jueves, 19 de febrero de 2015

RESERVA PLANTACIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DERECHOS DISPONIBLES CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicos los derechos de plantación de viñedo disponibles en la reserva regional de Andalucía, así como su importe, para la campaña 2014/2015.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E l artículo 10.2 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Dirección General de la de la Producción Agrícola y Ganadera dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe de los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural u otros medios que considere oportunos.

En este sentido, esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera da publicidad de los derechos de reserva disponibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el importe de pago de los mismos para todo su territorio, dando traslado a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para que, a su vez, los expongan en sus dependencias.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Fijación de los derechos de plantación.
Fijar los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponibles para la campaña 2014/2015, los cuales quedan establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Fijación de importe de pago.
Fijar el importe de pago de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual figura en el Anexo II.

Tercero. Solicitudes.
Aquellas personas interesadas en la adquisición de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, deberán presentar sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año.

Quinto. Criterios de Valoración.
En el caso en el que las peticiones de derechos superen a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración dispuesta en el artículo 11 de la Orden de 17 de mayo de 2006. Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, los interesados deberán realizar el ingreso del pago, correspondiente al importe de los derechos liquidados, mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes, para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Ingreso del pago.
Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, las personas interesadas deberán realizar el ingreso del pago correspondiente al importe de los derechos liquidados mediante el Modelo 046 (concepto 301) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiendo de un mes para presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que tramitó su solicitud, el Modelo 046 acreditativo del pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO I. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Superficie campaña 2014/2015.
Derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 1.061,338 (ha).

ANEXO II. Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo: Importe campaña 2014/2015.
Importe de los derechos de plantación de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 400 euros/ha.
La concesión de estos derechos será sin contrapartida económica para las personas interesadas que acrediten la condición de joven agricultor o agricultora según la definición prevista en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que se establezcan por primera vez o se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. La contraprestación económica será del 60% del importe publicado, en los casos en que la persona interesada entregue, junto a la solicitud, declaración jurada de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, y lo acredite aportando la documentación requerida para el cumplimiento de los requisitos referentes a:
- Agricultor/a Joven, según artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, cuya primera instalación se ha realizado en un período superior a cinco años desde su solicitud.
- Agricultor/a Profesional, de acuerdo al artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones Agrarias Prioritarias, de acuerdo a los artículos 2.4 y 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Agricultor/a titular de Explotaciones ubicadas en Zonas Desfavorecidas, de acuerdo al artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se prueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 99 y 100).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO ROQUEFORT (FRANCIA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Roquefort comercial elaborado con leche de oveja en la región Causses del Aveyron (Francia). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 44,0 ± 0,7 (mínimo = 43,4 máximo = 45,6)
-Grasa = 31,3 ± 1,4 (mínimo = 29,5 máximo = 34,0)
-Proteína = 20,6 ± 2,0 (mínimo = 17,1 máximo = 23,5)
-Ácido láctico = 2,0 ± 0,6 (mínimo = 1,4 máximo = 2,9)
-Cenizas = 5,3 ± 0,3 (mínimo = 4,8 máximo = 5,7)
-Humedad del queso magro = 64,1 ± 1,7 (mínimo = 62,6 máximo = 67,1)
-Grasa del extracto seco total = 55,8 ± 2,7 (mínimo = 52,8 máximo = 60,1)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 364 ± 8 (mínimo = 352 máximo = 374)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 4,15 ± 0,22 (mínimo = 3,78 máximo = 4,48)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 368 ± 52 (mínimo = 272 máximo = 417)
-Fósforo (P): 292 ± 50 (mínimo = 242 máximo = 394)
-Sodio (Na): 1375 ± 194 (mínimo = 985 máximo = 1604)
-Potasio (K): 60 ± 11 (mínimo = 50 máximo = 76)
-Magnesio (Mg): 19 ± 4 (mínimo = 12 máximo = 25)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 1977 ± 111 (mínimo = 1834 máximo = 2171)
-Hierro (Fe): 659 ± 217 (mínimo = 516 máximo = 1135)
-Cobre (Cu): 82 ± 10 (mínimo = 73 máximo = 98)
-Manganeso (Mn): 75 ± 48 (mínimo = 38 máximo = 149)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 1,6 ± 0,2 (mínimo = 1,3 máximo = 1,9)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,3 ± 0,2 (mínimo = 2,0 máximo = 2,7)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 2,3 ± 0,2 (mínimo = 1,9 máximo = 2,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 7,1 ± 0,5 (mínimo = 6,6 máximo = 7,9)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 4,9 ± 0,4 (mínimo = 4,5 máximo = 5,6)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 12,0 ± 1,3 (mínimo = 10,4 máximo = 14,1)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,1 ± 0,3 (mínimo = 0,4 máximo = 1,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,3 ± 0,4 (mínimo = 0,5 máximo = 1,7)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 31,3 ± 1,9 (mínimo = 27,3 máximo = 33,0)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 1,4 ± 0,2 (mínimo = 1,1 máximo = 1,7)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 0,6 ± 0,2 (mínimo = 0,4 máximo = 0,9)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 5,8 ± 0,5 (mínimo = 5,1 máximo = 6,4)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 22,4 ± 0,7 (mínimo = 21,4 máximo = 23,4)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 3,7 ± 0,3 (mínimo = 3,3 máximo = 4,1)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,0 ± 0,3 (mínimo = 0,5 máximo = 1,3)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 3,30 ± 0,56 (mínimo = 2,91 máximo = 4,52)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 56,3 ± 11,7 (mínimo = 44,5 máximo = 76,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 50,0 ± 17,5 (mínimo = 34,1 máximo = 78,2)
-Nitrógeno amínico (NF): 27,5 ± 13,2 (mínimo = 16,4 máximo = 48,5)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 10,5 ± 3,8 (mínimo = 7,5 máximo = 15,9)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 6,0 ± 4,3 (mínimo = 0,0 máximo = 10,0)
-Alfa-caseína: 9,9 ± 4,6 (mínimo = 0,0 máximo = 13,6)
-Beta-caseína: 16,2 ± 2,4 (mínimo = 11,6 máximo = 18,9)
-Gamma-caseína: 62,0 ± 8,4 (mínimo = 53,4 máximo = 78,6)
-Origen (caseína inmóvil): 5,9 ± 2,2 (mínimo = 3,2 máximo = 9,7)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 333 ± 69 (mínimo = 227 máximo = 431)
-Triptófano (Trp-NS): 241 ± 127 (mínimo = 139 máximo = 441)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 6,00 ± 0,17 (mínimo = 5,89 máximo = 6,36)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,906 ± 0,011 (mínimo = 0,887 máximo = 0,920)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0219 ± 0,0037 (mín = -0,0170 máx = -0,0288)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 18 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: PERSONAL LABORAL GRUPO III UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convocan para su provisión por promoción interna y mediante sistema de concurso-oposición plazas del Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes, y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, se realiza la convocatoria para la provisión por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, se encuentran vacantes del Grupo III del citado Convenio Colectivo y que aparecen recogidas en el Anexo I adjunto, convocatoria que se regirá por las siguientes:

Bases de la convocatoria:
Primera. Se convocan para su provisión por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición las plazas de Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide que se detallan en el Anexo I. Estas plazas pertenecen al Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Segunda. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en los Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.

Tercera. Para ser admitidos a la participación en el presente concurso-oposición, los aspirantes deberán estar prestando servicios efectivos como personal laboral fijo de plantilla de la Universidad Pablo de Olavide, siempre que tengan las condiciones requeridas para el puesto al que se aspira y que se especifican en el Anexo I.

Cuarta. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia cuyo modelo se acompaña como Anexo II que será facilitada en el Área de Formación, Desarrollo Profesional PAS y Eficiencia Administrativa, dirigida al Rector y presentada en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad.

Quinta. Con la solicitud de participación en la convocatoria habrá que presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, en el supuesto de que no constase en el expediente personal.
b) Solicitud al Área de Formación, Desarrollo Profesional PAS y Eficiencia Administrativa de certificación acreditativa de los méritos del solicitante contenidos en su expediente personal.
c) Certificación o documentación suficiente acreditativa de los méritos que no consten en su expediente y que el interesado quiera hacer valer para la valoración de la fase de concurso. A efectos de valoración de méritos, se cumplimentará con el máximo detalle el «resumen de méritos» que se acompaña como Anexo III.
La falta de los documentos relacionados en el apartado a) determinará la exclusión del aspirante. A los efectos de su baremación e inclusión en la fase de concurso, cuando proceda, además de los méritos que consten en el expediente, se valorarán aquellos méritos que sean alegados en las solicitudes. La documentación que los acredite habrá de ser presentada inexcusablemente junto con la solicitud de participación o dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación. Si no se presenta la documentación acreditativa, los méritos no podrán valorarse. Los méritos que se aleguen finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se valorarán.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide Resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el DNI, el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Formación, Desarrollo Profesional PAS y Eficiencia Administrativa, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

Séptima. En cuanto a la composición del Tribunal de Valoración los nombres y demás datos de los miembros se harán públicos mediante Resolución Rectoral al mismo tiempo que se exponga la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base sexta. Se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal de Valoración se constituirá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen de reuniones y tomas de decisiones el regulado por la citada norma. El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su área profesional.

