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jueves, 6 de noviembre de 2014

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se efectúa la convocatoria para el 2014.

La materia que se regula en la presente Orden tiene sus antecedentes en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 2843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011)9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrollan entre otras, dentro del eje 1, las medidas 111 y 124, en las que se incluye el objeto de la orden que ahora se pretende modificar. Terminado el plazo de vigencia del anterior marco, el mismo ha sido prolongado transitoriamente por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En nuestra Comunidad autónoma la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organización interprofesionales agroalimentrias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inició el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, por su contribución a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.

Para articular el apoyo a estas organizaciones se emitió la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011, y que la presente Orden modifica. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, una vez concluido el marco de desarrollo rural 2007-2013, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de la letra a), inciso iii), letra c) y letra d) y en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-20013, y cuyos gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y que la solicitud de ayuda se haya presentado antes de la aprobación del nuevo marco 2014-2020.

Por lo anterior se hace necesaria la modificación propuesta de la Orden de 13 de octubre de 2011, al objeto de que los gastos contraídos en la anualidad 2014 y que se desarrollen en la anualidad 2015 puedan justificarse a tiempo y por ello ser financiados con cargo a FEADER. Así la modificación propuesta consiste fundamentalmente en establecer, que la justificación de los nuevos compromisos de gasto deberá hacerse, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad y a mas tardar el día uno de noviembre de 2015. También se hacen otras modificaciones por imperativos legales posteriores a la orden que se reforma y por conveniencia de técnica normativa. Por premura de los plazos del periodo de transición, se procede asimismo a la convocatoria para la anualidad 2014 en la presente Orden.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149,1,11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 2011.
La Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria del 2011 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Al artículo 5 se le añade un nuevo apartado 3:
«3. El mobiliario y material de oficina, así como el equipamiento informático y telemático será de nueva adquisición y las inversiones que se realicen no podrán ser de simple sustitución.»
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Anualmente, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.»
Tres. La letra k) del artículo 19 queda redactada del siguiente modo:
«k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/index.php, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006. Asimismo, todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la Orden de 13 de octubre de 2011, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención y en todo caso como fecha límite el uno de noviembre del 2015.»

Disposición adicional primera. Convocatoria para el 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden.
Asimismo se adjunta el Anexo II de solicitud de pago de la Orden de 13 de octubre de 2011. El crédito disponible para la convocatoria 2014 es el siguiente:
-Para la medida 111 supone un presupuesto total de 301.040,50 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 1.040,50 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 300.000,00 euros.
-Para la medida 124 supone un presupuesto total 134.692,23 euros. No obstante se podrá ampliar la citada cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Las aplicaciones presupuestarias y anualidades son las siguientes:
Año 2014: 0.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 34.692,23 euros.
Año 2015: 3.1.16.00.11.00.781.00.71E. Importe: 100.000,00 euros.
-Para la medida 111 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 22% y con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado del 3%.
-Para la medida 124 estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europea Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 75%, y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 25%.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de octubre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 214, de 3/11/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 13-19).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de octubre de 2014

7-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SIMPLIFICACIÓN MECANISMOS DE INTERVENCIÓN (III)

A continuación, se incluye el apartado Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica del Título I (artículos 11 al 14) de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

TÍTULO I.
Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica:
Artículo 11. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 56, que queda de la siguiente manera:
«Artículo 56. Ámbito de aplicación.
1. Se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud:
a) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por la Administración de la Junta de Andalucía con clara incidencia en la salud, siempre que su elaboración y aprobación vengan exigidas por una disposición legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, y así se determine en el acuerdo de formulación del referido plan o programa.
b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico siguientes:
1.º Instrumentos de planeamiento general, así como sus innovaciones.
2.º Aquellos instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana. Los criterios para su identificación serán establecidos reglamentariamente.
c) Las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en los párrafos a), b) y d) del artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, la resolución de evaluación del impacto en la salud estará incluida en el informe de impacto ambiental correspondiente.
d) Aquellas otras actividades y obras, no contempladas en el párrafo anterior, que se determinen mediante decreto, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.»

Artículo 12. Modificación del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Se deroga el artículo 65 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

Artículo 13. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
UNO. Inclusión de una disposición adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimocuarta. Inexigibilidad de licencia.
Para el inicio y desarrollo de las actividades económicas previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, no podrá exigirse por parte de las administraciones y entidades del sector público de Andalucía la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad económica a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. Asimismo, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa».
DOS. Modificación del apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los siguientes términos:
«2. Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el contenido de la presente ley.»

Artículo 14. Actividades económicas inocuas.
1. Se consideran actividades económicas inocuas aquellas que no se encuentren incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de:
a) La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
c) La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativa que las desarrolle.
d) La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
f) El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
2. Las actividades económicas inocuas gozarán para su inicio o desarrollo de la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, y ello en el ámbito de aplicación de lo previsto en la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, conforme a la redacción dada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)