Mostrando entradas con la etiqueta RCE800/08. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RCE800/08. Mostrar todas las entradas

viernes, 14 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATOS POSDOCTORALES INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de doctores en Grupos de Investigación, en los Centros de Estudios Avanzados y en el Instituto Universitario de Investigación de Arqueología Ibérica.

1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de doctores/as con una sólida trayectoria científica para que desarrollen un proyecto de investigación supervisado por un investigador tutor de la Universidad de Jaén. Estas ayudas tienen el doble propósito de captar y retener talento, por un lado, y por otro de fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia. Esta acción también permitirá fomentar la actividad científica de excelencia facilitando la captación de fondos externos.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos.
3.1. De los Grupos, Centros e Institutos de Investigación.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por Grupo de Investigación todo aquel que haya obtenido a fecha 15 de septiembre de 2014 el reconocimiento de Grupo por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Los candidatos/as solo pueden presentar una solicitud, asociada a un Grupo de Investigación o Centro de Estudios Avanzados o Instituto Universitario de Investigación, bajo la supervisión de un investigador tutor miembro de algunas de estas estructuras. Estas estructuras solo podrán ser beneficiarios de una sola ayuda; además los investigadores tutores que compartirán la condición de investigador principal del proyecto de investigación presentado por el doctor/a solicitante, sólo podrán apoyar a un candidato o candidata. En el caso de incumplirse algunas de las condiciones anteriores se anularán todas las solicitudes presentadas afectadas por el incumplimiento y no podrán ser causa de subsanación.
3.2. De los solicitantes:
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos para la realización de un proyecto de investigación. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 3.000 € mensuales. Además, los adjudicatarios podrán disponer de un ayuda adicional por un importe máximo de 5.000 € para los gastos de ejecución del proyecto de investigación asociado al contrato laboral.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.
4.7. Se adjudicarán hasta un máximo de 11 contratos, dependiendo de la financiación disponible a través del Plan de Fortalecimiento de I+D+I para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación de los adjudicatarios/as.
4.8. Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de contrato, que podrán ser tanto de desarrollo de investigaciones en marcha, como de proyectos previos para preparar una solicitud posterior a convocatorias competitivas externas, o para impulso de la transferencia de la investigación serán codirigidos por el personal contratado y por el investigador tutor. Además podrán participar otros investigadores como miembros del equipo. La participación de personal investigador en esta acción no le computa a los efectos de participación en proyectos del Plan de Apoyo a la I+D+I de la Universidad de Jaén.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDERposdoc. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, Campus las Lagunillas, Edificio Rectorado B-1, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Una copia de la solicitud registrada será cargada en la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a.
6.4. Con la solicitud se deberán aportar la documentación oficial de los méritos científico-técnicos del candidato/a a través de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el formulario que encontrará en dicha aplicación. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a. Los méritos del investigador/a tutor/a también deberán incluirse a través del formulario que encontrará en dicha aplicación, si bien en este caso no será preciso aportar documentación, salvo que no conste en el Servicio de Gestión de la Investigación, y le sea solicitada. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al Baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Finalmente, los/las solicitantes deberán aportar un Memoria con Plan de Actividades Científico-Técnicas del proyecto asociado al contrato la cual contendrá el conjunto de actividades científico-técnicas a desarrollar por el equipo de investigación indicando los objetivos perseguidos y la justificación de la solicitud del proyecto. En dicha Memoria deberán indicarse los Gastos de funcionamiento. (No podrán superar los 5.000 € y deberán responder a los siguientes gastos elegibles: Gastos de material fungible, viajes y dietas, material bibliográfico. No serán gastos elegibles: la contratación de personal y la adquisición de material inventariable.)
6.7. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.

7. Criterios de Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato tendrán un peso del 80%, los del investigador-tutor tendrán un peso del 15%, y la Memoria del proyecto de investigación presentado será evaluada con un peso del 5%. La evaluación final será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los tres apartados mencionados. Los méritos de los candidatos serán evaluados en base a la documentación acreditada en el formulario de solicitud. En el caso de los méritos, de los investigadores-tutores también se utilizaran los datos procedentes de los formularios. La Memoria del proyecto asociado al contrato será evaluada por la Comisión de Investigación.
7.2. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones científicas: publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, así como cualquier otra que resulte de su actividad, al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2014-2015.
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I.
MODELO DE SOLICITUD (ver BOJA).
Convocatoria de Contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

ANEXO II.
BAREMO
A. EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATOS DE TÉCNICOS DE APOYO UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de personal técnico para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación y para la puesta en funcionamiento del laboratorio FABLAB.

