miércoles, 29 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: TRATAMIENTOS REPRODUCTIVOS EN OVEJAS (PORTUGAL)

En un trabajo de investigación se han estudiado los efectos de la aplicación de dos tratamientos alternativos (FGA+eCG o FGA+hCG) de sincronización del celo en ovejas de las razas Churra da Terra Quente (CTQ) e Ile de France (IF) en Portugal.

El control de la actividad ovárica cíclica posibilita un manejo más eficaz de los efectivos ovinos y un incremento de su rentabilidad. No obstante, la respuesta de los animales depende de diferentes factores como la raza y el propio tratamiento. Así, por ejemplo, la eCG induce ovulaciones múltiples, pero la respuesta es muy variable y da como resultado pérdidas embrionarias. Comparativamente, aunque la hCG determine una menor respuesta ovárica y tasas de fertilidad más bajas, al final se dan tasas de prolificidad superiores. Las respuestas éstrica y ovárica de las ovejas CTQ fueron menores que las de las ovejas IF. La respuesta reproductiva de las ovejas CTQ no varió según la gonadotropina utilizada. En las ovejas IF la administración de eCG, en comparación con el uso de hCG, sólo ha determinado un incremento del porcentaje de ovejas que presentaron celo.

Este estudio fue realizado en Vila Real (latitud 41° 19' N, longitud 7° 44' W y altitud 479 metros), entre noviembre de 2002 y febrero de 2003. Fueron utilizadas 30 ovejas CTQ y 35 IF. Las ovejas CTQ e IF tenían entre 2-6 años (P>0,05). Todas las ovejas fueron alimentadas con heno de prados naturales (ad libitum) y 350-400 g/día de pienso comercial. El celo de las ovejas CTQ e IF fue sincronizado a través de la colocación de esponjas vaginales con FGA (40 mg). Este tratamiento tuvo una duración de 14 días. En la retirada de las esponjas vaginales, las ovejas de ambas razas fueron divididas en dos grupos al azar. A cerca de la mitad de las ovejas CTQ e IF se le administró 500 UI de eCG/oveja – Grupo eCG. A las demás ovejas CTQ e IF se administró 500 UI de hCG/oveja – Grupo hCG. Aproximadamente, a las 24 horas tras la administración de las gonadotropinas, y a lo largo de una semana, se extrajo, diariamente, una muestra de sangre mediante punción en vena yugular. Las concentraciones de progesterona plasmática fueron determinadas por RIA (DPC). Se registró el día de la primera elevación de los niveles plasmáticos de progesterona (PENPP) por encima de los 0,5 ng/ml.

Después de la aplicación de los tratamientos hormonales, en cada grupo de ovejas fueron introducidos moruecos enteros provistos de arnés marcador. Éstos permanecieron con las ovejas solamente durante 7 días. El celo de los animales fue registrado dos veces al día, por la mañana y por la tarde. Con el objetivo de identificar diferencias estadísticamente significativas entre parámetros se efectuaron análisis de varianza, según el test de Bonferroni/Dunn. Para comparar frecuencias se utilizó el test de c2.

Los resultados obtenidos revelan que, independientemente del tratamiento aplicado, la respuesta éstrica de las ovejas CTQ fue inferior a la de las ovejas IF. A pesar de ello, el porcentaje de ovejas CTQ que presentó celo no varió según la gonadotropina administrada (P>0,05). A su vez, el porcentaje de ovejas IF que presentaron celo fue superior en las tratadas con eCG que en las tratadas con hCG (c2 = 6,2; P£0,05). El intervalo Fin del tratamiento – Primer celo tuvo la duración media de 2,8 ± 0,7 días en las ovejas CTQ y de 2,4 ± 0,7 días en las ovejas IF (P>0,05). En las dos razas, el tratamiento aplicado no influyó en la duración del intervalo Fin del tratamiento – Primer celo (P>0,05). El porcentaje de ovejas CTQ que presentaron una PENPP fue inferior al de las ovejas IF, independientemente del tratamiento aplicado. No obstante, en ambas razas, el porcentaje de ovejas que lo hicieron no fue afectado por el tratamiento aplicado (P>0,05). El intervalo Fin del tratamiento – PENPP tuvo la duración media de 4,3 ± 1,3 días en las ovejas CTQ y de 3,5 ± 0,8 días en las ovejas IF (P>0,05). En las dos razas, el tratamiento aplicado no influyó en la duración del intervalo Fin del tratamiento – PENPP (P>0,05).

