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lunes, 6 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), se hace pública la adjudicación de plazas de Asesores y Asesoras de Formación, convocadas por Orden de 16 de mayo de 2014.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II , Capítulo IV, sección 4.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado.

Por Orden de 16 de mayo de 2014 la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, una vez elevada relación de candidaturas al Delegado Territorial para proceder al nombramiento de aquellas que han tenido la mayor puntuación, y de conformidad con lo establecido en el apartado décimo, punto 1 de la citada Orden, donde se delegan competencias para la Resolución definitiva, esta Delegación Territorial se resuelve lo siguiente:

Primero. Nombrar como asesores y asesoras en ejercicio de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Nombrar como asesores y asesoras en prácticas de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo II de la presente Resolución (ver BOJA).

Tercero. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014 y las condiciones estipuladas en el apartado undécimo de la mencionada Orden.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, a 21 de julio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 15 y 16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 3 de octubre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN CÁDIZ (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz (España), sobre adjudicación de plazas de asesores y asesoras de formación, convocadas por la Orden que se cita.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II, Capítulo IV, Sección 4.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado.

Por Orden de 16 de mayo de 2014, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, una vez elevada relación de candidaturas a la Delegada Territorial para proceder al nombramiento de aquellas que han tenido la mayor puntuación, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo, punto 1 de la citada Orden, donde se delegan competencias para la Resolución definitiva, esta Delegación Territorial, se resuelve lo siguiente:

Primero. Nombrar como asesores y asesoras en ejercicio de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Nombrar como asesores y asesoras en prácticas de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014 y las condiciones estipuladas en el apartado undécimo de la menciona Orden.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Cádiz, a 24 de julio de 2014, por la Delegada, Cristina Saucedo Baro.

ANEXO I Relación de aspirantes que han obtenido plaza en ejercicio, con indicación del centro del profesorado, en la convocatoria para la provisión de plazas de asesores y asesoras de centros de profesorado (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 1/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN MÁLAGA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Decreto 93/2013 dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora, deberán superar un programa de formación inicial. Por su parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga de fecha 23 de diciembre fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto».

Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014. A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Málaga, a 22 de julio de 2014, por la Delegada, Patricia Alba Luque.

ANEXO I
Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación de los centros del profesorado, con indicación del Centro del Profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN JAÉN (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado andaluz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del profesorado.

El Decreto 93/2013, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora deberán superar un programa de formación inicial.

Por otra parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, de fecha 23 de diciembre de 2013, fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto». Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014.

A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014, en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Jaén, a 1 de agosto de 2014, por la Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 19 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INVESTIGADORES SELECCIONADOS PROYECTOS DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) RELACIÓN DEFINITIVA RESOLUCIÓN 27/5/2014

Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador formación correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (BOJA número 134, de 11 de julio de 2013), esta Secretaría General resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se pone fin al proceso de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Segundo. El contenido íntegro de la resolución se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo en BOJA).

Por Resolución de 4 de julio de 2013 se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012. Una vez cumplidos los trámites establecidos y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la resolución de convocatoria, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la relación definitiva del personal investigador en formación seleccionado, suplentes, no seleccionados y excluidos con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión, en su caso.

Segundo. Publicar la presente Resolución en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 27 de mayo de 2014, por el Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 40).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 16 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN GRANADA (ESPAÑA) BENEFICIARIOS AYUDAS PÚBLICAS 2014

Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección Provincial de Granada (España) del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace pública relación de beneficiarios/as de Ayudas Públicas de creación de empleo estable acogidas a diferentes Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, a los/as que no ha sido posible notificar determinados actos administrativos.

En cumplimiento de los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los beneficiarios/as de Ayudas  Públicas de Creación de Empleo Estable, que seguidamente se relacionan los extractos de actos administrativos que se citan, haciéndose constar que para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia del mismo podrán comparecer en un plazo de quince días en el Servicio Andaluz de Empleo de esta Delegación Provincial en Granada (ver BOJA).

Firmada en Granada, a 11 de febrero de 2014, por el Director, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 149).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INVESTIGADORES DOCTORES PROYECTOS DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCESO DE SELECCIÓN FINAL 2014

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo del Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 9 de abril de 2014, por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (BOJA número 134, de 11 de julio de 2013), esta Secretaría General resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 9 de abril de 2014 por la que se pone fin al proceso de selección de personal investigador doctor correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante las Resoluciones de fechas 13 de marzo y 27 de diciembre de 2012 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (ver Anexo).

