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martes, 24 de febrero de 2015

FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE AYUDAS TEMPORALES RESOLUCIÓN 22/12/2014

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dictaron los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados preveían, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como para los productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá adelantarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Con fecha 22 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER), publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (Boja 185, de 22 de septiembre de 2014). El pasado 10 de septiembre de 2014, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país, por grupo de productos. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, o la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos si esta fecha es anterior.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 1 de octubre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación 21/2014 por la que establece normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas. Con fecha 14 de octubre de 2014 dicta una corrección de errores sobre la mencionada circular. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales, son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la CAPDER que por su parte dictó el pasado 1 de octubre de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales.

Una vez publicada la corrección por parte del FEGA, de la Circular 21/2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 20 de octubre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Los productos objeto de las medidas son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos. Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, en los siguientes grupos: Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa) y cítricos (naranjas, clementinas y mandarinas), siendo los límites cuantitativos fijados normativamente.

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos coles coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) hasta la cantidad de 3.000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si ésta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente. El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la Circular 21/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para estas medidas el 31 de enero de 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.
Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales. Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.
Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.
3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el reglamento citado.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GESTIÓN CRISIS FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES 2014/15

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Magrama) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia. Posteriormente se publicó la Circular número 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento. Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas. Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por este motivo, la Dirección general de Fondos Agrarios ha dictado la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con esta misma fecha, el FEGA publica la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros.

Por otro lado, es necesaria la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:
1) Al final del apartado 3.2. Comunicación de la notificación al FEGA por parte de la Administración, se introduce el texto siguiente:
Con relación al periodo de ejecución de operaciones comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la primera fecha de notificación para la asignación de cupo será el día 2 de enero de 2015. Es decir, todas aquellas notificaciones presentadas con anterioridad se considerarán presentadas el mismo día 2 de enero de 2015. La última fecha para presentar notificaciones será el día 25 de junio.
La primera comunicación al FEGA será el lunes 5 de enero de 2015, la siguiente el viernes 9. A partir de entonces se seguirá el procedimiento ya establecido en este apartado. La última comunicación se realizará el 26 de junio.
2) Se sustituye el Anexo V por el que se recoge en esta resolución.
3) Se sustituye el Anexo XI por el que se recoge en esta resolución.
4) Se corrige la modificación 1 d) introducida mediante resolución de fecha de 30 de diciembre de 2014 quedando con el siguiente texto: en base a la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en el Reglamento Delegado 1031/2014, se habilita un segundo periodo de aplicación de las medidas excepcionales entre el 1 de enero y el 30 junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del periodo por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3 b), del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014.
Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 89-94).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de febrero de 2015

ACEITE DE OLIVA 'ESTEPA' (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».

Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES:
Primero. Con fecha 4 de febrero de 2014, se publica en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por medios electrónicos.

Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», sin haberse presentado oposición a ella y, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión contenida en el 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del expediente, una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Tercero. La solicitud de modificación es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación, se dispone lo siguiente: 

Emitir decisión favorable para que la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» sea aprobada por la Comisión Europea. Como Anexo a la presente Orden, se publica la versión actualizada del pliego de condiciones propuesto para tramitar dicha solicitud.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, esta Orden será comunicada al Ministerio a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará al solicitante de la modificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2011, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa».
Contra la presente Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

ANEXO. 
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «ESTEPA» (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 72-80).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CÍTRICOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO ESPECÍFICO ORDEN 10/2/2015

Mediante la Orden de 10 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: naranjas, mandarinas, pomelos y limones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008 de 15 de enero, la producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

Según el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, los Reglamentos Específicos, tendrán el contenido mínimo que recoge el artículo 3 del citado Decreto y contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, así como los requisitos generales de producción integrada de Andalucía. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, su aprobación se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento Específico de producción Integrada de Cítricos actualmente en vigor. Sin embargo se hace necesaria su adaptación a los avances técnicos del cultivo y de la maquinaria, así como a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de un nuevo texto para la normativa que regula la producción integrada de este cultivo, que derogue el anterior.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos: Naranjas, Mandarinas, Pomelos y Limones, que se publica Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Autorizaciones.
La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera: Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado del Reglamento que se publica como Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 10 de febrero de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 30-57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