Las ovejas IF tratadas con hCG presentaron una tasa de fertilidad superior a la de las ovejas CTQ sometidas al mismo tratamiento (c2 = 8,7; P£0,01). Las demás diferencias observadas entre razas fueron no significativas (P>0,05). En las ovejas CTQ e IF, las tasas de fertilidad y de prolificidad no variaron según el tratamiento (P>0,05). Estos resultados difieren de los observados por otros autores en ovejas de la raza iraní Ghezel.

Como principales conclusiones hay que destacar que las respuestas éstrica y ovárica de las ovejas CTQ fueron menores que las de las ovejas IF. En general, las diferencias observadas entre razas, con relación a las tasas de fertilidad y de prolificidad, resultaron no significativas. Solamente las ovejas IF tratadas con hCG presentaron una tasa de fertilidad superior a la de las ovejas CTQ sometidas al mismo tratamiento. En las ovejas CTQ, el tipo de gonadotropina utilizada no afectó su respuesta reproductiva. En las ovejas IF la administración de eCG, con relación al uso de hCG, sólo dio un incremento del porcentaje de ovejas que presentaron celo.


Autoría: J.M. Azevedo y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

INVESTIGACIÓN: TRATAMIENTOS ACTIVIDAD REPRODUCTIVA EN CABRA SERRANA (PORTUGAL)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el tratamiento precoz para la reanudación de la actividad reproductiva tras el parto en cabras de la raza Serrana de Portugal.

En las cabras de la raza autóctona portuguesa Serrana, ecotipo Transmontano, la duración del anestro postparto es claramente influida por la estación del año. Si el parto se da en noviembre, su retorno a la actividad reproductiva postparto constituye un proceso particularmente difícil, posiblemente debido a la proximidad del inicio del anestro estacional (diciembre-enero). La administración de progesterona exógena tras el parto, parece mejorar el funcionamiento del eje hipotálamo-pituitaria-ovarios. En realidad, la colocación de esponjas vaginales, treinta días después del parto, mejora el reinicio de la actividad reproductiva en las cabras Serranas.

Este estudio se desarrolló en Bragança (latitud 41° 49' N, longitud 6° 40' W y altitud 720 metros) en 35 cabras (2-5 años) de la raza Serrana, ecotipo Transmontano, apareadas por monta natural y que parieron sin ningún problema. Todas las cabras parieron entre el 8 y el 10 de octubre de 2003. En promedio, las cabras parieron 1,8 ± 0,8 crías, el 62,2% machos y las demás 37,8% hembras (χ2 = 11,520; para P≤0,001). Tras la expulsión de las placentas, las cabras fueron pesadas en una báscula con jaula. Todos los días, las cabras salían para el pastoreo en praderas naturales. En el aprisco-corral recibieron un suplemento de 350-400 g/animal/día de pienso comercial. Los chivos acompañaron siempre a sus madres. Dos machos vasectomizados provistos de arnés marcador fueron mantenidos permanentemente con las cabras, determinándose el comportamiento del estro dos veces al día (por la mañana y por la tarde).

