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viernes, 14 de marzo de 2014

IGP 'POLVORONES DE ESTEPA': RESOLUCIÓN FAVORABLE INSCRIPCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», visto el expediente seguido en esta Consejería, y en base a los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de abril de 2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», sin haberse presentado oposición a su inscripción y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, y una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de inscripción es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los polvorones de la citada Indicación. 

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ella, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la inscripción y a cuantos se hayan opuesto a ella.

Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 45, de 7/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 87-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

IGP 'MELVA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de las mismas sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Melva de Andalucía», fue publicada en el DOUE con fecha 1 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Melva de Andalucía» y de su correspondiente pliego de condiciones, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003.

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IGP 'CABALLA DE ANDALUCÍA': APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS

Mediante la Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía» y su correspondiente pliego de condiciones técnicas. En este sentido, cabe señalar que mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 16 de julio de 2003, se había aprobado el Reglamento de este producto, cuya indicación geográfica fue inscrita en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) nº 286/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

Con posterioridad, el Consejo Regulador ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la citada indicación geográfica, y de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, estando la aprobación de la misma sujeta al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento, así como al Reglamento (CE) nº 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, sobre las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo.

En lo referente a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Caballa de Andalucía», y una vez superado el examen por parte de la Comisión, fue publicada en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el 15 de diciembre de 2012, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, otorgando un derecho de oposición a la solicitud de modificación en el plazo de 6 meses, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo, fue derogado tras la entrada en vigor el 3 de enero de 2013 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Esta tramitación se inició con el estudio de la solicitud y posterior periodo nacional de oposición, que se llevó a cabo mediante anuncio de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de julio de 2011, y la correspondiente decisión favorable publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 5 de noviembre de 2011. Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en la que se establece la adaptación de los Reglamentos, se ha estimado necesaria la aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Caballa de Andalucía», y de su correspondiente pliego de condicione, quedando, a sus efectos, derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de julio de 2003. 

En su virtud, a petición del citado Consejo Regulador y previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se aprueba la Orden de 23 de mayo de 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 103, de 29/5/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-34).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)