viernes, 14 de marzo de 2014

ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL FRESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APORTACIÓN 'INTERFRESA' CAMPAÑA 2013-2014

Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la cuantía de la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada por la Comisión de Gobierno de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa).

De acuerdo con el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa), modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2012, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, procede determinar la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada en la Comisión de Gobierno de la citada Organización Interprofesional:

Para la campaña 2013-2014 la aportación obligatoria será, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, de 0,0025 euros por cada kilogramo de producto destinado al mercado de consumo en fresco.

Sevilla, 5 de febrero de 2014.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 90).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

EMPRESAS DE SALAZONES, AHUMADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN PESQUERO: MODIFICACIÓN ESTATUTARIA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio de 27 de febrero de 2014, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales,  de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se informa sobre el depósito de la modificación estatutaria de la organización empresarial denominada «Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en este Consejo, el día 24 de febrero de 2014, fue presentada para su tramitación y depósito la solicitud de modificación de los Estatutos de la organización empresarial denominada «Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca».

La modificación afecta a: 
Se introduce el artículo 31 de los Estatutos, produciéndose la remuneración de los artículos siguientes.

Como firmantes de la certificación acreditativa del acuerdo modificatorio aprobado en reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Tomares (Sevilla) el día 19/2/2014. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cuya circunscripción tenga su sede la asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y el Capítulo X del Título II del Libro Segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 245, de 11 de octubre de 2011).

Firmado en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por el Secretario General, Eduardo Candau Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 13/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 497).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA CALIDAD PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2013 PARA AGRUPACIONES INTEGRADAS (APIS)

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas en el año 2013, correspondientes a las convocatorias de ayuda 2012 y 2013, relativas a la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs).

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas en el año 2013 correspondientes a las convocatorias 2012 y 2013 a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 132; Participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/.

Firmada en Sevilla, a 18 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 255).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONVENIO INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGRARIA Y PESQUERA: COLABORACIÓN ESPECÍFICA 2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, Año 2013.

1. Con fecha 14 de noviembre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio de Ambiente y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía suscribieron el Convenio Especifico de colaboración en Materia Estadística para el año 2013. 

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de los convenios de colaboración suscritos entre las distintas Administraciones. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación, se dispone lo siguiente:

Único. Publicar el Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de estadística, año 2013, que figura como Anexo a esta Resolución. 

Firmada en Sevilla, a 26 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

ANEXO I: Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de estadística, año 2013. Dado en Madrid, a 14 de noviembre de 2013 (ver texto en BOJA).

ANEXO: Listado general de operaciones estadísticas, características metodológicas y presupuesto de financiación del Ministerio (Convenio Específico de Colaboración Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-Comunidad Autónoma de Andalucía/ 2013) (ver tabla en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 5/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 72-76).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IGP 'POLVORONES DE ESTEPA': RESOLUCIÓN FAVORABLE INSCRIPCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», visto el expediente seguido en esta Consejería, y en base a los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de abril de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», sin haberse presentado oposición a su inscripción y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, y una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de inscripción es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los polvorones de la citada Indicación. 

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella.

Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 45, de 7/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 87-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTROL OFICIAL RENDIMIENTO LECHERO EN RAZAS GANADERAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 27/2/2014

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, especificando que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.

Se recoge igualmente en el Real Decreto que dicho control será ejecutado por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Atendiendo al artículo 11 del Real Decreto, que dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, ahora modificada, constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial. 

Esta modificación obedece a la necesidad de actualizar la estructura del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, de forma que se sustituyan aquellas entidades implicadas en el control que ya no realizan tal actividad y se dé cabida a otras asociaciones que pudieran implicarse. Además, se reduce el número de reuniones de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, de forma que su convocatoria ordinaria sea anual, adaptándose a la convocatoria de la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, en sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana, así como en la producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2006.

La Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, que estará integrado y gestionado por cada una de las asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía, y que se encuentran relacionadas en el Anexo, de forma que cada asociación será responsable del control lechero de la raza correspondiente.»

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, mediante el acuerdo de sus componentes, nombrará una persona que se encargará de la coordinación del Centro y la representación del mismo ante la Administración.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se constituye la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, como órgano colegiado de control y seguimiento del control lechero oficial autonómico, adscrita a la Dirección General competente en producción ganadera, e integrada, con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ocupa la Dirección General competente en producción ganadera.
b) Vicepresidencia: La persona que ocupa el Servicio de Producción Ganadera.
c) Vocalías:
1.ª La persona que ocupa el Servicio de Sanidad Animal.
2.ª Una persona por cada una de las asociaciones o federaciones oficialmente reconocidas para la Gestión de los Libros Genealógicos de razas y/o especies de aptitud lechera que realicen control de rendimiento lechero en Andalucía.
3.ª La persona titular de la Dirección de cada uno de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial.
4.ª La persona titular de la Sección o Departamento que gestiones el Control Oficial del Rendimiento lechero.
5.ª La persona titular del Departamento de Coordinación de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, con voz pero sin voto. Podrá ser sustituida de igual forma, no obstante, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, podrá designar, temporalmente a otra persona funcionaria para sustituirla.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, siendo atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de forma que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público. De forma extraordinaria podrá reunirse a petición de la Presidencia o de, al menos, la mitad de las asociaciones que constituyan el Centro. Los gastos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Comisión serán por cuenta de sus respectivas organizaciones.»

Cinco. Se añade un Anexo que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO
Asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía:
-Asociación Frisona Andaluza.
-Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Florida.
-Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña.
-Asociación de Criadores de Caprino de Raza Payoya.
-Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina.
-Asociación Española de Criadores de Ovino de la Raza Lacaune.
-Asociación de Criadores de Raza Ovina Merina de Grazalema.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Firmada en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 45, de 7/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12 y 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RETIRADA ANIMALES MUERTOS Y SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: NORMATIVA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

Mediante la Orden de 30 de julio de 2012, se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. Según lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en ganadería para efectuar las adaptaciones en los Anexos que resulten necesarias para su adecuación a la normativa vigente.

Por ello, con objeto de proceder a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Efectuar la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía, quedando sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO V

A) Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales.

1.Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.
2.Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
3.Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas.
4.Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
5.Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.
6.Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) Las fechas de los enterramientos.
b) La localización exacta de los mismos y,
c) La especie y cantidad de los animales o partes de estos enterrados.
Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
7. Frecuencia de enterramientos:
a) De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día hábil.
b) De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde la muerte.

B) Prescripciones Técnicas para la recogida y transporte de cadáveres de animales.

1. Condiciones de los vehículos de transporte:
Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos:
-Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.
-Puertas superiores con cierre automático.
-Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta.
-Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores.
-Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.
-Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada.
2. Frecuencia de recogidas:
- De abril a octubre (ambos inclusive) realizar la retirada de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se retirarán en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil.
- De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar la retirada con una demora máxima de 72 horas desde la recepción del aviso.
- En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24 horas, salvo acuerdo con el ganadero, y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias competentes.
- En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento como congeladores, refrigeradores, se acudirá en las siguientes 24 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento.
- En caso de explotaciones autorizadas para el uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan transcurrido los tres meses establecidos en la normativa que regula este sistema, cuando sea solicitado por el ganadero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)