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viernes, 13 de junio de 2014

INGRESO CURSO ACADÉMICO 2014/15: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se hace público el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 10 de febrero de 2014 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones conferidas, se resuelve lo siguiente: 
Dar publicidad al Acuerdo de 10 de febrero de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 37, de 24/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 19-30).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO (ESPAÑA): NOMBRAMIENTO COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza del Conocimiento, integrada en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica el nombramiento de los miembros del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (Resolución de 12/02/2014, de la Vicepresidencia de esta Agencia).

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24.2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, se procede a publicar la composición del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación de esta Agencia, aprobada por la Resolución de la Vicepresidencia y que a continuación se reproduce:

«El artículo 22 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, regula la composición y funciones del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación como órgano colegiado de apoyo a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia.

De acuerdo con dicho precepto, forman parte del mismo el propio Director de Evaluación y Acreditación que ejerce su Presidencia, los responsables de las Áreas de Evaluación y Acreditación Universitaria y de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), el Secretario General de la Agencia, que asiste con voz pero sin voto, y hasta quince personalidades de valía contrastada en los diferentes campos de actuación de la Agencia, cuya designación procede realizar al Director de Evaluación y Acreditación, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

A su vez, el artículo 24.2 de los citados Estatutos establece que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia la composición de dicho Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación. A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Rector de la Agencia Andaluza del Conocimiento y vistas las designaciones realizadas por el Director de Evaluación y Acreditación, se procede al nombramiento de las personas integrantes del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación y se ordena su publicación en los medios indicados.

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO.

Presidente: Juan Antonio Devesa Alcaraz, Director de Evaluación y Acreditación.

Responsables de Área:

- José Gutiérrez Pérez, Responsable del Área de Evaluación y Acreditación Universitaria.
- Soledad Rubio Bravo, Responsable del Área de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).

Vocales:

1. Teresa Bajo Molina, del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de Granada.
2. Fernando Pliego Alfaro, del Área de Recursos Naturales, de la Universidad de Málaga.
3. José Luis Gómez Ariza, del Área de Física, Química y Matemáticas, de la Universidad de Huelva.
4. Juan José Toledo Aral, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Sevilla.
5. Eduardo García Jiménez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Sevilla.
6. Arturo Ruiz Rodríguez, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén.
7. Juan Mota Poveda, del Área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Almería.
8. Inmaculada García Fernández, del Área de Ciencias y Tecnología de la Salud, de la Universidad de Málaga.
9. María del Mar Malagón Poyato, del área de Biología y Biotecnología, de la Universidad de Córdoba.
10. Nieves Pascual Soler, del Área de Humanidades, de la Universidad de Jaén, y Responsable de Relaciones Internacionales de la Dirección de Evaluación y Acreditación.
11. Raúl Moreno Gutiérrez, estudiante de la Universidad Pablo de Olavide, en su calidad de vicepresidente del Consejo Asesor de Estudiantes.

Secretario: Pedro Bisbal Aróztegui, Secretario General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Firmada en Sevilla, a 12 de febrero de 2014, por el Vicepresidente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Francisco Andrés Triguero Ruiz.» Y firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Secretario General, Pedro Bisbal Aróztegui.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 17).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

XXVI CONCURSO INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PREMIOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2013/2014

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se convoca la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2013/2014.

La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción del conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros. 

Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el Concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre). 

En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz. 

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden de 5 de septiembre de 2011, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de la XXVI edición del Concurso para el Fomento de la Innovación y la Investigación Educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», correspondiente al curso 2013/2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de septiembre de 2011 (BOJA nº 192, de 29 de septiembre), con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.

Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ámbito funcional la Consejería competente en materia de educación.

Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrá solicitar la participación en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios regulados en la presente convocatoria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Quinto. Dotación económica.
La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 10.500 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.54C para el ejercicio 2014.

Sexto. Formas y modalidades de participación.
1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de los miembros tendrá igualmente la condición de participante, debiendo cada uno de ellos, en caso de resultar beneficiario, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 5 de septiembre de 2011 y aportar las declaraciones a que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución, conforme al anexo II de la citada Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.
2. El Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa comprende las siguientes modalidades de participación:
a) Premio «Joaquín Guichot», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.
b) Premio «Antonio Domínguez», destinado a investigaciones educativas así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

Séptimo. Características de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador. Los trabajos que se presenten en esta edición abordarán, preferentemente, temáticas relacionadas con las matemáticas, Juan Ramón Jiménez, Antonio Machado, el plurilingüismo, la animación a la lectura, el flamenco en la escuela, la cultura emprendedora, el desarrollo de las competencias básicas o con personalidades destacadas de la cultura, la investigación e innovación andaluza.
2. Los trabajos deberán ser originales, inéditos, salvo en lo que respecta a la difusión en páginas web o blog de los propios autores o autoras o del propio centro, y no haber sido premiados en otro concurso.
3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo, a efectos de garantizar la imparcialidad en el fallo del Jurado, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.
4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia y otros.
5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma.
6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.

