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viernes, 10 de octubre de 2014

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 9 de octubre de 2014

TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN SUBVENCIONES 2014

Se modifica la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.

Advertido error en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014, se procede a su subsanación con las siguientes correcciones:

En la página 31, donde dice:
g) Inversiones realizadas por empresas que comercializan el 100% de su producción como ecológica desde el 1.1.2011: 5 puntos.
h) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres: 5 puntos.
Debe decir:
g) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres: 5 puntos.
h) Inversiones realizadas por empresas que comercializan el 100% de su producción como ecológica desde el 1.1.2011: 5 puntos.

En la página 32, dónde dice:
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
Debe decir:
13. Órganos competentes (artículo 15).
Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 191, de 30/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 29).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INCREMENTO CRÉDITO MEJORA REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS DESARROLLO RURAL 2014

Mediante el Anuncio de 3 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

En la disposición adicional única de la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014), se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 7.637.974 euros, pero que al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, se podrá dictar Resolución complementaria, en caso de existencia de crédito sobrevenido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 21.434.978 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 3.1.16.00.11.00. .743.03. 71C.9.2015.
Firmado en Sevilla, a 3 de septiembre de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 179, de 15/09/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 211).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de octubre de 2014

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014 PARA ATRIAS

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

La citada Orden establece en su disposición adicional única que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones, en la que se determinará el plazo de presentación de las solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en la Orden reguladora. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:
-Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.18.00.74217.71B.9.
0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6.
0.1.16.00.18.00.782.17.71B.5.
1.1.16.00.18.00.742.17.71B.0.2013.
1.1.16.00.18.00.772.17.71B.7.2013.
1.1.16.00.18.00.782.17.71B.6.2013.
3.1.16.00.18.00.742.17.71B.3.2015.
3.1.16.00.18.00.772.17.71B.0.2015.
3.1.16.00.18.00.782.17.71B.0.2015.
- Cuantía total máxima: 125.800 euros.
2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.
3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, de conformidad con lo contemplado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de octubre de 2014

ACTIVIDAD PUBLICITARIA AGRARIA INSTITUCIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN AYUDAS TERCER CUATRIMESTRE 2013

A continuación se detalla la modificación de la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013 (BOJA número 23, de 4/2/2014).

Advertido error en la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, se procede a su rectificación en el sentido siguiente:
Se añade la siguiente información:
• ANEXO I CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL.
• ANEXO II AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 131 y 132).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DENEGACIÓN AYUDAS 2011

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional y la publicación de la relación de entidades solicitantes de ayudas con resoluciones denegatorias de su solicitud, de la convocatoria del año 2011 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía.

Con fecha de 6 de agosto de 2009, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 152, la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, posteriormente modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, con fecha de 18 de julio de 2011, se publica la Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan para 2011 ayudas para actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en la Orden de 28 de julio de 2009, mencionada en el punto anterior. En el artículo 2 de la citada Resolución, se establece el plazo de 3 meses para la presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente a su publicación, en el cual las entidades interesadas presentaron la correspondiente solicitud y documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 15 de la Orden de 28 de julio de 2009, por parte de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se han examinado las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, se requirió a los solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanaran las faltas o acompañaran los documentos preceptivos. En aquellos casos en los que en el plazo anterior no se subsanaron las solicitudes o no se aportó la documentación requerida, a los solicitantes se les ha tenido por desistidos de sus peticiones, previa Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente han emitido el Informe-Propuesta para cada uno de los expedientes, en virtud de lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de referencia, remitido a la Dirección General de Estructuras Agrarias. Con fecha 7 de febrero de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 16 de la Orden de 28 de julio de 2009 ha valorado las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el mismo artículo, a partir de la cual el Servicio de Regadíos e Infraestructuras ha elaborado la propuesta de resolución provisional que comprende la relación de los solicitantes cuya proposición ha sido estimada provisionalmente, aquellos que figuran como suplentes, así como la cuantía de dichas ayudas.

De conformidad con las previsiones del artículo 26.1.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, procede someter a trámite de audiencia la citada propuesta, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen procedentes, y anunciar la publicación de la misma.

Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 26.1.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede conceder un plazo de 10 días hábiles a los interesados para reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Por lo tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en la citada Orden, y a propuesta del Servicio de Regadíos e Infraestructuras, se resuelve lo siguiente:

1. Anunciar el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta de resolución provisional de la convocatoria del año 2011 y la publicación de la misma en la página web de esta Consejería. La propuesta de resolución provisional de estas ayudas, así como los Anexos que la acompañan (Anexo IA-Entidades beneficiarias provisionales, Anexo IB-Detalles de cálculo de los importes de las subvenciones concedidas provisionalmente y Anexo II -Entidades suplentes), puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Los interesados disponen de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar cuantas alegaciones, documentos y justificaciones consideren pertinentes.

2. Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los interesados para reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

3. En cumplimiento del artículo 30 del Decreto 282/2010, publicar en la misma dirección web referida anteriormente la relación de entidades solicitantes que han sido excluidas por resoluciones de desestimación, desistimiento e inadmisión a trámite. Dicha relación aparece en el Anexo III-Entidades excluidas.
Contra las resoluciones referidas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el citado Boletín Oficial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por el Director General, P.A. (Decreto 141/2013, de 1.10), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Jerónimo J. Pérez Parra.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 96 y 97).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS PRIMER CUATRIMESTRE 2014

Mediante la Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el primer cuatrimestre del año 2014.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el primer cuatrimestre del año 2014 (ver en BOJA, la relación de los adjudicatarios, objeto de los contratos, y cuantías concedidas.

Firmada en Sevilla, a 26 de mayo de 2014, por la Directora Gerente, Catalina Madueño Magdaleno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 166).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SUBVENCIONES MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia el sometimiento a trámite de audiencia de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014 de las subvenciones para la mejora de regadíos en Andalucía acogidas a la Orden de 13 de mayo de 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

En fecha de 23 de mayo de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 98) la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 30 días contados a partir del día siguiente a su publicación, finalizando este plazo con fecha 30 de junio de 2014 para las solicitudes presentadas por conducto ordinario y con fecha de 27 de junio de 2014 para presentación de solicitudes por vía telemática.

Se ha realizado el estudio y revisión de los expedientes administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, quedando constancia en el control administrativo de la solicitud de ayuda. Posteriormente, con los expedientes instruidos con carácter favorable, con fecha 18 de julio de 2014, la Comisión de Valoración a la que se hace alusión en el artículo 15 y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de referencia, ha elaborado la propuesta provisional de resolución que comprende la relación de los solicitantes beneficiarios provisionales y beneficiarios suplentes, así como la cuantía de las ayudas y el presupuesto subvencionado. Asimismo, se relacionan los solicitantes cuya proposición ha sido objeto de desestimación.

En consecuencia, procede anunciar la publicación de la citada propuesta y someter la misma a trámite de audiencia, para que las personas interesadas puedan efectuar los trámites que se indican en la misma, y por lo tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en la citada Orden, se resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, se anuncia la publicación de la propuesta provisional de resolución de la convocatoria del año 2014, así como los Anexos que la acompañan en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
Asimismo, dicha información podrá ser consultada a través de esta Dirección General y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus centros y servicios periféricos.
2. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que puedan realizar las actuaciones que se indican en la misma.

Firmada en Sevilla, a 22 de julio de 2014, por el Director General, José Pliego Cubero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 354).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

CESE ANTICIPADO ACTIVIDAD AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN INDEMNIZACIONES 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2014.

Por su parte, en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2012-diciembre 2013, publicada por el Instituto Nacional de Estadística ha quedado cuantificada en el 0,3%.

