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viernes, 21 de noviembre de 2014

SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS CONSUMO HUMANO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRÉDITO REMANENTE SUBVENCIONES 2014

Mediante el Anuncio de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al crédito final de remanentes disponible para las subvenciones convocadas por Orden que se cita, para 2014 destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Por otra parte, en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 2008, se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, disponiendo en el artículo 6 de la citada Orden la convocatoria anual de las mismas.

El apartado quinto de la Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan para 2014 las mencionadas subvenciones SANDACH establece la cuantía destinada a esta línea de subvenciones, y añade que se podrá incrementar según las disponibilidades presupuestarias. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de publicar el crédito final disponible, sin que la misma signifique una nueva convocatoria, ni apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.

Tras la incorporación de los créditos de remanentes en el presente ejercicio, se ha establecido la cantidad final disponible para las subvenciones SANDACH, anualidad 2014, en la cuantía de 946.884,78 euros, posibilitando atender un mayor número de solicitudes que reúnan todos los requisitos. Por todo lo anterior se hace necesario dar publicidad a la cuantía del crédito final disponible mencionado.

En su virtud, y conforme a la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 2008, en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la mencionada orden, se dispone lo siguiente: 

Hacer público el crédito final disponible en la convocatoria de subvenciones para 2014, publicadas por Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

La cuantía disponible total para la financiación de las subvenciones mencionadas es de 946.884,78 euros.
Firmado en Sevilla, a 7 de noviembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 13/11/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 155).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

SUBPRODUCTOS ANIMALES NO CONSUMO HUMANO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES MEJORA GESTIÓN TÉCNICA 2012

Mediante la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008, y desarrolladas en la Orden que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2012, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución. 

ANEXO-Normativa reguladora:
-Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
-Resolución de 20 de enero de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y desarrolladas en la Orden que se cita, destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Aplicaciones presupuestarias: 1.1.16.00.18.00. .77230.71F.1; 0.1.16.00.18.00. 771.0571E.5
Programa: Mejora gestión subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Beneficiarios/ NIF/ Importe de la subvención (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 79 y 80).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 4 de julio de 2014

GESTIÓN SUBPRODUCTOS ANIMALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN ORDEN 28/4/2014

En relación con la Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, se realizan las correcciones que se detallan a continuación.

La mencionada Orden de 28 de abril de 2014 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 86, de 7 de mayo de 2014), convocando para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y advertido error de omisión de publicación del Anexo I, formulario de solicitud, se procede a la subsanación mediante la publicación de dicho Anexo en la presente (ver anexo).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 101, de 28/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 28-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

RETIRADA ANIMALES MUERTOS Y SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: NORMATIVA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

Mediante la Orden de 30 de julio de 2012, se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. Según lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en ganadería para efectuar las adaptaciones en los Anexos que resulten necesarias para su adecuación a la normativa vigente.

Por ello, con objeto de proceder a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Efectuar la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía, quedando sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO V

A) Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales.

1.Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.
2.Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
3.Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas.
4.Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
5.Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.
6.Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) Las fechas de los enterramientos.
b) La localización exacta de los mismos y,
c) La especie y cantidad de los animales o partes de estos enterrados.
Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
7. Frecuencia de enterramientos:
a) De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día hábil.
b) De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde la muerte.

B) Prescripciones Técnicas para la recogida y transporte de cadáveres de animales.

1. Condiciones de los vehículos de transporte:
Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos:
-Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.
-Puertas superiores con cierre automático.
-Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta.
-Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores.
-Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.
-Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada.
2. Frecuencia de recogidas:
- De abril a octubre (ambos inclusive) realizar la retirada de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se retirarán en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil.
- De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar la retirada con una demora máxima de 72 horas desde la recepción del aviso.
- En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24 horas, salvo acuerdo con el ganadero, y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias competentes.
- En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento como congeladores, refrigeradores, se acudirá en las siguientes 24 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento.
- En caso de explotaciones autorizadas para el uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan transcurrido los tres meses establecidos en la normativa que regula este sistema, cuando sea solicitado por el ganadero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)