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martes, 17 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: CRITERIOS EVALUACIÓN NORMATIVA DEFENSA DE COMPETENCIA EFECTIVA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (España), se aprueban los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva, unidad de mercado y actividades económicas.

La regulación económica es uno de los instrumentos a través del cual los poderes públicos intervienen en el desarrollo de las actividades económicas, con el objetivo de defender los intereses generales. esta intervención pública debe ser equilibrada, para minimizar su eventual impacto negativo y evitar trascender más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de los legítimos objetivos.

La competencia es uno de los pilares de la economía de mercado y un elemento básico para el desarrollo de cualquier sociedad, ya que contribuye a incrementar la eficiencia de los sistemas productivos, lo que se traslada a los consumidores en forma de menores precios o aumento en la cantidad, calidad y variedad de los productos ofrecidos.

Desde su puesta en funcionamiento en 2008, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha trabajado para promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y ha contribuido a mejorar su regulación económica, promoviendo y velando por la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, esta Agencia viene efectuando un control previo o ex ante de todos aquellos proyectos normativos de rango legal y reglamentario desde la óptica de su incidencia en la competencia efectiva en los mercados, mediante la emisión de informes por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Este mecanismo de evaluación normativa, que tras la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, se extiende a las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, constituye un mecanismo primordial de la política de promoción de la competencia y un importante instrumento al servicio de la política de mejora regulatoria, ya que se orienta a la detección de las eventuales distorsiones que alteran el funcionamiento competitivo en los mercados y de las restricciones injustificadas o desproporcionadas que impongan a los operadores económicos.

En relación con este control normativo, la Agencia de Defensa de la  Competencia de Andalucía no puede ser ajena a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de garantía de la unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, e incorporados a la normativa autonómica a través de la aprobación de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Por ello, el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, tras su modificación por la citada Ley 3/2014, de 1 de octubre, establece entre las funciones y competencias de la Agencia, la de informar en el plazo de un mes, con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y los proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan sobre las actividades económicas, afecten a la competencia efectiva o la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, indica el mencionado artículo que el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la información y documentación relativa a dichas cuestiones.

En conexión con lo anterior, el artículo 8.4 de los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, conforme a la redacción dada por el Decreto 290/2015, de 21 de julio, reconoce al consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía la competencia para informar, a propuesta del Departamento de estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la competencia y de la secretaría General, en el marco de las competencias y funciones estatutariamente atribuidas, lo siguiente:
a) Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente, cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.
b) Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.
En ambos casos, el consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, una vez recibida la información y documentación necesaria, emitirá su informe pronunciándose, de forma diferenciada, sobre la incidencia del proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas.

También, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al consejo la competencia para emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica.

La previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo. Para ello, el órgano encargado de la elaboración del proyecto normativo aportará la información y documentación relativa a los criterios establecidos en los Anexos de esta Resolución.

Para poder evaluar de forma adecuada el verdadero alcance de la norma proyectada y, en particular, su impacto sobre las actividades económicas, principalmente cuando afectan de forma relevante a los operadores económicos o al empleo, será necesario contar con toda aquella documentación, información y estadísticas que se hayan tenido en cuenta para la elaboración del proyecto normativo en cuestión. igualmente, se aportará como documentación adicional cualquier tipo de estudio específico que se haya podido realizar en relación con la norma objeto de tramitación.

Este sistema de evaluación previsto para los procesos de elaboración de normas con rango de ley y de disposiciones reglamentarias, también podría extenderse, a criterio de los distintos órganos de la Administración, a todos aquellos actos de los que puedan derivarse obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, a la unidad de mercado o que tuvieran una especial incidencia en las actividades económicas, como por ejemplo acuerdos, resoluciones y demás actos de naturaleza administrativa.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en aplicación de las normas precitadas atendiendo a la experiencia acumulada y en un ejercicio de transparencia, dicta la presente Resolución con el objeto de determinar los criterios que tendrá en cuenta para evaluar el impacto de las distintas iniciativas normativas sobre la competencia efectiva, unidad de mercado y las actividades económicas, sobre la base de los principios de buena regulación económica previstos en el artículo 2.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Por cuanto antecede, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, la unidad de mercado o las actividades económicas. en el Anexo i se detallan los referidos criterios.
El centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo cumplimentará el Anexo I. en el supuesto que determine que el proyecto normativo no tiene incidencia en los aspectos señalados, dicho Anexo I será debidamente suscrito por el titular del referido Centro Directivo, se incorporará al expediente y se continuará con la tramitación de la norma.

