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martes, 21 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-4

Respecto al concepto de 'Innovación', que ahora se difunde masivamente en los medios de comunicación como si se tratase de algo corriente, creo que es conviene acotar su excesiva amplitud, restringiendo su uso a la definición, que por ejemplo ha hecho la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), fundada en 1961, y que en la actualidad agrupa a más de 30 países miembro, con la principal finalidad de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de sus habitantes. En este sentido, la OCDE define la Innovación como la actividad empresarial que genera conocimiento, usa el que está disponible, y crea nuevos o mejorados servicios o productos que tienen éxito en el mercado; sin este éxito no hay innovación.

En el caso de España, distintos estudios revelan que las empresas que hacen I+D, hacen más D que I, con la finalidad de que el conocimiento generado por o para ella y el adquirido de cualquier otra fuente llegue a plasmarse en una oferta exitosa en el mercado (Mulet, 2013). Analizando esta situación, si se excluye la I+D generada internamente por la empresa o contratada a terceros, entonces según la terminología de la OCDE, la Innovación englobaría, por una parte, la compra de tecnología incorporada a los bienes de equipo, productos semielaborados, patentes, licencias, know-how, etc.; y por otra, todas las acciones de preparación para la producción de los nuevos productos y servicios, como ingeniería, diseño, formación de los recursos humanos, preseries, etc., sin olvidar otras más específicas para adaptar la comercialización a los cambios introducidos, entre ellos, los muestrarios de ciertas industrias.

Para Mulet (2013), la débil posición en el mercado de muchas empresas españolas estaría causada por la escasa evaluación previa de las tecnologías adquiridas, y un aprovechamiento reducido de las mismas, por debajo de su potencial real. Esta situación se podría revertir si las empresas se involucrasen más directamente en las acciones de I+D internas o externas. Asimismo, este experto sostiene que las administraciones públicas deben ser muy cautelosas en sus políticas de fomento de la Innovación, porque se corre el riesgo de perturbar la competencia en el mercado, favoreciendo a empresas no necesariamente eficientes.

José Luis Ares Cea (divulgador científico)

lunes, 20 de julio de 2015

CULTURA CIENTÍFICA-3

Definidos los elementos básicos del campo científico hay que analizar su papel ante la situación real de la ciencia y cómo pueden éstos contribuir a superar los actuales problemas derivados de la crisis económica global. En el caso de España, muchos son los expertos que señalan a la investigación y la innovación como valiosos instrumentos para lograr el ansiado crecimiento económico de forma sostenible. Así, el trinomio investigación-desarrollo-innovación, más conocido por sus siglas I+D+i, debe potenciarse hasta alcanzar los niveles de los países más avanzados, con índices de gasto sobre el producto bruto interior (PIB) muy superiores a los nuestros.

En un interesante artículo escrito por Juan Mulet Meliá en el año 2013, director general de la Cotec (Fundación para la Innovación tecnológica), se pregunta si puede la economía española confiar en la I+D para salir de la crisis, planteando que en la época de bonanza no se ha reconocido suficientemente la importancia de la investigación y el desarrollo, por lo que ahora en una época de fuertes recortes presupuestarios las soluciones son más complejas y difíciles de ejecutar. En una situación de crisis como la actual, Mulet propone como solución de emergencia impedir al menos que los recortes afecten negativamente a las capacidades científicas ya adquiridas y a los equipos consolidados. En este sentido, distingue dos tipos de acciones, las que acelerarán la salida de la crisis, y las que permitirán sostener la competitividad de las empresas españolas en el futuro orden económico global, criterios necesarios a tener en cuenta tanto a la hora de asignar los recursos públicos como en el diseño de las estrategias empresariales.

Aunque el trinomio I+D+i ha invadido los medios de comunicación, en realidad estas siglas son muy utilizadas en España, pero no en el resto del mundo. Por ejemplo, la OCDE solo distingue entre I+D, entendida como las acciones que generan conocimiento, y la Innovación, que se refiere de forma exclusiva a todas las que realizan las empresas, tanto para generar conocimiento como para utilizar éste en la mejora de su oferta en el mercado. A lo largo de la historia de la humanidad han sido los conocimientos en distintas materias y su transmisión los que han permitido el progreso de los pueblos.

Según las fuentes de financiación, la I+D puede ser pública o privada; en los países más avanzados suele tener un origen mixto, con un gran peso de las empresas y entidades del tejido económico. Los conocimientos tienen una naturaleza muy diversa, y su aplicación en el mundo real puede ser o no inmediata. No obstante, todos los conocimientos, incluso los más simples, contribuyen a entender mejor el mundo en que vivimos, si bien la frontera entre la Investigación (I) y el Desarrollo (D) es cada vez menos marcada. Para algunos especialistas la Investigación sería la actividad que pretende avanzar en el nivel de conocimiento sea este o ni inmediatamente utilizable; mientras que el Desarrollo se reservaría para la generación de conocimiento utilizable, a partir del obtenido por la Investigación. Se trataría de una actividad que contribuye a la viabilidad técnica y comercial de cualquier idea generando el conocimiento necesario para materializar plantas piloto o prototipos de ensayo. En este sentido, algunos expertos opinan que la Investigación, por su mayor riesgo, debe ser una actividad financiada con dinero público, dejando el apoyo al Desarrollo en manos de la iniciativa privada.


José Luis Ares Cea (divulgador científico)

martes, 28 de octubre de 2014

1-AUTORIZACIÓN ADITIVOS ALIMENTARIOS UNIÓN EUROPEA: CONSIDERACIONES GENERALES

Mediante el Reglamento (UE) 234/2011, de 10 de marzo de 2011, de la Comisión, para la ejecución del Reglamento (CE) 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (texto pertinente a efectos del EEE).