MEJORA DE REGADÍOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2010

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la Orden que se cita.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones concedidas para la mejora de los regadíos en Andalucía en la Convocatoria 2010, al amparo de la normativa que se cita, las cuales figuran a continuación y con las condiciones que se citan:
Normativa reguladora:
-Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.
-Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, por la que se convocan subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, al amparo de la Orden de 28 de julio de 2009 que se cita, en el marco del Programa de Desarrollo Rural en Andalucía 2007-2013.
Programa: 71C.- Bases para el desarrollo sostenible del sector agrario.
Aplicaciones presupuestarias:
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2014.
3.1.17.00.11.00.749.00.71 C.7.2015.
Finalidad: Obras de modernización o consolidación de regadíos.
Beneficiarios e importes concedidos (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 26 de enero de 2015, por el Director, José Pliego Cubero.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 34, de 19/2/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 200).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de febrero de 2015

PROTAGONISTAS: EXPLICAR LA DEHESA AL CONSUMIDOR EN ESPAÑA, CLAVES DE PROMOCIÓN

Las dehesas o los sistemas agrarios adehesados constituyen un valioso patrimonio medioambiental en vastas zonas rurales de la Unión Europea, destacando la Península Ibérica por su superficie territorial de este ecosistema, con 3,6 millones de hectáreas, aproximadamente, distribuidas en 2,4 y 1,2 millones de hectáreas en España y Portugal, respectivamente. No obstante, a pesar de su importancia, y de ser una fuente de rica biodiversidad, con producciones agroalimentarias de alta calidad, la dehesa y sus productos no son suficientemente conocidos para muchos consumidores.

En España, salvo pocas excepciones, las producciones agroalimentarias de calidad diferenciada del ecosistema dehesa son obtenidas en pequeñas empresas que, en la mayoría de los casos, además de productores de materias primas son también elaboradores y distribuidores de los alimentos terminados, cerrando así el ciclo completo hasta llegar al consumidor final. Esta estructura empresarial fuertemente atomizada requiere de instrumentos de integración para abordar campañas conjuntas de promoción de los productos de la dehesa, dado que su elevado coste hace prácticamente inviable su realización a nivel individual.

Por otra parte, los sistemas productivos mayoritarios en las pequeñas empresas alimentarias de las dehesas españolas se caracterizan por sus procedimientos artesanales y producciones reducidas, cuya rentabilidad depende directamente del precio de venta de los productos, en contraposición a lo que ocurre con los establecimientos de mayor dimensión, grandes volúmenes y amplios canales de comercialización. Lamentablemente, la realidad actual de la dehesa española muestra una escasa valorización de los alimentos finales, con precios de venta muy similares a los obtenidos de forma masiva en grandes producciones estandarizadas, con muy pocas excepciones, como el jamón ibérico o el aceite de oliva producidos en algunas zonas.

Aunque existen abundantes y completos estudios y publicaciones sobre el ecosistema de la dehesa española, lo cierto es que las informaciones, resultados y conclusiones de los mismos raramente salen del ámbito académico o técnico, resultando prácticamente desconocidos para muchos productores y distribuidores, así como para la casi totalidad de los consumidores finales. Si bien es cierto que un alimento de calidad diferenciada se conoce muchas veces por el "boca a boca" o más propiamente por el "boca a oreja", no es menos cierto que la lentitud de este procedimiento no garantiza la consecución de buenos precios de venta a corto o medio plazo, condicionando negativamente la cuenta de resultados de las pequeñas empresas artesanales.

Para hacer frente a este ancestral desconocimiento urge realizar una campaña de promoción de los alimentos producidos en la dehesa resaltando sus peculiares características que los hacen diferentes de los obtenidos fuera de este ecosistema. A continuación, voy a enumerar una serie de aspectos clave para valorizar la dehesa y sus producciones de calidad diferenciada, con el convencimiento de que únicamente un consumidor suficientemente formado e informado será capaz de pagar un precio mayor por los alimentos producidos en este ecosistema definido como 'agro-silvo-pastoral'.

1-La importancia de la dehesa como patrimonio patrimonio paisajístico, cultural y socioeconómico, siendo un ecosistema de tradición milenaria en muchas zonas rurales españolas, que es necesario preservar, mantener y defender para el uso y disfrute de las generaciones venideras.

2-La sostenibilidad de un sistema productivo que aprovecha los recursos naturales y humanos disponibles en la zona de dehesa, mediante un manejo racional de los pastos, pastizales, cultivos herbáceos, árboles, arbustos, razas ganaderas autóctonas, producciones tradicionales, prácticas artesanales, con un menor impacto medioambiental tanto sobre el suelo y el agua como en la flora y la fauna locales, siendo este aspecto aún más importante en aquellos territorios catalogados como espacios protegidos.