Octava. En cualquier momento el Tribunal de Valoración podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los mismos en el caso de que tuvieren conocimiento de que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, y comunicando al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

Novena. El sistema de selección será el concurso-oposición:
Pruebas y Puntuaciones:
-Fase de concurso: Máximo 14 puntos.
Los méritos se valorarán a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo 5,6 puntos). Dentro de este apartado se valorará:
a) En puesto de trabajo igual desempeñado en la Universidad Pablo de Olavide: 0,1 puntos por mes o fracción.
b) Pertenencia al área y categoría profesional del mismo grupo que la plaza convocada: 0,075 puntos por mes o fracción.
c) Pertenencia al área y categoría profesional del grupo inmediatamente inferior a la plaza convocada: 0,05 puntos por mes o fracción.
d) Trabajos realizados en puestos de categoría de grupo superior: 0,025 puntos por mes o fracción.
2. Antigüedad (máximo 4,9 puntos).
Antigüedad en cualquier Administración Pública y reconocida por la Universidad Pablo Olavide. Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios reconocidos en la Administración. Las fracciones de tiempo inferiores al año serán contabilizadas a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicios completado.
3. Formación (máximo 3,5 puntos).
Se valorarán en este apartado:
0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por éstos y realizados en los siete años anteriores a la convocatoria. En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos.
1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos.
Se valorarán en este apartado las becas de formación realizadas en la Universidad Pablo de Olavide, que tengan relación con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, a razón de 0,25 puntos por año completo hasta un máximo de 1 punto.
-Fase de oposición: Máximo 26 puntos.
La fase de oposición consistirá en los ejercicios siguientes:
- Ejercicio teórico sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos (Anexo I). Será puntuado con una calificación máxima de 13 puntos.
- Ejercicio práctico o prueba práctica (podrá estar compuesto por varios supuestos prácticos o pruebas prácticas) sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos, que permita demostrar las habilidades del trabajador para el desempeño del puesto (Anexo I). Será puntuado con una calificación máxima de 13 puntos.
El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 31 de enero de 2015.
Desarrollo de los ejercicios:
Los ejercicios teórico y práctico se desarrollarán en la misma jornada. Las fechas y horas de los ejercicios para cada categoría/destino serán publicados con una antelación mínima de 10 días naturales a su celebración.
El ejercicio teórico constará de un máximo de 40 preguntas tipo test de cuatro respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, para cuyo desarrollo se otorgará 1 hora. Para considerar superado este ejercicio será necesario haber respondido correctamente al menos al 50% de las preguntas propuestas. Las respuestas erróneas no penalizarán a efectos de restar valor a la puntuación que se obtenga como consecuencia de puntuar las respuestas correctas.
El ejercicio práctico se desarrollará en el lugar que determine el tribunal y que será comunicado a los aspirantes al inicio del ejercicio teórico. Entre la finalización del ejercicio teórico y el inicio del ejercicio práctico deberá transcurrir al menos 1 hora. Para superar el ejercicio práctico los aspirantes deberán obtener un mínimo de 6,5 puntos. La duración del ejercicio práctico será comunicada a los aspirantes al inicio del mismo y dependerá del tiempo que el tribunal estime suficiente para el adecuado desarrollo de la prueba. En todo caso no superará las dos horas de duración. A la finalización del ejercicio práctico el tribunal hará públicos los criterios de evaluación en los mismos locales donde se celebre la prueba práctica o en su caso, donde se comunique durante la propia prueba.
Dado que tanto el ejercicio teórico como el práctico se celebrarán en la misma jornada, para cada aspirante la calificación del ejercicio práctico solo se realizará si una vez corregido el ejercicio teórico se

comprueba que este ha alcanzado la puntuación mínima establecida para declarar superado el ejercicio según lo previsto en esta convocatoria. En caso contrario se declarará suspenso al aspirante. Esto significa que la calificación del ejercicio práctico queda supeditada a la superación del ejercicio teórico.
Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición siempre que se hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas para superar cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación final, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir el empate. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de preferencia de la mayor edad.
Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 19 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
1. Referencia: PIL B/1.
Núm. de plazas convocadas: 1.
Categoría laboral: Técnico Especialista de Laboratorio.
Destino: Laboratorio de Botánica de la Universidad Pablo de Olavide.
Grupo según Convenio: III.
Titulación: Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
Programa: 
1. Conocimiento de técnicas de conservación, secado y prensado del material recolectado para el herbario. 
2. Conocimiento de técnicas de siembra, reproducción, injertos y cuidado de plantas vivas en invernaderos.
3. Organización y gestión del herbario e invernaderos: pedidos, seguimiento, recepción y ordenación del material. 
4. Control del material fungible e inventariable del herbario y del invernadero.
5. Clasificación, preparación, tratamiento, control y archivo del material recolectado.
6. Preparación y posterior recogida del material usado en las clases prácticas.
7. Mantenimiento y manejo de equipos del invernadero: programadores de riego, bombas de calor, humidificadores, fumigadores, maquinaria eléctrica y manual.
8. Conocimientos de Informática e Internet, así como de los programas de aplicación propios del puesto de trabajo.
9. Control de acceso de personas ajenas al herbario e invernaderos. Control del cumplimiento por las personas presentes en ambos lugares de las normas de funcionamiento y de seguridad en el trabajo.
10. Manipulación, acondicionamiento y etiquetado de los residuos generados en el invernadero.

