Continuando con el estudio de la Estrategia para la Economía Sostenible, y del examen del articulado del mencionado Anteproyecto de Ley se derivan una serie de implicaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) y para el resto de las regiones españolas. A continuación, se detallan las implicaciones directas:
a) Referentes al Título I: Mejora del entorno económico.
• Mejora de la calidad de la regulación: Informe anual sobre las actuaciones de mejora regulatoria. Las Administraciones Autonómicas publicarán anualmente un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas (artículo 7).
b) Referentes al Título II: Competitividad.
• Simplificación administrativa: Ampliación del ámbito del silencio positivo. Las Comunidades Autónomas evaluarán la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De acuerdo con los resultados de dicha evaluación, sus Consejos de Gobierno presentarán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un proyecto de ley a sus respectivas asambleas, de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por dichas razones imperiosas de interés general (artículo 44.2).
• Reducción de la morosidad en las operaciones comerciales: Reducción del plazo de pago del precio en los contratos administrativos. La Administración, a partir del 1 de enero de 2013, tendrá la obligación de abonar el precio de los contratos administrativos (obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato…(artículo 52.1).
Régimen transitorio:
-Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: 55 días.
-Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011: 50 días.
-Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 40 días.
Obligación de elaborar información trimestral pública sobre morosidad de la Administración. Las Comunidades Autónomas preverán su propio sistema de información trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago (artículo 53.2).
c) Referentes al Título III: Sostenibilidad ambiental.
• Modelo energético sostenible: Obligación de las Comunidades Autónomas de suministrar información sobre la aplicación de la política energética definida en la normativa estatal y en los correspondientes planes. Anualmente, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe de seguimiento del cumplimiento de las medidas establecidas en el documento de planificación energética. Dicho informe incorporará la información sobre la aplicación del mismo, que deberán suministrar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias (artículo 98.5).
d) Referentes al Título IV: Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
• Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley: Obligación de informar sobre las actuaciones desarrolladas en aplicación de la Ley. La Administración General del Estado presentará anualmente a los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas en los sectores afectados por esta Ley, un informe sobre la evolución de las previsiones de la presente ley que afectan a su ámbito de actuación. Igualmente, las Comunidades Autónomas presentarán a dichos órganos de cooperación, con ocasión del informe previsto en el apartado anterior, las desarrolladas en el ejercicio de sus competencias (artículo 136).