La Comisión Europea, visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, visto el Reglamento (CE) 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354, de 31/12/2008, p. 1.), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, y previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) 1331/2008, establece las consideraciones siguientes:

(1) El Reglamento (CE) 1331/2008 establece los procedimientos que rigen la actualización de las listas de sustancias cuya comercialización está autorizada en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354, de 31/12/2008, p. 16.), el Reglamento (CE) 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias (DO L 354, de 31/12/2008, p. 7.), y el Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos (DO L 354, de 31/12/2008, p. 34) (en lo sucesivo, «las legislaciones alimentarias sectoriales»).

(2) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) 1331/2008, corresponde a la Comisión adoptar las medidas de aplicación en relación con el contenido, la redacción y la presentación de las solicitudes de actualización de las listas de la Unión en el marco de cada legislación alimentaria sectorial, las modalidades de control de la validez de la solicitud y el tipo de información que debe figurar en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) Con vistas a actualizar las listas, es necesario verificar que el uso de la sustancia cumple las condiciones de utilización generales y específicas establecidas en la legislación alimentaria sectorial correspondiente.

(4) El 9 de julio de 2009, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre los datos necesarios para llevar a cabo una evaluación de las solicitudes relativas a aditivos alimentarios (http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1188.pdf.). Estos datos deben suministrarse junto con la solicitud de utilización de un nuevo aditivo alimentario. En caso de que se trate de una solicitud para modificar las especificaciones o las condiciones de uso de un aditivo alimentario que ya esté autorizado, la información necesaria en relación con la evaluación del riesgo puede no presentarse, siempre que el solicitante lo justifique.

(5) El 23 de julio de 2009, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre los datos necesarios para llevar a cabo una evaluación de las solicitudes relativas a enzimas alimentarias (http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1305.pdf.). Estos datos deben suministrarse junto con la solicitud de utilización de una nueva enzima alimentaria. En caso de que se trate de una solicitud para modificar las especificaciones o las condiciones de uso de una enzima alimentaria que ya esté autorizada, la información necesaria en relación con la evaluación del riesgo puede no presentarse, siempre que el solicitante lo justifique.

(6) El 19 de mayo de 2010, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre los datos necesarios para llevar a cabo una evaluación de las solicitudes relativas a aromas que pueden utilizarse en los alimentos y en su superficie (http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1623.pdf.). Estos datos deben suministrarse junto con la solicitud de utilización de un nuevo aroma. En caso de que se trate de una solicitud para modificar las especificaciones o las condiciones de uso de un aroma que ya esté autorizado, la información necesaria en relación con la evaluación del riesgo puede no presentarse, siempre que el solicitante lo justifique.

(7) Es importante que las pruebas toxicológicas se realicen de conformidad con una determinada norma. Para ello, deben seguirse las indicaciones de la Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (DO L 50, de 20/2/2004, p. 44.). En caso de que estas pruebas se lleven a cabo fuera del territorio de la Unión, deben realizarse conforme a los «Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE» (BPL) (OCDE, 1998) (Serie de la OCDE sobre Principios de buenas prácticas de laboratorio y control del cumplimiento de las mismas. Número 1, Principios de buenas prácticas de laboratorio de la OCDE (modificado en 1997); ENV/MC/CHEM(98)17.).

(8) El uso de aditivos alimentarios y enzimas alimentarias siempre debe estar justificado tecnológicamente. Además, en el caso de un aditivo alimentario, los solicitantes deben explicar por qué no se puede conseguir el efecto tecnológico por otros medios económica y tecnológicamente viables.

(9) El uso de una sustancia debe autorizarse si no induce a error al consumidor. Los solicitantes deben demostrar que los usos solicitados no inducen a error al consumidor. En el caso de los aditivos alimentarios, también deben indicarse las ventajas y beneficios para el consumidor.

(10) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1332/2008, el artículo 19 del Reglamento (CE) 1333/2008, y el artículo 13 del Reglamento (CE) 1334/2008, la Comisión comprobará la validez de la solicitud y verificará si entra dentro del ámbito de la legislación alimentaria sectorial correspondiente. Debe tenerse en cuenta, si procede, el dictamen de la Autoridad sobre la idoneidad de los datos presentados para la evaluación del riesgo. Esta comprobación no debe retrasar la evaluación de una solicitud.

(11) La información incluida en el dictamen de la Autoridad debe ser suficiente a fin de verificar si autorizar el uso propuesto de la sustancia es seguro para los consumidores. Esto incluye las conclusiones sobre la toxicidad de la sustancia, en caso necesario, y el posible establecimiento de una ingesta diaria admisible (IDA) expresada de forma numérica con información sobre una evaluación de la exposición a través de la dieta para todas las categorías de alimentos, incluida la exposición de los grupos de consumidores vulnerables.

(12) El solicitante también debe tener en cuenta las directrices detalladas relativas a la información necesaria para la evaluación del riesgo establecidas por la Autoridad [The EFSA Journal] (http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal.htm.).

(13) El presente Reglamento tiene en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos. La Comisión puede revisar el presente Reglamento a la luz de los posibles avances en este ámbito, así como la publicación de las directrices científicas revisadas o complementarias de la Autoridad.

(14) Las disposiciones prácticas relacionadas con una solicitud de autorización de aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas, como direcciones, personas de contacto, transmisión de documentos, etc., se remitirán en una comunicación por separado a la Comisión o a la Autoridad.

(15) Procede prever un período de tiempo a fin de que los solicitantes puedan cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2011, rubricado por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso.

Más información: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 64 ES, de 11/03/2011 (páginas 15-24).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)