2. Referencia: PIL B/2.
Núm. de plazas convocadas: 1.
Categoría laboral: Técnico Especialista de Laboratorio.
Destino: Laboratorio de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad Pablo de Olavide.
Grupo según Convenio: III.
Titulación: Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
Programa: 
1. Organización y gestión del laboratorio: pedidos, seguimiento, recepción y ordenación del material para el laboratorio así como el control del material fungible e inventariable del laboratorio por medio de programas informáticos.
2. Manipulación, acondicionamiento y etiquetado de los residuos generados en el laboratorio.
3. Conocimientos de técnicas de análisis enzimáticos: preparación de sustratos y solución de enzimas, estandarización de ensayos enzimáticos.
4. Conocimiento de técnicas de purificación de Biomoléculas: técnicas de fraccionamiento subcelular, técnicas electroforéticas de proteínas, ácidos nucleicos y determinaciones cuantitativas por métodos espectrofotométricos.
5. Conocimiento de técnicas de Biología Molecular: Inmunoprecipitación de cromatina (chIP), RT-PCR y Western Blot.
6. Conocimiento de técnicas de cultivo celular: Mantenimiento de líneas celulares, preparación de medios de cultivo, manejo de los aparatos utilizados en cámaras de cultivo.

3. Referencia: PIL B/3.
Núm. de plazas convocadas: 1.
Categoría laboral: Técnico Especialista de Laboratorio.
Destino: Laboratorio de Nutrición y Bromatología de la Universidad Pablo de Olavide.
Grupo según Convenio: III.
Titulación: Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
Programa: 
1. Organización y gestión del laboratorio: pedidos, seguimiento, recepción y ordenación del material fungible e inventariable en el laboratorio mediante el empleo de programas informáticos.
2. Mantenimiento y manejo de equipos de laboratorio: balanzas de precisión, pH-metros, espectrofotómetros, etc.
3. Manipulación de reactivos y preparación de disoluciones expresadas en diferentes unidades de concentración.
4. Preparación, colocación y posterior retirada del material usado en las clases prácticas adjudicadas al área correspondiente. Manipulación, acondicionamiento y etiquetado de los residuos generados en el laboratorio.
5. Colaboración en la obtención de muestras para las prácticas de laboratorio y durante la realización de las mismas.
6. Conocimientos de Informática e Internet, así como de los programas de aplicación propios del puesto de trabajo.
7. Control de acceso de personas ajenas al laboratorio. Control del cumplimiento por las personas presentes en el laboratorio de las normas de funcionamiento y de seguridad en el trabajo.
8. Conocimiento de técnicas de biología molecular para el estudio de procesos nutricionales y de técnicas de cineantropometría para la valoración del estado nutricional.
9. Conocimiento de técnicas culinarias y técnicas relacionadas con procesos de tecnología de alimentos (Fermentación de materias primas).
10. Conocimiento de los controles rutinarios en el mantenimiento de la higiene alimentaria.

4. Referencia: PIBL/4-6.
Núm. de plazas convocadas: 3.
Categoría laboral: Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo.
Destino: Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.
Grupo según Convenio: III.
Titulación: Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
Programa: 
1. Gestión de las colecciones I. Selección y adquisición/suscripción de recursos de información.
2. Gestión de las colecciones II. La descripción bibliográfica: normalización, ISBD, formato MARC. Metadatos.
3. Organización de la información. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. El catálogo como portal de acceso a servicios y recursos. Los repositorios institucionales.
4. Búsqueda y recuperación de la información. Instrumentos para búsqueda de información y la identificación y localización del documento. Las principales fuentes de información existentes en la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.
5. Servicios de la Biblioteca-CRAI de la UPO I. Información y Formación de Usuarios.
6. Servicios de la Biblioteca-CRAI de la UPO II . Servicios de acceso al documento.
7. La protección de datos de carácter personal y su aplicación a las bibliotecas universitarias. Legislación en materia de propiedad intelectual, y su aplicación en el ámbito bibliotecario.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 242, de 12/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 42-48).



