A continuación, se incluyen los Parámetros indicadores (apartado C, Anexo I) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Parámetro/ Valor paramétrico / Notas:
31. Bacterias coliformes: 0 unidades formadoras de colonias (ufc)/ 100 mililitros.
32. Recuento de colonias a 22 ºC: A la salida de ETAP: 100 ufc/ 1 ml. En red de distribución: sin cambios anómalos.
33. Aluminio: 200 microgramos/l.
34. Amonio: 0,50 microgramos/l.
35. Carbono orgánico total: sin cambios anómalos (en mg/l). (1).
36. Cloro combinado residual: 2,0 mg/l. (2), (3) y (4).
37. Cloro libre residual: 1,0 mg/l. (2) y (3).
38. Cloruro: 250 mg/l.
39. Color: 15 mg/l Pt/Co.
40. Conductividad: 2.500 micraS/cm-1 a 20 ºC. (5).
41. Hierro: 200 microgramos/l.
42. Manganeso: 50 microgramos/l.
43. Olor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
44. Oxidabilidad: 5,0 mg O2/l. (1).
45. pH: Valor paramétrico mínimo: 6,5 unidades de pH. Valor paramétrico máximo: 9,5 unidades de pH. (5) y (6).
46. Sabor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
47. Sodio: 200 mg/l.
48. Sulfato: 250 mg/l.
49. Turbidez: A la salida de ETAP y/o depósito: 1 UNF. En red de distribución: 5 UNF.
Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m3 de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de estos parámetros se podrá realizar también «in situ». En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
(3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).
Parámetro/ Valor paramétrico / Notas:
31. Bacterias coliformes: 0 unidades formadoras de colonias (ufc)/ 100 mililitros.
32. Recuento de colonias a 22 ºC: A la salida de ETAP: 100 ufc/ 1 ml. En red de distribución: sin cambios anómalos.
33. Aluminio: 200 microgramos/l.
34. Amonio: 0,50 microgramos/l.
35. Carbono orgánico total: sin cambios anómalos (en mg/l). (1).
36. Cloro combinado residual: 2,0 mg/l. (2), (3) y (4).
37. Cloro libre residual: 1,0 mg/l. (2) y (3).
38. Cloruro: 250 mg/l.
39. Color: 15 mg/l Pt/Co.
40. Conductividad: 2.500 micraS/cm-1 a 20 ºC. (5).
41. Hierro: 200 microgramos/l.
42. Manganeso: 50 microgramos/l.
43. Olor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
44. Oxidabilidad: 5,0 mg O2/l. (1).
45. pH: Valor paramétrico mínimo: 6,5 unidades de pH. Valor paramétrico máximo: 9,5 unidades de pH. (5) y (6).
46. Sabor: 3 a 25 ºC Índice de dilución.
47. Sodio: 200 mg/l.
48. Sulfato: 250 mg/l.
49. Turbidez: A la salida de ETAP y/o depósito: 1 UNF. En red de distribución: 5 UNF.
Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m3 de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución. La determinación de estos parámetros se podrá realizar también «in situ». En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
(3) Se determinará cuando se utilice el cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.
Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).