Segundo. En el supuesto en el que, por aplicación de dichos criterios, se determine que el proyecto normativo tiene incidencia, el Centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo deberá solicitar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la emisión del informe preceptivo. A tal efecto, remitirá el Anexo I cumplimentado, así como la información y documentación relativas a las cuestiones que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, considerando los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II. También podrá aportar cualquier otra información o documentación disponible que estime relevante para la evaluación del impacto de la nueva regulación.

Tercero. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía elaborará una guía dirigida a los centros directivos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las previsiones de mejora de la regulación reseñadas en esta Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de enero de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia, Isabel Muñoz Durán.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-14).


José Luis Ares (docente)

martes, 17 de febrero de 2015

EVENTOS: PLAN DIRECTOR DE FERIAS Y CONGRESOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) 2014-2016

Mediante la Orden de 24 de noviembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016.

La celebración de congresos, convenciones y jornadas conlleva generalmente una actividad turística conocida como «turismo de reuniones», que se ha convertido en un elemento de gran valor para la dinamización económica y empresarial de nuestras ciudades. Este hecho se justifica, entre otras razones, por su fuerte crecimiento y su previsible potencial de desarrollo, siendo uno de los subsectores menos castigados por la situación de crisis actual.

De igual forma, la celebración de ferias comerciales genera actividad industrial y mercantil que agiliza la difusión y la venta de productos, estimulando los avances técnicos y mejorando, al mismo tiempo, la imagen de la ciudad donde se celebra, tanto a nivel nacional como internacional. 

En Andalucía, el turismo ligado a este tipo de actividad reviste una importancia decisiva dentro del sector turístico, por su importante efecto desestacionalizador, además de suponer elevados ingresos económicos en nuestro territorio y constituir, a su vez, una importante fuente de generación de empleos directos e indirectos. El artículo 37.1.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

Y en virtud del artículo 58, Andalucía asume competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidas las ferias, y la competencia ejecutiva en ferias internacionales que se celebren en Andalucía. Asimismo, y en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

El artículo 11 de la referida Ley establece que el instrumento básico y esencial para la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo. Y el artículo 16 establece que la Consejería competente en materia de turismo podrá, previa audiencia de las Administraciones afectadas y oído el Consejo Andaluz del Turismo, elaborar y aprobar programas encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos, entre ellos el de reuniones.

Por su parte, el Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020, recoge que este nuevo Plan se fundamenta en la dilatada y exitosa experiencia de concertación social de las políticas públicas con los agentes económicos y sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza, tanto a nivel general, como en el ámbito de la política turística (Pactos Andaluces por el Turismo). En este sentido, este Plan integrará los objetivos y líneas estratégicas recogidos en el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», firmado el 18 de febrero de 2013 por la Consejería de Turismo y Comercio y los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo.

Uno de los objetivos del IV Pacto Andaluz por el Turismo es «contribuir a la desestacionalización en el ámbito turístico y favorecer con ello la optimización de las infraestructuras, servicios, instalaciones y establecimientos turísticos, la mejora de la percepción de la calidad turística y de los beneficios sociales y económicos de su actividad productiva y la descongestión de los destinos turísticos maduros». Para la consecución de este objetivo, el Pacto adopta dos acuerdos estratégicos, que se materializan en las Estrategias para la Gestión de la Estacionalidad Turística 2014-2020, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014 y el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016.

En este marco de concertación, nace el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones, con el gran propósito de definir los retos, estrategias y actuaciones necesarios para situar Andalucía a la cabeza de la industria de reuniones, aumentando su capacidad competitiva y cualificando un sector que se concibe esencial, por su efecto desestacionalizador del turismo y generador de empleo. Y utiliza el término «Industria de Reuniones» como concepto global que incluye tanto el conjunto de relaciones y agentes que demandan y ofertan reuniones y eventos profesionales, tales como congresos, convenciones, jornadas y similares, englobados bajo el término turismo de reuniones, como a las ferias comerciales, que a pesar de compartir multitud de elementos comunes con el turismo de reuniones, como la oferta de instalaciones y los agentes que intervienen, tradicionalmente se han mantenido al margen de los estudios realizados, por tener un diferente comportamiento turístico.