José Luis Ares Cea (docente)

SECTOR AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ALGUNAS CIFRAS

El sector agroalimentario andaluz aporta actualmente el 60% del saldo de la balanza comercial alimentaria española, con 4.831 millones de euros entre enero y noviembre de 2014 del total de 8.000 millones correspondientes al conjunto del territorio nacional. Estas cifras forman parte de un informe sobre la situación de las exportaciones agroalimentarias andaluzas, presentado por la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en el que se pone de relieve el incremento registrado por el sector en esta comunidad. 

Las exportaciones andaluzas de alimentos y bebidas han registrado un incremento continuo desde el año 2009 alcanzando, entre enero y noviembre de 2014, un 9,33% más que en el mismo periodo del año anterior. Este sector es estratégico para Andalucía, no solo desde el punto de vista económico, sino también por su importancia social y ambiental, como elemento vertebrador del territorio rural, con una producción final agraria el pasado año próxima a los 11.000 millones de euros. En su conjunto, entre el sector primario y la industria agroalimentaria (censo superior a 5.600 empresas) aportan en torno al 8% del Producto Interior Bruto (PIB) y el 10% del empleo (cerca de 250.000 personas) en la región andaluza.

Más información: Junta de Andalucía. Oficina del Portavoz. Noticias portal oficial (17/02/2015).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO FRESCO DE CABRA (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Fresco comercial elaborado con leche de cabra en la región de Andalucía (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 54,7 ± 2,0 (mínimo = 51,6 máximo = 57,1)
-Grasa = 21,8 ± 2,2 (mínimo = 18,5 máximo = 25,0)
-Proteína = 17,4 ± 1,7 (mínimo = 14,8 máximo = 19,8)
-Lactosa = 1,1 ± 0,5 (mínimo = 0,8 máximo = 1,7)
-Ácido láctico = 0,3 ± 0,2 (mínimo = 0,1 máximo = 0,6)
-Cenizas = 3,4 ± 0,3 (mínimo = 3,0 máximo = 3,8)
-Humedad del queso magro = 70,1 ± 2,1 (mínimo = 67,4 máximo = 73,1)
-Grasa del extracto seco total = 48,2 ± 3,9 (mínimo = 42,9 máximo = 53,3)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 270 ± 23 (mínimo = 240 máximo = 306)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 1,51 ± 0,24 (mínimo = 1,23 máximo = 1,90)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 543 ± 71 (mínimo = 405 máximo = 626)
-Fósforo (P): 818 ± 598 (mínimo = 331 máximo = 1698)
-Sodio (Na): 480 ± 100 (mínimo = 381 máximo = 672)
-Potasio (K): 90 ± 12 (mínimo = 66 máximo = 103)
-Magnesio (Mg): 88 ± 99 (mínimo = 16 máximo = 242)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2034 ± 372 (mínimo = 1411 máximo = 2555)
-Hierro (Fe): 398 ± 111 (mínimo = 323 máximo = 631)
-Cobre (Cu): 117 ± 68 (mínimo = 57 máximo = 217)
-Manganeso (Mn): 48 ± 12 (mínimo = 34 máximo = 73)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 4,1 ± 0,5 (mínimo = 3,4 máximo = 4,9)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 3,0 ± 0,3 (mínimo = 2,6 máximo = 3,4)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 2,4 ± 0,6 (mínimo = 1,6 máximo = 3,2)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 7,0 ± 3,2 (mínimo = 3,6 máximo = 12,0)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,9 ± 0,6 (mínimo = 2,9 máximo = 4,6)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 10,3 ± 1,2 (mínimo = 8,7 máximo = 11,8)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,5 ± 0,3 (mínimo = 1,2 máximo = 1,9)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 0,9 ± 0,1 (mínimo = 0,7 máximo = 1,0)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 27,6 ± 1,4 (mínimo = 25,5 máximo = 30,0)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,3 ± 0,3 (mínimo = 2,8 máximo = 3,6)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 0,5 ± 0,2 (mínimo = 0,2 máximo = 0,8)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 8,2 ± 0,5 (mínimo = 7,6 máximo = 8,9)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 22,7 ± 1,5 (mínimo = 21,0 máximo = 25,6)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,7 ± 0,7 (mínimo = 1,8 máximo = 3,7)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 0,9 ± 0,5 (mínimo = 0,3 máximo = 1,9)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT:

