martes, 22 de abril de 2014

LECHE 'UHT' MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 7/10/1983

Mediante la Orden de 7 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT (ultra alta temperatura) destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la leche UHT, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero. Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al consumo en el mercado interior, que se reconoce en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo. La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los mátodos oficiales de análisis vigentes.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y, a través de sus órganos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, y a las Corporaciones Locales.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en lo dispuesto en el apartado 13, “Etiquetas y Rotulación”, de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.

Disposición Transitoria.
Se autoriza hasta nueva orden la venta de leche UHT desnatada, de las siguientes características:
- Materia Grasa. Máximo 0,50% m/m.
- Extracto seco magro lácteo: Mínimo 8,30% m/m.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. Firmada en Madrid, a 7 de octubre de 1.983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche UHT, en los aspectos detallados a continuación:

Primero. En el Anejo Único de la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al mercado interior, se modifican los apartados 4., 6.2., 7.2.2., 8., 9., 9.1., 12.3., 12.4., 13.1., 13.1.6.1., 13.1.6.2 y 14, se suprime el apartado 15 y se añade el apartado 5.3. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche UHT destinada al mercado interior.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición Transitoria.
Los apartados englobados en el 13. Etiquetado y Rotulación, del Anejo Único no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendados. Firmada en Madrid, a 11 de febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 242, de 10/10/1983 (apartado I Disposiciones generales, 26847, páginas 27490-27492). Esta Orden ha estado vigente hasta el 22 de febrero de 2006.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE ESTERILIZADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 3/10/1983

Mediante la Orden de 3 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973 de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al consumo en el mercado interior, que se recoge en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: la toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas (CCAA), y a las Corporaciones Locales.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 13, “Etiquetado y Rotulación” de la Norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.

Disposición Transitoria.
Se autoriza hasta nueva orden la venta de leche esterilizada desnatada de las siguientes características:
- Materia grasa: Máximo 0,50% m/m.
- Extracto seco magro lácteo: Mínimo 8,30% m/m.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. Firmada en Madrid, a 3 de octubre de 1.983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de Febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: En el Anejo Único de la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior, se modifican los apartados 4.6.2., 7.2.2., 8., 8.1., 9., 9.1., 12.3., 12.4., 13.1., 13.1.6.1., 13.1.6.2. y 14, se suprime el apartado 15 y se añade el apartado 5.3. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo Único de esta Orden.

Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Esterilizada destinada al mercado interior.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición Transitoria.
Los apartados englobados en el 13, “Etiquetado y Rotulación”, del Anejo Único no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo hasta entonces el carácter de recomendados. Firmada en Madrid, a 11 de Febrero de 1987, por Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 239, de 6/10/1983 (apartado 1 Disposiciones generales, 26509, páginas 27106-27108). Esta Orden ha estado vigente hasta el 22 de febrero de 2006.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LECHE PASTERIZADA MERCADO INTERIOR ESPAÑA: DEROGADA ORDEN 3/10/1983

Mediante la Orden de 3 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código de Alimentario Español, y el desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone lo siguiente:

Primero: Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al consumo en el mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden.

Segundo: La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto lo dispuesto en el apartado 12, “Etiquetas y rotulación”, de la Norma que entrará en vigor en las fechas fijadas para la entrada en vigor del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos envasados.

Disposición Transitoria.

Se prohíbe la venta de leche pasterizada desnatada definida en el apartado 5.2 de esta Norma hasta que se determinan los regímenes de comercialización de precios de la misma. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, firmada en Madrid a 3 de octubre de 1983, por el Ministro de la Presidencia, Moscoso del Prado y Muñoz.

Con posterioridad, mediante la Orden de 11 de Febrero de 1987 se ha modificado la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, en los aspectos detallados a continuación:

Primero: Se modifican los apartados 4, 6.2.1., 7.2.2., 8, 8.1., 11,2., 11,4., 12,1., 12.1.4., 12.1.6.1. y 12.1.6.2., que figuran en el Anejo único de esta Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al marcado interior, y se añaden los apartados 5.3., 6.2.3. y 12.1.8. La nueva redacción de todos estos apartados figura en el Anejo único de esta Orden.