Por otro lado, para los beneficiarios-cedentes de ayudas aprobadas anteriormente al amparo del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero (convocatorias del 2001 al 2007, ambas inclusive) y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, una vez conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 45 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y actualizadas por el Real Decreto 1045/2013 de 27 de diciembre, la subida aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la indemnización anual en el ejercicio 2014 con respecto a la vigente en 2013 ha sido del 1,24%, tanto en el caso de titulares con cónyuge a su cargo, como en el de titulares sin cónyuge a su cargo.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas en la legislación vigente, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar un incremento del 0,3 %, correspondiente a la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria, y que queda fijada en las cantidades siguientes para el año 2014, para los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008:
- 10.447,15 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 8.434,46 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Segundo. Hacer público los importes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, correspondientes a la indemnización anual a percibir por cese anticipado en la actividad agraria en el año 2014, por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2001 a 2007, ambas inclusive, aprobadas al amparo del Real Decreto 5/2001:
- 10.333,22 euros, en el caso de titular con cónyuge a su cargo.
- 8.422,17 euros, en el caso de titular sin cónyuge a su cargo.
- 7.710,50 euros, en el caso de titular cuyo cónyuge recibe ayuda como familiar.

Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 27, de 10/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 28).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS TERCER CUATRIMESTRE 2013

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013.

Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2014, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 251).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en 2013 a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, convocadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2013, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la Orden de 13 de octubre de 2011.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.78100.71E.9.
1.1.15.00.11.00.78100.71 E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.78100.71 E.2.2014.

Finalidad: Ayudas para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el año 2013 (ver listado en BOJA). Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 253 y 254).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFORMACIÓN PARCELAS AGRÍCOLAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SIGPAC 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se publica el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del año 2014.

Por su parte, la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Una vez finalizadas las actualizaciones correspondientes al año 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera hacer público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución, el SIGPAC resultante de las mismas, estando accesible a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

En su virtud, y en uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas, y al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el SIGPAC del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 20 de enero de 2010, modificada por las de 12 de mayo de 2011 y 29 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que estará accesible para las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 11 de febrero de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 30, de 13/02/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013/14

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de las subvenciones financiadas con cargo al FEADER.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

No obstante, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de noviembre de 2010, relativa a la publicación de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el marco de la Política Agrícola Común, con cargo al FEAGA y FEADER, cuando éstas sean personas físicas, se excluye de la publicidad realizada en el Anexo de la presente Resolución a las personas físicas beneficiarias de las ayudas financiadas con cargo al FEADER que se citan.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.
- Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y la Dirección General Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que convocan para 2011 las ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.
1.1.15.00.11.00.771.02.71E.1.2012.
3.1.15.00.11.00.771.02.71E.5.2014.

Finalidad: Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014:
N.I.F/ Beneficiario/ Subvención (ver listado en BOJA).

Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2014, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 345-350).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