En consonancia con el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía, uno de los principios rectores del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones, ha sido la consideración del Gobierno Abierto, que implica que ha sido elaborado en un proceso protagonizado por la colaboración público-privada, la búsqueda de consenso y alianza entre los agentes del sector. Este Plan ha sido consensuado en el seno de la Mesa del Turismo, en la sesión celebrada el 14 de febrero de 2014; asimismo, el 21 de abril de 2014 ha sido consultado preceptivamente el Consejo Andaluz del Turismo.

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, atribuye a esta Consejería, las competencias relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias, atribuyendo específicamente a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a las actuaciones destinadas a fortalecer y consolidar el sector congresual y ferial de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión del día 30 de septiembre de 2014 y tras deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía para el periodo 2014-2016, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo Único a la presente Orden.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto de la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales, específicos y líneas estratégicas.
1. Los objetivos generales del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016 son los siguientes:
- Posicionar a la Comunidad Andaluza a la cabeza de la Industria de Reuniones, implementando un modelo sostenible, viable, equitativo y competitivo.
- El crecimiento del turismo de reuniones como sector estratégico de la economía andaluza por su carácter desestacionalizador, generador de empleo y de desarrollo económico.
- Desarrollar un modelo turístico que se apoye en la gestión integral de la calidad de los destinos, la innovación dentro del tejido empresarial, especialmente la tecnológica y la formación y transferencia de conocimiento entre sus profesionales.
2. Para la consecución de estos objetivos el Plan Director se marca cinco objetivos específicos:
- Acordar un sistema de conceptualización y medición del sector comparable, eficaz y accesible.
- Profesionalización y especialización del segmento para mejorar la empleabilidad, la calidad y evitar el instrusismo.
- Fomentar el desarrollo del tejido empresarial local.
- Mejorar el posicionamiento nacional e internacional de los destinos de reuniones andaluces.
- Optimización de la oferta.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan.
Para el desarrollo y ejecución del Plan de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya función será la de establecer un sistema de indicadores de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan, así como la de analizar la consecución de los objetivos marcados y estará compuesta por cinco miembros, dos en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo y comercio, uno en representación de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., uno en representación de la Asociación Andaluza de Palacios de Congresos y Ferias de Andalucía (AFCAN) y otro en representación de la Asociación Andaluza de Empresas de Organización Profesional de Congresos (OPC).
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente y al final del periodo de vigencia del Plan, un balance, que será elevado a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, para su conocimiento, y que incluirá un resumen total de las actuaciones realizadas en cada periodo anual, la cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, con indicación del grado de cumplimiento efectivo del Plan y las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del siguiente Plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
Con el fin de garantizar el conocimiento del Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones de Andalucía 2014-2016 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

