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viernes, 10 de octubre de 2014

RECONVERSIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 30.2 del Real Decreto prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 30.2 del Real Decreto 548/2013.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 548/2013, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2014 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2013/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar una convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013/2014, reguladas en la orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden. Las solicitudes de ayuda, certificación y pago de planes previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden de 24 de abril de 2014, además deberán presentar los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VII de dicha Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F <<Sector Vitivinícola>>, no pudiendo superar, para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 499.974,53 euros.

Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia/ Importe (en euros/ha):
-Almería: 189.
-Cádiz: 736.
-Córdoba: 721.
-Granada: 279.
-Huelva: 466.
-Jaén: 165.
-Málaga: 274.
-Sevilla: 444.

Séptimo: Costes justificados en caso de mano de obra propia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:
Medidas/ Labor o material/ Costes justificados en caso de mano de obra propia:
1. Reconversión de variedad por reinjerto: 
- Sobreinjertado/ Labor de injerto: 0,9 €/unidad.
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera:
- Cambio de vaso a espaldera/ Labor de poda más labor de eliminación de restos: 600 €/ha.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
3. Reestructuración de un viñedo:
- Preparación del suelo/ Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado: 1.400 €/ha.
- Preparación del suelo/ Abono: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Plantas: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor de plantación: 0,42 €/unidad.
- Planta y plantación/ Plantación con láser: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor Injertado en campo: 0,7 €/unidad. 
- Arranque/ Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas: 430 €/ha.
- Protección de plantas jóvenes/ Protectores individuales: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Protección de plantas jóvenes/ Labor de colocación: 0,15 €/planta.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
- Desinfección/ Labor de aplicación: 90 €/ha.
- Desinfección/ Producto aplicado: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Despedregado/ Labor de retirada de piedras: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Nivelación del terreno/ Labores de nivelación: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Abancalamiento/ Labores para la realización de bancales: No puede justificarse con mano de obra propia.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 75-82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)