Segundo: A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la disposición transitoria contenida en la Orden de 3 de Octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Disposición Transitoria.
Los apartados englobados en el 12, Etiquetado y Rotulación, del Anejo Único no serán de obligado cumplimiento hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo hasta entonces el carácter de recomendados. Firmada en Madrid, a 11 de Febrero de 1987, por el Ministro de la Presidencia, Zapatero Gómez, para los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 238, de 5/10/1983 (apartado 1 Disposiciones generales, 26433, páginas 27010-27012). Esta Orden ha estado vigente hasta el 22 de febrero de 2006.


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

miércoles, 16 de abril de 2014

AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: SUBVENCIONES 2013 (CUARTO TRIMESTRE)

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se publican las subvenciones de carácter reglado concedidas al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2012, en el cuarto trimestre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha acordado hacer pública, con indicación de las entidades beneficiarias, el título de las intervenciones, la zona geográfica y el importe concedido, la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2013 a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2012 (BOJA nº 43, de 2 de marzo de 2012), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del ejercicio 2013.

Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Enrique Pablo Centella Gómez.

En la presente Resolución se incluyen las entidades beneficiarias en cada una de las siguientes modalidades:
-Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-Proyectos de Acción Humanitaria, excepto las Emergencias.
-Proyectos de Educación para el Desarrollo.
-Proyectos de Formación y/o Investigación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 5 Otros anuncios oficiales, páginas 109-115).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA: SUBVENCIONES 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Por su parte, el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, establece medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, creándose la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del citado Decreto-Ley, uno de los principales instrumentos de esta Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía lo constituye la creación de una línea específica de subvenciones por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En este sentido, la presente Orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos, y asistencia alimentaria durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar para menores en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Dada la urgencia que exige la actual situación económica y social, se ha optado por la agilización y simplificación de trámites en virtud de lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.

Por otra parte, en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha optado por exceptuar a las entidades solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, y por las mismas razones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
1. Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones para 2013 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013:
0.1.16.00.01.00.485.00.31G: 5.000.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.460.01.31R: 250.000,00 €.
0.1.16.00.01.00.488.03.31R: 250.000,00 €.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria de 2013 en cada Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, será distribuido antes de la evaluación previa de las solicitudes mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Salud y Bienestar Social en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial, 
y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 22 de mayo de 2013, por la Consejera de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero Cuadrado.

En esta Orden se pueden consultar los apartados correspondientes a:
-Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (ver texto, páginas 9-24).
-Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva  (ver texto, páginas 24-32).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo I, páginas 33-36).
-Modelos de formularios normalizados (Anexo II, páginas 37-39).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 30/05/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-39).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: DINAMARCA DECISIÓN COMISIÓN EUROPEA 29/07/1996

A continuación, dentro de la sección de este blog "Apoyando los Quesos Artesanos", se relacionan los quesos de Dinamarca incluidos en el Anexo de la Comisión Europea con la "Lista de los productos lácteos con características tradicionales, cuyos establecimientos de fabricación pueden ser objeto de excepciones a lo dispuesto en la Directiva 92/46/CEE (punto 6 del capítulo I del Anexo B, y en el punto 2 del capítulo III del Anexo C).

El presente Anexo se enmarca dentro de la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones individuales o generales aplicables a la fabricación de dichos productos, dentro del territorio comunitario (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, de 11/09/1996).

En la mencionada Lista de productos lácteos tradicionales se incluyen, por ese orden, los siguientes quesos daneses (38 variedades):
-Dansk Baski.
-Dansk Brick Ost.
-Dansk Butterkäse.
-Dansk Cheddar.
-Dansk Cheshire.
-Dansk Colby.
-Danbo.
-Dansk Double Gloucester.
-Dansk Edam.
-Elbo.
-Dansk Emmentaler.
-Esrom.
-Dansk Fontal.
-Dansk Fontina.
-Fynbo.
-Dansk Gouda.
-Dansk Grana.
-Dansk Gruyer.
-Havarti.
-Dansk Herregárdsost.
-Dansk Hingino.
-Dansk Hushállsost.
-Dansk Kashkaval.
-Dansk Kasseri.
-Dansk Kefalotiri.
-Dansk Krydderiost.
-Dansk Leicester.
-Maribo.
-Molbo.
-Dansk Mynster.
-Dansk Muenster.
-Dansk Praestost.
-Dansk Saint Paulin,
-Samse.
-Svenbo.
-Tybo.
-Regatto.
-Danablu.

