Mostrando entradas con la etiqueta campaña 2013/14. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta campaña 2013/14. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de octubre de 2014

RECONVERSIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 30.2 del Real Decreto prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 30.2 del Real Decreto 548/2013.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 548/2013, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2014 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2013/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar una convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013/2014, reguladas en la orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden. Las solicitudes de ayuda, certificación y pago de planes previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden de 24 de abril de 2014, además deberán presentar los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VII de dicha Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F <<Sector Vitivinícola>>, no pudiendo superar, para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 499.974,53 euros.

Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia/ Importe (en euros/ha):
-Almería: 189.
-Cádiz: 736.
-Córdoba: 721.
-Granada: 279.
-Huelva: 466.
-Jaén: 165.
-Málaga: 274.
-Sevilla: 444.

Séptimo: Costes justificados en caso de mano de obra propia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:
Medidas/ Labor o material/ Costes justificados en caso de mano de obra propia:
1. Reconversión de variedad por reinjerto: 
- Sobreinjertado/ Labor de injerto: 0,9 €/unidad.
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera:
- Cambio de vaso a espaldera/ Labor de poda más labor de eliminación de restos: 600 €/ha.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
3. Reestructuración de un viñedo:
- Preparación del suelo/ Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado: 1.400 €/ha.
- Preparación del suelo/ Abono: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Plantas: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor de plantación: 0,42 €/unidad.
- Planta y plantación/ Plantación con láser: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor Injertado en campo: 0,7 €/unidad. 
- Arranque/ Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas: 430 €/ha.
- Protección de plantas jóvenes/ Protectores individuales: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Protección de plantas jóvenes/ Labor de colocación: 0,15 €/planta.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
- Desinfección/ Labor de aplicación: 90 €/ha.
- Desinfección/ Producto aplicado: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Despedregado/ Labor de retirada de piedras: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Nivelación del terreno/ Labores de nivelación: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Abancalamiento/ Labores para la realización de bancales: No puede justificarse con mano de obra propia.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 75-82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL FRESA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APORTACIÓN 'INTERFRESA' CAMPAÑA 2013-2014

Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la cuantía de la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada por la Comisión de Gobierno de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa).

De acuerdo con el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa), modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2012, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, procede determinar la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada en la Comisión de Gobierno de la citada Organización Interprofesional:

Para la campaña 2013-2014 la aportación obligatoria será, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, de 0,0025 euros por cada kilogramo de producto destinado al mercado de consumo en fresco.

Sevilla, 5 de febrero de 2014.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 90).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 24 de enero de 2014

PLANTACIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESERVA DE DERECHOS CAMPAÑA 2013/2014

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicos los derechos de plantación de viñedo disponibles en la Reserva Regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2013/2014. 

Por su parte, el Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 10.2 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regula determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General de la de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se resuelve lo siguiente.

Primero. Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2013/2014, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Fijar el importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual figuran en el Anexo II .

Tercero. Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos y plazos establecidos en la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola, así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (plazo de presentación de las solicitudes entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año).

Cuarto. En el caso en el que las peticiones de derechos supere a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, los interesados deberán realizar el ingreso del pago, correspondiente al importe de los derechos liquidados, mediante el Modelo 046 (concepto 301) en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes, para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efecto.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I. RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO. SUPERFICIE CAMPAÑA 2013/2014

Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 947,610 ha.

ANEXO II. RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO. IMPORTE CAMPAÑA 2013/2014

Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 400 euros/ha.

La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora de acuerdo a lo que se establece en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue, junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación pertinente:

-Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 de la Ley 19/1995, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.
-Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 de la Ley 19/1995.
-Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 y 16 de la Ley 19/1995.
-Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 33 y 34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ADVERSIDAD CLIMÁTICA JAÉN Y CÓRDOBA (ESPAÑA): AJUSTES RENDIMIENTOS CULTIVO DE ALGODÓN

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se ajustan los rendimientos de algodón en zonas en las que se detectaron circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas en la provincia de Jaén y en varios términos municipales de Córdoba (Villafranca de Córdoba, El Carpio, Bujalance, Montoro, Pedro Abad, Villa del Rio, Córdoba, Puente Genil, Santaella, Aguilar de la Frontera, Moriles y Lucena), durante la campaña 2013/2014. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normativa específica aplicable en el ámbito del Algodón:

-Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

-Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014.

-Orden (CAPMA), de 21 de mayo de 2013, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2013/2014 (Orden de 21 de mayo de 2013 en adelante).

Normativa complementaria:

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de RJAP y PAC).

-Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 

ANTECEDENTES DE HECHO

-De acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2013 en su artículo 5.2: «La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en estos».

-Con fecha 16 de octubre de 2013 se recibe, de la Delegación Territorial de Jaén, informe propuesta para ajustar los rendimientos.

-Con fecha 15 de noviembre de 2013 se recibe, de la Delegación Territorial de Córdoba, informe propuesta para ajustar los rendimientos.

Vistas y estudiadas las propuestas de las Delegaciones Territoriales, esta Dirección General, se resuelve lo siguiente.

Ajustar los rendimientos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 21 de mayo de 2013 a 300 kg/ha, en las siguientes zonas en las que se detectaron circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas:

-Provincia de Jaén y 
-En los siguientes términos municipales de la provincia de Córdoba: Villafranca de Córdoba, El Carpio, Bujalance, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, Córdoba, Puente Genil, Santaella, Aguilar de la Frontera, Moriles y Lucena.

Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 32).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)