viernes, 7 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2008

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2008, a la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2008 (BOJA 50, de 12 de marzo), convocó incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal. Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, se resolvió la Convocatoria de 2008 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2008. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.
Resolución de 15 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo Propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 86.280,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 129.420,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 43.140,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 129.420,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 194).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-ELECCIÓN SISTEMAS ENFRIAMIENTO LECHE

Continuando con la breve descripción de los sistemas de enfriamiento de la leche utilizados en muchos establecimientos ganaderos españoles en la década de los años setenta, seguidamente se exponen las principales características de funcionamiento de un equipo para la producción de frío.

En el caso de las instalaciones de refrigeración por compresión, la producción de frío tiene como fundamento el que ciertas sustancias químicas, tales como el amoníaco y el freón, entre otras, se encuentran en estado gaseoso a las condiciones normales de temperatura y presión, transformándose en líquidos al elevarse la presión, y volviendo a ser gases al encontrarse en un medio con presión normal en los que puedan expansionarse. El paso de estas sustancias en estado de gas a la forma líquida se hace desprendiendo calor, mientras que el proceso inverso, paso de líquido a gas, tiene lugar absorbiendo calor.

Los elementos esenciales de un equipo de refrigeración por compresión, de circuito cerrado, son el compresor, condensador, evaporador y fluido frigorífico o frigorígeno. El funcionamiento del equipo es el siguiente: El frigorígeno (amoníaco, freón, etc.) que se encuentra en estado gaseoso es sometido a elevadas presiones en el compresor, lo cual provoca la reducción de su volumen y el aumento de su temperatura; el vapor altamente comprimido pasa al condensador, donde cede calor, que se pierde en el aire ambiente o pasa al agua utilizada para refrigerarlo, convirtiéndose en líquido. Seguidamente, el frigorígeno en forma líquida llega al evaporador, donde se expansiona libremente y se transforma de nuevo en gas, tomando calor de las partes que están en contacto con el evaporador; desde allí el gas pasa nuevamente al compresor, donde comienza el ciclo otra vez. Por lo tanto, el frío se produce en el evaporador, siendo este aspecto importante para comprender el funcionamiento de los distintos tipos de tanques refrigeradores de leche.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


jueves, 6 de noviembre de 2014

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS URBANÍSTICAS 2014 DE CONIL (CÁDIZ)

A modo de referencia normativa en materia de competencias de ordenación del territorio, se incluye a continuación, la publicación de la Resolución de 23 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (España), dando publicidad a lo dispuesto por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 19 de febrero de 2013, relativa a la Adaptación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Conil de la Frontera (Cádiz).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 42-299).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NORMAS URBANÍSTICAS 2014 DE CARMONA (SEVILLA)

A modo de referencia normativa en materia de competencias de ordenación del territorio, se incluye a continuación, la publicación de la Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), dando publicidad a lo dispuesto por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de las Normas Subsidiarias.

En esta Resolución se publica la Modificación Puntual de tres artículos de las Normas Urbanísticas del suelo no urbanizable del municipio de Carmona (Sevilla), ordenándose asimismo la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor una vez que sea publicado su texto en el Boletín Oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Firmada en Sevilla, a 14 de mayo de 2014, por la Delegada, María Dolores Bravo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 140-144).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014 ESTABLECIMIENTOS NO ADSCRITOS AL PLAN EMPRESARIAL

Mediante la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2014.

La citada Orden de 13 de mayo de 2014 establece en su disposición adicional única, apartado 4, un crédito máximo disponible para esta convocatoria de ocho millones quinientos setenta y seis mil ciento sesenta y dos euros (8.576.162 euros).

Asimismo la disposición adicional única, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y al artículo 5.4 de las Bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 13 de mayo de 2014 y en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se dispone lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de catorce millones quinientos cincuenta mil seiscientos catorce euros con veintinueve céntimos de euro (14.550.614,29 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00. .777.00.71C .7.2015., sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente. Firmada en Sevilla, 30 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 216, de 5/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se efectúa la convocatoria para el 2014.

