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miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: COMPROMISOS AGROAMBIENTALES ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN 2016 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como la presentación de las declaraciones responsables.
2. De conformidad con el artículo 7.3.a) del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

Artículo 2. Definiciones.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 del Decreto 245/2003, así como las siguientes:
1.º Entidad Verificadora: las entidades de Certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el al artículo 13 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que presenten su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.
2.º Declaración responsable: de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 47-54).


José Luis Ares (docente)

lunes, 23 de febrero de 2015

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CÍTRICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 10/2/2015

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: naranjas, mandarinas, pomelos y limones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento Específico de producción Integrada de Cítricos actualmente en vigor. Sin embargo se hace necesaria su adaptación a los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria, así como a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de un nuevo texto para la normativa que regula la producción integrada de este cultivo, que derogue el anterior.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: Naranjas, Mandarinas, Pomelos y Limones, que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera: Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado del Reglamento que se publica como Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 16/2/2012

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012.

PREÁMBULO.
La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

De conformidad con el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. 

Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 16 de febrero de 2012 por la que se aprueba el reglamento específico de producción integrada de arroz, se publicaba el Reglamento específico de Producción Integrada de este cultivo. Esta Orden deroga a la Orden de 18 de abril de 2000. Los Reglamentos específicos no tienen carácter permanente y se considera necesaria su actualización. Por ello, advertida la necesidad de adaptar el reglamento de producción integrada de arroz por problemas surgidos ante la ausencia de productos fitosanitarios autorizados para el control de la plaga de pudenta (Eysarcoris ventralis West), siendo necesario incidir en medidas culturales que permitan un control satisfactorio de dicha plaga al tiempo que disminuya la dependencia del uso de productos fitosanitarios, se hace necesario modificar la Orden que aprueba dicho reglamento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz.
Se modifican el cuadro denominado aspectos propios del cultivo, en los apartados correspondientes a las prácticas de «suelo y preparación del terreno» y «control integrado» y el cuadro número 3: Estrategia de Control Integrado, en la plaga de «pudenta (Eysarcoris ventralis)» del Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012, que quedan sustituidos por los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 35-39).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de octubre de 2014

ACTUALIZACIÓN SUSTANCIAS FITOSANITARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTROL INTEGRADO DE CULTIVOS 2014

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos específicos de Producción Integrada de Algodón, Almendro, Cultivos Hortícolas Protegidos, Remolacha azucarera, Tomate para transformación industrial y Vid (uva para vinificación).

La Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, establece en el artículo 2.3 la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de los Reglamentos Específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas.

La adopción del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, además de la aparición de nuevas plagas en nuestro cultivos, el desarrollo de nuevas estrategias de lucha contra plagas, así como la aparición de sustancias activas adaptadas a las mismas, ha propiciado la modificación del Registro de Productos Fitosanitarios con la incorporación de nuevas sustancias activas y nuevos usos para las ya existentes. Todo ello ha generado distintas peticiones por parte del sector productor, tanto de productos fitosanitarios como de productos vegetales, para poder utilizar las nuevas sustancias activas dentro de las estrategias de control integrado de los distintos Reglamentos Específicos de Producción Integrada publicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria una revisión de algunas de las sustancias activas incluidas en los mismos.

Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2004, faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o eliminación de las sustancias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada; todo ello, con objeto de la adaptación de las referidas sustancias activas, a la situación actual del Registro de Productos Fitosanitarios. Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se actualizan las sustancias activas de acción fitosanitaria incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con el Anexo I de la presente Resolución:
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2002.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro, aprobado mediante Orden de 20 de marzo de 2012.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía), aprobado mediante Orden de 10 de octubre de 2007.

Segundo. Se actualizan las sustancias activas de acción fitosanitaria incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, con expresión del Resultado final tras la inclusión o exclusión, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal, aprobado mediante Orden de 11 de mayo de 2009.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para transformación industrial, aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2008.
- Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación) , aprobado mediante Orden de 19 de julio de 2005.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I (ver BOJA).
Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón:
Plaga-enfermedad/ Método control químico (Excluir-Incluir)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro:
Plaga-enfermedad/ Método control químico (Excluir-Incluir)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos:
Cultivo/ Plaga-enfermedad/ Método control químico (Excluir-Incluir)

ANEXO II (ver BOJA).
Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal:
Plaga-enfermedad-malas hierbas/ Método control químico (Excluir-Incluir-Resultado final)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para transformación industrial:
Estado del cultivo/ Estado de las malas hierbas/ Observaciones/ Método control químico (Excluir-Incluir-Resultado final)

Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación):
Plaga-enfermedad-malas hierbas/ Método control químico (Excluir-Incluir-Resultado final)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 177, de 11/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 92-104).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de agosto de 2014

FITOSANITARIOS CONTROL INTEGRADO VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de Ajo, Algodón, Almendro, Arroz, Cultivos Hortícolas Protegidos, Fresa, Frutales de Hueso, Lechuga al aire libre, Olivar, Remolacha azucarera, Tomate para transformación industrial, Trigo Duro, y Vid (uva para vinificación).

La Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, establece en el artículo 2.3 la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de los Reglamentos Específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas.

La aparición de nuevas plagas en nuestro cultivos, el desarrollo de nuevas estrategias de lucha contra plagas, así como la aparición de sustancias activas adaptadas a las mismas, ha propiciado la modificación del Registro de Productos Fitosanitarios con la incorporación de nuevas sustancias activas y nuevos usos para las ya existentes. Todo ello ha generado distintas peticiones por parte del sector productor, tanto de productos fitosanitarios como de productos vegetales, para poder utilizar las nuevas sustancias activas dentro de las estrategias de control integrado de los distintos Reglamentos Específicos de Producción Integrada publicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria una revisión de algunas de las sustancias activas incluidas en los mismos.

Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2004 faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o eliminación de las sustancias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada; todo ello, con objeto de la adaptación de las referidas sustancias activas a la situación actual del Registro de Productos Fitosanitarios. Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se actualizan las sustancias activas de acción fitosanitaria incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con el Anexo de la presente Resolución:
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo, aprobado mediante Orden de 3 de noviembre de 2011.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2002.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro, aprobado mediante Orden de 20 de marzo de 2012.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa, aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2013.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso, aprobado mediante Orden de 31 de julio de 2013.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Lechuga al aire libre, aprobado mediante Orden 17 de octubre de 2013.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2008.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Trigo Duro, aprobado mediante Orden de 9 noviembre de 2010.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía), aprobado mediante Orden de 10 de octubre de 2007.

Segundo. Se actualizan las sustancias incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, con expresión del Resultado final de las sustancias activas incluidas y excluidas, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal, aprobado mediante Orden de 11 de mayo de 2009.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para transformación industrial, aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2008.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación), aprobado mediante Orden de 19 de julio de 2005.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70-83).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)