CENTRO TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS: ALCALÁ DE GUADAIRA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se dispone la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de mayo de 2014, y con el número de registro 6104, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I
«Visto el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS:
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto regularizar la implantación de la actividad del Centro Integral de Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos en Suelo No Urbanizable, que se concreta en los siguientes apartados:
- Establecer el plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos cuyo uso y gestión es llevada a cabo por la entidad Abonos Orgánicos Sevilla, S.A.
- Establecer las obligaciones económicas que se derivan de la misma para dicha entidad en atención al uso del suelo no urbanizable.
- Determinar los criterios oportunos a fin de la legalización de las obras de ampliación realizadas en las edificaciones.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Oficio de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en relación a la no precedencia de informe de incidencia territorial.
- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 13 de febrero de 2014.
- Informe favorable de fecha 20 de enero de 2014 del Servicio de Infraestructuras de Dominio Público Hidraúlico de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.
- Informe de fecha 21 de noviembre de 2012 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla afirmando que no existen bienes integrantes del Patrimonio Etnológico inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categorías.
- Declaración de Impacto Ambiental favorable de 18 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOU A, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOU A y 12.1.h) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con fecha 19.9.2013 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.» Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO 1
CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN ES PECIAL
Artículo 1.1. Antecedentes.
Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
- Legislación sectorial vigente.
- Legislación municipal vigente.
- Condicionados de los diferentes permisos del proyecto.
Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas reguladoras de este Plan Especial. Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima este Plan por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en este Plan Especial mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.4. En lo no especificado en la presente normativa, se estará en lo dispuesto en las NNSS del PGOU vigente de Alcalá de Guadaíra.
Artículo 1.2. Contenido del Plan Especial.
El Plan Especial está integrado por los siguientes documentos:
Introducción.
Memoria Informativa y Planos de Información.
Memoria Justificativa y Planos de Ordenación.
Normativa Urbanística.
Anexos:
- Cumplimiento artículo 19.3 de la LOUA.
Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 2007 y modificación de 2009.
- Declaración Previa referente a la Evaluación Ambiental del «Plan Especial del Centro Integral de Tratamiento de residuos urbanos Montemarta-Cónica» de fecha 13 de agosto de 2013.
Disponibilidad de recursos hídricos: Comunicado de uso privativo de aguas públicas estableciéndose el caudal a extraer, con plazo de mantenimiento por tiempo indefinido.
- Cédula urbanística 1988.
Forma parte también del presente Plan Especial el Estudio de Impacto Ambiental sometido a Evaluación Ambiental.
Artículo 1.3. Vigencia del Plan Especial.
La vigencia estará vinculada a la duración de la actividad y al periodo de post clausura legalmente establecido.
Artículo 1.4. Supuestos de modificación y revisión del PE.
Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con la gestión de residuos sólidos urbanos.Se deberá modificar el Plan en cualquier caso, cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad de gestión de residuos sólidos urbanos, así lo exija.
TÍTULO II
DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Usos:
Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.
Tendrá la consideración de uso global el de gestión de residuos urbanos y, en concreto, todos los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica, así como futuras actividades derivadas de la evolución normativa del sector. Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo 2.4.
Artículo 2.2. Usos compatibles.
Tendrán la consideración de usos compatibles:
- Los que justificadamente se demuestren vinculados al uso de gestión de residuos y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.
- Las actividades industriales que estén vinculadas con la preparación, limpieza y valorización de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones del centro.
- Las instalaciones y edificaciones para actividades de Investigación y desarrollo relacionadas o complementarias con la actividad.
- Las instalaciones y edificaciones destinadas a la docencia, investigación y recreo, o actividades de promoción y concienciación ciudadana de los procesos medio-ambientales.
- Equipamientos y servicios públicos que no interfieran el desarrollo de las actividades propias del uso global.
- Se autoriza vivienda de quien guarde la instalación.
Artículo 2.3. Usos incompatibles.
- Residencial en todas sus categorías.
- Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.
CAPÍTULO SE GUNDO
Definición de los usos pormenorizados:
Artículo 2.4.
Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
- Uso Vasos de Vertido.
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de gestión de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
Artículo 2.5. Uso Vasos de Vertidos.
