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jueves, 15 de mayo de 2014

APOYANDO LOS QUESOS ARTESANOS: ESPAÑA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

Continuando con la sección de este blog denominada "Apoyando los Quesos Artesanos", en esta ocasión se incluyen dos artículos (130 y 148) de la Constitución Española de 1978, por la que se fomenta la actividad artesanal en España (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978).

En el artículo 130, se establece lo siguiente:

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

El punto 14ª del apartado 1 del artículo 148 incluye expresamente a la artesanía, entre las actividades y materias de competencia de las Comunidades Autónomas españolas.

Disposición final.

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Ooficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. Por tanto, se manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como Norma Fundamental del Estado, Juan Carlos R. Firmada en Madrid a 27 de diciembre de 1978, por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, el Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda y Torres, y el Presidente del Senado, Antonio Fontán Pérez.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 311, de 29/12/1978 (referencia BOE-A-1978-31229).


José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos, Consejería de Agricultura y Pesca)