lunes, 30 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: BETAÍNA EN ALIMENTACIÓN DE CABRAS MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la suplementación con betaína en la alimentación de cabras en lactación de la raza Murciano-Granadina. 

La trimetilglicina, conocida como betaína, es un compuesto natural extraído de la remolacha azucarera, interviniendo en reacciones metabólicas relacionadas con el crecimiento de tejidos y el sistema inmune. En este trabajo se emplearon dos piensos compuestos en la alimentación de las cabras para el estudio de la producción, composición química de la leche y el estado sanitario de las mismas durante el periodo de lactación. Se seleccionaron 60 cabras (lotes de 30 animales) homogéneos en cuanto a su estado de lactación, paridera de invierno, peso vivo; ambos lotes de cabras se sometieron al régimen de control lechero. La producción lechera obtenida se ha estudiado con medidores electrónicos SG FAT SAMPLER CPL y la composición en grasa bruta, proteína bruta, lactosa, extracto seco y recuento de células somáticas como parámetros químicos analizados con MILKOSCAN. El diseño experimental, basado en el control semanal de la producción y composición de leche, ha permitido conocer el efecto de este compuesto natural.

Como conclusión general parece repetirse la tendencia observada en otras pruebas realizadas con betaína en el ganado caprino lechero; cuando las condiciones de la explotación ganadera (manejo, dieta, climatología, etc.) y de las cabras son óptimas, no se observan efectos de la incorporación de betaína.


Autoría: P. Sánchez-Seiquer y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)


viernes, 27 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: MELATONINA Y PRODUCCIÓN LECHERA EN OVEJAS ASSAF

En un trabajo de investigación se ha estudiado el posible efecto del tratamiento con melatonina durante el ordeño sobre la producción lechera en ovejas de raza Assaf. 

El tratamiento con melatonina en ovejas se realiza para mejorar los rendimientos reproductivos de la siguiente época de cubriciones en los rebaños. En este estudio se han utilizado un total de 124 ovejas que parieron en los meses de noviembre y diciembre. Las ovejas se ordeñaban al destetar los corderos, con aproximadamente un mes de edad. El primer control lechero se realizó en enero, dividiéndose entonces las ovejas en dos grupos, igualados en su producción lechera. En febrero, 93 ovejas recibieron un implante subcutáneo de melatonina (Grupo M), quedando el resto como control (Grupo C, n=34). Los machos se introdujeron en el rebaño 45 días más tarde (abril), dejándolos hasta mayo. Los controles lecheros se realizaron los días 5 de cada mes, continuando hasta el secado de las ovejas (julio). 

Los resultados obtenidos indican que mientras que los rendimientos reproductivos mostraron una superioridad para los animales tratados (fertilidad: 79% vs. 21%, P<0.05; prolificidad: 1,63 ± 0,08 vs. 1,58 ± 0,15 NS; fecundidad: 89 ± 1 vs. 58 ± 1, P<0,05), sin embrago, no se observaron diferencias significativas ni para las producciones diarias, mensuales o totales de leche durante el experimento. De lo que se concluye que el tratamiento con melatonina no influye en la producción de leche cuando es aplicado en pleno ordeño.


Autoría: C. Palacios y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)






INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO FUNDIDO GRASO (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Fundido graso comercial elaborado en España. Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 54,8 ± 4,1 (mínimo = 48,9 máximo = 60,0)
-Grasa = 18,8 ± 2,1 (mínimo = 16,0 máximo = 22,0)
-Proteína = 15,0 ± 2,9 (mínimo = 10,4 máximo = 19,3)
-Lactosa = 2,3 ± 1,3 (mínimo = 0,0 máximo = 4,4)
-Ácido láctico = 1,8 ± 0,4 (mínimo = 1,2 máximo = 2,4)
-Cenizas = 4,7 ± 0,8 (mínimo = 3,4 máximo = 6,0)
-Humedad del queso magro = 67,4 ± 3,3 (mínimo = 62,7 máximo = 71,4)
-Grasa del extracto seco total = 41,5 ± 1,1 (mínimo = 40,0 máximo = 43,5)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 238 ± 27 (mínimo = 202 máximo = 275)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,41 ± 0,24 (mínimo = 0,97 máximo = 1,71)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 398 ± 72 (mínimo = 264 máximo = 513)
-Fósforo (P): 648 ± 138 (mínimo = 327 máximo = 815)
-Sodio (Na): 893 ± 193 (mínimo = 516 máximo = 1211)
-Potasio (K): 128 ± 42 (mínimo = 56 máximo = 199)
-Magnesio (Mg): 11 ± 2 (mínimo = 9 máximo = 14)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 1485 ± 364 (mínimo = 763 máximo = 2081)
-Hierro (Fe): 552 ± 122 (mínimo = 326 máximo = 712)
-Cobre (Cu): 82 ± 25 (mínimo = 57 máximo = 143)
-Manganeso (Mn): 66 ± 24 (mínimo = 32 máximo = 128)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,8 ± 0,4 (mínimo = 2,3 máximo = 3,6)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,2 ± 0,2 (mínimo = 2,1 máximo = 2,6)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,5 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,9)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,4 ± 0,8 (mínimo = 2,6 máximo = 4,9)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,3 ± 0,3 (mínimo = 3,0 máximo = 3,8)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 10,0 ± 2,6 (mínimo = 10,5 máximo = 12,2)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,8 ± 0,2 (mínimo = 1,6 máximo = 2,2)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 28,1 ± 1,2 (mínimo = 26,5 máximo = 31,3)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,0 ± 0,1 (mínimo = 2,9 máximo = 3,3)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,2 ± 0,3 (mínimo = 0,9 máximo = 1,9)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 10,6 ± 1,2 (mínimo = 7,5 máximo = 11,8)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 24,2 ± 1,4 (mínimo = 22,1 máximo = 26,1)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,2 ± 0,7 (mínimo = 1,5 máximo = 3,7)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,5 ± 0,2 (mínimo = 1,1 máximo = 1,9)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,57 ± 0,18 (mínimo = 0,37 máximo = 0,90)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 20,3 ± 5,2 (mínimo = 16,0 máximo = 34,5)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 13,2 ± 3,4 (mínimo = 9,1 máximo = 19,9)
-Nitrógeno amínico (NF): 6,9 ± 1,3 (mínimo = 4,3 máximo = 8,8)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 1,4 ± 0,4 (mínimo = 0,8 máximo = 2,2)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 4,5 ± 2,0 (mínimo = 2,2 máximo = 8,2)
-Alfa-caseína: 27,0 ± 3,2 (mínimo = 21,3 máximo = 32,4)
-Beta-caseína: 35,0 ± 3,7 (mínimo = 31,2 máximo = 42,9)
-Gamma-caseína: 27,6 ± 5,3 (mínimo = 19,1 máximo = 35,4)
-Origen (caseína inmóvil): 5,8 ± 2,1 (mínimo = 1,6 máximo = 8,7)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS):
-Triptófano (Trp-NS):

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,66 ± 0,07 (mínimo = 5,48 máximo = 5,75)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,966 ± 0,004 (mínimo = 0,954 máximo = 0,976)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0080 ± 0,0047 (mín = -0,0195 máx = -0,0003)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

PLAN DE ACTUACIÓN TRABAJO AUTÓNOMO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA 2015

Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España); se somete a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, se dispone lo siguiente: 

1. Someter a Información Pública el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
2. La consulta del documento se podrá realizar en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios.html, y, en formato papel, en la sede de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, en Sevilla.
3. Las alegaciones que se deseen formular al documento se podrán realizar en formato electrónico
a través de la cuenta de correo electrónico: 
alegaciones-plantrabajoautonomo.ceice@juntadeandalucia.es, así como en formato papel, preferentemente en el registro general de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 23 de febrero de 2015, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 2/03/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 84).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RESOLUCIÓN CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO INTERPROFESIONAL SISTEMA EXTRAJUDICIAL 2015

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

Visto el texto del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía suscrito, con fecha 7 de enero de 2015, de una parte por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y de otra por la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de enero de 2015, por el Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

ACUERDO SOBRE SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCÍA En Sevilla, a 7 de enero de 2015 (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 26, de 9/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88-92).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INTERCOOPERACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS ECONOMÍA SOCIAL LÍNEA 5 CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Economía Social, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía (España), se deja sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Antecedentes de Hecho:
Primero. Mediante Orden de 6 de junio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA 113, de 13 de junio de 2014), en cumplimiento de los artículos 129.2 de la Constitución Española y 172.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con la finalidad de dar respuesta a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social.

Segundo. Las siete líneas de subvención que configuran el referido Programa se convocaron para 2014 por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social (BOJA 134, de 11 de julio de 2014), abriéndose al día siguiente el plazo para la presentación de solicitudes.

Tercero. Expirado el plazo establecido para la presentación de solicitudes respecto a la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, ninguna ha sido objeto de resolución de concesión.

Cuarto. Este centro directivo, con objeto de contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, estima conveniente dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.

Fundamentos de Derecho:
Primero. La Orden de 6 de junio de 2014, en su artículo 22.b), delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia para la instrucción y resolución de procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, entre ellos los de la Línea 5.

Segundo. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, autorizan a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender ó no realizar las convocatorias futuras.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, se resuelve lo siguiente:

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2014 de la Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social, realizada al amparo de la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Economía Social, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 27 de noviembre de 2014, por la Directora General, Angelina María Ortiz del Río.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 395 y 396).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DESARROLLO PROGRAMAS ORDEN 26/9/2014

Mediante la Orden de 26 de septiembre de 2014, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regula entre otros, los programas Itinerarios Personalizados de Inserción, Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, con el objeto de promover el desarrollo profesional y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y con ello, sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

Estos programas se desarrollan mediante la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución. A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse el mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido desde un aspecto integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

La orientación profesional gestionada por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo se lleva a cabo a través de la Red de unidades de orientación «Andalucía Orienta», contando para su puesta en marcha con la colaboración de entidades. El modelo de orientación está centrado en el itinerario personalizado de inserción como marco de procedimiento.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@ Joven y la Iniciativa @mprende+, aprueba en el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementación del Sistema de Garantía Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, la Iniciativa Activa Empleo Joven, como medio de participación en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a través de un plan de individualizado que optimice las capacidades y cualificaciones de las personas destinatarias.