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 14,7 ± 2,7 (mínimo = 11,5 máximo = 19,5)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 5,6 ± 1,5 (mínimo = 4,2 máximo = 8,0)
-Nitrógeno amínico (NF): 4,4 ± 1,4 (mínimo = 3,2 máximo = 6,6)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 0,4 ± 0,2 (mínimo = 0,2 máximo = 0,6)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 4,1 ± 2,9 (mínimo = 1,2 máximo = 8,6)
-Alfa-caseína: 27,0 ± 8,7 (mínimo = 12,4 máximo = 36,2)
-Beta-caseína: 34,8 ± 7,6 (mínimo = 26,1 máximo = 45,3)
-Gamma-caseína: 28,0 ± 2,7 (mínimo = 24,8 máximo = 31,7)
-Origen (caseína inmóvil): 6,1 ± 2,4 (mínimo = 4,3 máximo = 11,0)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 126 ± 75 (mínimo = 32 máximo = 220)
-Triptófano (Trp-NS): 59 ± 24 (mínimo = 28 máximo = 97)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 6,06 ± 0,37 (mínimo = 5,29 máximo = 6,36)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,984 ± 0,006 (mínimo = 0,972 máximo = 0,992)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1: -0,0004 ± 0,0061 (mín = 0,0007 máx = -0,0116)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0037 ± 0,0066 (mín = -0,0009 máx = 0,0117)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0003 ± 0,0076 (mín = 0,0022 máx = -0,0136)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

COMERCIO AMBULANTE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PLAN DE ACTIVACIÓN 2015/2017

Mediante la Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017.

La venta ambulante es una práctica mercantil que dio origen al comercio tal y como lo conocemos actualmente, y que pese a remontar sus orígenes a la antigüedad, continúa hoy día con plena vigencia. Además, en los últimos tiempos, ya no se considera como una modalidad arcaica o antigua con connotaciones peyorativas, sino que se le reconoce una gran importancia por su poder de adaptación a las realidades sociales y demográficas.

El comercio ambulante es una actividad profesional, generadora de empleo y de cohesión social y dinamizadora de la economía social. A día de hoy, la importancia de la venta ambulante en la estructura económica y social tanto de España como de la Unión Europea es hoy indudable. Aunque los estudios que demuestran el verdadero peso que supone esta importante actividad comercial en la economía son aún escasos, un estudio reciente del Ministerio de Sanidad y Política Social cifra en 60.000 el número de vendedores ambulantes que en mayo de 2008 cotizaban a la Seguridad Social. Otros trabajos e informaciones sostienen que el número de comerciantes ambulantes es mucho mayor, debiendo tenerse en cuenta, además, el número de personas (normalmente familiares) que ayudan o colaboran en esta modalidad comercial.

En Andalucía, el comercio ambulante constituye una actividad comercial muy importante, generadora de empleo y autoempleo. En base a los datos del Censo de Mercadillos de 2013, elaborado por la Junta de Andalucía, el número total de mercadillos está cerca de los 900, los cuales computan un total de casi 42.000 puestos de venta. Por ello, y por su singularidad, es necesario un plan específico que contribuya a la calidad y modernización de esta forma de venta. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de la ordenación administrativa de la actividad comercial. 

La importancia de este sector en el caso de nuestra Comunidad Autónoma se refleja en el hecho de que Andalucía fue la pionera en aprobar una Ley para regular este tipo de actividad comercial, la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante de Andalucía, una regulación que impulsó la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial, e incidió en la profesionalización y especialización de este subsector, considerando el mismo como una actividad económica más. Las recientes modificaciones de esta Ley han dado lugar al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, norma actualmente vigente, si bien también ha sido objeto de una modificación mediante el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se establecen medidas urgentes en materia comercial, turística y urbanística.

Ahora bien, esta regulación autonómica debe completarse con las competencias que en esta materia asumen los ayuntamientos, que son quienes han de conceder la correspondiente autorización para ejercer en un determinado lugar el comercio ambulante. En concreto, el artículo 9 de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios, entre otras, las siguientes competencias:
«21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.»
«22. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.»
«23. Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.»
«25. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.»
El Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante establece con carácter expreso la posibilidad de que la Consejería de Turismo y Comercio pueda adoptar medidas de fomento para la mejora de los mercadillos de aquellos municipios cuyas ordenanzas hayan sido objeto de informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio.
Asimismo, el propio texto normativo establece en su artículo 6.3 la posibilidad de que las personas comerciantes que se hayan inscrito en el registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía puedan acceder a una serie de beneficios tales como su reconocimiento como profesionales del sector, el otorgamiento de distintivos de calidad o la concesión de incentivos relacionados con su actividad.
No obstante, el sector de la venta ambulante debe adaptarse a los nuevos tiempos, debe dar un paso más para conseguir que su actividad sea reconocida por el valor social y económico que aporta a la sociedad. Por ese motivo, desde la Consejería de Turismo y Comercio se quiere impulsar la modernización del sector y ello a través de actuaciones que lograrían aumentar la profesionalidad de los vendedores ambulantes, mejorar sus condiciones de trabajo y por extensión su seguridad y salud laboral y lograr una mayor calidad en la prestación del servicio, lo que redundaría lógicamente en un mayor beneficio para las personas consumidoras y usuarias.

