municipal de Villamanrique de la Condesa son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 30 de noviembre de 1994, que cuenta con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de enero de 2009.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto, de un lado la creación de un Sistema General Educativo, y de otro definir las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del ARI «Palacio». La justificación de la modificación radica en la necesidad de establecer los parámetros urbanísticos en el ámbito para posibilitar el desarrollo de éste. Asimismo, dadas la necesidad de ampliación del equipamiento docente colindante, se prevé en el documento la creación de un Sistema General denominado «Campus Educativo» en Suelo Urbano Consolidado argumentando y justificando para ello que en dicha parcela concurren las circunstancias requeridas en el artículo 45.1.a) de la LOUA.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. El documento ha sido informado por los siguientes organismos:
a) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite informe relativo a las Vías Pecuarias existentes en el ámbito en fecha 13 de mayo de 2013, recogiendo que los tramos de las vías pecuarias que discurren por el ámbito habrán de ser desafectados.
b) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite con fecha 24 de marzo de 2014 informe desfavorable al no darse cumplimiento al apartado número 1 del condicionado incluido en el informe en materia de aguas emitido al documento de aprobación inicial, relativo a la clasificación del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, en el ámbito de esta innovación, como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
c) La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 29 de mayo de 2013, concluyendo que la modificación no genera una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable sobre la Modificación en relación con las afecciones al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico o en sus zonas de servidumbre y policía conforme al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Con fecha 19 de marzo de 2014, este organismo emite informe favorable condicionado sobre el documento de aprobación provisional.
e) La Delegación Territorial de Sevilla de Educación, Cultura y Deporte emitió informe favorable en fecha 4 de marzo de 2014 al documento aprobado provisionalmente.
f) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha emitido informe favorable en fecha 31 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación número 1/2013 del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS, en el ámbito Palacio del municipio de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 20 de marzo de 2014, de conformidad con lo especificado por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
ORDENANZAS
Artículo 1. Preliminares.
De acuerdo con el artículo 61 del vigente reglamento de Planeamiento, las presentes Ordenanzas incluidas en la Innovación número 172013 del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa en el «Sector Palacio», Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo», tiene por objeto reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación en base al Régimen Urbanístico del suelo aplicable y a las normas de edificación. De conformidad también con el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno celebrado el 30 de enero de 2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.
Las presentes ordenanzas son de aplicación en la totalidad del territorio que comprende el área denominada Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo» de la Innovación número 1/2013 del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa en el «Sector Palacio», delimitada en el plano correspondiente, afectando tanto a los terrenos como a las edificaciones. Son de obligatorio cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, y en todo su contenido, que podrá ser exigido mediante el ejercicio de la acción pública (artículos 57 y 235 L/9 y 1.9 del Reglamento de Planeamiento).
Para lo no previsto a ellas será de aplicación lo articulado en la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como los Reglamentos de Planeamiento (aprobados por Real Decreto 2.159/78, de 23 de junio, BOE de 15 y 16 de septiembre), Gestión (aprobado por Real Decreto 3.288/78, de 25 de agosto, BOE de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), que la desarrollan. Igualmente, el PGOU, Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa, las Ordenanzas Municipales y cuantas disposiciones y normativas legales vigentes le sean de aplicación, entre las que figuran las siguientes:

AGUA
- Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.
- Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (BOE de 21 de abril de 1995).
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE , de 21 de mayo.
- Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo, por el que se actualiza el importe de la sanciones establecidas en el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de aguas y se modifican determinados artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, modificado por Reales decretos 1315/1992, de 30 octubre, y 419/1993, de 26 de marzo.
- Orden 9 de diciembre de 1975 (Ministerio de Industria). Abastecimiento de aguas. Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución de la dirección general de Energía de 1412/1980, por el que se complementa el apartado 1.5 de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Decreto 120/1991, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano.
- Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de M.º de la Vivienda.
- Ordenanzas Municipales.
- Normas de suministro y abastecimiento de Aljarafesa.