Son las zonas de vertidos aquellas a las que son enviados los rechazos de las diferentes plantas de tratamiento de residuos del centro (reciclaje, recuperación de envases, tratamiento de voluminosos, biosanitarios, etc.) y demás residuos no tratables en las plantas, así como sus excedentes, si los hubiere.
Los vasos de vertido en función de la situación de explotación pueden ser:
-Vasos de Reserva. Que son las zonas de reserva para futuros vertidos (Vr).
-Vasos de Vertidos Activos. Que son las zonas en explotación (Va).
-Vasos de Vertido Clausurados. Que son las zonas ya colmatadas por la explotación (Vc).
-Vasos de Vertidos Clausurados y Restaurados. Que son las zonas ya Clausuradas en las que se ha realizado labor de restauración (Vcr).
Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
Serán las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la selección y clasificación de materiales obtenidos de los residuos, como para su procesado y almacenamiento para posterior traslado. Se asocia básicamente con las diferentes plantas de tratamiento de los distintos tipos de residuo urbano gestionado en el centro (R.S.U. Envases, RCD, NFU, RBS, etc.). Asimismo se incluyen las plantas de tratamiento de lixiviados y la planta de captación y aprovechamiento de biogás con generación de energía.
Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
Aquellas instalaciones (caldera vapor, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes, depósitos, etc.) y edificaciones (oficinas, aparcamientos, vestuarios, estación servicio, etc.) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del establecimiento.
Artículo 2.8. Uso de valorización de materiales recuperados.
Consistirán en el procesado de los materiales recuperados en las diferentes instalaciones para su expedición a través de gestores autorizados a recuperadores finales. Estas operaciones quedarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa específica y condiciones establecidas por la autoridad responsable del control del material almacenado.
Artículo 2.9. Uso de almacenamientos diversos.
Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales para el uso interno de la planta en sus procesos, como por ejemplo los siguientes:
- Acopios suelo vegetal.
- Acopio de materiales de préstamo.
- Acopio de RCD reciclado.
Artículo 2.10. Uso de almacenamiento de lixiviados.
La recogida de lixiviados generados en todo el complejo se almacenara en balsas preparadas al efecto, con las condiciones de estanqueidad requeridas, y preparadas para el bombeo de lixiviados a las plantas de tratamiento.
Artículo 2.11. Uso de infraestructuras y servicios.
Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:
- Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.
- Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.
- Línea eléctrica de alta tensión.
- Pistas y viales.
- Tuberías generales.
- Pozos y sondeos.
- Estaciones de bombeo.
Artículo 2.12. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.
Las infraestructuras relacionadas con el Plan Especial se dividen en las siguientes:
- Infraestructuras de nueva creación, que se prevea construir como consecuencia de la evolución de la actividad, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.
- Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que de servicio al ámbito del Plan Especial, así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.
- Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos, tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.
TÍTULO III
NORMAS DEL PLAN ESPECIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Normas aplicables a las distintas zonas:
Artículo 3.1. Zonas establecidas en el Plan Especial.
En el Plan especial se establecen cuatro zonas diferenciadas:
-Zonas de vasos de vertido.
-Zonas de Instalaciones, edificaciones y procesos.
-Zona de sur-este de protección de arroyo adyacente.
-Zona de protección cautelar.
Las distintas zonas quedan recogidas en los planos de ordenación O-1.
Artículo 3.2. Zona de Vasos de Vertido.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 2.
Uso característico:
- Uso Vasos de Vertidos.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
La disposición del rechazo en los vasos de vertido cumplirá:
- La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
- Los residuos se depositarán compactados en capas de 2,5 a 3,5 m de altura. La compactación podrá realizarse in situ, tras la descarga del residuo en el vaso, mediante el empleo de máquinas compactadoras. Se ha de conseguir una densidad mínima de 0,5 t/m³.
- Se deberán cubrir los residuos con una capa de material de cubrición que tendrá un espesor de aproximadamente 20 cm. La capa se colocará con una periodicidad tal que como máximo exista una superficie de 0,5 ha de residuos a la intemperie y garantizará que no aparezcan materiales volantes, olores o animales. Asimismo evitará la propagación de posibles incendios que se originen en el vaso y se impedirá el contacto directo de las aguas pluviales con los residuos. La capa tendrá una pendiente transversal tal que impida el estancamiento del agua de lluvia, facilitando su evacuación hacia la red de drenaje. Además de tierra del lugar se podrá utilizar como material de cubrición rechazos de la planta de afino, áridos de sustitución procedentes de plantas de clasificación de escombros o residuos como las escorias de acería, siempre que el tamaño de partícula sea inferior a 30 mm.
- Las bermas que en su caso deban disponerse tendrán una anchura superior a 4 m y una altura inferior a 20; la inclinación del talud deberá ser inferior a 30º.
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con una décima (0,01) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.3. Zona de Instalaciones, edificaciones y procesos.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 1 y 3.