Se incluye la relación definitiva del personal investigador doctor seleccionado, suplentes, no seleccionados y excluidos con indicación de la puntuación obtenida y las causas de exclusión, en su caso.

Firmada en Sevilla, a 10 de abril de 2014, por el Secretario General, Francisco A. Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 79, de 25/04/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS PARA ALUMNADO DE CENTROS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA CURSO ESCOLAR 2014/15

Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2014, conjunta de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» para el curso escolar 2014/2015.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 16 de mayo de 2011 (BOJA número 111, de 8 de junio), por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», la convocatoria de las estancias y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño.

Tras la aprobación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se produce una nueva distribución de competencias en esta Consejería, pasando a asumir la Secretaría General de Educación las competencias en materia de artes plásticas y diseño, hasta ese momento realizadas por la anterior Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden, la Secretaria General de Educación y el Director General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, resuelven lo siguiente:

Primero. Convocar para el curso escolar 2014/2015 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas».

Segundo. Se convocan para el curso escolar 2014/2015 las siguientes estancias:
60 estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial, 20 de ellas en el primer plazo de solicitud y las 40 restantes, en el segundo plazo.
6 estancias de la modalidad «Gestión por parte del centro docente» para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Tercero. Las solicitudes y el plazo de presentación será el establecido en el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2011.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Secretaría General de Educación o de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 26 de marzo de 2014, por la Secretaria General, Elia Rosa Maldonado Maldonado, y el Director General, Juan José Pineda Gámez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 65, de 4/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 5 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ESTABLECIMIENTO TRABAJADOR AUTÓNOMO EN GRANADA (ESPAÑA) AYUDAS PROGRAMA PRESUPUESTARIO 72C

Mediante el Anuncio de 30 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada (España), al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a en Andalucía, se publican subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se da publicidad a las ayudas concedidas con cargo al programa presupuestario 72 C, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2010, a las personas trabajadoras autónomas que a continuación se relacionan:

Solicitante/ Expediente/ Importe/ Finalidad (ver listado en BOJA).

Firmado en Granada, a 30 de julio de 2014, por el Delegado, José Antonio Aparicio López.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 156, de 12/08/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 3 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMA DE INCENTIVOS 2012/13

Mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.

Mediante la Orden de 27 de junio de 2013, se modificó la de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía, a fin de, entre otros extremos, cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, respecto a la Acción de Fomento de las Personas Emprendedoras, prolongar el plazo de presentación de solicitudes la fecha más próxima posible a la finalización del plazo de vigencia de los regímenes de ayuda estado que permiten conceder los incentivos, así como habilitar una nueva categoría de proyectos destinados a incentivar la puesta en marcha de proyectos empresariales de inversión altamente generadores de empleo.

Teniendo en cuenta que la modificación introducida en el artículo 16 de la citada Orden de 18 de enero de 2012 por lo dispuesto en el apartado cuatro de la Orden de 27 de junio de 2013, plantea dificultades de cumplimiento respecto a la visita, acta de comprobación y fotografías que deben efectuarse en proyectos en los cuales las inversiones previstas consistan en la adquisición de bienes de equipo, equipamiento e incluso activos inmateriales ya que la inexistencia de los mismos no estaría basada en hechos constatables, sino, a lo sumo, en una declaración responsable del solicitante en presencia del personal técnico del órgano gestor sin que éste pueda llevar a cabo actuación alguna, se hace necesario volver a modificar el citado apartado para ceñir tales tareas de comprobación sólo a los proyectos que contemplen inversiones ligadas a la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles.

Por otra parte, habida cuenta de que la exigencia de verificar el cumplimiento en materia de mantenimiento del empleo asociado a un proyecto puede extenderse en el tiempo, se hace necesario articular un mecanismo de control para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas a los proyectos incentivados. Además, considerando que las condiciones financieras por las que se regulan los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica de la Junta de Andalucía son diferentes de las establecidas para las operaciones de financiación del sistema financiero acogidas al Convenio Agencia IDEA-Entidades Financieras, se hace preciso modificar lo dispuesto en esta materia para hacer factible la aprobación de subsidiaciones al tipo de interés a las operaciones sujetas a estos Fondos destinadas a emprendedores.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.
Se modifica la Orden de 18 de enero de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. La persona beneficiaria deberá aportar al proyecto una contribución financiera de, al menos, el 25% para cubrir la actividad incentivada, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, teniendo que acreditarse al justificar el incentivo. De esta exigencia quedan exonerados los proyectos de I+D y los proyectos relativos al Cheque Innovación.»

