miércoles, 18 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: MODIFICACIÓN ESTRATEGIA GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIOAMBIENTAL 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se modifica el Acuerdo de 10 de junio de 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de Empleo Mediambiental en Andalucía 2020.

La Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se diseña paralelamente a la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Andalucía 2020, en desarrollo de una de sus áreas de actuación, «competitividad y empleo», estableciendo las medidas para la consecución de la competitividad de la economía andaluza desde bases sostenibles y con especial énfasis en la ecoinnovación, a través de un cambio estructural del modelo productivo actual para hacer frente a la crisis económica, y potenciar el empleo verde, entendiéndose como tal no sólo el relacionado con los sectores que tradicionalmente desarrollan su actividad en el sector medioambiental o con los nuevos yacimientos de empleo verde, sino también todos aquellos derivados del enverdecimiento de procesos de producción y productos en todos los sectores de la economía.

El objetivo del presente Acuerdo es la modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014 por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental en Andalucía 2020, dando nueva redacción a su Punto cuarto referido al procedimiento de elaboración y aprobación.

El Acuerdo de formulación de 10 de junio de 2014 contemplaba la creación de una Comisión de redacción de la estrategia compuesta por representantes, de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, lo que convertía a esta comisión en un órgano colegiado de participación administrativa de los definidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para agilizar los trámites de consulta y dinamizar el proceso participativo de la estrategia, con la presente modificación se elimina el trámite de constitución de la citada comisión de redacción, sin que ello suponga merma de la participación de los diferentes departamentos, áreas, instituciones y entidades de la Junta de Andalucía, pues se pretende impulsar el proceso de participación colectiva con el fin de potenciar la eficacia en la tramitación de la estrategia.

Para la participación en la Junta de Andalucía, se utilizarán herramientas hoy día disponibles, como la Red Profesional de la Junta de Andalucía, que permite y favorece el trabajo en grupos sin necesidad de reuniones presenciales. Para la participación de entidades y personas externas a la Junta de Andalucía, permanecen los procesos de publicidad e información pública conforme a la normativa sobre participación ambiental.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero. Modificación del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental de Andalucía 2020. Se modifica el punto cuarto del Acuerdo de 10 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la Generación de empleo Medioambiental de Andalucía 2020, que queda redactado como sigue:
«La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que contará con la participación de todas las consejerías de la Junta de Andalucía, para realizar cuantas aportaciones en el ámbito de sus competencias, especialmente vinculadas a las áreas de empleo y medio ambiente, puedan realizar al texto de la referida estrategia.

La elaboración de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020 se iniciará con un borrador en el que se han de reflejar los principales objetivos y contenidos de la estrategia. este documento será distribuido por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía para que realicen sus aportaciones, y se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental.

A partir de dicho documento y con las primeras aportaciones y sugerencias se elaborará un segundo borrador de la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020, que se presentará a los órganos consultivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejo Andaluz de Medio Ambiente, Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y nueva consulta de los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la Junta de Andalucía, para su debate y valoración. resultado de las aportaciones se elaborará un documento que se someterá a información pública. 

El periodo de información pública, que tendrá una duración de, al menos, 45 días, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde además se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Las propuestas formuladas en el trámite de alegaciones se incluirán, o se justificará su no inclusión en los casos que corresponda. Una vez finalizado el periodo de información pública, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de estrategia al consejo de Gobierno para su aprobación.»

Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 12 de abril 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 92, de 17/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 25 y 26).


José Luis Ares (docente)

martes, 17 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN 2016 NORMATIVA EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Presidencia, del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación de la derogación del Decreto Ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa emple@Joven y la iniciativa @mprende+, y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa emple@30+.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el 6 de abril de 2016, en el transcurso de la sesión celebrada los días 6 y 7 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el consejo de Gobierno, ha acordado no convalidar el Decreto Ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa emple@Joven y la iniciativa @mprende+, y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa emple@30+, quedando en consecuencia derogado.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Firmada en Sevilla, a 6 de abril de 2016, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán Sánchez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 11/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, página 10).


José Luis Ares (docente)

LEGISLACIÓN: CRITERIOS EVALUACIÓN NORMATIVA DEFENSA DE COMPETENCIA EFECTIVA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (España), se aprueban los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva, unidad de mercado y actividades económicas.

La regulación económica es uno de los instrumentos a través del cual los poderes públicos intervienen en el desarrollo de las actividades económicas, con el objetivo de defender los intereses generales. esta intervención pública debe ser equilibrada, para minimizar su eventual impacto negativo y evitar trascender más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de los legítimos objetivos.