Quince días después del parto, a 21 cabras elegidas al azar se les colocó esponjas vaginales impregnadas con acetato de fluorogesterona (FGA; 45 mg). El tratamiento con progestágenos tuvo una duración de 14 días. A la retirada de las esponjas vaginales se administró por vía intramuscular 350 UI de eCG/cabra. Las otras 14 cabras no fueron sometidas a ningún tratamiento (grupo control). Las cabras de los dos grupos se mantuvieron mezcladas durante todo el ensayo. Tras el parto, y a lo largo de un poco más de 2 meses, se extrajo, dos veces a la semana (lunes y jueves), una toma de sangre mediante punción en vena yugular. El plasma recuperado postcentrifugación fue congelado a -80 ºC para su posterior análisis. Las concentraciones de progesterona plasmática fueron determinadas por RIA– kits progesterona (DPC). Los coeficientes de variación intra e interanálisis fueron de 8,6 y 13,2%, respectivamente. Se consideró que las cabras estaban en anestro postparto hasta el momento de la primera elevación de los niveles plasmáticos de progesterona (PENPP) por encima de los 0,5 ng/ml. La duración de la primera fase lútea fue considerada corta, normal o persistente, según los niveles plasmáticos de progesterona se mantuvieran elevados durante 3-12 días, 13-18 días o más de 18 días, respectivamente. Para identificar diferencias estadísticamente significativas entre parámetros se efectuaron análisis de varianza, según el test de Bonferroni/Dunn. Para comparar frecuencias, se utilizó el test de χ2. Los datos fueron expresados como media ± desviación típica.

Los resultados obtenidos revelan que, inmediatamente después del parto, las cabras Serranas pesaban un promedio de 46,7 ± 4,9 kg. La diferencia de peso observada entre las cabras tratadas y control fue estadísticamente no significativa (46,8 ± 5,8 kg vs. 46,7 ± 2,6 kg; P>0,05). Durante este estudio, sólo 2 (14,3%) de las cabras control presentaron celo (32,5 ± 2,1 días postparto). En ambos casos el primer celo fue seguido de “ovulación” (2,5 ± 0,7 días postcelo) y de un primer ciclo corto. No obstante, todas las cabras control presentaron una PENPP (35,8 ± 8,5 días postparto). Cinco (23,8%) de las cabras tratadas presentaron celo antes de la primera “ovulación” (2,8 ± 1,1 días postratamiento) y 7 (33,3%) produjeron una PENPP en respuesta al tratamiento. El primer ciclo ovárico fue corto en todas las cabras tratadas.

De acuerdo con los resultados obtenidos, el reinicio de la actividad sexual postparto es difícil en cabras Serranas paridas en noviembre, como ya lo habían demostrado otros autores. En algunos trabajos se ha constatado que el reinicio de la actividad sexual postparto es frecuentemente marcado por un deficiente funcionamiento del eje hipotálamo-pituitaria-ovarios, derivado de la ausencia previa de niveles adecuados de progesterona. Efectivamente, se ha observado que la administración de progesterona exógena, 30 días después del parto, mejoró la reanudación de la actividad sexual postparto de las cabras Serranas (el 60,0% presentó celo y el 100,0% ha producido una PENPP). No obstante, los resultados alcanzados en este estudio indican que la administración de progesterona exógena, 15 días tras el parto, produce una respuesta muy pobre, claramente inferior (celos: χ2 = 26,601, para P≤0,001 y PENPP: χ2 =100,752, para P≤0,001) a la observada por otros autores, posiblemente porque el eje hipotálamo-pituitaria-ovarios aún no es sensible a los efectos benéficos de la progesterona.

Como conclusión general se ha puesto de manifiesto que la reanudación de la actividad ovárica postparto de las cabras Serranas, ecotipo Transmontano, paridas en noviembre es un proceso difícil, y que 15 días después del parto, la aplicación del tratamiento FGA + eCG no benefició la reanudación de la actividad sexual postparto.


Autoría: R.C. Valentim y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 28 de julio de 2015

INVESTIGACIÓN: ESTACIONALIDAD REPRODUCTIVA Y PRECIO DE LECHE DE CABRA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se han analizado los resultados económicos de la desestacionalización reproductiva en ganado caprino lechero de explotaciones semiextensivas de la cooperativa Corsevilla en la localidad de Cazalla de la Sierra (Sevilla, España).

Esta sociedad es la mayor cooperativa ganadera de la provincia, abarcando toda la comarca ganadera de la Sierra Norte de Sevilla, protegida bajo la figura de Parque Natural. La ganadería predominante es la extensiva de ovino, porcino y vacuno, pero aún queda un importante número de cabras, si bien esta ganadería ha tenido que optimizar sus sistemas de explotación y orientarse hacia la explotación lechera. Tradicionalmente se explotaban cabras de raza Serrana con producción láctea primaveral y cabritos pesados de final de primavera, pero estos sistemas fueron desapareciendo progresivamente en la década de los ochenta por falta de rentabilidad.

