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miércoles, 27 de enero de 2016

LEGISLACIÓN: ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) LEY 7/2002

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyos antecedentes se resumen a continuación. Esta Ley ha sufrido diversas modificaciones hasta la fecha (ver entradas en este blog). 

La Exposición de Motivos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956 aludía a las leyes de Ensanche y Extensión de julio de 1892, y de Saneamiento y Mejora Interior de marzo de 1895, entre otras, como los antecedentes de la legislación urbanística española, que entonces se iniciaba. Precisamente, la citada Ley del Suelo de mayo de 1956, se ha venido considerando como el punto de partida de la cultura urbanística fraguada y consolidada a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. 

Efectivamente, el acervo cultural urbanístico español pone el acento en la función pública del urbanismo, en la dirección y el control público de esa actividad, en el desarrollo planificado de las ciudades, en el rescate para la comunidad de plusvalías obtenidas en la actividad urbanística, en la construcción de ciudades con una distribución equilibrada entre suelos con usos lucrativos y equipamientos públicos, entre otros aspectos. En los últimos decenios, las sucesivas leyes urbanísticas estatales de 1956, 1975, 1990 han ido marcando en la consolidación de tales principios, asentados en la Constitución Española.

Por otra parte, desde que se transfieren los medios para el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo a la Comunidad Aut‘ónoma de Andalucía en 1979, la Administración autonómica ha emprendido una decisiva política de fomento de la planificación urbanística, cuyo resultado es que en la actualidad la inmensa mayorŒa de los municipios andaluces cuenta con una figura general de planeamiento urbanŒístico, aceptada, en líneas generales, por la sociedad andaluza, por lo que la función pública del urbanismo constituye uno de los puntos de partida en la elaboración del presente texto legislativo. Por estas razones no se ha estimado necesario elaborar una legislación urbanística propia, entendiendo que el marco legislativo estatal era suficiente para el ejercicio de las competencias en esta materia, sin perjuicio de ir produciendo las disposiciones normativas auton‘ómicas de carácter organizativo necesarias para el ejercicio de estas competencias.

Asimismo, se aprueba la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que complementa el sistema normativo de la planificación territorial, sirviendo de referente a la ordenación urbanística. En este marco, la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, vino a deslindar las competencias que tienen el Estado y las Comunidades Aut‘ónomas en materia de establecimiento del rˆégimen de la propiedad del suelo y de la ordenación urbanística. Tras dicha sentencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se establecen con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de rˆégimen de suelo y ordenación urbana, que básicamente recupera como texto legislativo propio de la Comunidad Autó‘noma de Andalucía la parte anulada del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Réˆgimen del Suelo y Valoraciones, y sobre la que el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, que ha estimado parcialmente los recursos interpuestos en su dŒa contra ésta y, además de declarar inconstitucional algunos preceptos de la citada norma, ha expresado el sentido en el que se han de interpretar determinados artículos para que ˆéstos no incurran en inconstitucionalidad. Con ello quedan delimitadas las materias que han de considerarse propias del Estado, y en cuyo marco se ha de desarrollar esta Ley.

Disposición final.
Única. Se autoriza al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente Ley.
b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que a normas de tal carácter se contienen en la presente Ley.»Firmada en Sevilla, a 17 de diciembre de 2002.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 31/12/2002 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 25.084-25.145).





José Luis Ares Cea (divulgador)