ANEXO ÚNICO.
Vinculadas a los objetivos específicos, el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones establece tres líneas estratégicas, que enmarcan y orientan las actuaciones programadas. A continuación se describe en qué consiste cada una de estas líneas estratégicas, los programas y actuaciones a desarrollar:
1. Innovación y calidad: Las empresas del sector ferial y congresual necesitan acceder a información relevante, conocer y saber cómo utilizar las nuevas herramientas que tienen a su disposición y que les pueden ayudar a optimizar su gestión, así como maximizar su tiempo y reducir el riesgo. Toda esta adaptación requiere, inevitablemente, de innovación de empresas, servicios y destinos congresuales. Es necesario, además, caminar hacia la búsqueda permanente de la excelencia como sello distintivo del segmento de reuniones y congresos en Andalucía.
Con el seguimiento de esta línea estratégica se pretende:
- Impulsar la calidad integral del destino de reuniones andaluz, apoyando de forma muy especial a los trabajadores y trabajadoras como elemento esencial del servicio prestado.
- La apuesta decidida por la innovación en todos los ámbitos (identificación y desarrollo de nuevos mercados, productos, herramientas de marketing, etc.) entendiendo la innovación como un proceso continuo de creación de valor para la persona asistente a un congreso y de mejora de los productos y experiencias que se le oferten.
Programa 1.1: Conceptualización y normalización del sector.
- Actuación 1.1.1: Impulso de la regulación del sector enfocada a mejorar su calidad y competitividad.
Programa 1.2: Medición y análisis del sector.
- Actuación 1.2.1: Diseño y puesta en marcha de un sistema de análisis, estudios, estadísticas y medición del sector tanto referido a la situación en Andalucía, como a los principales mercados emisores.
Programa 1.3: Transferencia de información al sector.
- Actuación 1.3.1: Elaboración de un Catálogo con la oferta de la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 1.3.2: Elaboración de publicaciones periódicas.
Programa 1.4: Formación y profesionalización para el empleo de calidad.
- Actuación 1.4.1: Promover protocolos con las consejerías competentes al objeto de ofrecer formación especializada en la Industria de Reuniones.
- Actuación 1.4.2: Actuaciones dirigidas a promover el asesoramiento y formación de empresas, trabajadores y trabajadoras de la Industria de Reuniones.
- Actuación 1.4.3: Actuaciones dirigidas a fomentar las condiciones laborales estables en el sector de la Industria de Reuniones.
Programa 1.5: Calidad, excelencia y sostenibilidad del sector.
- Actuación 1.5.1: Creación de un grupo de trabajo para evaluar la viabilidad técnica de los proyectos de construcción y reforma de Palacios de Congresos y Recintos Feriales que eventualmente se pudieran presentar.
- Actuación 1.5.2: Acciones de mejora de las infraestructuras congresuales y feriales.
- Actuación 1.5.3: Promover distintivos de calidad para el sector.
- Actuación 1.5.4: Promover marcos de colaboración con entidades que fomenten la sostenibilidad dentro de la Industria de Reuniones.
2. Desarrollo socio-económico: A través del desarrollo de la Industria de Reuniones se pretenderá potenciar no sólo la rentabilidad de las empresas del sector, sino también el enriquecimiento social y económico del entorno local donde se lleve a cabo cada evento. De este modo, se favorece la creación y consolidación de empleo en el ámbito turístico y se tiene en cuenta la participación de pequeñas y medianas empresas en la oferta congresual y ferial. 
Bajo esta línea estratégica se pretende dar respuesta a:
- La necesidad de impulsar la diversificación de las economías locales favoreciendo la generación de rentas complementarias y promoviendo la creación de empleo.
- El fomento de un mayor consumo en destino.
- La necesaria coordinación entre las empresas que intervienen en el evento y el resto de sectores locales, que ofrecen a la persona asistente a un congreso alternativas de ocio y cultura aumentando el nivel de satisfacción del visitante.
- La complementariedad e integración entre segmentos como base para una oferta turística variada.
Programa 2.1: Promover alianzas empresariales y profesionales entre los actores del segmento.
- Actuación 2.1.1: Crear un equipo de trabajo a nivel provincial, integrado por la Junta de Andalucía y representantes del sector.
- Actuación 2.1.2: Ofertar paquetes turísticos con el objeto de promover la complementariedad de la oferta existente en Andalucía.
- Actuación 2.1.3: Impulsar proyectos destinados a potenciar el asociacionismo y la cooperación empresarial de las empresas del sector.
- Actuación 2.1.4: Promover la cesión de edificios singulares para la celebración de algún acto complementario relacionado con una feria, congreso u otro tipo de reuniones.
Programa 2.2: Adecuar la oferta complementaria y las infraestructuras de transportes a los requerimientos de la Industria de Reuniones.
- Actuación 2.2.1: Proponer a los organismos e instituciones competentes una mejora de las infraestructuras de transportes en lugares de interés para la Industria de Reuniones, mediante el estudio de fórmulas eficaces para lograr un mayor número y frecuencia de conexiones aéreas y terrestres en los destinos.
- Actuación 2.2.2: Colaboración interadministrativa para adecuar la oferta complementaria a los requerimientos de la Industria de Reuniones.
- Actuación 2.2.3: Mejora de la integración de la oferta lúdico-turística y reforzar los sistemas de receptivo turístico.
3. Promoción y comercialización: Andalucía es una potencia turística y el segmento turístico de reuniones es vital para nuestra economía, ya que con él se hace frente a una de las principales debilidades de la actividad turística: la estacionalidad. Por ello, en el Plan Director de Ferias, Congresos y Reuniones se propone el desarrollo de la Industria de Reuniones a través de actuaciones de promoción del segmento, así como de comercialización de la magnífica oferta congresual y ferial de la que Andalucía está dotada.
Las actuaciones de este plan contribuirán a dar respuesta a:
- La necesidad de un adecuado posicionamiento tanto nacional como internacional de la marca Andalucía como destino de reuniones y congresos.
- La diferenciación de nuestros competidores.
- Impulsar el apoyo y consolidación de las instalaciones existentes.
- La necesidad de crear estrategias para la presentación de candidaturas y captación de eventos, congresos y ferias en mercados nacionales e internacionales.
- Reivindicar el peso y la importancia de la actividad congresual y ferial de nuestra Comunidad Autónoma en el conjunto del Estado e instituciones turísticas.
Programa 3.1: Impulsar la diferenciación de la oferta de reuniones de Andalucía.
- Actuación 3.1.1: Realización de campañas promocionales para difundir el destino de Andalucía como destino de reuniones y ferias.
- Actuación 3.1.2: Creación de un eslogan que promocione Andalucía para la celebración de reuniones.
- Actuación 3.1.3: Creación de la Mesa Andaluza de la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.1.4: Crear una red de destinos andaluces y destinos europeos, al objeto de mejorar el posicionamiento de Andalucía en el mercado internacional.
Programa 3.2: Promoción de la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.2.1: Crear un espacio web destinado exclusivamente a la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 3.2.2: Organización de determinados eventos al objeto de dar a conocer la oferta de la Industria de Reuniones en Andalucía.
- Actuación 3.2.3: Incrementar la presencia en ferias relevantes para la Industria de Reuniones.
- Actuación 3.2.4: Promoción internacional en determinados países emergentes y en otros países con tradición turística consolidada.
- Actuación 3.2.5: Líneas de estímulo para la promoción, captación y organización de ferias y congresos.
- Actuación 3.2.6: Diseño de estrategias de promoción específicas con otros segmentos o microsegmentos turísticos.
- Actuación 3.2.7: Promover acuerdos con establecimientos hoteleros y con infraestructuras congresuales y feriales para conseguir ofertas ventajosas de carácter recíproco de cara a captar eventos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 241, de 11/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 126-130).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de octubre de 2014

