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viernes, 10 de octubre de 2014

RECONVERSIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 30.2 del Real Decreto prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 30.2 del Real Decreto 548/2013.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 548/2013, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2014 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2013/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar una convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013/2014, reguladas en la orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden. Las solicitudes de ayuda, certificación y pago de planes previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden de 24 de abril de 2014, además deberán presentar los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VII de dicha Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F <<Sector Vitivinícola>>, no pudiendo superar, para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 499.974,53 euros.

Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia/ Importe (en euros/ha):
-Almería: 189.
-Cádiz: 736.
-Córdoba: 721.
-Granada: 279.
-Huelva: 466.
-Jaén: 165.
-Málaga: 274.
-Sevilla: 444.

Séptimo: Costes justificados en caso de mano de obra propia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:
Medidas/ Labor o material/ Costes justificados en caso de mano de obra propia:
1. Reconversión de variedad por reinjerto: 
- Sobreinjertado/ Labor de injerto: 0,9 €/unidad.
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera:
- Cambio de vaso a espaldera/ Labor de poda más labor de eliminación de restos: 600 €/ha.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
3. Reestructuración de un viñedo:
- Preparación del suelo/ Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado: 1.400 €/ha.
- Preparación del suelo/ Abono: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Plantas: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor de plantación: 0,42 €/unidad.
- Planta y plantación/ Plantación con láser: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor Injertado en campo: 0,7 €/unidad. 
- Arranque/ Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas: 430 €/ha.
- Protección de plantas jóvenes/ Protectores individuales: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Protección de plantas jóvenes/ Labor de colocación: 0,15 €/planta.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
- Desinfección/ Labor de aplicación: 90 €/ha.
- Desinfección/ Producto aplicado: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Despedregado/ Labor de retirada de piedras: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Nivelación del terreno/ Labores de nivelación: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Abancalamiento/ Labores para la realización de bancales: No puede justificarse con mano de obra propia.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 75-82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA APROBACIÓN PLAN CAMPAÑA 2014/15

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

El Real Decreto 548/2013 establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 25.1 del Real Decreto mencionado prevé que los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.

Asimismo, en el artículo 27 del citado Real Decreto se establece que las Comunidades Autónomas realizarán una aprobación de los planes que les sean presentados, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Conforme al artículo 9.1 de la misma, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará convocatoria pública anual para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para la presentación de solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2014/2015, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán formularse de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2014, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 10 y 11 de la misma.

Cuarto. Requisitos de los planes.
Para la aprobación de los planes de reconversión y reestructuración de viñedos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, sin que su aprobación suponga un compromiso futuro de gasto para la Administración, suponiendo únicamente la elegibilidad de las medidas en ellos incluidas.

Quinto. Resolución.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución de aprobación o denegación de los planes, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante Resolución de 17 de marzo de 2014.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se notifica la resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-12).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 y se efectúa convocatoria para el 2014.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE ) 2392/86 y (CE) 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han introducido importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de marzo, anterior norma reguladora de la organización común del mercado vitivinícola.

Posteriormente, mediante la publicación del Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, se modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), en el que, una vez aprobadas las reformas anteriores del sector vitivinícola, procede incluir éste sector en el Reglamento único para las OCM, introduciendo en el mismo las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) 479/2008.

A partir de este marco normativo comunitario se estableció un primer programa de apoyo específico para el sector vitivinícola español aplicado en los ejercicios financieros 2009-2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en terceros países, la destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Este régimen de ayudas a los planes ha permitido impulsar el desarrollo del sector vitivinícola, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, y mediante el cambio varietal, adaptar la producción de vino a las demandas del mercado. En nuestra Comunidad Autónoma, esta materia ha sido regulada en la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo y se efectúa la convocatoria para el 2012.

En el segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, como son la destilación de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos, resultado de las modificaciones del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En consecuencia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece los aspectos relativos a la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedo, la destilación de subproductos y las inversiones, de aplicación hasta el ejercicio financiero 2018.

Posteriormente, se ha publicado el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el artículo 231.2 referente a disposiciones transitorias del citado Reglamento se indica: «los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término».

La presente Orden viene a desarrollar esta normativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo referente a la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, así como las bases reguladoras de las ayudas destinadas a tal efecto, describiendo el procedimiento a seguir tanto por las personas solicitantes, como por los órganos encargados de la tramitación y gestión de las mismas y detalla los compromisos que adquieren las personas beneficiarias. Las ayudas destinadas al régimen de reestructuración y reconversión del viñedo serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo al presupuesto asignado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
1. La regulación del procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.
2. El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las materias reguladas en la presente Orden se regirán además por las siguientes normas.
1. Con carácter general:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.
e) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
f) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
g) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) El Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
2. Con carácter específico:
a) El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
b) El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2.008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
c) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
d) Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
e) Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
f) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere esta orden.
2. Titular del viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.
3. Propietario/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
4. Viticultor/a, Cultivador/a o Cosechero/a: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser la propietaria, bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.
5. Cedente: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que transfiere uno o más derechos de plantación.
6. Cesionario: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros a cuyo favor se hace la cesión de uno o varios derechos de plantación.
7. Parcela de viñedo ó agrícola: Es la superficie continúa de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencia alfanumérica, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
8. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.
9. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.
10. Actividades: Se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reestructuración del viñedo,  y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
11. Medida: Es el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes, en una misma campaña vitivinícola y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).
12. Operaciones: Son las definidas en el Anexo I (costes de reestructuración y reconversión de viñedo) de esta Orden.
13. Reconversión varietal del viñedo: Es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por operación básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la operación de «sobreinjerto», entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
14. Reestructuración del viñedo: Es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por operación básica dentro de la reestructuración del viñedo, la operación de «plantación».
15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: Comprenderá la operación de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de operaciones y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.
17. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: Es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.
18. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6.d) del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
19. Ejercicio financiero FEAGA o ejercicios: será desde el desde el 16 de octubre hasta el 15 de octubre del año siguiente.
20. Parcelas iniciales: Se entenderá aquellas parcelas donde se realicen la operación de arranque.
21. Parcelas finales: Se entenderá por aquellas parcelas donde se realiza la operación principal de las actividades descritas en el punto 10 del presente artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de abril de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

ANEXO I
Operaciones subvencionables e importes máximos para reestructuración del viñedo (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 82, de 30/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52-92).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)