Dos. El apartado d) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«d) Una vez recibida la comunicación indicada en el apartado anterior el solicitante deberá acreditar, en el trámite procedimental previsto en el artículo 21, que las inversiones del proyecto no se han iniciado antes de la fecha de recepción de la misma mediante una declaración responsable de no inicio de las inversiones según el modelo que le será entregado con la notificación de la comunicación indicada. Además, en los casos de los proyectos que contemplen la adquisición, construcción, ampliación o reforma de bienes inmuebles, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá constatar de forma fehaciente, a través de un informe de comprobación, acompañada de fotografías del lugar donde va a ejecutarse el proyecto, el no inicio de las inversiones proyectadas por el solicitante.»

Tres. La letra l) del apartado 10 del artículo 29 queda redactada del siguiente modo:
«l) Cuando se hubiese establecido como condición adicional la creación o mantenimiento de empleo, presentará la documentación acreditativa de su cumplimiento aportando los TC1 y TC2 de los trabajadores del centro de trabajo objeto del proyecto, correspondientes al mes natural anterior a la fecha de la solicitud del incentivo y al mes natural en que se presente la cuenta justificativa.»
Cuatro. En el artículo 34, el párrafo primero se numera como apartado 1 y se incluyen dos nuevos párrafos 2 y 3 con la siguiente redacción:
«2. Respecto a los proyectos incentivados en los que se las haya impuesto la condición de mantenimiento del empleo, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comprobará anualmente su cumplimiento durante la vigencia del periodo determinado en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en la letra r) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden mediante técnicas de muestreo estadístico sobre una muestra representativa de las empresas beneficiarias, que afecte al menos al 18% de las solicitudes estimadas.
Las consecuencias de los posibles incumplimientos y sus efectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Orden.
3. Para tal objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá requerir a las personas beneficiarias los TC1 y TC2 de los trabajadores, la vida laboral, los contratos o cualquier otro documento que permite llevar a cabo la verificación.»

Cinco. El apartado 1.7 bis del Anexo I (continuación) queda redactado del siguiente modo:
«1.7 bis. Proyectos altamente generadores de empleo.
Proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento, la modernización de instalaciones o la cooperación de empresas, de manera que se potencie la capacidad productiva o suponga una importante ampliación de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo en, al menos, uno por cada 100.000 euros de inversión incentivable.»

Seis. El apartado 3 del Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificación de tipo de interés.
Definición: consiste en una ayuda destinada a la disminución de los intereses generados por los préstamos suscritos con entidades financieras u otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica promovidos por la propia Junta de Andalucía y destinados a financiar el proyecto.
Importe máximo: el porcentaje máximo de incentivo queda fijado en el Anexo V en función del tipo de proyecto.
Condiciones: las condiciones que deben cumplir los préstamos objeto de la bonificación de intereses están recogidas en el Convenio suscrito entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las entidades financieras con fecha 16 de diciembre de 2010 (BOJA número 86, de 4 de mayo de 2011). Para las operaciones de préstamos otorgados con cargo a los Fondos sin personalidad jurídica antes señalados regirán las mismas condiciones en cuanto a plazo y forma de amortización previstas en el anterior Convenio, siendo los intereses aplicables los que marquen los respectivos Convenios por los que se regula cada uno de los Fondos Reembolsables.
Forma y secuencia de pago: como norma general, el pago del incentivo se realizará cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión. El pago del incentivo se realizará a la entidad financiera concedente del préstamo o al intermediario del Fondo sin personalidad jurídica, en su caso, que lo aplicará a amortización de principal.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de resolución se regirán por lo dispuesto en la presente Orden en aquello que le sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 1 de abril de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 10/04/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 2 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: ACCIONES FORMATIVAS PARA CONTRATACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROGRAMA 2013

Mediante la Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el desarrollo en la modalidad de formación de oferta del programa de acciones formativas con compromiso de contratación en el año 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad a las subvenciones concedidas con la finalidad de realizar acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo del programa de acciones formativas con compromiso de contratación en el año 2013, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (BOJA número 214, de 3 de noviembre de 2009).

