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lunes, 3 de noviembre de 2014

34-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: LABORATORIOS DE CONTROL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Laboratorios de control de la calidad del agua (anexo III) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

1. Laboratorio:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) Código postal/ Ciudad.
d) Teléfono.
e) Fax.
f) Correo electrónico.

2. Tipo de aseguramiento de la calidad:
a) Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o 45001).
b) Certificación por la UNE EN ISO 9001.

3. Características de la acreditación y/o certificación:
a) Acreditación o certificación número.
b) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación.
c) Fecha de la última renovación.ç
d) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado.

4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación.
Fecha y firma
Dirigir a: Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

33-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: NORMAS UNE-EN SUSTANCIAS PARA TRATAMIENTOS

A continuación, se incluyen las Normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua (anexo II) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Código de Norma/ Sustancias o preparado:
UNE-EN 13194:2001. Ácido acético.
UNE-EN 939:2000. Ácido clorhídrico.
UNE-EN 974:1998. Ácido fosfórico.
UNE-EN 899:1997. Ácido sulfúrico.
UNE-EN 1405:1998. Alginato de sodio.
UNE-EN 1406:1998. Almidones modificados.
UNE-EN 882:1997: Aluminato de sodio.
UNE-EN 12905:2000. Aluminosilicato expandido.
UNE-EN 12126:1999. Amoníaco licuado.
UNE-EN 12122:1999. Amoníaco.
UNE-EN 12909:2000. Antracita.
UNE-EN 12911:2000. Arena verde de manganeso.
UNE-EN 12912:2000. Barita.
UNE-EN 1204:1998. Bis-dihidrogenofosfato de calcio.
UNE-EN 12518:2000. Cal.
UNE-EN 12903:2000. Carbón activo en polvo.
UNE-EN 12915:2000. Carbón activo granulado.
UNE-EN 12907:2000. Carbón pirolizado.
UNE-EN 1018:1998. Carbonato de calcio.
UNE-EN 897:1999. Carbonato de sodio.
UNE-EN 938:2000. Clorito de sodio.
UNE-EN 937:1999. Cloro.
UNE-EN 891:1999. Clorosulfato de hierro (III).
UNE-EN 881:1997. Cloruro de aluminio, hidroxicloruro de aluminio e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómeros).
UNE-EN 1421:1996. Cloruro de amonio.
UNE-EN 888:1999. Cloruro de hierro (III).
UNE-EN 1201:1998. Dihidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1198:1998. Dihidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 1205:1998. Dihidrogenopirofosfato de sodio.
UNE-EN 1019:1996. Dióxido de azufre.
UNE-EN 936:1998. Dióxido de carbono.
UNE-EN 12671:2000. Dióxido de cloro.
UNE-EN 12121:1999. Disulfito de sodio.
UNE-EN 1017:1998. Dolomita semi-calcinada.
UNE-EN 13176:2001. Etanol.
UNE-EN 12173:1999. Fluoruro de sodio.
UNE-EN 1203:1998. Fosfato tripotásico.
UNE-EN 1200:1998. Fosfato trisódico.
UNE-EN 12910:2000. Granate.
UNE-EN 898:1998. Hidrogenocarbonato de sodio.
UNE-EN 12120:1999. Hidrogenosulfito de sodio.
UNE-EN 1202:1998. Hidrogenofosfato de potasio.
UNE-EN 1199:1998. Hidrogenofosfato de sodio.
UNE-EN 896:1999. Hidróxido de sodio.
UNE-EN 900:2000. Hipoclorito de calcio.
UNE-EN 901:2000. Hipoclorito de sodio.
UNE-EN 12901:2000. Materiales inorgánicos de filtración y soporte.
UNE-EN 12876:2000. Oxígeno.
UNE-EN 1278:1999. Ozono.
UNE-EN 12914:2000. Perlita en polvo.
UNE-EN 12672:2001. Permanganato de potasio.
UNE-EN 902:2000. Peróxido de hidrógeno.
UNE-EN 12926:2001. Peroxodisulfato de sodio.
UNE-EN 12678:2000. Peroxomonosulfato de potasio.
UNE-EN 12906:2000. Piedra pómez.
UNE-EN 1207:1998. Pirofosfato tetrapotásico.
UNE-EN 1206:1998. Pirofosfato tetrasódico.
UNE-EN 1408:1998. Poli(cloruro de dialildimetilamonio).
UNE-EN 1407:1998. Poliacrilamidas aniónicas y no iónicas.
UNE-EN 1410:1998. Poliacrilamidas catiónicas.
UNE-EN 1409:1998. Poliaminas.
UNE-EN 1208:1998. Polifosfato de sodio y calcio.
UNE-EN 1212:1998. Polifosfato de sodio.
UNE-EN 883:1997. Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.
UNE-EN 12933:2000. Ácido tricloroisocianúrico (*).
UNE-EN 12931:2000. Dicloroisocianurato de sodio, anhidro (*).
UNE-EN 12932:2000. Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado (*).
UNE-EN 1209:1998. Silicato de sodio.
UNE-EN 878:1997. Sulfato de aluminio.
UNE-EN 12123:1999. Sulfato de amonio.
UNE-EN 12386:1999. Sulfato de cobre.
UNE-EN 889:1999. Sulfato de hierro (II).
UNE-EN 890:1999. Sulfato de hierro (III).
UNE-EN 12124:1999. Sulfito de sodio.
UNE-EN 12913:2000. Tierra de diatomeas en polvo.
UNE-EN 12125:1999. Tiosulfato de sodio.
UNE-EN 1211:1998. Tripolifosfato de potasio.
UNE-EN 1210:1998. Tripolifosfato de sodio.