Este Plan ha sido consultado y consensuado con los representantes del sector en diferentes reuniones, así como puesto en común en las primeras Jornadas sobre Comercio Ambulante celebradas en Málaga el pasado 1 de diciembre de 2014. De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, a esta Consejería, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo Único a la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales.
Los objetivos generales del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía, son los siguientes:
1. Reconocimiento de la importancia del comercio ambulante en Andalucía.
2. Incidir en la profesionalización y la especialización de este SECTOR, considerando el mismo como una actividad económica más.
3. Dotar al sector del comercio ambulante de unos distintivos de calidad.
4. Optimizar la organización y gestión en los mercadillos.
5. Promover la formación y la innovación como elementos clave para una mayor modernización y mejor prestación del servicio.
6. Mejorar y dinamizar el proceso de comercialización y distribución de las empresas de comercio ambulante.
7. Provocar sinergias comercio ambulante-otros sectores.

Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan.
Para el desarrollo y ejecución del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía, se crea una Comisión de Seguimiento, cuya función será la de establecer un sistema de indicadores de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan, así como la de analizar la consecución de los objetivos marcados y estará compuesta por siete miembros, dos en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo y comercio, dos en representación de las federaciones más representativas de asociaciones de comercio ambulante de Andalucía, uno en representación de la Consejería competente en materia de Administración Local y dos en representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente y al final del periodo de vigencia del Plan, un balance, que será elevado a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio, para su conocimiento, y que incluirá un resumen total de las actuaciones realizadas en cada periodo anual, la cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, con indicación del grado de cumplimiento efectivo del Plan y las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del siguiente Plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
Con el fin de garantizar el conocimiento del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería con competencias en materia de comercio.

Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

ANEXO. Líneas estratégicas del Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía.
Artículo 1. Líneas estratégicas del Plan.
Vinculadas a los objetivos generales, el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía establece cuatro líneas estratégicas, que enmarcan y orientan las actuaciones programadas:
1. Conocimiento de la realidad del sector.
2. Formación y Profesionalización.
3. Innovación y calidad. Optimización y dinamización de procesos.
4. Sinergias con otros sectores.

Artículo 2. Línea estratégica: Conocimiento de la realidad del sector.
1. Uno de los principales problemas que sufre el sector de la venta ambulante es el desconocimiento de los beneficios económicos y sociales que aporta al conjunto de la ciudadanía, llegando en ocasiones a sufrir cierto rechazo por parte de algunos consumidores y otros comerciantes no ambulantes. 
Este problema radica en la falta de información. Apenas existen a día de hoy estudios que muestren la realidad de este sector en términos cuantitativos ni cualitativos, por lo que este conjunto de acciones se centrará en gran medida en conocer en profundidad al comercio ambulante. Son necesarios datos reales de ocupación, de empleo, de volumen de ventas, de precariedad laboral, de las necesidades que demandan los comerciantes y los usuarios. Y por supuesto es necesaria la difusión de todos esos datos. La información recogida será analizada para detectar necesidades formativas así como mejoras en infraestructuras, en servicios, en materia de prevención y seguridad en el trabajo, en mejoras de sistemas de gestión, etcétera.
Es importante destacar que no se plantea una recogida de información para analizar una “foto” del sector. El objetivo es crear un sistema de recogida y análisis continuo de la información, la cual estará, en la medida de lo posible, disponible para todo aquel que la requiera. Se plantearán distintas acciones de difusión de la información, pero no solo datos a nivel cuantitativo, sino acciones que den a conocer el sector, que conciencien a la ciudadanía del potencial de la venta ambulante y los beneficios que nos aporta.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 1.1: Elaboración de estudios e informes:
- Actuación 1.1.1: Creación de un equipo de trabajo en la Consejería orientado al estudio y elaboración de informes sobre el Comercio Ambulante.
- Actuación 1.1.2: Realización de estudios e informes por Asociaciones de Comercio Ambulante o por entidades especializadas.
b) Programa 1.2: Creación del Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante:
- Actuación 1.2.1: Generación de una base de datos espacial con las plazas dedicadas al comercio ambulante en la comunidad autónoma andaluza.
- Actuación 1.2.2: Desarrollo de un Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante, un sistema de información accesible a todos los niveles de la Administración, comerciantes y consumidores que ofrezca una visión objetiva y global de la temática del sector.
c) Programa 1.3: Acciones de divulgación:
- Actuación 1.3.1: Publicación de informes en revistas y webs especializadas de comercio así como las destinadas al público en general.
- Actuación 1.3.2: Enlaces permanentes en las webs de la Junta de Andalucía a los resultados del Plan y publicaciones del Centro de Análisis y Seguimiento del Comercio Ambulante.
- Actuación 1.3.3: Inclusión de noticias en periódicos y webs de tirada local, provincial y regional.