Estas subvenciones se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento:

Expediente/ Persona o entidad beneficiaria/ CIF/ Cantidad/ Aplicación presupuestaria (ver listado en BOJA).

Firmada en Málaga, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, Marta Rueda Barrera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 73, de 15/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 123).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: FOMENTO EMPRENDIMIENTO MÁLAGA (ESPAÑA) SUBVENCIONES LÍNEAS 1-2

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga (España), se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la resoluciones favorables de subvenciones dictadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C, y al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Línea 1: Creación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Línea 2: Consolidación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Firmada en Málaga, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, Marta Rueda Barrera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 6/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 146).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

INFOEMPLEO: BECAS 'TALENTIA' SUBVENCIONES PROGRAMA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones recogidas en la Orden que se cita sobre el 'Programa Becas Talentia'. 

La Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA nº 6, de 10/1/2014), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición adicional tercera de la Orden citada anteriormente se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden. Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de 60 becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras al amparo de lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes transcurrirá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 10 de septiembre de 2014.
2. De acuerdo con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de diciembre de 2013, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2013, incorporado también a esta resolución como Anexo I, que estará disponible para su cumplimentación en:
- El Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.
- La dirección www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán presentarse:
- A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: 
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/talentia/.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.00. 784.47.54A.2013.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.593.717 euros.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Quinto. Anexos.
Se publican los siguientes Anexos aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2013:
Anexo I: Formulario de Solicitud.
Anexo II : Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.
Serán de aplicación, igualmente, los siguientes anexos publicados junto con la Orden de 20 de diciembre de 2013: Anexo III : Universidades.
Anexo IV: Bolsa de Estancia.
Anexo V: Bolsa de Viaje.

Sexto. Normas reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. Firmada en Sevilla, a 30 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 39-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: PROGRAMA UNIVERSITARIO 'ERASMUS' AYUDAS ALUMNADO MATRICULADO CURSO 2014/15 EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se determina el importe de la ayuda de la Administración andaluza, para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía en el 'Programa Erasmus' (Curso 2014/2015).

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía, en el Programa Erasmus curso 2014/2015, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA nº 95, de 17 de mayo).

Segundo. Según queda establecido en el apartado segundo del Acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 25 de junio de 2014, acordó dar informe favorable al importe de las ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas Andaluzas.

A los anteriores antecedentes de hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el artículo 7.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera en particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, y, en concreto, el apartado quinto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado. 
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, y conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Establecer las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2014/2015, de acuerdo con lo señalado a continuación:

Grupos de países/ Ayuda Base Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes)/ Ayuda Especial Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes): 
-Grupo A:  250/ 125
-Grupo B: 218/ 109
-Grupo C: 193/ 97
-Grupo D: 125/ 63
-Grupo E: 100/ 50

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:
1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del programa Erasmus.
2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del programa Erasmus que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo al Capítulo IV del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del programa Erasmus:
-Grupo A: Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suecia, Suiza, Noruega, Dinamarca, Liechtenstein.
-Grupo B: Alemania, Bélgica, Finlandia, Islandia, Francia.
-Grupo C: Italia, Chipre, Malta, Reino Unido.
-Grupo D: Eslovenia, República Checa, Portugal, Eslovaquia, Grecia.
-Grupo E: Hungría, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Rumania, Bulgaria, Turquía, Croacia, Macedonia.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el cuadro anterior son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 34 y 35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

INFOEMPLEO: MOVILIDAD INTERNACIONAL INVESTIGADORES BASES REGULADORAS PROGRAMA TALENT HUB 2014-15 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito y la igualdad de oportunidades. El Programa Andalucía Talent Hub se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa, y específicamente en Andalucía, mediante la modernización de su industria y sus pequeñas y medianas empresas.

La Agencia Andaluza del Conocimiento, que actúa en este proyecto como órgano gestor, tiene entre sus funciones las de promoción y fomento de las actuaciones de investigación, así como la gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban sus estatutos, para el desarrollo de sus funciones la Agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente. Asimismo, conforme al artículo 12.2.h), su Dirección Gerencia tiene entre sus atribuciones otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.