Nota:
(*) Productos químicos utilizados en caso de urgencia.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

32-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS RADIACTIVIDAD

A continuación, se incluyen los Indicadores de radiactividad (apartado D, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico/ Notas:
50. Dosis indicativa total: 0,10 mSv/año. (1).
51. Tritio: 100 Bq/l.
52. Actividad alfa total: 0,1 Bq/l.
53. Actividad beta total: 1 Bq/l. (2).

Notas:
(1) Excluidos el tritio, el potasio40, el radón y los productos de desintegración del radón.
(2) Excluidos el potasio40 y el tritio.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

31-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS INDICADORES

A continuación, se incluyen los Parámetros indicadores (apartado C, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico / Notas:
31. Bacterias coliformes: 0 unidades formadoras de colonias (ufc)/ 100 mililitros.
32. Recuento de colonias a 22 ºC: A la salida de ETAP: 100 ufc/ 1 ml. En red de distribución: sin cambios anómalos.
33. Aluminio: 200 microgramos/l.
34. Amonio: 0,50 microgramos/l.
35. Carbono orgánico total: sin cambios anómalos (en mg/l). (1).
36. Cloro combinado residual: 2,0 mg/l. (2), (3) y (4).
37. Cloro libre residual: 1,0 mg/l. (2) y (3).
38. Cloruro: 250 mg/l.
39. Color: 15 mg/l Pt/Co.
40. Conductividad: 2.500 micraS/cm-1 a 20 ºC. (5).
41. Hierro: 200 microgramos/l.
42. Manganeso: 50 microgramos/l.
43. Olor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
44. Oxidabilidad: 5,0 mg O2/l. (1).
45. pH: Valor paramétrico mínimo: 6,5 unidades de pH. Valor paramétrico máximo: 9,5 unidades de pH. (5) y (6).
46. Sabor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
47. Sodio: 200 mg/l.
48. Sulfato: 250 mg/l.
49. Turbidez: A la salida de ETAP y/o depósito: 1 UNF. En red de distribución: 5 UNF.

Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m3 de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de estos parámetros se podrá realizar también «in situ». En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
(3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

30-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (II)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto (apartado B.2, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos/litro)/ Nota:
28. Acrilamida: 0,10 microgramos/l. (1).
29. Epiclorhidrina: 0,10 microgramos/l. (1).
30. Cloruro de vinilo: 0,50 microgramos/l. (1).