En la actualidad, el censo caprino ha disminuido y los sistemas han cambiado, con la introducción de la raza Florida y la mejora en la alimentación fundamentalmente. No obstante, estos sistemas semiextensivos optimizados aún concentraban su producción láctea en el primer semestre del año (otoño/invierno), con una estacionalidad cercana al 6:1, con la problemática que esto conlleva para el funcionamiento de la industria quesera que esta cooperativa inició en el año 2000. Con la utilización de una suplementación alimenticia adecuada y la consecución de partos tempranos, se ha conseguido rebajar sustancialmente esa estacionalidad y racionalizar el funcionamiento de la quesería, así como elevar el precio final de la leche recibido por el ganadero.

En este estudio se ha trabajado con la base de datos de las entregas de leche por todo el grupo de ganaderos. La analítica fue realizada semanalmente para cada ganadero, obteniendo los valores de composición de la leche en materia grasa y proteína, así como los contenidos de bacteriología y recuentos de células somáticas (RCS). El precio pagado al ganadero se establece mensualmente por grado de 'rendimiento quesero' (grasa más proteína), existiendo también unas bonificaciones y penalizaciones en función de la bacteriología y el RCS, aunque para este trabajo no se han tenido en cuenta. El precio final medio recibido por cada ganadero se ha calculado mediante medias ponderadas. Los sistemas de explotación y técnicas reproductivas empleadas en cada explotación ganadera se conocen a partir de un seguimiento individual y continuo de los técnicos de la cooperativa.

Los resultados obtenidos permiten apreciar la evolución de la estacionalidad, que ha ido reduciéndose a medida que los ganaderos han ido optimizando sus explotaciones. Así, se ha pasado de una estacionalidad de 6:1 en 2001 (909.926 litros de leche/año) a otra de 3,2:1 en 2004 (1.149.524 litros/ año). Este cambio se ha conseguido a partir de una optimización de los sistemas semiextensivos, donde han jugado un importante papel la suplementación alimenticia de otoño/invierno con mezclas completas, y especialmente el manejo reproductivo, con el adelanto de partos a partir del 2003. La consecución de partos tempranos de finales de verano ha sido posible gracias al empleo de técnicas, como el efecto macho, el efecto macho más melatonina en los machos y la aplicación de progesterona en las hembras, que han demostrado ya su eficacia en otras especies ganaderas, y en otras razas y sistemas caprinos.

Durante el año 2004 se han comparado las estacionalidades de las explotaciones caprinas que han empleado diferentes técnicas de manejo reproductivo. Así, las ganaderías con sistemas tradicionales y cubriciones a partir de junio registran una enorme estacionalidad (12:1), mientras que aquellas que sólo realizan el efecto macho la han reducido considerablemente (6:1); no obstante, ésta sigue siendo aún muy elevada si se compara con la obtenida por los ganaderos que realizan efecto macho+ melatonina en machos+progesterona en hembras (3:1), además estas últimas han desplazado su pico de producción al mes de marzo. Es importante señalar también que las explotaciones caprinas que han optimizado su funcionamiento (suplementación+manejo reproductivo) producen ya el 83% de la leche del grupo, frente al 17% restante que corresponde a los ganaderos con sistemas tradicionales.

El estudio económico de cada explotación en 2004, según el sistema producido, indica que a medida que la estacionalidad es menor el precio recibido por litro de leche es mayor, debido tanto a que han incrementado la calidad de la leche entregada en el conjunto del año, como a que han producido más leche en épocas de mayor precio (otoño/invierno), junto con una alimentación más equilibrada. Hay que destacar que el precio medio ponderado anual por litro de leche recibido por los ganaderos con sistemas optimizados haya sido en 2004 de 0,0529 €/grado de rendimiento quesero (0,4784 €/litro de leche), frente a los 0,0510 €/grado de rendimiento quesero (0,4255 €/litro) de los ganaderos tradicionales, superando en 0,05893 € (prácticamente 10 pesetas) al recibido por estos últimos.