De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las citadas bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y la convocatoria para los años 2014 y 2015.
1.Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.
2.Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.
1.Se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador, que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2.Se convocan 50 subvenciones con una cuantía máxima total de 7.987.271,89 euros.
3.La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinado a conceptos subvencionables.
-2014: 599.045,39 € 
-2015: 3.194.908,76 €
-2016: 3.394.590,55 €
-2017: 798.727,19 €
4.La convocatoria constará de dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Primer plazo: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Se convocan para este primer plazo 30 subvenciones.
b) Segundo plazo: desde el 15 de enero al 14 de marzo de 2015. Se convocan para este segundo plazo 20 subvenciones.
5.A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación a la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente la y la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
6.Las actuaciones se financiarán con cargo a la medida comunitaria OP05010203, código de proyecto 2014000205, del servicio 13 «otros fondos europeos», en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.13.00..740.23.54A, dotada con los fondos procedentes de:
a) La Junta de Andalucía, en un porcentaje del 60%, por importe de 5.623.921 euros.
b) La Unión Europea, en un porcentaje del 40%, a través de la financiación obtenida con la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 291780, por un importe de 3.749.281 euros.
7.Las subvenciones del programa Andalucía Talent Hub serán concedidas a las 50 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, hasta un máximo de 30 en el primer período de presentación de solicitudes y 20 en el segundo período de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen, siempre que la ratio entre los dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad en cada una de las fases no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8.Podrá establecerse un listado de 10 suplentes por cada período de presentación de solicitudes y régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9.Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que se encuentren agregadas a alguno de los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, y que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10.Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la
entidad ni a los resultados de investigación que genere.
11.Las actividades a subvencionar deberán poder ser calificadas como de investigación fundamental, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-79).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BECAS PROYECTO LIFE+ECOEDICIÓN CONVOCATORIA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el Proyecto Life+Ecoedición y se convocan becas para el ejercicio 2014.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece en su artículo 7, apartado 4, letra a), que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la planificación, coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

En el marco del Programa LIFE+, instrumento financiero de la Unión Europea para el medio ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desarrolla el proyecto «Ecoedición, gestión sostenible de las publicaciones en la administración pública (LIFE08 EN V/E/000124)».

La complejidad y especificidad del mismo requiere el apoyo de personal con una preparación especializada en materia de gestión sostenible de las publicaciones, con los conocimientos técnicos necesarios, tanto teóricos como prácticos, que garantice el correcto desarrollo del proyecto europeo. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas reguladoras y de concesión para cinco becas de formación, en el sector de medio ambiente y en el sector editorial, en el marco del Proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de acuerdo al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que cumple con el objetivo principal del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 y sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, así como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando así la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento.