La materia que se regula en la presente Orden tiene sus antecedentes en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 2843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011)9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrollan entre otras, dentro del eje 1, las medidas 111 y 124, en las que se incluye el objeto de la orden que ahora se pretende modificar. Terminado el plazo de vigencia del anterior marco, el mismo ha sido prolongado transitoriamente por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En nuestra Comunidad autónoma la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organización interprofesionales agroalimentrias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inició el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, por su contribución a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.

Para articular el apoyo a estas organizaciones se emitió la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011, y que la presente Orden modifica. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, una vez concluido el marco de desarrollo rural 2007-2013, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de la letra a), inciso iii), letra c) y letra d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-20013, y cuyos gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y que la solicitud de ayuda se haya presentado antes de la aprobación del nuevo marco 2014-2020.

Por lo anterior se hace necesaria la modificación propuesta de la Orden de 13 de octubre de 2011, al objeto de que los gastos contraídos en la anualidad 2014 y que se desarrollen en la anualidad 2015 puedan justificarse a tiempo y por ello ser financiados con cargo a FEADER. Así la modificación propuesta consiste fundamentalmente en establecer, que la justificación de los nuevos compromisos de gasto deberá hacerse, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad y a mas tardar el día uno de noviembre de 2015. También se hacen otras modificaciones por imperativos legales posteriores a la orden que se reforma y por conveniencia de técnica normativa. Por premura de los plazos del periodo de transición, se procede asimismo a la convocatoria para la anualidad 2014 en la presente Orden.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1,11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 2011.
La Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria del 2011 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Al artículo 5 se le añade un nuevo apartado 3:
«3. El mobiliario y material de oficina, así como el equipamiento informático y telemático será de nueva adquisición y las inversiones que se realicen no podrán ser de simple sustitución.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. La letra k) del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/index.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Asimismo, todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la Orden de 13 de octubre de 2011, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención y en todo caso como fecha límite el uno de noviembre del 2015.»

Disposición adicional primera. Convocatoria para el 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden.
Asimismo se adjunta el Anexo II de solicitud de pago de la Orden de 13 de octubre de 2011. El crédito disponible para la convocatoria 2014 es el siguiente:
-Para la medida 111 supone un presupuesto total de 301.040,50 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 1.040,50 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 300.000,00 euros.
-Para la medida 124 supone un presupuesto total 134.692,23 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 34.692,23 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 100.000,00 euros.
-Para la medida 111 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 22% y con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado del 3%.
-Para la medida 124 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75%, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25%.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-19).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SEGUROS AGRARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento del sistema del seguro agrario, previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por su parte, en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden de 15 de diciembre de 2009, dispone en su artículo 10 que anualmente, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas ayudas. Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo así la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, y en ejercicio de las competencias conferidas, se dispone lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2015, en régimen de competencia competitiva, de las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 12 de la misma.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionables no podrán dar comienzo antes del 1 de noviembre de 2014 y finalizarán como máximo el 31 de octubre de 2015.
2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta convocatoria para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunique al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la referida Orden de 15 de diciembre de 2009.

Quinto. Solicitud de pago parcial y justificación.
1. La solicitud de pago parcial, en su caso, se presentará como máximo hasta el 1 de junio de 2015. El modelo de solicitud de pago parcial que se utilizará es el que figura como Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Sexto. Solicitud de pago final y justificación.
1. La solicitud de pago final se presentará como máximo hasta el 15 de noviembre de 2015. El modelo de solicitud de pago que se utilizará es el que figura como Anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. La justificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de las bases reguladoras, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será la competente para la tramitación y resolución de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 22% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el 3% restante a la Administración General del Estado. La aplicación presupuestaria a la cuál se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015 será: 3.1.16.00.11.00.78203.71B.3.2015.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural no pudiendo superar la cuantía total máxima de 600.000,00 euros.

Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-15).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)