Autoría: M. Sánchez y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

LÁCTEOS CASEROS: QUESO FRESCO-1

A continuación, se describen los pasos de la receta casera del queso fresco sin prensar elaborado con leche de vaca pasterizada:

1-Comprar leche de vaca pasterizada de corta vida comercial (3-4 días), o bien leche cruda de alguna explotación ganadera próxima, que se someterá a pasterización (calentamiento) en un baño de agua a una temperatura de 65 ºC durante treinta minutos. Una vez pasterizada la leche deberá conservarse en el frigorífico a unos 4 ºC hasta el momento de la elaboración del queso. También se puede elaborar este tipo de queso a partir de leche de oveja, de cabra, de búfala o de cualquier otra especie animal típica de cada región ganadera. Si se utiliza leche de vaca habrá que comprar unos seis litros para obtener un kilogramo de queso, aproximadamente; en los restantes casos, se requiere menos cantidad por tratarse de leche con más extracto coagulable. 

2-Atemperar la leche a unos 28-30 ºC en baño de agua, utilizando cualquier recipiente de cocina, metálico, acero inoxidable, cerámica, vidrio, etc. El valor de la temperatura se controla con un termómetro de cocina o de alcohol. 

3-El coagulante necesario para hacer el queso se puede adquirir en empresas especializadas en auxiliares para la industria láctea o en farmacia. Normalmente, los coagulantes se venden en dos tipos de presentaciones comerciales: líquido y en polvo. Pueden utilizarse coagulantes de origen animal, vegetal o microbiano. Cualquiera que sea el coagulante adquirido se deben emplear en las dosis y concentraciones recomendadas por las empresas fabricantes en los envases. Los productos en polvo suelen tener concentraciones estandarizadas, desde 1/100.000 a 1/150.000 de fuerza coagulante, es decir, que una unidad de la cantidad de cuajo añadido (por ejemplo, 1 miligramo) es capaz de cuajar cien o ciento cincuenta mil unidades de leche (100 o 150 gramos, respectivamente). Para calcular la cantidad de coagulante necesario para añadir a 1 kilogramo de leche, se multiplicaría por 10 la cifra anterior, de modo que harían falta 10 o 15 miligramos, en función de la presentación comercial del producto adquirido. Los coagulantes líquidos son menos concentrados, oscilando su fuerza desde 1/10.000 a 1/20.000; en este caso, en lugar de su pesaje habría que medir su volumen, realizándose los cálculos igual que en el caso anterior. Los coagulantes en polvo se conservan mucho tiempo en un ambiente seco, mientras que los líquidos tienen una fecha de caducidad corta y deben conservarse en frigorífico a 4-10 ºC. 

4-Una vez que la leche tiene la temperatura indicada en el paso 2, y que se tiene preparado el coagulante (pesado o medido) se añade de una sola vez toda la cantidad calculada según el paso 3, removiendo a continuación intensamente todo el volumen contenido en el recipiente, para que se mezclen bien durante 30-45 segundos y se deja reposar, controlando que la temperatura se mantenga más o menos constante (28-30 ºC). Para remover se puede utilizar una cuchara grande, una espumadera, un cazo, o un utensilio similar, evitando siempre la formación de espuma. En ambientes muy fríos se puede recubrir el recipiente con una tela impermeable o plástico para mantener la temperatura o introducirlo en un baño de agua de temperatura controlada. 

5-Transcurridos, unos 30-45 minutos, la leche deberá estar totalmente cuajada, es decir, habrá dejado de ser líquida pasando a ser un semisólido o una especie de gelatina. Para comprobar que efectivamente la leche está cuajada se suelen realizar algunas pruebas empíricas, como por ejemplo, hacer un corte pequeño con un cuchillo en el centro de la masa y levantar con éste ligeramente ambos bordes comprobando si mantienen su estructura más o menos intacta; o introducir en el centro de la masa de cuajada una varilla hasta que toque el fondo del recipiente y observar si se mantiene en posición vertical sin inclinarse ni caerse; o despegar con el cuchillo o con las manos la masa de las paredes del recipiente sin que ésta se rompa, etc. 