8-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FUNCIONES AGENCIA ANDALUZA DEFENSA DE COMPETENCIA

A continuación, se incluye el apartado Ampliación de funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia del Título II (artículo 15) de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II.
Ampliación de funciones de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía:
Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, queda modificada del siguiente modo:
UNO. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Fines generales.
1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.»
DOS. Se modifican las letras d) e i) del artículo 3, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«d) Ser consultada, con carácter facultativo, en materia de promoción y defensa de la competencia, así como sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado.
[…]
i) Informar en el plazo de un mes los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en las actividades económicas, la competencia efectiva en los mercados o a la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia la información y documentación relativa a dichas cuestiones. Asimismo, las entidades locales podrán solicitar la emisión de este informe en relación con sus propuestas normativas.»
TRES. Se modifica letra k) del artículo 3 y se añaden las letras l), m) y n), quedando redactadas de la siguiente forma:
«k) Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
l) Representar a la Comunidad Autónoma en el marco de la cooperación entre administraciones públicas en materia de la unidad de mercado.
m) Poner en relación, de una parte, a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen, y, de otra, a las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado. En estos casos, la Agencia emitirá informe acerca de la posible vulneración de la normativa de unidad de mercado.
n) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por ley o por decreto.»
CUATRO. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de esta.
2. Asimismo, le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los estatutos de la Agencia.»
CINCO. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Naturaleza y funciones.
1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, en el ámbito de sus funciones, llevará a cabo tareas de información y asesoramiento en relación a los mercados y a las distorsiones a la unidad de mercado, y mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones y notificaciones reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.»
SEIS. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 21, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento jurídico y aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.»
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (III)

A continuación, se incluye finalmente el apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

III-Se ha constatado que, como consecuencia de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, es obligado contar con un organismo especializado que, asumiendo las labores de punto de contacto, sea interlocutor de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado en las tareas de coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos. El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales de su ámbito territorial.