AIRE
- Orden de 1 de julio de 1974 (BOE de 6, 13, 20 y 27 de julio). Norma Tecnológica de la Edificación NTEISH «Instalaciones de salubridad: Humos y gases».
- Decreto de 6 de febrero de 1975, número 833/75. Contaminación Atmosférica (BOE de 22 de abril).
Desarrolla la Ley de 22 de diciembre de 1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Orden de 5 de octubre de 1977 (BOE de 15 y 22 de octubre). Norma Tecnológica de la edificación NTEIDL «Instalaciones de Depósitos de Combustibles Líquidos».
- Orden de 14 de septiembre de 1982 (BOE de 22 de septiembre). Especificaciones de los gases butano y propano comerciales.
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero (BOE de 22 de abril). Desarrollo de la Ley de Protección del ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto de 1985 (BOE de 12 de septiembre). Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y establecimiento de Normas de calidad de aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.
- Ley 42/1975, de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre). Desechos y residuos sólidos urbanos.
- Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre (BOE de 28 de octubre). Aplicación del artículo 11 de la Ley 38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto 2826/1979, de 17 de septiembre (BOE de 20 de diciembre). Se complementa y modifica el Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para aplicación del art. 11 de la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE de 30 de junio). Evaluación del impacto ambiental.
- Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo.
- Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1613, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.
- Decreto 74/1996, de 20 de febrero. Protección del Medio Ambiente. Reglamento de la Calidad del Aire. (BOJA número 30, de 7.3.96).
- Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
- Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (BOJA número 243, de 18.12.03).
- Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo a ozono en el aire ambiente.

ELECTRICIDAD
- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, del 12 de noviembre, publicado en el BOE del 1 de diciembre de 1982.
- Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento anterior aprobadas por Orden Municipal de 6/7/84, publicadas en el BOE del 1 de agosto de 1984.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE de 27 de diciembre de 2000).
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el BOE número 224, del 18 de septiembre del 2002.
- Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial.
- Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Normas Técnicas de Edificación NTE, editadas por el MOPU.
- Normas ONSE de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

RUIDOS Y VIBRACIONES
- Ley del Ruido (Ley 37/2003).
- Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Norma Básica de edificación NBE-CA-88 sobre las condiciones acústicas de los edificios.
- Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.
- Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección la contra la Contaminación Acústica (BOJA número 243, de 18 de diciembre 2003).
- Corrección de errores de Decreto 326/2003, de 25/11, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección la contra la Contaminación Acústica (BOJA del 28 de junio de 2004).
- Orden de 29/6/2004, de la Junta de Andalucía, sobre técnicos acreditados y actuación subsidiaria de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Contaminación Acústica.

INCENDIO Y EXPLOSIÓN
- Código Técnico de la edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, de M.º de la Vivienda.
- Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE del 30 de julio de 2001).
- Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 128, publicado el 29/5/1979. Corrección de errores: BOE número 155, de 28/6/1979.
- Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 61, publicado el 12/3/1982.
- Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión: BOE número 285, publicado el 28.11.1990. Corrección de errores: BOE número 21, de 24/1/1991.

TELECOMUNICACIONES
- Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
- Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (BOE del 14 de mayo de 2003).
- Orden CTE/1296/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (BOE del 27 de mayo de 2003).

ACCESIBILIDAD
- Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996 (BOJA 111, de 26 de septiembre de 1996).

Artículo 3. Documentación y grado de vinculación.
1. La presente ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución Sistema General «Campus Educativo», desarrolla las determinaciones precisas y exigidas con carácter general en el PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa, y en los artículos 43 a 64 RP, y consta de los siguientes documentos:
1.º Memoria, Justificación de la Ordenación y sus Determinantes, Información Urbanística y Estudios complementarios.
2.º Ordenanzas. Constituidas por el presente documento.
3.º Estudio económico-financiero.
4.º Anexos a la memoria.
5.º Planos de información y de ordenación.
2. Todos los anteriores documentos serán igualmente vinculantes en virtud del alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que se señale para cada uno de ellos. Las propuestas contenidas en cualquiera de los documentos de ordenación que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o propuestas de los documentos informativos, se consideraran que prevalecen sobre estas. En todo caso se entenderán de aplicación las indicaciones que aparezcan en cualquiera de los documentos y no tuviesen contradicción con las demás, entendiéndose que la presente modificación Puntual como un todo coherente, articulado y complementario en cada uno de sus documentos. Las presentes ordenanzas quedarán incorporadas al texto refundido del PGOU.
3. La presente modificación puntual desarrolla las determinaciones precisas y exigidas con carácter general en el PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa y en los artículos 43 a 64 RP y contenidas en los documentos enunciados en punto 1 anterior.
4. Las determinaciones de la Modificación Puntual se interpretaran con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente el espíritu y la finalidad del PGOU Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Villamanrique de la Condesa, al cual desarrollan, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
5. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala se estará a lo que indiquen los de mayor escala, si fuesen contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas, si se diesen entre superficies fijas y en su aplicación a realidad concreta, siempre que no se superen las condiciones establecidas en el planeamiento superior.
6. En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre sí, prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores espacios públicos, al menor impacto ambiental y paisajístico y a la menor transformación de los usos.