6-Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procede a cortar o trocear la masa de cuajada con ayuda de un cuchillo, una espátula de hoja ancha, o cualquier utensilio de cocina similar, durante unos 2-3 minutos hasta obtener unos trozos más o menos homogéneos del tamaño de nuez a avellana. A continuación, se deja reposar la masa cortada unos 5-10 minutos, para facilitar el desuerado de la misma. 

7-Evitando que la masa se enfríe, se procede a trasladarla fuera del recipiente manualmente ('a puñados') o mediante un colador metálico o de plástico de cocina, disponiéndola por capas hasta llenar los moldes comerciales (cestillos) o caseros para facilitar su escurrido. Este tipo de queso fresco se adapta bien a las formas cilíndricas elevadas y las troncocónicas. Dado que estos quesos no se prensan, la masa deberá permanecer dentro de los moldes hasta alcanzar el punto de escurrido, según el gusto de cada consumidor, más húmedo o más seco (de 30 minutos a 6 horas). Previamente hay que calcular el número de moldes necesarios en función de la cantidad de leche utilizada en la elaboración del queso.   

8-Este tipo de queso fresco se puede comer con o sin sal. En el caso de que se prefiera salado, se puede hacer de varias maneras: añadiendo sal de grano medio a la masa de cuajada, antes de su introducción en los moldes; frotando el queso con sal después de finalizado el escurrido en los moldes. La cantidad de sal va a gusto del consumidor, así como la duración del salado (1-3 horas). 

9-El queso ya está listo para su consumo, ya que es un alimento no madurado. En el caso de que no se consuma inmediatamente, deberá conservarse en condiciones frigoríficas a una temperatura de 2-6 ºC, hasta el momento de su uso. Dado su elevado contenido de humedad, es un alimento muy perecedero, y sus características sensoriales cambian rápidamente, por lo que se recomienda consumirlo antes de los 4 días.  

10-Estos quesos tienen variados usos en cocina, combinando muy bien en platos dulces, salados, ácidos y especiados o incluso picantes. Son muy apropiados como ingredientes de ensaladas, en aperitivos y entremeses, y acompañando primeros y segundos platos, o en múltiples cremas y postres.




José Luis Ares Cea (docente)

LEGISLACIÓN: L4/2015 COMERCIO DE ARAGÓN (ESPAÑA)

En la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (España), publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se establecen los apartados ordenados en el índice detallado a continuación: 