La competencia es uno de los pilares de la economía de mercado y un elemento básico para el desarrollo de cualquier sociedad, ya que contribuye a incrementar la eficiencia de los sistemas productivos, lo que se traslada a los consumidores en forma de menores precios o aumento en la cantidad, calidad y variedad de los productos ofrecidos.

Desde su puesta en funcionamiento en 2008, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha trabajado para promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y ha contribuido a mejorar su regulación económica, promoviendo y velando por la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, esta Agencia viene efectuando un control previo o ex ante de todos aquellos proyectos normativos de rango legal y reglamentario desde la óptica de su incidencia en la competencia efectiva en los mercados, mediante la emisión de informes por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Este mecanismo de evaluación normativa, que tras la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, se extiende a las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, constituye un mecanismo primordial de la política de promoción de la competencia y un importante instrumento al servicio de la política de mejora regulatoria, ya que se orienta a la detección de las eventuales distorsiones que alteran el funcionamiento competitivo en los mercados y de las restricciones injustificadas o desproporcionadas que impongan a los operadores económicos.

En relación con este control normativo, la Agencia de Defensa de la  Competencia de Andalucía no puede ser ajena a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de garantía de la unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, e incorporados a la normativa autonómica a través de la aprobación de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Por ello, el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, tras su modificación por la citada Ley 3/2014, de 1 de octubre, establece entre las funciones y competencias de la Agencia, la de informar en el plazo de un mes, con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y los proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan sobre las actividades económicas, afecten a la competencia efectiva o la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, indica el mencionado artículo que el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la información y documentación relativa a dichas cuestiones.

En conexión con lo anterior, el artículo 8.4 de los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, conforme a la redacción dada por el Decreto 290/2015, de 21 de julio, reconoce al consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía la competencia para informar, a propuesta del Departamento de estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la competencia y de la secretaría General, en el marco de las competencias y funciones estatutariamente atribuidas, lo siguiente:
a) Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente, cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.
b) Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.
En ambos casos, el consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, una vez recibida la información y documentación necesaria, emitirá su informe pronunciándose, de forma diferenciada, sobre la incidencia del proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas.

También, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al consejo la competencia para emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica.

La previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo. Para ello, el órgano encargado de la elaboración del proyecto normativo aportará la información y documentación relativa a los criterios establecidos en los Anexos de esta Resolución.

Para poder evaluar de forma adecuada el verdadero alcance de la norma proyectada y, en particular, su impacto sobre las actividades económicas, principalmente cuando afectan de forma relevante a los operadores económicos o al empleo, será necesario contar con toda aquella documentación, información y estadísticas que se hayan tenido en cuenta para la elaboración del proyecto normativo en cuestión. igualmente, se aportará como documentación adicional cualquier tipo de estudio específico que se haya podido realizar en relación con la norma objeto de tramitación.

Este sistema de evaluación previsto para los procesos de elaboración de normas con rango de ley y de disposiciones reglamentarias, también podría extenderse, a criterio de los distintos órganos de la Administración, a todos aquellos actos de los que puedan derivarse obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, a la unidad de mercado o que tuvieran una especial incidencia en las actividades económicas, como por ejemplo acuerdos, resoluciones y demás actos de naturaleza administrativa.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en aplicación de las normas precitadas atendiendo a la experiencia acumulada y en un ejercicio de transparencia, dicta la presente Resolución con el objeto de determinar los criterios que tendrá en cuenta para evaluar el impacto de las distintas iniciativas normativas sobre la competencia efectiva, unidad de mercado y las actividades económicas, sobre la base de los principios de buena regulación económica previstos en el artículo 2.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Por cuanto antecede, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su reunión del día 19 de abril de 2016, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los criterios para determinar la incidencia de un proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, la unidad de mercado o las actividades económicas. en el Anexo i se detallan los referidos criterios.
El centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo cumplimentará el Anexo I. en el supuesto que determine que el proyecto normativo no tiene incidencia en los aspectos señalados, dicho Anexo I será debidamente suscrito por el titular del referido Centro Directivo, se incorporará al expediente y se continuará con la tramitación de la norma.

Segundo. En el supuesto en el que, por aplicación de dichos criterios, se determine que el proyecto normativo tiene incidencia, el Centro Directivo encargado de la elaboración del proyecto normativo deberá solicitar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la emisión del informe preceptivo. A tal efecto, remitirá el Anexo I cumplimentado, así como la información y documentación relativas a las cuestiones que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, considerando los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II. También podrá aportar cualquier otra información o documentación disponible que estime relevante para la evaluación del impacto de la nueva regulación.