Uso característico:
Es el uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad desarrollada en el centro.
Usos compatibles:
- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad de tratamientos de residuos.
- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.
- Uso de valorización de materiales recuperados.
- Uso de almacenamientos diversos.
- Uso de almacenamiento de lixiviados.
- Uso de infraestructuras y servicios.
En la Zona 3, también será uso compatible «Uso Vasos de Vertidos».
Edificabilidad máxima:
La edificabilidad máxima será la correspondiente a cero con dos (0,2) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo.
Artículo 3.4. Zona sur-este de protección de arroyo adyacente.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 4.
-Zona delimitada en base al «Estudio Hidrológico-Hidráulico de un arroyo innominado adyacente al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Conica, en el t.m. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)», y en el que se recoge una estimación de estas zonas en función de la aproximación calculada de la máxima crecida ordinaria (mco).
-Área en la que como se desprende del estudio Hidrológico-Hidráulico, es susceptible de inundación, por ello los usos en esta zona quedan restringidos a los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios.
Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir).
Artículo 3.5. Zona de protección cautelar.
Es la zona grafiada como tal en el Plano O-1 como Zona 5.
-Zona colindante con la presencia de la vía pecuaria «Cañada de Los Palacios». Dicha vía pecuaria fue clasificada y aprobada por Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Alcalá de Guadaíra, con una anchura de 75,22 m. La citada vía pecuaria fue deslindada pero dicho deslinde se encuentra caducado por la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que en el acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde disponga, si procede, la conservación de actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior. Por tanto, a la espera de que se produzca el deslinde definitivo, se deberá garantizar la no afección del dominio público pecuario, por lo que las actuaciones que se proyecten en el ámbito del Plan Especial se deberán mantener y en su caso retranquear a una distancia de protección de 75,22 metros lineales que se establece en el Plan Especial desde el borde opuesto del espacio público según catastro de rústica en el que se ubica el camino existente. El cumplimiento de esta medida cautelar garantiza conforme establece el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las vías pecuarias deberán estar libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado.
Las necesidades de futuras infraestructuras o modificación de las existentes vendrán determinadas por las exigencias técnicas y legislativas de explotación del Centro, en cuyo caso se deberá proceder a la realización de los pertinentes estudios, proyectos y tramitaciones para la obtención de los preceptivos permisos para su ejecución y puesta en servicio. En caso de que sea necesario el cruce sobre el terreno de vía pecuaria, de cables, conducciones, canalizaciones, etc., que constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías, se estará sujeto a la legislación que en dicha materia le es de aplicación.
Los suelos de la zona de protección cautelar que no queden afectados por la vía pecuaria, una vez se produzca el deslinde definitivo de la misma, a efectos urbanísticos quedarán integrados a la zona instalaciones edificaciones y procesos.
Artículo 3.6. Edificaciones existentes.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial que no cumplan las condiciones urbanísticas que le son de aplicación según el presente Plan mantendrán las condiciones actuales durante su vida útil. En caso de derribo de las mismas se adecuaran a la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3.7. Cerramiento y señalización del Centro.
El sistema de cerramiento y señalización cumplirá las siguientes características.
- Valla metálica perimetral de una altura tal que impida el acceso furtivo a la instalación. La altura mínima será de dos (2) metros.
- Las puertas de acceso principal han de disponer de una cabina de control y una báscula de pesaje, debiendo permanecer cerradas durante el horario no laboral.
- El Centro deberá estar rodeado en todo su perímetro de una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual y atenúe la difusión de olores y ruidos.
Artículo 3.8. Condiciones complementarias a la edificación.
Las condiciones regirán en todo el ámbito del Plan Especial:
1. Las edificaciones e instalaciones se separaran veinte (20) metros de los linderos de la finca.
2. La altura máxima de la edificación será de catorce (16) metros y la edificación se desarrollara en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
CAPÍTULO SEGUNDO
Normas de protección del medio físico:
Artículo 3.9. Protección del Medio Físico.
Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación del medio físico, entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio. Estas normas están basadas en la legislación sectorial aplicable al proyecto, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental y otros permisos del proyecto.
Artículo 3.10. Condiciones generales de protección:
1. Serán de aplicación los artículos de las NNSS del PGOU de Alcalá de Guadaíra relativo a las condiciones generales de protección artículos 90 al 104 inclusive:
- Protección de los recursos hidrológicos.
- Protección de la vegetación.
- Protección de la fauna.
- Protección del suelo.
- Protección del paisaje.
- Protección atmosférica.
- Protección frente al ruido.
- Protección de las vías pecuarias.
- Protección de los caminos rurales.
- Protección de carreteras.
- Protección de los yacimientos arqueológicos.