Disposiciones comunes:
1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de 3 plazas de Personal Técnico de Apoyo con una sólida trayectoria científico-técnica para implementar nuevas metodologías y técnicas en los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén; así mismo se pretende consolidar la oferta de trasferencia con la puesta en funcionamiento de un nuevo laboratorio para la fabricación y ensayo de prototipos (FABLAB) que vendría a cubrir esta importante misión de la universidad. Estas ayudas tienen el por tanto el propósito de fortalecer el potencial científico/técnico de los Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante el impulso y puesta a disposición de los investigadores de nuevas prestaciones y tecnologías innovadoras en sus servicios centrales de apoyo a la investigación.
En el Anexo II de la presente Resolución se publican las plazas convocadas.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; El Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes.
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del título requerido para cada una de las plazas convocadas.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos por obra o servicio. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias está fijado en cada una de las plazas convocadas en el Anexo II.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Con la solicitud se deberá aportar la documentación oficial de los méritos Científico-Técnicos del candidato/a. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el baremo del Anexo II. La Comisión de Investigación no evaluará los méritos no acreditados documentalmente por los solicitantes o acreditados insuficientemente. Para la valoración de la Experiencia Profesional, ésta se acreditará mediante copias compulsadas de los contratos de trabajo, o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y por los documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.
6.7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato serán evaluados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén, de conformidad con los méritos del Baremo publicado en el Anexo II.
7.2. La Comisión de Selección puede acordar la celebración de entrevistas personales de los candidatos previa a la adjudicación de las plazas.
7.3. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (2014-2015).
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/ra en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
-MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).
Plaza solicitada:
Datos del solicitante:
Apellidos: 
Nombre:
Dirección: 
Código Postal:
Población: 
Provincia:
Teléfono: 
Móvil: 
Email:
Titulación académica:
Documentación que aporta a la plataforma online:
Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia actualizada
Fotocopia del título correspondiente o resguardo de haberlo solicitado
Certificación Académica Personal
Documentación acreditativa de la experiencia profesional (copia compulsada de los contratos de trabajo o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas) Documentación acreditativa de la Experiencia Investigadora 
Documentación acreditativa de la Formación Adicional
Otros méritos
En Jaén, a de de 20....Fdo:
Aviso importante: Una vez cumplimentada y registrada la solicitud debe subirla en el plazo de presentación de solicitudes a la plataforma online que se encuentra en el siguiente enlace: http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud
VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

ANEXO II
-PLAZAS CONVOCADAS
1. TÉCNICO DE LABORATORIO ESPECIALISTA EN PROTEÓMICA:
Titulación requerida: Licenciado o Graduado en Biología, Química y titulaciones relacionadas.
Objeto del contrato: Realizará funciones de impulso a la investigación en proteómica en el Centro de Instrumentación Científico-Técnica y colaborará en tareas de apoyo al Área de Biología del CICT.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 2.014 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.524,60 €.
Méritos: 
Expediente Académico. Hasta 10 puntos.
- Licenciatura, 10 puntos.
- Grado, 6 puntos.
Experiencia Profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 40 puntos.
- Contratos laborales o experiencia como autónomo de técnico en servicios de proteómica, con especial valoración de la experiencia en electroforesis bidimensional de proteínas y técnicas preparativas para introducción de muestras en detectores de espectrometría de masas. Hasta 35 puntos.
- Experiencia en MALDI acoplado a detectores de espectrometría de masas. Hasta 5 puntos.
Experiencia Investigadora relacionada con el objeto del contrato. Hasta 30 puntos.
- Se valorará la experiencia investigadora en proteómica (electroforesis bidimensional de proteínas), siempre que incluya experiencia técnica contrastable en laboratorio, acreditable mediante publicaciones, tesis o documentos acreditativos similares.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Conocimientos en bioinformática, especialmente se valorará la experiencia en bases de datos y herramientas informáticas en estudios de proteómica.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Inglés, máster relacionado con el objeto del contrato, otras titulaciones relacionadas, etc.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 15 puntos.
- Se valorará los conocimientos prácticos de los candidatos.

2. TÉCNICO DE APOYO CENTRO DE PRODUCCIÓN Y EXPERIMENTACIÓN ANIMAL:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior (Especialidad en laboratorio).
Y acreditaciones «A» y «B» para el trabajo con animales de experimentación (R.D. 1201/2005).
Objeto del contrato: Realizará las funciones de apoyo e impulso de la investigación con animales de experimentación en condiciones convencionales, SPF y de contención biológica de hasta nivel 3, con tareas de: mantenimiento y producción de animales de laboratorio (roedores y xenopus), control de condiciones de bienestar animal, limpieza, desinfección y esterilización de material y gestión de residuos, mantenimiento básico de equipos, gestión de cruces, obtención de muestras, gestión informática de la información de los animales.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 60 puntos.
- Contratos de trabajo en animalarios.
- Contratos de trabajo en animalarios con zona de contención biológica.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de limpieza, desinfección y esterilización para animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de descontaminación por peróxido de hidrógeno.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de racks ventilados y racks de xenopus.
- Experiencia profesional en el manejo de programas informáticos de gestión de animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo de equipos de control ambiental para animalarios.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
Cursos, jornadas o talleres sobre:
- Laboratorios de bioseguridad y biocontención.
- Vestuario, limpieza y desinfección de salas limpias.
- Prevención de riesgos laborales.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Otras acreditaciones para el trabajo con animales de experimentación.
- Otros.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 20 puntos.

