Mostrando entradas con la etiqueta evaluación genética animal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta evaluación genética animal. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de abril de 2016

SUBVENCIONES: EXTRACTO AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

A continuación, se presenta el Extracto (BDNS-Identificación 301646) de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se cita.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2016, las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras, en la cuantía total máxima de 199.954,50 euros, con arreglo a los créditos presupuestarios, partida 1900180000 G/71B/78207/00.

Segundo. Personas beneficiarias:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el centro andaluz de control Lechero oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Tercero. Objeto.
La finalidad es la evaluación genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas de las especies bovina, ovina y caprina.

Cuarto. Bases reguladoras.
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y la orden por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, que se cita.

Quinto. Cuantía.
La cuantía total máxima es de 199.954,50 euros, si bien la cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente: Bovino: 10 euros. ovino: 5 euros. caprino: 5 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que  se publique en el BOJA el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este BOJA junto con la convocatoria.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 33).


José Luis Ares (docente)

SUBVENCIONES: AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril de 2005.

Entre los instrumentos que proporcionan mayor rentabilidad a las explotaciones ganaderas destaca la mejora ganadera, dado que permite disponer de animales reproductores selectos de alto valor genético comprobado. El control lechero es la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección de las razas lecheras, y se debe ejecutar por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero. A este respecto, se publicó el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo los requisitos que deben cumplir las lactaciones para ser válidas a efectos de una posterior evaluación genética de reproductores de acuerdo con los diferentes esquemas de selección oficialmente aprobados, así como los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades de las personas titulares de las explotaciones participantes.

El citado Real Decreto, en su artículo 19 establece el régimen de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea nº 193, de 1 de julio de 2014 (páginas 1 a 75), y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.

Asimismo, dispone que las ayudas se concederán a favor de los centros autonómicos de control lechero.  Y en este sentido, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en nuestra región. Con objeto de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores, es necesario publicar la presente Orden de convocatoria de ayudas públicas.

Las subvenciones se concederán a cargo de los Presupuestos Generales del estado, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, y que constituyen sus bases reguladoras.

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas; Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en particular:
a) Control oficial del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.
b) Lactación finalizada y válida: a los efectos del cobro de las subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conforme a los anexos de este real decreto, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de actitud lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del real decreto citado, calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.

Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros definitivo, fundacional o auxiliar subsección B de los correspondientes libros genealógicos de las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y estar identificados según la normativa vigente y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
3. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:
a) Tener la condición de Pequeña y Mediana empresa (PYME) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) No estar las personas beneficiarias sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial y su poder de representación.
b) Certificado de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial en la que se detalle la relación de razas puras de aptitud lechera cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario de cada asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016, se efectuará antes del 15 de febrero de 2017.
2. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico, referente a la campaña 2016.
b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación: identificación oficial del animal, número de registro de la explotación, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos, edad, fecha de parto, fecha de secado, metodología de control y número de controles realizados en la lactación finalizada y válida que se certifica.
c) Declaración responsable de cada asociación de criadores de raza pura sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. en caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Producción Ganadera de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente justificación, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. el Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución.

Décimo. resolución y plazo para resolver.
1. Se delega en la persona titular de la dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas previstas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Undécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo. régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en esta Orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimotercero. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del real decreto 368/2005, de 8 de abril, mencionado. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2016, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria 1900180000 G/71B/78207/00.
2. Cuantía total máxima es de 199.954,50 € en dos anualidades: para la anualidad 2016 es de 3.238 €(tres mil doscientos treinta y ocho euros) y para 2017 es de 196.716,50 (ciento noventa y seis mil setecientos dieciséis euros con cincuenta céntimos), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y desarrollo rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

Decimocuarto. efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 51, de 16/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25-30).


José Luis Ares (docente)

viernes, 14 de marzo de 2014

CONTROL OFICIAL RENDIMIENTO LECHERO EN RAZAS GANADERAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 27/2/2014

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, especificando que las Comunidades Autónomas son las responsables en el ámbito de sus competencias del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación.

Se recoge igualmente en el Real Decreto que dicho control será ejecutado por las Comunidades Autónomas a través de los centros autonómicos de control lechero, con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

Atendiendo al artículo 11 del Real Decreto, que dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, la Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies Bovina, Ovina y Caprina, ahora modificada, constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial. 

Esta modificación obedece a la necesidad de actualizar la estructura del Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, de forma que se sustituyan aquellas entidades implicadas en el control que ya no realizan tal actividad y se dé cabida a otras asociaciones que pudieran implicarse. Además, se reduce el número de reuniones de la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, de forma que su convocatoria ordinaria sea anual, adaptándose a la convocatoria de la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, en sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana, así como en la producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tiene atribuidas conforme al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2006.

La Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se constituye el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, que estará integrado y gestionado por cada una de las asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía, y que se encuentran relacionadas en el Anexo, de forma que cada asociación será responsable del control lechero de la raza correspondiente.»

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, mediante el acuerdo de sus componentes, nombrará una persona que se encargará de la coordinación del Centro y la representación del mismo ante la Administración.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se constituye la Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial, como órgano colegiado de control y seguimiento del control lechero oficial autonómico, adscrita a la Dirección General competente en producción ganadera, e integrada, con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ocupa la Dirección General competente en producción ganadera.
b) Vicepresidencia: La persona que ocupa el Servicio de Producción Ganadera.
c) Vocalías:
1.ª La persona que ocupa el Servicio de Sanidad Animal.
2.ª Una persona por cada una de las asociaciones o federaciones oficialmente reconocidas para la Gestión de los Libros Genealógicos de razas y/o especies de aptitud lechera que realicen control de rendimiento lechero en Andalucía.
3.ª La persona titular de la Dirección de cada uno de los Laboratorios Andaluces de Control Lechero Oficial.
4.ª La persona titular de la Sección o Departamento que gestiones el Control Oficial del Rendimiento lechero.
5.ª La persona titular del Departamento de Coordinación de los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, con voz pero sin voto. Podrá ser sustituida de igual forma, no obstante, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección General competente en producción ganadera, podrá designar, temporalmente a otra persona funcionaria para sustituirla.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«3. La Comisión Andaluza de Control Lechero Oficial se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, siendo atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de forma que su funcionamiento no suponga incremento del gasto público. De forma extraordinaria podrá reunirse a petición de la Presidencia o de, al menos, la mitad de las asociaciones que constituyan el Centro. Los gastos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Comisión serán por cuenta de sus respectivas organizaciones.»

Cinco. Se añade un Anexo que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO
Asociaciones autorizadas para la llevanza y gestión de los distintos libros genealógicos de las razas lecheras de las especies bovina, ovina y caprina presentes en Andalucía:
-Asociación Frisona Andaluza.
-Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Florida.
-Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña.
-Asociación de Criadores de Caprino de Raza Payoya.
-Asociación Nacional de Criadores de Caprino de Raza Murciano Granadina.
-Asociación Española de Criadores de Ovino de la Raza Lacaune.
-Asociación de Criadores de Raza Ovina Merina de Grazalema.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Firmada en Sevilla, a 27 de febrero de 2014, por Elena Víboras Jiménez, Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 45, de 7/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12 y 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)