Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se efectúa la convocatoria para el 2014.
La materia que se regula en la presente Orden tiene sus antecedentes en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.
Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 2843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011)9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrollan entre otras, dentro del eje 1, las medidas 111 y 124, en las que se incluye el objeto de la orden que ahora se pretende modificar. Terminado el plazo de vigencia del anterior marco, el mismo ha sido prolongado transitoriamente por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En nuestra Comunidad autónoma la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organización interprofesionales agroalimentrias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inició el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, por su contribución a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.
Para articular el apoyo a estas organizaciones se emitió la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011, y que la presente Orden modifica. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, una vez concluido el marco de desarrollo rural 2007-2013, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de la letra a), inciso iii), letra c) y letra d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-20013, y cuyos gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y que la solicitud de ayuda se haya presentado antes de la aprobación del nuevo marco 2014-2020.
Por lo anterior se hace necesaria la modificación propuesta de la Orden de 13 de octubre de 2011, al objeto de que los gastos contraídos en la anualidad 2014 y que se desarrollen en la anualidad 2015 puedan justificarse a tiempo y por ello ser financiados con cargo a FEADER. Así la modificación propuesta consiste fundamentalmente en establecer, que la justificación de los nuevos compromisos de gasto deberá hacerse, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad y a mas tardar el día uno de noviembre de 2015. También se hacen otras modificaciones por imperativos legales posteriores a la orden que se reforma y por conveniencia de técnica normativa. Por premura de los plazos del periodo de transición, se procede asimismo a la convocatoria para la anualidad 2014 en la presente Orden.
La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1,11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
El Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 2011.
La Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria del 2011 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Al artículo 5 se le añade un nuevo apartado 3:
«3. El mobiliario y material de oficina, así como el equipamiento informático y telemático será de nueva adquisición y las inversiones que se realicen no podrán ser de simple sustitución.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. La letra k) del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/index.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Asimismo, todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la Orden de 13 de octubre de 2011, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención y en todo caso como fecha límite el uno de noviembre del 2015.»
Disposición adicional primera. Convocatoria para el 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden.
Asimismo se adjunta el Anexo II de solicitud de pago de la Orden de 13 de octubre de 2011. El crédito disponible para la convocatoria 2014 es el siguiente:
-Para la medida 111 supone un presupuesto total de 301.040,50 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 1.040,50 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 300.000,00 euros.
-Para la medida 124 supone un presupuesto total 134.692,23 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 34.692,23 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 100.000,00 euros.
-Para la medida 111 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 22% y con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado del 3%.
-Para la medida 124 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75%, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25%.
Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-19).
La materia que se regula en la presente Orden tiene sus antecedentes en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.
Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 2843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011)9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrollan entre otras, dentro del eje 1, las medidas 111 y 124, en las que se incluye el objeto de la orden que ahora se pretende modificar. Terminado el plazo de vigencia del anterior marco, el mismo ha sido prolongado transitoriamente por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En nuestra Comunidad autónoma la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organización interprofesionales agroalimentrias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inició el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, por su contribución a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.
Para articular el apoyo a estas organizaciones se emitió la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011, y que la presente Orden modifica. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, una vez concluido el marco de desarrollo rural 2007-2013, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de la letra a), inciso iii), letra c) y letra d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-20013, y cuyos gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y que la solicitud de ayuda se haya presentado antes de la aprobación del nuevo marco 2014-2020.
Por lo anterior se hace necesaria la modificación propuesta de la Orden de 13 de octubre de 2011, al objeto de que los gastos contraídos en la anualidad 2014 y que se desarrollen en la anualidad 2015 puedan justificarse a tiempo y por ello ser financiados con cargo a FEADER. Así la modificación propuesta consiste fundamentalmente en establecer, que la justificación de los nuevos compromisos de gasto deberá hacerse, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad y a mas tardar el día uno de noviembre de 2015. También se hacen otras modificaciones por imperativos legales posteriores a la orden que se reforma y por conveniencia de técnica normativa. Por premura de los plazos del periodo de transición, se procede asimismo a la convocatoria para la anualidad 2014 en la presente Orden.
La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1,11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
El Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 2011.
La Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria del 2011 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Al artículo 5 se le añade un nuevo apartado 3:
«3. El mobiliario y material de oficina, así como el equipamiento informático y telemático será de nueva adquisición y las inversiones que se realicen no podrán ser de simple sustitución.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. La letra k) del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/index.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Asimismo, todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la Orden de 13 de octubre de 2011, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención y en todo caso como fecha límite el uno de noviembre del 2015.»
Disposición adicional primera. Convocatoria para el 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden.
Asimismo se adjunta el Anexo II de solicitud de pago de la Orden de 13 de octubre de 2011. El crédito disponible para la convocatoria 2014 es el siguiente:
-Para la medida 111 supone un presupuesto total de 301.040,50 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 1.040,50 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 300.000,00 euros.
-Para la medida 124 supone un presupuesto total 134.692,23 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 34.692,23 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 100.000,00 euros.
-Para la medida 111 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 22% y con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado del 3%.
-Para la medida 124 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75%, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25%.
Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-19).