Nota:
(1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los instaladores de las instalaciones interiores la documentación que acredite la migración máxima del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones de uso del fabricante.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

29-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS QUÍMICOS (I)

A continuación, se incluyen los Parámetros químicos (apartado B.1, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en microgramos o miligramos/litro)/ Notas: 
4. Antimonio:  5,0 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: 10,0).
5. Arsénico: 10 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: 50,0).
6. Benceno: 1,0 microgramos/l (hasta el 31/12/2003: -).
7. Benzo(alfa)pireno: 0,010 microgramos/l.
8. Boro: 1,0 microgramos/l.
9. Bromato: (1). A partir de 01/01/2009: 10 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2008: 25. Hasta el 31/12/2003:  — microgramos/l.
10. Cadmio: 5,0 microgramos/l.
11. Cianuro: 50 microgramos/l.
12. Cobre: 2,0 miligramos/l.
13. Cromo: 50 microgramos/l.
14. (1,2)-Dicloroetano: 3,0 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003: -  microgramos/l.
15. Fluoruro: 1,5 miligramos/l.
16. Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA): 0,10 microgramos/l. Suma de: Benzo(b)fluoranteno, Benzo(ghi)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Indeno(1,2,3-cd)pireno.
17. Mercurio: 1,0 microgramos/l.
18. Microcistina: 1 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003:  —  microgramos/l. (2).
19. Níquel: 20 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003: 50.
20. Nitrato: 50 miligramos/l. (3).
21. Nitritos: Red de distribución: 0,5 miligramos/l. En la salida de la ETAP/depósito: 0,1 miligramos/l. (3) y (4).
22. Total de plaguicidas: 0,50 microgramos/l. (5) y (6).
23. Plaguicida individual: 0,10 microgramos/l. Excepto para los casos de: Aldrín: 0,03; Dieldrín: 0,03; Heptacloro: 0,03; Heptacloro epóxido: 0,03 (todos en microgramos/l). (6).
24. Plomo: A partir de 01/01/2014: 10 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2013: 25. Hasta el 31/12/2003: 50 microgramos/l.
25. Selenio: 10 microgramos/l.
26. Trihalometanos (THMs): A partir de 01/01/2009: 100 microgramos/l. De 01/01/2004 a 31/12/2008: 150 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003:  —  microgramos/l. Suma de: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano. (7) y (8).
27. Tricloroeteno + Tetracloroeteno: 10 microgramos/l. Hasta el 31/12/2003. —microgramos/l. Tetracloroeteno, Tricloroeteno. 

Notas:
(1) Se determinará cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización y se determinará al menos a la salida de la ETAP.
(2) Sólo se determinará cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación, se realizará determinación de microcistina a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(3) Se cumplirá la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 R 1. Donde los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) Suma de todos los plaguicidas definidos en el apartado 10 del artículo 2 que se sospeche puedan estar presentes en el agua.
(6) Las comunidades autónomas velarán para que se adopten las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada una de las campañas contra plagas del campo y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua de consumo humano.
(7) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro, se determinarán cloritos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(8) En los casos de que los niveles estén por encima del valor paramétrico, se determinarán: 2,4,6-triclorofenol u otros subproductos de la desinfección a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

28-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS

A continuación, se incluyen los Parámetros microbiológicos (apartado A, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Parámetro/ Valor paramétrico (en unidades formadoras de colonias, ufc/100 ml)/ Notas: 
1. Escherichia coli: 0.
2. Enterococo: 0.
3. Clostridium perfringens (incluidas las esporas): 0. (1) y (2).
Notas:
(1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 5 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito, si la autoridad sanitaria lo considera oportuno, «Cryptosporidium» u otros microorganismos o parásitos.
(2) Hasta el 1 de enero de 2004 se podrá determinar «Clostridium» sulfito reductor en vez de «Clostridium perfringens». Las condiciones descritas en la nota (1) y el valor paramétrico serán los mismos para ambos.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 29 de octubre de 2014

27-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIONES FINALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones finales (primera a tercera) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta conjuntamente a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Título competencial.
El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6, 19.2, 23, 24, 40.2, 40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003, por Juan Carlos R., y el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Mariano Rajoy Brey.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

26-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A continuación, se incluye la Disposición derogatoria (única) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: DEFINICIONES DEL REAL DECRETO 140/2003

A continuación, se incluyen las Definiciones (artículo 2) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición se entenderá por:

1. Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.