Dada la naturaleza de las becas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la beca concedida y no se aplicarán a la actividad becada. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto Life+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se convocan cinco becas para el ejercicio 2014, con especialidad en el sector de medio ambiente (tres becas) y en el sector editorial (dos becas). El texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua la competencia para la resolución de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.
1.Se convoca para el año 2014 la concesión de cinco becas de formación para el Proyecto LIFE+Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como becarios en ecoedición especializados en temas ambientales y en temas editoriales, respectivamente.
2.Solicitudes. Las solicitudes de ayudas dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se ajustaran al modelo que figura en el Anexo I.
3.Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son los previstos en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del cuadro resumen.
5.El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas becas son las previstas en el apartado 1 del cuadro resumen.
6.El procedimiento de concesión de becas se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (BOJA 108, de 4 de junio).
7.Instrucción y resolución del procedimiento. El Servicio responsable de la gestión de las publicaciones de la Viceconsejería es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Viceconsejería por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La resolución pone fin a la vía administrativa.
8.Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
9.Criterios de valoración.
9.1.Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1.1.Cursos de especialización en medio ambiente (tres becas) o relacionado con el sector editorial e industrias afines (dos becas), hasta un máximo de 19 puntos:
9.1.1.1.Cursos prácticos de especial relación con el contenido funcional de la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 15 puntos:
1)Máster en edición impartido por una Universidad española o extranjera que haya sido homologado (mínimo 500 horas), 10 puntos.
2)Herramientas Informáticas de modelización ambiental del Análisis de Ciclo de Vida (mínimo 20 horas), 10 puntos.
3)Ecodiseño, Cálculo de Huella Carbono, Huella Ecológica o Mochila Ecológica (mínimo de cada curso 12 horas), 5 puntos.
9.1.1.2.Cursos de postgrado impartidos por universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 4 puntos:
1)Más de 500 horas: 4 puntos.
2)De 251 a 499 horas: 3 puntos.
3)De 71 a 250 horas: 2 puntos.
4)Hasta 70 horas: 1 punto.
9.1.2.Experiencia práctica en el sector editorial (dos becas) y en medio ambiente (tres becas). Sólo se valorará la experiencia práctica que pueda demostrarse mediante contratos mercantiles o contratos administrativos de prestación de servicios, así como mediante otras becas disfrutadas con anterioridad. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.3.Experiencia práctica en la gestión sostenible de publicaciones. Se valorará de igual forma que en el apartado anterior. Puntuación: 1,5 puntos por cada mes de experiencia práctica demostrable, hasta un máximo de 20 puntos.
9.1.4.Renta y patrimonio del solicitante. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 2 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante el ejercicio anterior al año de la convocatoria, y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio: 1 punto.
9.1.5.Los cinco candidatos de máxima puntuación en cada especialidad (medio ambiente y sector editorial) y que obtengan al menos 20 puntos en la suma de los apartados anteriores, realizarán una prueba escrita en inglés en la que se valorará el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con la sostenibilidad editorial, así como el dominio de la lengua inglesa. La puntuación máxima otorgada será de 40 puntos.
9.2.Debido a la naturaleza de las subvenciones previstas en la presente orden (becas de apoyo técnico y formación), no procede la incorporación como criterios objetivos para la concesión de las mismas, la valoración de los previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
10.Medios de notificación y publicación. Se realizará conforme a la previsto en el artículo 21.
11.Dotación. Cada beca comprenderá una asignación mensual de 2.140,81 euros durante el período de duración de la misma. La cuantía total destinada a las becas objeto de la presente convocatoria es de 32.112,15 euros.
12.Financiación. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución por anualidades dependerá del momento de inicio de disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.
Las subvenciones se concederán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: 0.1.17.00.13.00.781.00.44F, proyecto presupuestario 2010001667.
13.La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2.011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de 3 meses.
El período de duración de las becas se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva orden de concesión.

Disposición adicional cuarta. Derechos de las personas becadas.
Son derechos de la persona becada:
1.Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria. El disfrute de la beca no tendrá en ningún caso naturaleza de salario y no supondrá vinculación laboral o funcional alguna entre el becario y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
2.Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a las personas autoras de los trabajos e informes realizados, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. Las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de dicha Consejería, a través del Programa LIFE+ de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Renuncias e incidencias.
La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, resolviendo la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el apartado 11 para la parte de la beca no disfrutada. En caso de renuncia no justificada, la persona beneficiaria, no podrá concurrir a una siguiente convocatoria. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales.

Disposición adicional sexta. Interrupción del disfrute de la beca.
La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la orden por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha orden la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En concreto queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación en el proyecto LIFE+ Ecoedición de la Consejería de Medio Ambiente y se convocan becas para el ejercicio 2012.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 24/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-46).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 3 de julio de 2014

INFOEMPLEO: UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE EN SEVILLA (ESPAÑA) PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR 2014

Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 27 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2014.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en artículo 21 de la citada norma, entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento. El cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en función del número de profesores fijos que durante el año 2013 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, conforme al cálculo previsto en el apartado tercero del artículo 21.Uno.3 de la Ley 22/2013, asciende a una plaza.

Conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; en el artículo 12.1 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014.

Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, previa autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y efectuada negociación con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el año 2014, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014.

Segundo. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, que se determina en el Anexo.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público, la convocatoria para cubrir la plaza anunciada se realizará mediante Resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se ejecutará dentro del plazo máximo establecido. Firmada en Sevilla, a 28 de mayo de 2014, por el Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO
Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Año 2014.
a) En aplicación de la tasa de reposición según establece el artículo 21 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado.
-Subgrupo: A1
-Cuerpo: Profesor Titular de Universidad
-Plazas: 1
b) En ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 6 de febrero de 2014, en el recurso de Apelación 281/2013.
-Subgrupo: A1
-Cuerpo: Catedrático de Universidad (plaza 13/2009)
-Plazas: 1

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias: Universidades, página 159).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)