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viernes, 24 de abril de 2015

4-ECONOMÍA SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): IMPLICACIONES INDIRECTAS

Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones indirectas:

a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Principios de actuación. Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia (artículo 4.1).
Adaptación de la normativa a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley (artículo 6.1).
• Sostenibilidad financiera en las Administraciones Públicas: Logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas. Todas las Administraciones Públicas deben contribuir al logro de la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas, entendida como la capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros (artículo 31.1).

b) Referentes al Título II: Competitividad.
-Sobre Ciencia e innovación: Fomento de interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura de la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque (artículo 71).
-Sobre Formación Profesional: El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la puesta en marcha de una Plataforma a distancia de formación profesional, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior (artículo 85.2). En el caso de Andalucía, la importancia de la formación on line se recoge en una medida del VII Acuerdo de Concertación Social que establece el compromiso de potenciar la utilización del e-learning para el empleo facilitando el acceso a la cualificación tanto a las personas desempleadas como a las ocupadas.
El Gobierno, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, dará prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los sectores emergentes de la economía y a la acreditación de colectivos desempleados facilitando el acceso a un título de Formación Profesional o un Certificado de profesionalidad (artículo 86).
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá el desarrollo de servicios de información y orientación profesional a los ciudadanos, en tanto que servicio público (artículo 91).
Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma, potenciarán órganos de participación con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la economía en el ámbito territorial correspondiente (artículo 93). En este sentido, en Andalucía se elaborará el II Plan Andaluz de Formación Profesional, constituyendo uno de los compromisos del VII Acuerdo de Concertación Social.

c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
-Sobre Eficiencia Energética:
• Fomento de la investigación en energías renovables y en el ahorro y la eficiencia energética: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, potenciando el desarrollo de aquellas tecnologías que utilicen fuentes limpias y, en especial, las de secuestro y almacenamiento o carbón limpio. Igualmente fomentarán el desarrollo de aquellas tecnologías que incorporen una mayor gestionabilidad, innovación y eficiencia al sistema (artículo 101.1).
• Incorporación de los principios de ahorro y eficiencia energética en la actuación de las Administraciones Públicas: Todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación (artículo 105.1).
• Incentivos a la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles: Las Administraciones Públicas, en el marco del Consejo Nacional del Clima, adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros españoles. Con el fin de conocer y determinar el carbono absorbido por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en España, el Gobierno, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, diseñará y desarrollará un sistema de información ágil, exhaustivo, preciso y eficaz (artículo 109.1).

-Sobre Transporte y Movilidad Sostenible:
• Principios de la regulación económica del sector del transporte: La regulación de las actividades de transporte por las Administraciones Públicas atenderá a los siguientes principios:
*La garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación.
*La promoción de las condiciones que propicien la competencia.
*La gestión eficiente por parte de los operadores.
*La coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad (artículo 113).

• Principios de las políticas de movilidad sostenible: En el ámbito de sus competencias, las Administraciones Públicas promoverán políticas de movilidad sostenible, que respeten los siguientes principios:
*El derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en unas condiciones de movilidad adecuada y segura, y con el mínimo impacto ambiental y social posible.
*El fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, tanto para personas, como para mercancías, incluyendo en especial los transportes público y colectivo y otros modos no motorizados.
*La participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y de las mercancías.
*El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes en España relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental, en lo que concierne a la movilidad. La adecuación a las políticas comunitarias en esta materia (artículo 119).

• Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible: Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible son un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, desarrollando modos de transporte que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social y defensa del medio ambiente, y garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Pueden ser autonómicos, supramunicipales o locales y ajustarán su contenido a lo establecido en la normativa que resulte aplicable, así como a los principios recogidos en la presente Ley y a lo dispuesto en los instrumentos de planificación que les afecten y, en especial, a los relativos a infraestructuras, transportes, ahorro y eficiencia energética, así como a la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible autonómicos, supramunicipales o locales tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su aprobación. Antes de que termine el tercer año de vigencia deberá ser aprobada su actualización, que se remitirá al Ministerio de Fomento para su registro (artículo 121).

• Condicionamiento de las ayudas al transporte público: A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (artículo 122).

• Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes: Las adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que se realicen por los poderes adjudicadores a partir del 1 de enero de 2011, tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo (artículo 126).

-Sobre Rehabilitación y Vivienda:
• Cooperación en ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana: Todas las Administraciones Públicas deben cooperar para asegurar la efectiva ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana, especialmente la aplicación coordinada de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, que sean aplicables por razón de los objetivos perseguidos (artículo 131.6).

-Otras:
• Responsabilidad frente a la Unión Europea: Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en las normas de Derecho comunitario, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones de España frente a la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. (Disposición Adicional 1ª).




Autoría: Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (2010). Sevilla (España).
José Luis Ares Cea (docente)