En consecuencia, es obligado proceder a la modificación urgente del régimen legal aplicable a la Agencia. En este sentido, el Título II de la presente ley procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones.

Por una parte, aunque la iniciativa normativa y la acción política corresponde a los diferentes órganos y entidades de la Administración competentes en cada materia, se asigna a la Agencia la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos. Igualmente, servirá de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas. Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que, en lugar de judicializar los conflictos, permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso.

Por otra parte, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa, sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia. Sin duda, la previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo.

Finalmente, se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 58.4.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 10 de septiembre de 2014

REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MEDIDAS NORMATIVAS DECRETO-LEY 5/2014

Mediante el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I-La regulación económica es uno de los instrumentos del Estado Social y Democrático de Derecho para promover el bien común y defender en el mercado los intereses generales frente a los individuales. La regulación económica tiene que estar justificada por objetivos públicos. Esta intervención pública, no obstante, debe ser equilibrada, de forma que se minimice el impacto negativo que pueda tener sobre el desarrollo de las actividades económicas, más allá de lo que sería estrictamente necesario para conseguir sus legítimos objetivos. Ahora bien, la solución tampoco puede consistir en desregular de manera desproporcionada, sino en regular de forma eficiente, es decir, en establecer los menores costes posibles sobre la actividad económica, haciéndolo compatible con la protección de los intereses generales.

Desde el año 2008 hasta la actualidad, la economía española y también la andaluza están atravesando una profunda crisis económica, con una tasa de paro que afecta a más de una de cada tres personas activas. A este respecto, una importante mejora de la actividad económica y del empleo podría provenir de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, es necesario mejorar el entorno administrativo, sin que existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, procurando que ningún proyecto de inversión se pierda por trámites burocráticos. Una mayor burocracia no resulta garantía para conseguir la defensa de los intereses generales y la creación de empleo.

En este sentido, el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la productividad. Asimismo, el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios y objetivos básicos la libertad de empresa, la economía social de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico.

Entre las principales iniciativas llevadas a cabo por España en materia de mejora de la regulación, destaca, en primer lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el principio básico de necesidad y proporcionalidad, en el marco de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en segundo lugar, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que eleva el objetivo de mejora de la calidad de regulación a rango de Ley y extiende su ámbito de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, estableciendo los principios de buena regulación al prever en su artículo 4 que el conjunto de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa normativa, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como al exigir, en virtud de dicho principio de simplicidad «que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptó el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modificaban diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, para lo que se realizó una labor evaluadora de toda la normativa con la finalidad de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 17/2009, y a los principios de la Directiva. Los principios de la Ley 2/2011, se vieron reforzados mediante la modificación que dicha Ley ha introducido en el artículo 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución:
«Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español». La aprobación de la Ley estatal se ha llevado a cabo sin la búsqueda de un consenso previo con las Comunidades y Ciudades Autónomas, que podrían haber participado junto con las Entidades locales en el acuerdo de las medidas que garantizaran dichas libertades sobre la base de unos criterios compartidos, pues esta tarea no es función exclusiva de una sola autoridad, sino que incumbe a todas, asumiéndola cada una conforme al reparto de competencias efectuado por la Constitución.

No obstante, la vigencia de la Ley 20/2013, implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, es inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley. Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas. Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades.

La necesidad de adaptar la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, ha coincidido con el compromiso político asumido por el Gobierno andaluz en relación con la mejora de la regulación, reforzado por el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, que establece la necesidad de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámites, de forma que se consigan los objetivos económicos y sociales al menor coste y con las menores barreras posibles al desarrollo de la actividad productiva. Con este compromiso normativo, la administración de la Junta de Andalucía actúa en coherencia con los principios ya definidos en la Ley 2/2011, que conforman el concepto de buena regulación de las actividades económicas.