3-Las pequeñas empresas agroalimentarias, de amplia presencia en las dehesas españolas, no sólo aseguran la trazabilidad completa de sus sistemas productivos, sino que además garantizan el origen y la autenticidad de sus producciones, al funcionar muchas de ellas en ciclo cerrado, cumpliendo con el lema "del campo a la mesa".

4-El predominio de los sistemas productivos en régimen extensivo, con bajo consumo de factores de producción, entre ellos, fertilizantes, plaguicidas, y otros productos de síntesis química, confieren a los alimentos obtenidos en las dehesas unas características próximas a los productos ecológicos y, por tanto, más saludables.

5-La diversidad de sus producciones convierten a la dehesa en una verdadera "despensa" alimentaria, representada por productos tan emblemáticos como los derivados del cerdo ibérico, carne de vacuno, corderos y cabritos lechales, especies cinegéticas, leche, quesos y derivados lácteos, miel, frutas frescas y frutos secos, aceites de oliva, vinos y licores, pan y repostería, entre otros, que se identifican con sus zonas de procedencia, muchas veces ubicadas en áreas montañosas, serranías y montes con escasas alternativas productivas. Asimismo, se obtienen en la dehesa otros productos típicos no destinados a la alimentación, como la resina, el corcho, la leña, maderas, etc., que generan empleo estacional en muchas zonas.

6-La comercialización directa de los productos obtenidos en las zonas de dehesa por parte de las propias empresas productoras acerca a los consumidores finales al territorio de producción, con las consiguientes ventajas para la transmisión de la información sin recurrir a intermediarios, facilitando la formación de una imagen clara de la zona con efecto multiplicativo para su promoción en el conjunto de la sociedad.

7-La incorporación de jóvenes al medio rural y, especialmente, en las zonas de dehesa, permitirá asegurar la continuidad de las empresas agroalimentarias actuales y la puesta en marcha de nuevos proyectos, siempre que se apoyen dichas iniciativas desde las administraciones públicas no solamente con subvenciones directas a la inversión, sino también con una oferta de programas de formación y asesoramiento específicos, que posibiliten su adaptación y la obtención de resultados sostenibles a largo plazo.

Más información: Jornada Técnica sobre "El sector lácteo andaluz ante la nueva normativa de Calidad", celebrada en la localidad de Loja (Granada, España). 2012.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS ACTIVIDAD PUBLICITARIA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BENEFICIARIOS 3º TRIMESTRE 2014

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2014.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía y en los artículos 4 y 5 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la citada Ley, a continuación se relacionan los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2014.
Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2015, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO I (ver BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, página 112).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS PRODUCCIÓN AGRICULTURA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AGRUPACIONES BENEFICIARIAS 2014

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, procede hacer públicas las subvenciones correspondientes a la convocatoria 2014, a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; al amparo de la normativa que se cita, la cual figura en el Anexo a la presente Resolución, y cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/).
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO.
Normativa reguladora y convocatoria:
- Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad «Producción Integrada de Andalucía», en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y se procede a su convocatoria para 2010.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.
Finalidad: Participación de los agricultores en sistemas o programas de calidad.
Programas: Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013; medida 132.
Entidades beneficiarias e importe de la subvención (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 174 y 175).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de febrero de 2015

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL PROMOTORES RURALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES VERSIÓN 5 RESOLUCIÓN 19/12/2014

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 5 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales, actualmente Delegaciones Territoriales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

Asimismo, mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA 66, de 4 de abril 2011.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Versión 2 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, se procede a su modificación, a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la Versión 3 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA 15, de 23 de enero 2014. Habiéndose comprobado que el plazo límite establecido para presentar solicitudes de ayudas es insuficiente y teniéndose en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, se hizo necesario la ampliación del mismo y en consecuencia la ampliación del plazo establecido para la suscripción del contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor. En este sentido, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2014, de esta Dirección General se aprueba la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, que establece que el plazo de presentación de solicitudes de subvención se encuentra abierto desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 2 de junio de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2014 y el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de enero de 2015.

Por Resolución de 22 de septiembre de 2014 se hace pública la aprobación de dicha modificación, publicada en el BOJA 191, de 30 de septiembre de 2014. En este contexto, de nuevo se comprueba que el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor es insuficiente, por lo que es necesario la modificación del mismo a fin de adaptarlo a las necesidades surgidas en la tramitación de las ayudas contempladas en el citada Instrucción.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la modificación de la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009. En la Regla 119.3 de la Versión 5 de la citada Instrucción, el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de abril de 2015. Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 19 de diciembre de 2014, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 5 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día de su fecha.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 21, de 2/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 45 y 46).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 11 de febrero de 2015

AYUDAS ASOCIACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2015

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2015, de la Viceconsejería, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz, previstas en la Orden que se cita.