Nota: No entiendo como se ha permitido que un país comunitario incluya en la lista de productos lácteos tradicionales, nombres de variedades típicas de otros países europeos, ya que contradice el propio objeto de esta disposición.

Más información: Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), nº L 230, de 11/09/1996 (ES, páginas 12-15).

José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)

LABORATORIO: SAL EN MANTEQUILLA-1

Continuando con las técnicas de análisis de los productos lácteos, se expone seguidamente la metodología analítica para la determinación del contenido de sal en la mantequilla.

Principios y fundamentos metodológicos. 
Se entiende por contenido de sal de la mantequilla, expresado en cloruro sódico, el porcentaje en masa de la sal determinado por el procedimiento que se describe a continuación. Es necesario fundir previamente la mantequilla a analizar añadiendo agua hirviendo, y después se realiza la valoración de los cloruros de las mezclas con una solución de nitrato de plata, empleando cromato potásico como indicador, según el procedimiento de Mohr. Finalmente, se calcula el contenido de sal de la mantequilla.

Material y aparatos utilizados.
-Balanza analítica.
-Matraces erlenmeyer de 250 ml de capacidad.
-Bureta graduada, contrastada en divisiones de 0,1 mililitros.

Reactivos necesarios.
-Agua destilada (PA).
-Plata nitrato 0,1 N (SV).
-Potasio cromato en solución al 5% (p/v, RE).

Procedimiento analítico.
1-Preparación de la muestra de mantequilla: En un recipiente cerrado se procede a ablandar la muestra de mantequilla, calentándola en baño de agua a la temperatura más baja posible, con objeto de no romper la emulsión. Frecuentemente, se realiza esta operación a una temperatura entre 23 y 28 ºC, que en ningún caso podrá exceder de 39 ºC. Con objeto de conseguir un mezclado homogéneo hay que agitar varias veces el recipiente, que contiene la muestra a analizar, favoreciendo así el ablandamiento de la misma. Seguidamente hay que sacar el recipiente del baño de agua y agitarlo vigorosamente a intervalos frecuentes hasta que la muestra se haya enfriado adquiriendo una consistencia espesa y cremosa. Esta operación puede realizarse con un agitador mecánico.
2-Ensayo en blanco: Hay que realizar una 'determinación en blanco', para lo que se utilizan los mismos reactivos, en idénticas cantidades, siguiendo el procedimiento descrito a continuación. Se pesan 5 g de la muestra, con una precisión de 10 mg, y se introduce en un matraz erlenmeyer. A continuación, se añaden cuidadosamente 100 ml de agua destilada (PA) hirviendo, se deja reposar durante 5-10 minutos, agitando por rotación de forma frecuente, para su enfriamiento hasta una temperatura de 50-55 ºC (temperatura de valoración). Seguidamente, se añaden 2 ml de solución de potasio cromato, y se mezcla agitando por rotación; la valoración se realiza con la solución de plata nitrato 0,1N (SV), agitando continuamente hasta que el cambio de color a anaranjado pardo persista durante 30 segundos.

Expresión de los resultados.
El contenido de sal de la mantequilla, expresado en porcentaje por masa de cloruro sódico, se obtiene por la fórmula siguiente:

Contenido de sal (en %) = (v1 - v0) x t x 5,85/ a

teniendo en cuenta que el significado de los factores de la fórmula son:

t = normalidad de la solución de plata nitrato.
v1 = volumen, en ml, de solución de plata nitrato, utilizados en la valoración de la muestra.
v0 = volumen, en ml, de solución de plata nitrato en el ensayo en blanco.
a = masa, en gramos, de la muestra de mantequilla utilizada.

La diferencia entre los resultados de dos determinaciones paralelas no deberá ser mayor de 0,02 gramos de cloruro sódico por 100 gramos de producto analizado.

Referencias.
-Métodos de análisis. Boletín Oficial del Estado (21/7/1977 y 22/7/1977).
-Norma FIL-IDF 12A: 1969.
-Métodos Oficiales de Análisis en Alimentaria: Leche y Productos Lácteos. Montplet & Esteban, 1987.




José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)