Artículo 4. Condiciones de la edificación.
Los proyectos de edificación y equipamiento de esta unidad deberán cumplir las normas establecidas por los organismos oficiales competentes (artículo 117 del PGOU). Y las Condiciones Estéticas establecidas en los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Villamanrique de la Condesa.

Artículo 5. Condiciones de edificabilidad.
No se establecen específicamente. Serán en cada caso, las establecidas en las normas sectoriales de aplicación, debiendo ajustarse la edificación a las características del núcleo urbano (artículo 118 del PGOU).

Ficha Urbanística ARI «Palacio».
Observaciones: Se habrán de ejecutar las medidas correctoras que propones el Estudio de Inundabilidad y que afectan al Ámbito del ARI «Palacio».
Estas actuaciones, según el estudio hidráulico aportado, son las siguientes:
- Ejecutar un encauzamiento.
- Eliminar dos obras de drenaje transversal de capacidad insuficiente.
- Modificar el trazado de la carretera existente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 87-93).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

MODIFICACIÓN ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CORRECCIÓN DECRETO 36/2014

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España) número 43 de 5 de marzo de 2014 (apartado 1 Disposiciones generales), se publica la modificación del artículo 14 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración pública andaluza en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA 35, de 20/2/2014), en el sentido siguiente:

Artículo 14. Carácter y composición:

Donde dice: 3. las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.
Debe decir: 3. Asistirá a las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio competente en materia de urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá las funciones de coordinación técnica y actuará de ponente de la Comisión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 5/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS 2014

Mediante el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56 apartados 3 y 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Administración de la Junta de Andalucía, y fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus modificaciones posteriores.

Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesario abordar la redacción de un nuevo Decreto que recoja lo previsto en las mismas. Entre estas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y le atribuye las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en materia de planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

En segundo lugar, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asigna a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, entre otras, el impulso, integración y coordinación de las políticas y estrategias horizontales de ordenación y planificación del territorio y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Dirección General de Urbanismo, entre otras, el fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística.

Asimismo, debe mencionarse el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 163/2013, de 8 de octubre, en el que se crea la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Por otro lado, hay que señalar las últimas normas aprobadas, principalmente la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece, entre otras disposiciones, medidas para agilizar y coordinar los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico, el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que incorpora la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y unifica los plazos para la emisión de los informes preceptivos al planeamiento urbanísticos establecidos por diversas normas de rango legal, y el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

En este sentido, el presente Decreto establece una distribución de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones normativas habidas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en dichas materias, que no son objeto del presente Decreto. Regula una nueva composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no en su fase final, como venía sucediendo hasta ahora, lo que restaba operatividad a los debates y propuestas que pudieran surgir en el seno de los mismos. 

En razón a ello, se atribuyen nuevas funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que pasan a denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifican las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que se mantiene como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional, y cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen además las funciones de la actual Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime.

Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales de interés regional. 

Mediante el presente Decreto se crean las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de los informes preceptivos que debe emitir la Junta de Andalucía en la tramitación del planeamiento urbanístico, como de facilitar las tareas de colaboración y cooperación con los municipios, lo que redundará en beneficio de la necesaria coordinación interadministrativa y la reducción de plazos en la tramitación de dicho planeamiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para desarrollarla; los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen las atribuciones del Consejo de Gobierno y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2014, se dispone lo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias y funciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.
d) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
e) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-28).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)