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viernes, 6 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: CONTRATOS PREDOCTORALES PLAN INVESTIGACIÓN 2015 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Universidad de Almería (España), se modifica la convocatoria de ocho contratos Predoctorales para la formación del personal investigador del Plan Propio de Investigación 2015.

Por Resolución del Rectorado número 1049/2015, de 23 de septiembre, se convocaron a concurso público ocho contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación 2015 (BOJA número 190, de 29 de septiembre). se observa la necesidad de modificar el punto 6.6 de dicha convocatoria en lo referente al plazo máximo de resolución de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. ello viene motivado por:

1. La imposibilidad sobrevenida de dictar dicha resolución en el plazo establecido, al no ser evaluados y dotados de puntuación los grupos de investigación de la Universidad de Almería por parte de la Junta de Andalucía, puntuación que es necesaria y requisito sine qua non para la baremación y resolución de los contratos predoctorales.
2. Tener que haber sido realizada dicha evaluación y puntuación de los grupos de investigación por parte de la propia comisión de investigación de la Universidad de Almería y su posterior aprobación por su Consejo de Gobierno.
Por tanto, considerando la dilatación en el tiempo que han conllevado estos trámites necesarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado resuelve modificar la convocatoria de referencia y ampliar el plazo de resolución en dos meses, debiendo por tanto modificarse el punto 6.6 de la convocatoria en el siguiente tenor literal:
Donde dice:
«6.6 /…/la resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. en el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. la resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.»
Debe decir:
«6.6 /…/la resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. en el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. la resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 62 de los estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Almería, a 28 de abril de 2016, por el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 84, de 5/05/2016 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 46).


José Luis Ares (docente)

viernes, 7 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: AYUDAS A INVESTIGADORES UNIVERSIDAD JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas para la Formación de Personal Investigador» con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén 2014-2015 (convocatoria 2014).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2014 para el bienio 2014-2015, regula en el Programa de Incentivación de Doctorado, la Acción 15 por la que se financian Ayudas Predoctorales. La formación del nuevo personal investigador es una labor que asegura la continuidad en el tiempo de los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción, el Plan de Apoyo pretende apoyar la realización de tesis doctorales, particularmente aquellas de carácter internacional, en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén.

El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de conformidad con los requisitos de participación de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén ha elaborado una propuesta aprobada por la Comisión de Investigación que figura como Anexo a la presente Resolución de convocatoria. Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año pudiendo renovarse hasta un máximo de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador. Esta convocatoria de ayudas para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), e igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE /2005/251/CE ), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

La implantación progresiva del nuevo marco de enseñanzas universitarias oficiales establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del máster. Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadores en formación. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formación doctoral, la carrera investigadora y la transmisión del conocimiento a la sociedad. A estos efectos, se hace necesario introducir en la presente convocatoria las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado actualmente vigentes y adaptarlas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modifica y deroga parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En esta convocatoria se introduce como novedad el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+I para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral, durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén (2014-2015), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objeto.
1.1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2014 de nueve ayudas para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.2. Las ayudas financian la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Requisitos de los solicitantes:
2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes acrediten que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes.
2.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

3. Director de tesis.
Podrá ser director de tesis cualquier doctor, que forme parte de un Grupo de Investigación de la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director de Tesis Doctoral.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.
4.1. La ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. Si el beneficiario obtiene el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 18.200 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades.
4.2. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.
4.3. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2015) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2014.
4.4. Los beneficiarios de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración será de un año, prorrogable por periodos anuales de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral, hasta un máximo de 4 años, con las siguientes excepciones:
4.4.1. Que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de 6 años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.
4.4.2. La minoración que pudiera corresponderle por periodos de disfrute anteriores de contratos predoctorales o ayudas con la finalidad de formación doctoral que el beneficiario hubiera disfrutado anteriormente.
El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá considerar que le sean descontado el periodo disfrutado del cómputo total de la ayuda. En cualquier caso, las ayudas no podrán tener una duración inferior a 24 meses, salvo incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario.
4.5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la ayuda concedida inicialmente.
4.6. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.7. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.8. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un Grupo de Investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato siguiente. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución de concesión de las ayudas.
4.9. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
4.10. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral: Junto con la solicitud del interesado o interesada del cambio de contrato, que se formalizará mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. La formalización del contrato exigirá que se acredite documentalmente que el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén.
5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Cambio de Director de Tesis o de Grupo de Investigación.
6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Grupo de Investigación en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Director de Tesis obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, así como la aceptación del cambio por el nuevo Director que ha de pertenecer al mismo Grupo de Investigación.
6.2. En el supuesto de que el Director de la Tesis cambiara de Grupo de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación resolverá la adscripción del beneficiario previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del Personal Investigador en Formación.
7.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la admisión en un programa de doctorado antes de la formalización del contrato laboral. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.
7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se podrá aplazar la fecha de incorporación. También dará lugar a la incorporación de candidatos de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a Grupos de Investigación.