Tercero. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía elaborará una guía dirigida a los centros directivos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las previsiones de mejora de la regulación reseñadas en esta Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de enero de 2016, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 19 de abril de 2016, por la Presidenta del Consejo de Defensa de la Competencia, Isabel Muñoz Durán.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 90, de 13/05/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-14).


José Luis Ares (docente)

QUESEROS AVANZANDO-66: MONTE ROBLEDO (ARACENA, ESPAÑA)

La quesería artesanal MONTE ROBLEDO, situada en la localidad de Aracena (Huelva, España), apuesta por la calidad diferenciada elaborando a mano quesos ecológicos de leche de cabra de su propia ganadería de raza autóctona en pastoreo, empleando la receta tradicional de la Sierra de  Aracena y Picos de Aroche.

Esta pequeña empresa familiar elabora únicamente quesos curados y 'tortas' de leche cruda de cabra presentados con su corteza natural, en aceite de oliva extra virgen y especiados con romero, finas hierbas y pimentón.

Desde la Planta Piloto de Lácteos del IFAPA felicitamos a nuestros alumnos por su firme defensa de los quesos andaluces de receta tradicional, siendo pioneros en la elaboración de quesos ecológicos en la provincia de Huelva.

Fuente: Material didáctico (2016). IFAPA. Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor) 

INFORMACIÓN NUTRICIONAL-31: LECHE DE VACA UHT DESNATADA

Como resultado de una prospección realizada en establecimientos comerciales españoles se ha recopilado la siguiente información nutricional, correspondiente a leche de vaca UHT (tratada a ultra-alta temperatura) desnatada, suministrada por una industria del sector lácteo (datos impresos en el envase):

-Valor energético: 144 kJ o 34 kcal (por 100 ml de producto)/ 360 kJ o 85 kcal (por 250 ml o 1 vaso)
-Grasa: 0,3 g ( (por 100 ml de producto)/ 0,8 g (por 250 ml o 1 vaso)
-Grasas saturadas: 0,2 g (por 100 ml de producto)/ 0,5 g (por 250 ml o 1 vaso)
-Hidratos de carbono: 4,7 g (por 100 ml de producto)/ 12 g (por 250 ml o 1 vaso)
-Azúcares: 4,7 g (por 100 ml de producto)/ 12 g (por 250 ml o 1 vaso)
-Proteínas: 3,1 g (por 100 ml de producto)/ 7,8 g (por 250 ml o 1 vaso)
-Sal: 0,13 g (por 100 ml de producto)/ 0,33 g (por 250 ml o 1 vaso)

Nota: Los parámetros nutricionales se expresan en las unidades de medida (valores medios) que se detallan a continuación: kJ = kilojulios; kcal = kilocalorías; ml = mililitros; g = gramos.


José Luis Ares Cea (divulgador)

CURSO DE ELABORACIÓN DE QUESOS FRESCOS 2016 (ESPAÑA)

El curso de "Elaboración de Quesos Frescos", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 23 al 27 de mayo de 2016 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el sexto Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2016, y se integra dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 40 horas lectivas, de las cuales 5 son sesiones teóricas y 35 prácticas.

En este Módulo 6 se imparten dos unidades didácticas: Caracterización de los tipos y variedades de quesos frescos, y Elaboración de quesos frescos, cuajadas y yogures (varias recetas).

Los principales objetivos del Módulo 6 son conocer las principales características de los distintos tipos y variedades de quesos frescos, y realizar diversas elaboraciones de quesos frescos, cuajadas y yogures en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos, contando con la participación directa del alumnado en cada una de las recetas elaboradas.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y trabajadores del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.



Fuente: Circular informativa (2016). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 16 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: MODIFICACIÓN MONTILLA-MORILES PLIEGO DENOMINACIÓN DE ORIGEN 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles».

Fundamentos de derecho:
Primero. en virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, establece en su apartado 5 del artículo 96 que, en caso de que el estado miembro que evalúa la solicitud considere que se cumplen los requisitos, llevará a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, procediendo resolver favorablemente de conformidad con los artículos 105 y 96.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente:
Resolver el período nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Montilla-Moriles» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. el pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinos-do.html o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Vinos con denominación de Origen».
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición deberá ser notificada al solicitante de la modificación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 3 de mayo de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 89, de 12/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).


José Luis Ares (docente)