II-A tales fines, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha impulsado un Grupo de Trabajo integrado por la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y coordinado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Secretaría General de Economía y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para llevar a cabo una labor de revisión de todos los procedimientos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía. Fruto de esta labor, el Grupo de Trabajo ha realizado una catalogación de los vigentes procedimientos de control administrativo en materia de acceso y ejercicio de actividades económicas, evaluando en qué supuestos estaría justificado el régimen de autorización, el de declaración responsable o comunicación previa, o de libre acceso, así como el impulso de la simplificación en la tramitación y, tras evaluar si concurrían razones imperiosas de interés general que justificasen el control administrativo, se ha mantenido el régimen de autorización en los supuestos que se han valorado como estrictamente necesarios, mientras que en aquellos supuestos en los que el control administrativo no parece lo suficientemente justificado, el procedimiento de autorización se ha simplificado mediante su sustitución por la declaración responsable, la comunicación previa o el libre acceso.

Las consideraciones expuestas arrojan como conclusión que es indispensable acometer de forma perentoria una reforma legislativa que incorpore la nueva regulación. Sin embargo, emprender esta reforma a través de la aprobación de una ley, con los plazos que comporta su tramitación parlamentaria, daría lugar, de un lado, al incumplimiento de hecho de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, y, de otro, a dejar desprotegido el interés general que subyace en las intervenciones administrativas en las que se exige una justificación legal previa. El cumplimiento de la ley y la lealtad institucional con el Estado en el desarrollo de los mecanismos de garantía creados por el mismo impiden demorar dicho proceso de reforma. Estas circunstancias acreditan la existencia de un caso de extraordinaria y urgente necesidad, que permite hacer uso del decreto-ley conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el Título I se llevan a cabo las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013. Así, el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.

Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, los artículos 5 a 11 del presente decreto-ley incluyen modificaciones en las siguientes leyes:
Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía y Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Para aquellos regímenes de autorización regulados en normas con rango inferior a ley que deban simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, la disposición adicional segunda establece para efectuar dicha simplificación un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley. Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, así como medidas de impulso en la trazabilidad electrónica de los procedimientos de autorización de los procedimientos que afectan a las actividades económicas.

Por último, la «Iniciativa @mprende+», incluida como disposición adicional, se encuadra en el marco de las acciones de mejora de la regulación, disminución de trámites administrativos y simplificación y racionalización en las actividades empresariales, y mediante la cual se pretende que en Andalucía la creación de una empresa se consiga de forma rápida y de forma gratuita. De esta forma, se facilita el inicio de la actividad económica a todos los emprendedores que domicilien su empresa en Andalucía. Se pretende con ello reducir las barreras subjetivas que puedan existir a la creación de empresas, y acabar con las trabas temporales y económicas del proceso de constitución de una nueva sociedad. La administración andaluza y las entidades colaboradoras que quieran adherirse a la «Iniciativa @mprende+», se ocuparán de la tramitación de todo el proceso y lo harán de forma gratuita financiando gastos notariales y de registro del proceso de constitución. De esta forma, esta Iniciativa pretende dar una respuesta urgente que palíe, al menos en parte, los excesos de la regulación, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de impulsar la necesaria creación de empresas y empleo en el momento actual.

III-Se ha constatado que, como consecuencia de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, es obligado contar con un organismo especializado que, asumiendo las labores de punto de contacto, sea interlocutor de la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado en las tareas de coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos. El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades locales de su ámbito territorial. En consecuencia, es obligado proceder a la modificación urgente del régimen legal aplicable a la Agencia.

En este sentido, el Título II del presente decreto-ley procede a la modificación de las correspondientes disposiciones de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, ampliando las competencias de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y asignándole nuevas funciones. Por una parte, aunque la iniciativa normativa y la acción política corresponde a los diferentes órganos y entidades de la administración competentes en cada materia, se asigna a la Agencia la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos. Igualmente, servirá de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas.

Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las Administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que, en lugar de judicializar los conflictos, permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso. Por otra parte, la Agencia ejercerá una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa, sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia. Sin duda, la previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo.

Finalmente, se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 58.4.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de la autorización conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2014, se dispone lo siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a:
a) Mejorar la regulación de las actividades económicas.
b) Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización al estar justificada, por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
c) Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO I
Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica:
Artículo 2. Medidas de simplificación de procedimientos que afectan a las actividades económicas.
El presente título tiene como finalidad la adaptación de la normativa autonómica a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mediante:
a) El mantenimiento de un grupo de procedimientos administrativos de autorización al entenderse que los mismos se encuentran debidamente justificados, en virtud de al menos una de las razones de interés general establecidas en la legislación básica estatal.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)