3. TÉCNICO DE LABORATORIO FABLAB:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior, en alguna de las especialidades siguientes o relacionadas: (i) Diseño de Fabricación Mecánica, (ii) Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, (iii) Desarrollo de Proyectos Mecánicos, (iv) Producción por Mecanizado.
Objeto del contrato: Puesta en marcha y desarrollo de un laboratorio de prototipado (FAB-LAB) para el impulso de la trasferencia en la Universidad de Jaén.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Expediente académico. Hasta 50 puntos.
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 20 puntos.
- Experiencia profesional vinculada al diseño industrial y el desarrollo de prototipos.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Grado en Ingeniería en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Mecánica, Grado en Ingeniería Mecánica (máximo 10 puntos).
- Cursos, jornadas o talleres sobre diseño industrial y el desarrollo de prototipos (máximo 5 puntos).
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Idiomas inglés y alemán. Hasta 5 puntos.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 10 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 42-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

PROCEDIMIENTO GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN VERSIÓN 3 PDR 2007/13

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, es decir, la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General, aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

En la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA número 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma.

Por su parte, en la Resolución de de 24 de marzo de 2011 se hace pública la aprobación de la modificación de la referida Instrucción, publicada en el BOJA número 66, de 4 de abril 2011. Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la modificación de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global (Versión 2), se comprueba que es necesario de nuevo modificar a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del PDR, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Con posterioridad en la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se aprueba la Versión 3 de la misma. Por último señalar que de conformidad con el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9/8/2008, p. 3), y en cumplimiento del procedimiento previsto en él, en el plazo de 20 días laborables desde la publicación de la presente Resolución se remitirá a la Comisión un resumen de la información relativa sobre el régimen de ayudas recogidos en la Instrucción en los términos contemplados en los artículos 3 y 9 del citado Reglamento.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIONES ORDEN 18/2/2014

Mediante la presente se modifica la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número, 42, de 4/3/2014).

Advertidos errores en el texto de la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 12, en la séptima línea del cuarto párrafo, donde dice «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008», debe decir «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión».

Segundo. En la página 13, en el apartado 3, de la Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014, donde dice:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad/ Anualidad 2014/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 55.125 € 165.375 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375 € 832.125 € 1.109.500 €
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) - 72.000 € 72.000,00 €
Debe decir:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad 2014/ Anualidad 2015/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.. 2006/000828 (DM30027133) 55.125,00 € 165.375,00 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375,00 € 832.125,00 € 1.109.500 € 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales: 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 72.000 € - 72.000 €

Tercero. En la página 15, inmediatamente antes de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, debe decir «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la disposición derogatoria, y se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de las respectivas solicitudes.».

Cuarto. En la página 15, en la letra e) del apartado 2 de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, donde dice: «Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas», debe decir «Las letras a), b) y e) del apartado 2 del artículo 1 y los Capítulos II , III y VI de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas».

Quinto. En la página 35, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice: « Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Sexto. En la página 37, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias, donde dice «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».
Debe decir «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».

Séptimo. En la página 38, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Octavo. En la página 39, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de destino de los bienes objeto de la inversión al fin concreto establecido en el punto 5.g) del Cuadro Resumen».

Noveno. En la página 43, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Décimo. En la página 43, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17) donde dice «i)», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k)», debe decir «i)»; donde dice «l)», debe decir «j)».

Undécimo. En la página 45, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
g) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. h) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
j) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».
Debe decir «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».

Duodécimo. En la página 46, en el último inciso del punto 24.b), Secuencia del pago, donde dice «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.c), se aplicará idéntica secuencia del pago», debe decir «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.b), se aplicará idéntica secuencia del pago».

Decimotercero. En la página 47, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Decimocuarto. En la página 47, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.e) del Cuadro Resumen».

Decimoquinto. En la página 52, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio. Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir « Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Decimosexto. En la página 52, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17), donde dice «h)», debe decir «f)»; donde dice «i», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k», debe decir «i)».

Decimoséptimo. En la página 54, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice: «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
e) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
f) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006»,
Debe decir «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006».

Decimoctavo. En la página 54, en el punto 23.b).3.a), donde dice «Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Que la persona contratada disponga de titulación universitaria en la rama de Ciencias Humanas y Sociales».

Decimonoveno. En la página 55, en el apartado 4 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social», debe decir «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que, debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia, no estén efectivamente ocupados por una persona encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social».

Vigésimo. En la página 55, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Vigésimo primero. En la página 56, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.d) y 23.b).3.c), respectivamente del Cuadro Resumen».

Vigésimo segundo. En la página 60, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Vigésimo tercero. En la página 62, en el tercer inciso del apartado 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 64, de 3/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)