martes, 16 de septiembre de 2014

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIONES ORDEN 18/2/2014

Mediante la presente se modifica la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA número, 42, de 4/3/2014).

Advertidos errores en el texto de la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 12, en la séptima línea del cuarto párrafo, donde dice «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008», debe decir «Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión».

Segundo. En la página 13, en el apartado 3, de la Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014, donde dice:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad/ Anualidad 2014/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €.
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 55.125 € 165.375 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375 € 832.125 € 1.109.500 €
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) - 72.000 € 72.000,00 €
Debe decir:
Cuantías máximas/ Línea/ Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto/ Anualidad 2014/ Anualidad 2015/ Totales
-Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción: 01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 € - 392.000 €
-Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.. 2006/000828 (DM30027133) 55.125,00 € 165.375,00 € 220.500€ 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
-Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral: 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 277.375,00 € 832.125,00 € 1.109.500 € 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133)
-Financiación de la realización de auditorías anuales: 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L. 2006/000828 (DM30027133) 72.000 € - 72.000 €

Tercero. En la página 15, inmediatamente antes de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, debe decir «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la disposición derogatoria, y se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de las respectivas solicitudes.».

Cuarto. En la página 15, en la letra e) del apartado 2 de la Disposición derogatoria. Derogación normativa, donde dice: «Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas», debe decir «Las letras a), b) y e) del apartado 2 del artículo 1 y los Capítulos II , III y VI de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas».

Quinto. En la página 35, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice: « Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Sexto. En la página 37, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias, donde dice «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».
Debe decir «2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores».

Séptimo. En la página 38, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Octavo. En la página 39, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de destino de los bienes objeto de la inversión al fin concreto establecido en el punto 5.g) del Cuadro Resumen».

Noveno. En la página 43, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Décimo. En la página 43, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17) donde dice «i)», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k)», debe decir «i)»; donde dice «l)», debe decir «j)».

Undécimo. En la página 45, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
g) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción. h) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
j) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».
Debe decir «En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:
a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
e) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.
f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre».

Duodécimo. En la página 46, en el último inciso del punto 24.b), Secuencia del pago, donde dice «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.c), se aplicará idéntica secuencia del pago», debe decir «En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.b), se aplicará idéntica secuencia del pago».

Decimotercero. En la página 47, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Decimocuarto. En la página 47, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.e) del Cuadro Resumen».

Decimoquinto. En la página 52, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio. Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir « Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Decimosexto. En la página 52, en el punto 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17), donde dice «h)», debe decir «f)»; donde dice «i», debe decir «g)»; donde dice «j)», debe decir «h)»; donde dice «k», debe decir «i)».

Decimoséptimo. En la página 54, en el apartado 2 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice: «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.
d) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
e) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
f) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006»,
Debe decir «En el supuesto de nueva contratación:
a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.
c) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.
d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.
e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.
f) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.
h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.
i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006».

Decimoctavo. En la página 54, en el punto 23.b).3.a), donde dice «Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Que la persona contratada disponga de titulación universitaria en la rama de Ciencias Humanas y Sociales».

Decimonoveno. En la página 55, en el apartado 4 del punto 23.b), Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar la persona beneficiaria, donde dice «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social», debe decir «Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que, debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia, no estén efectivamente ocupados por una persona encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social».

Vigésimo. En la página 55, en el tercer inciso del punto 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Vigésimo primero. En la página 56, en el apartado 1 del punto 27.a), Causas específicas de reintegro, donde dice «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen», debe decir «Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el punto 23.b).2.d) y 23.b).3.c), respectivamente del Cuadro Resumen».

Vigésimo segundo. En la página 60, en el punto 13, Órganos competentes (artículo 15), donde dice «Órgano/s instructor/es: 1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución. 2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral», debe decir «Órgano/s instructor/es: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo. Funciones: Propuesta definitiva de resolución».

Vigésimo tercero. En la página 62, en el tercer inciso del apartado 26.d), Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de justificación, donde dice «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención. Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo», debe decir «Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 64, de 3/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)