La Orden de 16 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 28 de abril de 2014, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz con la finalidad de contribuir a su funcionamiento, gestión y la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural. 

De igual forma se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones representativas del sector pesquero andaluz en cualquiera de sus subsectores: extractivo, acuícola, transformador y comercializador de los productos de la pesca y los cultivos marinos, con ámbito de actuación de Andalucía dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero andaluz.

En la disposición adicional primera de la citada Orden se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para efectuar anualmente la convocatoria a las entidades beneficiarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2015 y en virtud de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el año 2015, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Segundo. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para 2015:
a) Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural: Partida presupuestaria: 0.1.16.00.01.00.485.00.71A, por un importe máximo de 2.295.514 euros.
b) Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, por un importe máximo de 415.200 euros repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:
1. 0.1.16.00.01.00.483.00.71P, por un importe máximo de 275.200 euros.
2. 0.1.16.00.01.00.443.00.71P, por un importe máximo de 140.000 euros.

Tercero. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2011 y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2015 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2015, por el Viceconsejero, Juan Antonio Cortecero Montijano.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 18, de 28/1/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-20).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

UNIDAD ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA AGRARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA). COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPDR 2014

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Agencias adscritas a la misma.

La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.
Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus agencias, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.
El artículo 34.2 de la Ley 4/1989 establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona con rango, al menos, de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35.1, en relación con las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Orden de 15 de julio de 1996, creó la Unidad Estadística y la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería. Igualmente, mediante Orden de 26 de julio de 2010, creó la Unidad Cartográfica de la Consejería.
El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 6 la atribución a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de las competencias en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural y la adscripción de las entidades dependientes de la extinta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece y organiza tanto las competencias asumidas, como la estructura de la misma, siendo competencia de la Viceconsejería la coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía; y de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.
En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva redacción de la Ley 4/1989, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y funcionamiento tanto de la Comisión Estadística y Cartográfica, como de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de sus agencias.
En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones en materia de actividad estadística y cartográfica, se dota de los siguientes órganos:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y sus agencias, adscrita a la Viceconsejería.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano operativo encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias, adscrita a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
2. En la composición de ambos órganos se tendrá en cuenta, a los efectos de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de dicha Secretaría General.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
3.º Una persona representante de la Dirección General de Fondos Agrarios, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
4.º Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
5.º Una persona representante de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
6.º U na persona representante de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
7.º Una persona representante de la Dirección General de Estructuras Agrarias con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la Dirección General.
8.º Una persona representante del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango al menos de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia de dicho Instituto.
9.º Una persona representante de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma.
10.º Una persona representante del Gabinete de la persona titular de la Consejería, designada por la persona titular de la misma.
11.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por éste.
12.º La persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. En los mismos supuestos, la persona titular de la Vicepresidencia será suplida por la persona representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
3. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre la vocalía ocupada por la persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería, quien actuará con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será suplida por el miembro de la Comisión que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus agencias.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y cartográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica contemplados en el Plan y los Programas Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística y cartográfica entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite que, en el ámbito del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Coordinar los sistemas de información de la Consejería vinculados con el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
m) Cualquier otra función que se le atribuya para el normal funcionamiento del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.
ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia, dos Vocalías y la Secretaría de la Comisión.
2. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia por escrito, y de forma individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando en el momento de su constitución su composición, cometidos y normas de funcionamiento.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural será única para la Consejería y sus agencias.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estudios y Estadísticas, como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Una persona de cada centro directivo de la Consejería que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
c) Una persona en representación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, designada por la Presidencia de la misma, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
d) Una persona en representación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, designada por la persona titular de la Presidencia, que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica.
e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar, con voz pero sin voto, convocadas por la persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad, cuando se considere necesario para un mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, conforme al marco normativo sobre preservación del secreto estadístico, protección de datos de carácter personal, restricciones de acceso, uso y seguridad, reutilización de la información del sector público y transparencia y gobierno abierto.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural dar la conformidad en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que procedan, según el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos y cartográficos.
La Unidad Estadística y Cartográfica tramitará cualquier solicitud de información estadística o cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y en los programas estadísticos y cartográficos anuales dirigida a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, recabando de los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales la información correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de julio de 2010, por la que se crea la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 94-97).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)