-PREÁMBULO.
-TÍTULO PRELIMINAR:
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Artículo 5. Actividad comercial minorista.
Artículo 6. Calificación de la actividad comercial.
Artículo 7. Cooperativas y economatos.
-TÍTULO I:
Ejercicio de la actividad de comercio:
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 9. Correctas prácticas comerciales.
CAPÍTULO I:
Registro de actividades comerciales de Aragón:
Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Artículo 11. Deber de comunicación al Registro.
Artículo 12. Encargado del Registro.
CAPÍTULO II:
Establecimientos comerciales:
Artículo 13. Establecimiento comercial.
Artículo 14. Licencias.
Artículo 15. Establecimientos comerciales permanentes.
Artículo 16. Establecimiento comercial no permanente.
Artículo 17. Grandes superficies comerciales.
Artículo 18. Licencia comercial.
Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.
Artículo 20. Procedimiento para la obtención de licencia comercial.
Artículo 21. Denegación de la licencia comercial.
CAPÍTULO III:
Ejercicio del comercio sin establecimiento comercial:
Artículo 22. Ventas automáticas.
Artículo 23. Ventas ambulantes.
Artículo 24. Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.
Artículo 25. Modalidades de venta ambulante.
CAPÍTULO IV:
Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta:
Artículo 26. Comercio electrónico.
Artículo 27. Venta de artículos fuera de temporada (outlets).
Artículo 28. Ventas de bienes de segunda mano.
-TÍTULO II:
Actividad promocional del comercio:
Artículo 29. Principios generales.
Artículo 30. Ventas promocionales.
Artículo 31. Ventas a pérdida.
Artículo 32. Ventas con prima.
Artículo 33. Ventas en rebajas.
Artículo 34. Artículos objeto de rebajas.
Artículo 35. Actividad publicitaria de las rebajas.
Artículo 36. Ventas en liquidación.
Artículo 37. Requisitos para realizar una venta en liquidación.
Artículo 38. Ventas de saldo.
Artículo 39. Requisitos para realizar ventas de saldos.
Artículo 40. Venta con descuento.
-TÍTULO III:
Actuación pública en relación a la actividad comercial:
Artículo 41. Actuación de la Administración pública en materia de comercio.
Artículo 42. Equipamiento comercial de los municipios.
Artículo 43. Informe sobre planeamiento urbanístico.
Artículo 44. Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
-TÍTULO IV:
Función inspectora y régimen de infracciones y sanciones:
CAPÍTULO I:
Inspección de comercio:
Artículo 45. Inspección de comercio.
Artículo 46. Personal de la inspección y sus facultades.
Artículo 47. Actas de inspección.
CAPÍTULO II:
Régimen sancionador:
Sección 1.ª Infracciones:
Artículo 48. Disposiciones generales.
Artículo 49. Infracciones leves.
Artículo 50. Infracciones graves.
Artículo 51. Infracciones muy graves.
Artículo 52. Personas responsables.
Sección 2.ª Sanciones:
Artículo 53. Sanciones.
Artículo 54. Modificación en la graduación de las sanciones.
Artículo 55. Medidas accesorias.
Artículo 56. Especificaciones de infracciones o sanciones.
Artículo 57. Determinación de las sanciones.
Artículo 58. Multas coercitivas.
Sección 3.ª Procedimiento sancionador:
Artículo 59. Disposiciones generales.
Artículo 60. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Disposición adicional primera. Términos genéricos.
Disposición adicional segunda. Autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Plan General de Comercio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Actualización.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 115, de 14/05/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 5328, página 41391-41420).



José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 27 de julio de 2015

PROTAGONISTAS: 'LÁCTEOS CASEROS'

La leche y sus productos derivados se consumen diariamente por miles de millones de personas de los cinco continentes, formando parte de la dieta alimentaria desde el propio nacimiento y a lo largo de toda la vida de los seres humanos. En esta nueva sección del blog LÁCTEOS CASEROS, se irán presentando diferentes modos caseros de elaboración de alimentos lácteos, con la finalidad de que estas recetas sencillas puedan elaborarse en cada hogar mediante útiles y materiales de fácil uso y consecución y destinarse al autoconsumo familiar.



José Luis Ares Cea (divulgador alimentario)

INFOEMPLEO: CONCESIÓN AYUDAS PROGRAMA ERASMUS+ 2014/15 (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 21/4/2015

Mediante la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, se modifica la de 2 de octubre de 2014, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, en el marco del Programa «Erasmus+», para movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE de 3 de abril de 2014, corrección de errores en BOE de 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

Por Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se concedieron las ayudas Erasmus.es, convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril (BOE del 3, corrección de errores en BOE del 4) correspondientes al curso académico 2014-2015.

Conforme al artículo 7.1 de la Orden ECD/527/2014, referente a la duración y cuantía de las ayudas «las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilizaciones para estudio…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
300 euros/mes para el Grupo 3.
350 euros/mes para el Grupo 2.
400 euros/mes para el Grupo 1.

Primero.
Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2014 (BOE del 4), incrementándolo en 1.500,00, correspondiendo 13.274.800 euros al ejercicio 2014 y 2.999.550,00 euros al ejercicio 2015.
En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2014-2015, pasa de 16.272,850 euros a 16.274.350 euros.

Segundo.
Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de dicha orden.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Tercero.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Firmada en Madrid, a 21 de abril de 2015, por la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Juan María Vázquez Rojas.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 116, de 15/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5410, páginas 41940 y 41941).





José Luis Ares Cea (docente)