8. Derechos del Personal Investigador en Formación.
8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.
8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.
8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.
8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Renovación del contrato predoctoral.
La renovación del contrato predoctoral estará condicionada al informe de evaluación favorable de la comisión académica del programa de doctorado. La Memoria para la renovación deberá contener:
- Un informe del director de la tesis doctoral, en el que indicará los progresos en la formación investigadora durante el disfrute de la ayuda, que incluirá una estimación del tiempo necesario para su finalización y su visto bueno para la continuación del programa de formación. Acreditación de los resultados académicos obtenidos hasta ese momento.
- Descripción de las actividades realizadas, especificando aquellas realizadas al margen del programa de doctorado.

10. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
10.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
10.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.
10.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.
10.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
10.5. Podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el Director de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.
10.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.
10.7. Comunicar anualmente el informe favorable de la escuela de doctorado a la continuidad en el programa de doctorado basado en la evaluación positiva realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral. Este informe será determinante para mantener la continuidad del contrato.
10.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula de doctorado.
10.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.
10.10. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

11. Solicitudes y documentación.
11.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 28 de noviembre de 2014.
11.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 15 http://www10.uJAÉN.es/conocenos/servinv/accion-15-ayudas-predoctorales-para-laincentivaci. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.
b) Copia compulsada del Certificado Académico en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y copia compulsada del título académico.
c) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.
d) Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
e) En su caso, Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.
f) Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director la misma (Anexo III y Anexo IV).
g) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).
11.4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.
12.1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
12.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.
12.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

13. Evaluación de las solicitudes.
El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico del solicitante normalizado con base en el procedimiento establecido en la convocatoria de las becas FPU (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 85%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación será la correspondiente a la última otorgada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y que tendrá un peso del 15%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3,40 puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de 0,60 puntos.

14. Resolución.
14.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe a la Comisión de Investigación.
14.2. La Resolución comprenderá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los nueve candidatos con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.8 de esta Resolución.
14.3. Contra la Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la Resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la misma Resolución del procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre del 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 215, de 4/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 12-23).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2009

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2009, para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 10 de febrero de 2009 (BOJA 47, de 10 de marzo), convocó incentivos en el 2009 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades institucionales docentes y de investigación, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal.

Posteriormente, mediante la Resolución de 24 de febrero de 2010, se resolvió la Convocatoria de 2009 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2009. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos:
Resolución de 18 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 301.980,00/ 100%.
-Universidad de Cádiz: 603.960,00/ 100%.
-Universidad de Córdoba: 345.120,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 819.660,00/ 100%.
-Universidad de Huelva: 258.840,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 431.400,00/ 100%.
-Universidad de Málaga: 647.100,00/ 100%.
-Universidad Pablo de Olavide: 215.700,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 733.380,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN INCENTIVOS UNIVERSIDADES 2008

Mediante el Anuncio de 21 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la Convocatoria de 2008, a la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden que se cita.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades Públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2008 (BOJA 50, de 12 de marzo), convocó incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal. Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, se resolvió la Convocatoria de 2008 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumentó el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la Convocatoria 2008. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.
Resolución de 15 de septiembre de 2014.
Aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.17.00.741.11.54A.
Universidad/Organismo/ Incentivo Propuesto €/ % Financiación:
-Universidad de Almería: 86.280,00/ 100%.
-Universidad de Granada: 129.420,00/ 100%.
-Universidad de Jaén: 43.140,00/ 100%.
-Universidad de Sevilla: 129.420,00/ 100%.
El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la web de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 210, de 28/10/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 194).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de junio de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN DE INCENTIVOS FASE TERCERA

Mediante el Anuncio de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la tercera fase de formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo). 

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2008, (BOJA nº 50, de 12 de marzo) convocó incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal. Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, se resolvió la convocatoria de 2008 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumento el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes. 

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resoluciones de 1 de abril, 26 de abril, 28 de mayo, 10 de julio, 5 de septiembre y 8 de octubre de 2013, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la convocatoria 2008. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

1.Resolución de 1 de abril de 2013, corregida el 3 de abril de 2013, modificada por la Resolución de 14 de octubre de 2013. 
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
2.Resolución de 26 de abril de 2013, modificada por las Resoluciones de 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2013.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
3.Resolución de 28 de mayo de 2013.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
4.Resolución de 10 de julio de 2013, modificada por la Resolución de 14 de octubre de 2013.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0. y, 
3.1.12.00.01.00.741.49.54A .4.2014 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
4.Resolución de 5 de septiembre de 2013.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 y, 
3.1.12.00.01.00.741.49.54A .4.2014 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
5.Resolución de 8 de octubre de 2013, modificada por las Resoluciones de 23 de octubre, 19 de noviembre, 22 de noviembre y 29 de noviembre de 2013.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 y, 
3.1.12.00.01.00.741.49.54A .4.2014 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
Firmado en Sevilla, a 10 de marzo de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 211 y 212).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)