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lunes, 25 de enero de 2016

CONVOCATORIA SELECCIÓN 2016 GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXTRACTO ORDEN 19/1/2016

En el Extracto de Convocatoria de la Orden de 19 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

BDNS (Identif): 300688.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la BDNS.

Primero. Se convocan el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural (GDR) candidatos, en la cuantía máxima de 6.500.000 euros, y con cargo a los créditos presupuestarios: 160011-G/71H/78000/99-C16B191165.

Segundo. Beneficiarios.
Grupos de Desarrollo Rural candidatos seleccionados para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local.

Tercero. Objeto.
Facilitar la elaboración de las citadas Estrategias de Desarrollo Local.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente se regulará por las bases reguladoras del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural candidatos para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.
a) A las zonas rurales Leader con una población igual o mayor de 10.000 habitantes y menor a 20.000 le corresponderá hasta 110.000 euros.
b) A las zonas rurales Leader con una población mayor de 20.000 habitantes y menor o igual a 50.000 le corresponderá hasta 120.000 euros.
c) A las zonas rurales Leader con una población mayor de 50.000 habitantes y menor de 150.000 le corresponderá hasta 130.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.
Firmado en Sevilla, a 19 de enero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 14, de 22/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 69).


José Luis Ares (asesor científico)

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN 2016 GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 19/1/2016

Mediante la Orden de 19 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

CAPÍTULO I:
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de las entidades que serán seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía incluidas en el Anexo III, así como la concesión de la ayuda preparatoria, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.

Artículo 2. Grupo de Desarrollo Rural Candidato y sus zonas.
1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos son las entidades que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente Orden y tras seguir el procedimiento de selección previsto en la misma, obtengan tal condición y la de beneficiarios de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local.
2. La Zona Rural Leader es cada uno de los 52 territorios rurales de Andalucía incluidos en el Anexo III, sobre los que se diseñará e implementará una Estrategia de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural. Cada Grupo de Desarrollo Rural Candidato debe tener un ámbito territorial distinto, que se corresponderá, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, con cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía del Anexo III.
3. El número de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos no podrá ser superior a 52 de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
4. La Estrategia de Desarrollo Local es un conjunto coherente de proyectos y operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, y que contribuyen a la consecución de los objetivos de Europa 2020, del Marco Estratégico Común y a las prioridades del FEADER, diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de enero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 14, de 22/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 22-68).


José Luis Ares (asesor científico)