La implementación de la Iniciativa Activa Empleo Joven, definida como el conjunto de acciones individualizadas para la activación de las personas jóvenes, su tutorización y seguimiento personalizado a través de recursos humanos, materiales y metodológicos especializados en la atención a la juventud, se inicia mediante la elaboración de un plan de acción individualizado, que incluirá, en función del perfil de la persona joven, la propuesta para su participación en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andalucía y suscripción de un compromiso personal de actividad de la persona joven.

Las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@Joven, por tanto, se incorporan como colectivo de atención preferente al programa de Orientación Profesional, contemplando la gestión de los planes de actuación individualizados como una actuación propia de las unidades de orientación. Como consecuencia, resulta necesario adaptar el actual programa de Orientación Profesional a las previsiones contenidas en el citado Decreto-ley. Asimismo, al objeto de adaptar el marco normativo del Programa de Orientación Profesional a las nuevas líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se efectúan modificaciones en los aspectos técnicos del Programa para ajustarlo a las actuales circunstancias del mercado laboral, a la vez que se atiende a las distintas necesidades de los colectivos de atención, especialmente aquéllos que presentan mayores dificultades para la inserción laboral. 

En este sentido, desde la puesta en marcha de la Red Andalucía Orienta, el colectivo de personas con discapacidad ha contado con unidades específicas de atención, además de atención intensiva a través del Programa de Acompañamiento a la Inserción. Lejos de tratarse de un colectivo homogéneo, bajo esta denominación se contempla una enorme diversidad de situaciones frente al empleo y la mejora de la empleabilidad. En este sentido, para profundizar en la personalización y especificidad de las actuaciones en materia de orientación a personas con discapacidad, se diversifican las unidades específicas atendiendo a los tres tipos de discapacidad: física y orgánica, intelectual y psíquica y sensorial. Con estos mismos objetivos, se modifican algunos aspectos relacionados con el equipo técnico de las unidades de orientación, cuyos perfiles profesionales quedan definidos en la Orden para garantizar su adecuación a las tareas a desarrollar, así como el procedimiento para validar su incorporación por parte de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Como novedad, se contempla la posibilidad de prestar orientación profesional de forma itinerante, como medio de paliar desequilibrios territoriales detectados en aquellas zonas que carecen de estructura para implantar unidades propias de orientación. De esta forma se garantiza que la orientación profesional pueda prestarse en todo el territorio de nuestra Comunidad. Por último, mediante la presente Orden se integra en un único texto normativo la regulación del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, incorporando las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, el funcionamiento y definición de las líneas de trabajo de los Centros de Referencia para la Orientación y el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las unidades de orientación establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. por la que se definen los itinerarios personalizados de inserción, y se establece el procedimiento de cuantificación y cómputo de objetivos de las Unidades de Orientación en el desarrollo de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias conferidas por la Legislación vigente, se dispone lo siguiente: 

CAPITULO I.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios Personalizados de Inserción y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se regulan las actuaciones de orientación profesional derivadas de la puesta en marcha del Programa Emple@Joven regulado por el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

Artículo 2. Personas destinatarias.
1. Con carácter general, los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción estarán dirigidos a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en cada uno de los programas. Sin perjuicio de ello, las entidades beneficiarias de los incentivos concedidos en el marco del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, así como las definidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, podrán atender a otras personas desempleadas, siempre que, con carácter previo, cuenten con el visto bueno de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención preferente los siguientes grupos de población y colectivos:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Mujeres.
c) Personas paradas de muy larga duración. Se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.
d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.
e) Personas con discapacidad.
f) Minorías étnicas.
g) Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, teniendo tal consideración las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril.
4. Con carácter específico, podrán participar en el Programa de Acompañamiento a la Inserción, aquellas personas que se encuentren realizando un itinerario personalizado de inserción y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas desempleadas de larga duración.
A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.
5. Asimismo, serán personas destinatarias de las acciones de orientación reguladas en la presente Orden las personas jóvenes inscritas en el Programa Emple@joven, regulado en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+».

CAPÍTULO II.
La Red Andalucía Orienta:
Artículo 3. Red Andalucía Orienta.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por todas las unidades e instrumentos de orientación profesional con los que cuenta la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, todas las unidades de orientación gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o cofinanciadas, total o parcialmente, así como los Centros de Referencia para la Orientación de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
3. Asimismo, deberán integrarse en la Red Andalucía Orienta aquellos servicios y programas de orientación profesional que se desarrollen por las entidades establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, mediante la formalización de convenios.
4. Todas las unidades que conforman la Red Andalucía Orienta dispondrán de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red, de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 26 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 66-75).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)