Artículo 3. Línea estratégica: Formación y Profesionalización.
1. Las personas comerciantes de este sector adolecen de una falta importante de formación, sobre todo en materia comercial, lo que deriva en la percepción de falta de profesionalización del sector, y ello hace que se coloquen en una situación de desventaja frente a otros modelos comerciales. Entre los comerciantes que se dedican a la venta ambulante existen algunos colectivos especialmente vulnerables en materia de formación y profesionalización. No obstante, aclaramos que se trata de una discriminación positiva, en aras de alcanzar igualdad.
En materia de formación es vital la colaboración de las distintas entidades: las Consejería de Turismo y Comercio como promotora de este conjunto de actuaciones, los Ayuntamientos como entidades responsables de la celebración de los mercadillos en sus términos municipales y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes (ambulantes o no) como conocedoras de la realidad del sector y de las necesidades formativas del mismo.
La colaboración entre la Consejería de Turismo y Comercio y los ayuntamientos se articulará a través de la figura de los Convenios de Colaboración previstos en los artículos 83 y siguientes de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 2.1: Formación general para el comercio ambulante.
b) Programa 2.2: Formación específica para colectivos más desfavorecidos.
c) Programa 2.3: Acciones contra el top manta.
d) Programa 2.4: Formación en Ayuntamientos o zonas de tradición ambulante.

Artículo 4. Línea estratégica: Innovación y calidad. Optimización y dinamización de procesos.
1. Siguiendo en la línea de concienciar a los consumidores, mejorar la experiencia de compra y venta en los mercadillos, con el fin último de incrementar las ventas y mantener viva esta modalidad de comercio, se plantean a continuación una serie de acciones y proyectos orientados a dotar a nuestros mercadillos de unos distintivos de calidad.
La idea es trabajar en el diseño y aplicación de sistemas de calidad que certifiquen la calidad de los productos, la exposición de los mismos, las infraestructuras que conforman el punto de venta, la atención al cliente y seguridad de los comerciantes y de los consumidores.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 3.1: Innovación e implantación de sistemas de calidad.
- Actuación 3.1.1: Elaboración de un Manual de Buenas Prácticas para los comerciantes ambulantes.
- Actuación 3.1.2: Impulsar la recopilación y aplicación de la Normativa Higiénico-Sanitaria.
- Actuación 3.1.3: Elaboración y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para el sector.
b) Programa 3.2: Reconocimiento de la calidad y concienciación de consumidores.
- Actuación 3.2.1: Concienciación de los consumidores.
- Actuación 3.2.2: Inclusión en los Premios «Andalucía del Comercio Interior».
- Actuación 3.2.3: Creación del distintivo «MERCADILLOS DE ANDALUCÍA».
- Actuación 3.2.4: Creación del distintivo «CALIDAD DE SERVICIO PARA EL COMERCIO AMBULANTE».
c) Programa 3.3: Optimización y dinamización de procesos.
- Actuación 3.3.1: Inclusión en el Sistema Arbitral de Consumo.
- Actuación 3.3.2: Medidas de fomento del asociacionismo y centrales de compras.
- Actuación 3.3.3: Simplificación administrativa.
- Actuación 3.3.4: Modernización de los espacios comerciales.
- Actuación 3.3.5: Ayudas o incentivos específicos al comercio ambulante.

Artículo 5. Línea estratégica: Sinergias con otros sectores.
1. La sinergia comúnmente refleja un fenómeno por el cual actúan en conjunto varios actores, o varios factores, o varias influencias, así creando un efecto más grande que el que hubiera podido esperarse dado por la suma de los efectos de cada uno, en caso que hubieran operado independientemente. Es por ello que se considera importante poner en confluencia el sector del comercio ambulante con otros, como puede ser el turismo o el comercio tradicional.
2. La presente línea estratégica incluirá los siguientes programas y actuaciones:
a) Programa 4.1: Fomentar la cooperación con agentes socio-económicos, entidades públicas y privadas, sin renunciar al protagonismo del sector.
b) Programa 4.2: Elaborar rutas y guías de mercadillos.
c) Programa 4.3: Incluir las rutas de los mercadillos en las rutas de cruceristas.
d) Programa 4.4. creación y consolidación de mercados estacionales como atractivo turístico.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 25, de 6/2/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-28).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO RESOLUCIÓN SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al ejercicio 2014.

La Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, dispone en su apartado octavo, que las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011, y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las Pymes comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de marzo de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de abril de 2014.

Mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 190, de 29 de septiembre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 7 de enero de 2015, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaría a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolverse la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 7 de abril de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al presente ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Contra el presente Acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver, no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)