2. Autoridad sanitaria: a la Administración sanitaria autonómica competente u otros órganos de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

3. Gestor y/o gestores: persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano.

4. Abastecimiento: conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en esta disposición.

5. Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que, independientemente de su origen, sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para el consumo humano.

6. Fuente natural: las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos, cisternas o redes de distribución.

7. Punto de muestreo: el lugar para la toma de muestras de agua de consumo humano para el control de la calidad de ésta.

8. Valor paramétrico: el nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los parámetros a controlar.

9. Resultado: el valor cuantificado de un parámetro con un método de ensayo concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo I.

10. Plaguicida: los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas, rodenticidas, molusquicidas orgánicos, metabolitos, productos de degradación o reacción y los productos relacionados como los reguladores de crecimiento.

11. Sustancia: todo producto (sustancia o preparado) que se agregue al agua o sea empleado en su potabilización o mejora, así como los utilizados para la limpieza de superficies, equipos, recipientes o utensilios que estén en contacto con el agua de consumo humano. A estos efectos se dividen en los siguientes grupos:
a) «Desinfectantes para agua»: productos empleados para la desinfección del agua de consumo humano.
b) «Desinfectantes para superficies»: productos empleados para la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para el consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento y distribución del agua de consumo humano.
c) «Alguicidas y antiincrustantes»: productos que eliminan o impiden el desarrollo de algas en el agua destinada a la producción del agua de consumo humano o tengan acción antiincrustante o desincrustante.
d) «Otras sustancias»: todo producto que no esté incluido en los apartados anteriores.

12. Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito, que contenga más unidades que la desinfección.

13. Producto de construcción en contacto con agua de consumo humano: todo producto de construcción, de revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las captaciones, conducciones, ETAPs, redes de abastecimiento y distribución, depósitos, cisternas e instalaciones interiores que estén situadas desde la captación hasta el grifo del consumidor.

14. Conducción: cualquier canalización que lleva el agua desde la captación hasta la ETAP o, en su defecto, al depósito de cabecera.

15. Depósito: todo receptáculo o aljibe cuya finalidad sea almacenar agua de consumo humano ubicado en la cabecera o en tramos intermedios de la red de distribución.

16. Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo humano desde la ETAP o desde los depósitos hasta la acometida del usuario.

17. Punto de entrega: lugar donde un gestor de una parte del abastecimiento entrega el agua al gestor de la siguiente parte del mismo o al consumidor.

18. Acometida: la tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución.

19. Instalación interior: el conjunto de tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados tras la acometida y la llave de paso correspondiente que enlaza con la red de distribución.

20. Aparatos de tratamiento en edificios: cualquier elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumidor, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.

21. Zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes:
a) Denominación única dentro de cada provincia.
b) Código de identificación.
c) Número de habitantes abastecidos.
d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: OBJETO DEL REAL DECRETO 140/2003

A continuación, se incluye el Objeto (artículo 1) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 25 de abril de 2014

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 4: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 4 "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (segunda edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 21 al 25 de abril de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Instalaciones de una empresa quesera: dimensionamiento y líneas de producción.

2-Conceptos de diseño de una quesería: distribución de las dependencias (o áreas) según riesgos de contaminación, características de los materiales de construcción, organización del trabajo.

3-Organismos competentes en la tramitación de expedientes para las instalaciones queseras: instituciones autorizadas en Andalucía.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 5).



Fuente: Comunicación docente (25-04-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

martes, 15 de abril de 2014

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 4: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 4 "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería 2014" (primera edición), organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se ha celebrado del 7 al 11 de abril de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Modelos de quesería de campo y artesanal: principales diferencias.

2-Diseño de una quesería: conceptos y elementos (dimensiones, distribución dependencias o áreas según riesgos de contaminación, materiales de construcción, tipos de instalaciones, líneas de elaboración, organización del trabajo).