Octavo. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/educación.
2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:
2.1. Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el apartado séptimo de esta Resolución.
2.2. Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.
2.3. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II , de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y recogidas en el artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.
2.4. Declaración responsable del profesorado participante, conforme al formulario que figura en el Anexo II, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.
4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las bases reguladoras establecidas por Orden de 5 de septiembre de 2011, así como de lo contenido en la presente Resolución.

Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y a través de los medios establecidos en el artículo 10.3 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Décimo. Proceso de valoración y selección.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz. 
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
e) Atención a cuestiones relacionadas con la temática preferente establecida en el apartado séptimo de la presente Resolución.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) Los criterios a) y b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c), d) y e) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Undécimo. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, conforme al formulario que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, manifiesten su aceptación o renuncia, presenten fotocopia autenticada o copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que otorguen consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y faciliten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.

Duodécimo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. La iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de innovación educativa. Se constituirá un Jurado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 5 de septiembre de 2011, para la valoración de los trabajos presentados.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como
consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado Décimo primero 1 de la presente Resolución, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente Resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo.

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, y sólo a efectos informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 18 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 21 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la constatación del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 16 y 18 de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme al procedimiento especificado en el apartado segundo de dicho artículo.

Decimosexto. Causas de reintegro.
Las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de la Resolución de concesión quedarán sujetas al régimen de reintegros especificado en el artículo 22 de la Orden de 5 de septiembre de 2011.

Decimoséptimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
En el caso de que los trabajos que resulten premiados en la presente convocatoria sean difundidos o
publicados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se realizará bajo licencia Creative Commons reconocimiento–no comercial– compartir igual (by-nc-sa) versión 3.0 y, si incluyen aplicaciones informáticas, bajo licencia GPL (General Public License) versión 3.
Por otra parte, y conforme al artículo 20 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, la Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los trabajos premiados durante un período máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio, si bien los autores y autoras podrán publicar sus trabajos durante dicho período previa autorización de la citada Consejería.

Decimoctavo. Devolución de los trabajos no premiados.
Conforme al artículo 23 de la Orden de 5 de septiembre de 2011, una vez fallados los premios, la Dirección General competente en materia de innovación educativa devolverá de oficio los trabajos que no hayan resultado premiados y que no hayan sido presentados según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimonoveno. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la Orden de 5 de septiembre de 2011 y convocados en la presente Resolución se sancionarán, según el artículo 24 de aquella, conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo. Efectos de la presente resolución.
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Pedro Benzal Molero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-25).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de marzo de 2014

RETIRADA ANIMALES MUERTOS Y SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: NORMATIVA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

Mediante la Orden de 30 de julio de 2012, se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. Según lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden, se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en ganadería para efectuar las adaptaciones en los Anexos que resulten necesarias para su adecuación a la normativa vigente.

Por ello, con objeto de proceder a la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Efectuar la adaptación del Anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía, quedando sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO V

A) Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales.

1.Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.
2.Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
3.Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas.
4.Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
5.Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.
6.Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) Las fechas de los enterramientos.
b) La localización exacta de los mismos y,
c) La especie y cantidad de los animales o partes de estos enterrados.
Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
7. Frecuencia de enterramientos:
a) De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día hábil.
b) De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde la muerte.

B) Prescripciones Técnicas para la recogida y transporte de cadáveres de animales.

1. Condiciones de los vehículos de transporte:
Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos:
-Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.
-Puertas superiores con cierre automático.
-Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta.
-Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores.
-Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.
-Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada.
2. Frecuencia de recogidas:
- De abril a octubre (ambos inclusive) realizar la retirada de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, salvo para bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se retirarán en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil.
- De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar la retirada con una demora máxima de 72 horas desde la recepción del aviso.
- En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24 horas, salvo acuerdo con el ganadero, y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias competentes.
- En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento como congeladores, refrigeradores, se acudirá en las siguientes 24 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento.
- En caso de explotaciones autorizadas para el uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan transcurrido los tres meses establecidos en la normativa que regula este sistema, cuando sea solicitado por el ganadero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 47, de 11/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)