2. Será de aplicación las determinaciones del EI A del Plan Especial referentes a:
- Medidas de Protección y Corrección Ambiental.
- Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento.
3. Será de aplicación las determinaciones recogidas en el documento de Declaración Previa.
4. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración Previa, debiendo poner en conocimiento de esta Delegación Territorial cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que| impida la materialización o la adopción de las medidas que en dichos documentos se contienen.
Artículo 3.11. Medidas protectoras y correctoras.
Articulo 3.11.1. Durante la fase de obras de construcción:
Se adoptaran las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población. De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la actividad se efectuarán las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un inadecuado acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones en zonas no deseables.
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco {desde junio a mediados de octubre) para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras. Se pondrá especial atención en evitar que las emisiones de polvo afecten a los suelos próximos, así como a las carreteras cercanas.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Deberán respetarse, en su caso, los elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos) preexistentes en el sistema territorial, que deberán integrarse adecuadamente, constituyendo elementos de valor.
f) Se realizará un control estricto y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a los tajos, que evite la ocupación de más suelo del estrictamente necesario.
g) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares.
Artículo 3.11.2. Protección de la contaminación acústica.
La actividad propia del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica, en ningún caso, implica la aparición de un conflicto entre los niveles estimados y los objetivos de calidad acústica asignados a las diferentes áreas de sensibilidad acústica implicadas (áreas de sensibilidad acústica tipo b) industrial y tipo a) residencial).
No obstante se considera las siguientes medidas correctoras con carácter de recomendaciones:
1. Recomendaciones para las instalaciones del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta-Cónica: (aunque en este caso los niveles de presión sonora son ampliamente inferiores a los objetivos de calidad acústica).
a) Ante la previsible planificación y ejecución de nuevas instalaciones se debería realizar un cerramiento efectivo de los nuevos emisores sonoros, y todo ello, bajo la exigencia de la realización de estudios acústicos para la licencia de actividades y cumplimiento de lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de los valores limites de inmisión en el medio ambiente exterior, y exigencia de cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en lo referente al CTE-Dp-HR.
b) Para el conjunto de instalaciones actuales y futuras se debería planificar y ejecutar un programa de mantenimiento de maquinarias.
2. Recomendaciones para las vías de acceso del tráfico rodado al centro.
- Mejora o sustitución gradual, en el caso que fuera posible, del parque de vehículos pesados utilizados para el transporte de residuos al centro integral de tratamiento, y ello, en medidas encaminadas a la obtención de vehículos silenciosos o en su caso en el cumplimiento de la normativa vigente en emisión sonora de vehículos pesados y de la ITV.
- Establecimiento de límites más estrictos de velocidad de circulación de los vehículos pesados. No obstante, sería conveniente que las autoridades responsables del Centro Integral indicaran y fomentarán entre los conductores de los vehículos de transporte de residuos una conducción más responsable con el objetivo de reducir los problemas de generación de ruido ambiental, pero también para evitar o reducir cualquier riesgo asociado a la circulación de dichos vehículos pesados.
- En la medida de lo posible, se recomienda que los vehículos de transporte de residuos accedan a la carretera A-8029 por la parte este (Autovía A-376) en lugar de por la parte oeste (Autovía N-IV o E5), con el objetivo de reducir la carga de vehículos pesados en dichas vías y, así reducir el impacto sonoro generado por éstas sobre la población residente.
Artículo 3.11.3. Protección del cielo nocturno.
Para la protección del cielo nocturno se tendrá en cuenta el Decreto 357/2010, por el que, se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Artículo 3.11.4. Protección del Medio Hídrico e Inundabilidad.
Los terrenos incluidos en este Plan Especial están ubicados sobre la masa de agua subterránea1 05.47 «Sevilla-Carmona», y sobre el Sistema Acuífero2 28 «Sevilla-Carmona».
Se prohibirán aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o temporalmente. Para cualquier actuación que se pretenda realizar y que puedan afectar al dominio público hidráulico, a su zona de servidumbre o a su zona de policía, requerirá de autorización previa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Y en cualquier caso, se estará a lo que el citado Organismo de cuenca disponga al respecto.
Artículo 3.11.5. Residuos.
En base al artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos. La instalación objeto del Plan Especial del Centro de Tratamiento Integral se encuentra incluida dentro del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010, de 2 de noviembre.
El Plan Especial queda sujeto a:
1. Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 201-2020.
2. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y que deroga el Decreto 283/1995 de 21 de noviembre.

Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77-86).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)