3-Organismos competentes en la tramitación de expedientes para las instalaciones queseras: instituciones autorizadas en Andalucía.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 5).



Fuente: Comunicación docente (14-04-2014). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 14 de abril de 2014

CURSO INSTALACIONES Y MAQUINARIA EN QUESERÍA 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 21 al 25 de abril de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el cuarto Módulo del curso de "Especialista en Quesería" (segunda edición 2014), y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 70 horas lectivas, de las cuales 14 son sesiones teóricas y 56 prácticas.

En este cuarto Módulo se imparten siete unidades didácticas: Instalaciones de tratamientos previos de la leche y materias primas, Sistemas y servicios auxiliares para el tratamiento de la leche, Tratameintos térmicos de la leche, Separadoras centrífugas, Homogeneizadores, Equipos de separación por membranas, e Instalaciones y Maquinaria para la elaboración de quesos.

Los principales objetivos del Módulo son conocer, identificar y manejar las instalaciones y maquinaria para realizar los tratamientos previos de la leche, y las distintas líneas de elaboración de productos lácteos, así como las condiciones óptimas para la limpieza, mantenimiento y conservación del equipamiento de la industria láctea.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter semipresencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 2 de abril de 2014

CURSO INSTALACIONES Y MAQUINARIA QUESERÍA 2014-I EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 7 al 11 de abril de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el cuarto Módulo del curso de "Especialista en Quesería" (primera edición 2014), y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 70 horas lectivas, de las cuales 14 son sesiones teóricas y 56 prácticas.

En este cuarto Módulo se imparten siete unidades didácticas: Instalaciones de tratamientos previos de la leche y materias primas, Sistemas y servicios auxiliares para el tratamiento de la leche, Tratameintos térmicos de la leche, Separadoras centrífugas, Homogeneizadores, Equipos de separación por membranas, e Instalaciones y Maquinaria para la elaboración de quesos.

Los principales objetivos del Módulo son conocer, identificar y manejar las instalaciones y maquinaria para realizar los tratamientos previos de la leche, y las distintas líneas de elaboración de productos lácteos, así como las condiciones óptimas para la limpieza, mantenimiento y conservación del equipamiento de la industria láctea.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter semipresencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

CULTURA LÁCTEA: HOSTELERÍA-4

Unas buenas instalaciones, amplias y bien diseñadas, facilitan enormemente el trabajo cotidiano de los profesionales del sector de la hostelería a la hora de realizar el servicio al cliente, incluso desde la propia barra o mostrador del bar o de la cafetería. En este sentido, el Instituto de Enseñanza Secundaria 'IES Heliópolis' ubicado en la ciudad de Sevilla (España), centro especializado en la formación de los futuros profesionales de este sector, cuenta con instalaciones adecuadas para la realización de las sesiones prácticas del alumnado.

La Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA), entidad pionera en la región, en colaboración con el Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA Centro Alameda del Obispo) ha realizado un curso de formación para alumnos y profesores del 'IES Helióplis', con objeto de perfeccionar los conocimientos sobre los quesos artesanos, las variedades tradicionales, los procesos de elaboración, las recetas culinarias, y sus características sensoriales mediante sesiones técnicas de cata.



Fuente: Circular informativa (2005). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 10 de septiembre de 2013

PUBLICACIÓN: TRABAJO DOCTORADO 1988-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: INFORME Y ANÁLISIS TÉCNICO DE LA COOPERATIVA LÁCTEA 'COLECOR'.
Temática: Sector lácteo, Centrales lecheras, Cooperativa láctea, Instalaciones, Maquinaria, Informe técnico, Tecnología, Procesos de elaboración, Diagnóstico, Control de calidad, Normativa.
Claves: sector lácteo, cooperativas lecheras, descripción de instalaciones, leche, tecnología láctea, elaboración de productos lácteos, calidad, normativa, control de calidad, diagnóstico, Colecor.
Contenidos: Antecedentes, Objetivos, Introducción, Descripción de las instalaciones industriales, Legislación y normativa, Conclusiones, Bibliografía.
Ilustraciones: Figuras, tablas.
Trabajo de investigación: doctorado curso académico 1987-88 (Asignatura: Aspectos Higiénicos de las Centrales Lecheras y Controles de la Leche y los Productos Lácteos). Programa de Doctorado del Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos (1987-1989). 40 créditos.
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Facultad de Veterinaria).
Autoría: José Luis Ares Cea (doctorando).
Dirección del trabajo: Rafael Jordano Salinas.
Lugar de examen (presentación): Universidad de Córdoba, Facultad de Veterinaria (España).
Calificación académica: 10 (sobresaliente).
Extensión: 10 páginas.
Idioma: español.



Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

jueves, 25 de abril de 2013

TRABAJOS PRÁCTICOS MÓDULO 4: ALUMNADO CURSO ESPECIALISTA EN QUESERÍA 2013 (ESPAÑA)

A continuación, se enumeran los bloques temáticos de los trabajos prácticos que deben realizar los alumnos del Módulo 4 "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", integrado dentro del programa de actividades formativas no presenciales del curso de "Especialista en Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), y que se celebra actualmente en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).

Los trabajos, individuales, deberán abordar los siguientes tres aspectos:

1-Creación de microqueserías: pasos previos.

2-Definición del plan de empresa: valores, instrumentos y modelo de negocio.

3-Evaluación de las distintas instalaciones y maquinaria de quesería: visitas a empresas queseras.

Los alumnos deberán presentar y entregar sus trabajos en su próximo periodo de formación presencial en el centro educativo, que tendrá lugar durante el siguiente curso (Módulo 5).



Fuente: Comunicación docente (25-04-2013). Curso de Especialista en Quesería. Planta Piloto de Lácteos IFAPA de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 8 de abril de 2013

CURSO INSTALACIONES Y MAQUINARIA QUESERÍA 2013 (ESPAÑA)

El curso de "Instalaciones y Maquinaria de Quesería", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 22 al 26 de abril de 2013 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el cuarto Módulo del curso de "Especialista en Quesería", y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es 70 horas lectivas, de las cuales 14 son sesiones teóricas y 56 prácticas.

En este cuarto Módulo se imparten siete unidades didácticas: Instalaciones de tratamientos previos de la leche y materias primas, Sistemas y servicios auxiliares para el tratamiento de la leche, Tratameintos térmicos de la leche, Separadoras centrífugas, Homogeneizadores, Equipos de separación por membranas, e Instalaciones y Maquinaria para la elaboración de quesos.

Los principales objetivos del Módulo son conocer, identificar y manejar las instalaciones y maquinaria para realizar los tratamientos previos de la leche, y las distintas líneas de elaboración de productos lácteos, así como las condiciones óptimas para la limpieza, mantenimiento y conservación del equipamiento de la industria láctea.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter semipresencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 14 de marzo de 2013

PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS

En la Orden de 8 de enero de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas, derogando la Orden de 17 de septiembre de 2010 (BOJA, nº 210, de 27 de octubre). Uno de los principales objetivos de CAPMA es la protección y mejora del medio ambiente, a través del principio de prevención, adoptando todas las medidas necesarias para evitar los daños en su origen, antes de tener que contrarrestar sus efectos negativos. 

Una de las estrategias de CAPMA, para conseguir dicho objetivo, es el fomento de la adaptación ambiental de las empresas, promoviendo el desarrollo sostenible de las mismas. En la citada Orden de 17 de septiembre se aprobaba la convocatoria de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones para el año 2010, y tras tres convocatorias de este tipo de subvenciones, se considera que el objetivo de la protección ambiental ha tenido suficiente grado de cobertura en las empresas, por lo que dada la situación económica actual, se considera conveniente la derogación de dicha Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012 de 26 de diciembre de 2012 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden de 8 de enero de 2013 establece en su Disposición transitoria única que los procedimientos de solicitudes iniciados y subvencionadas en convocatorias anteriores al amparo de la Orden de 17 de septiembre de 2010, seguirán rigiéndose por ésta hasta su completa finalización.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 18 (25/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)