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lunes, 18 de marzo de 2013

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS Y SUBVENCIONES

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agriculcultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan ayudas para el año 2013, por la que se establece la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.

La Orden de 13 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, regula en su artículo 11 la convocatoria pública anual de acceso a las subvenciones reguladas en la Orden mencionada, en la que, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

En el punto primero de la Resolución de 18 de febrero de 2013, se establece la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías. El importe de esta convocatoria es de 600.000 euros (400.000 € con cargo a la medida 111 y 200.000 € a la 124 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía), que se imputará a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.11.00.78100.71E.2.2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de octubre de 2011, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El punto segundo establece un plazo de presentación de solicitudes de 30 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el punto tercero se fija que las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos de la Orden 13 de octubre de 2011.

El punto cuarto establece que el procedimiento de concesión de las ayudas, será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, y con un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 13 de octubre de 2011.

En el punto quinto, y último, se fija que la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 53 (18/03/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

viernes, 15 de marzo de 2013

3-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES Y PRINCIPIOS

La planificación económica constituye unas de las líneas de actuación fundamentales de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), como se establece en el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En este sentido, el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha aprobado el Acuerdo sobre la formulación de una "Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020", en su reunión del día 18 de diciembre de 2012.

El punto primero de la citada disposición establece la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones fijadas en el presente Acuerdo.

En el punto segundo se define que dicha Estrategia tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de epecialización. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y el potencial de excelencia en Andalucía.

c) Involucrar a todos los agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad en general, en esta Estrategia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural de la economía andaluza.

El punto tercero del Acuerdo enumera los contenidos de la Estrategia, incluyendo los siguientes elementos esenciales:

a) Realizar un análisis del sistema andaluz actual.

b) Caracterizar el modelo productivo en relación con la innovación, sus sectores tradicionales y de futuro, con especial énfasis en el posicionamiento respecto a otras regiones europeas.

c) Identificar las oportunidades de especialización en áreas y sectores en los que participen tanto la Administración como los agentes del sistema andaluz de investigación e innovación, a través del diálogo abierto con los sectores productivos, y definir los criterios de priorización del gasto público en investigación e innovación en Andalucía.

d) Diseño de las políticas e instrumentos más pertinentes.

e) Establecimeinto de un sistema de seguimiento participativo y de evaluación de las políticas e instrumentos.

En el punto cuarto se establece que se creará un grupo de trabajo y se designará a sus integrantes, compuesto por representantes de la Administración andaluza y los agentes representativos del sistema de investigación e innovación en Andalucía, según lo acordado en la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos regulada en la disposición adicional tercera del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se detallan la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno autonómico. El citado grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la dirección técnica del proceso de elaboración de la propuesta de Estrategia.

b) Establecer los cauces de participación de los agentes económicos y sociales más representativos, en el marco de la concertación y el diálogo social.

c) Recabar la opinión de expertos acerca de los elementos centrales de la Estrategia contenidos en los subapartados b) y c) del apartado tercero del presente Acuerdo. Para recabar dicha opinión, se contará con un grupo de personas con la misión de elaborar y presentar informes con una visión externa a la Administración acerca de los elementos ya citados.

d) Elevar la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 a la Comisión de Política Económica para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El punto quinto establece que se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo, que según se fija en el punto sexto y último, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 14 de marzo de 2013

SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2007-2013

La Orden de 27 de diceimbre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) modifica a la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2007-2013.

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (PAC), desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo europeo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Posteriormente, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Esta participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrolo Rural que deben presentar los Estados miembros a tal efecto.

La Orden de CAPMA de 20 de noviembre de 2007 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2007, en concreto:

  • Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica
  • Submedida 2: Razas autóctonas puras, en peligro de extinción.
  • Submedida 3: Agricultura ecológica.
  • Submedida 4: Ganadería ecológica.
Teniendo en cuenta que 2012 es el último año de compromisos de aquellos solicitantes de las submedidas 2, 3 y 4, iniciadas en 2008, y atendiendo a la demanda de los productores y cooperativas del sector, se adopta la decisión de prorrogarlas durante un año más, hasta la finalización del actual PDR de Andalucía 2007-2013.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 3 (04/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

AYUDA ORGANIZACIÓN AGROALIMENTARIA ANDALUZAS (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2013

Mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan las subvenciones para el año 2013 destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs), las Federaciones de Cooperativas Agrarias y las Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, así como a las Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz, previstas en la Orden de 16 de enero de 2011. La citada Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a estas entidades con la finalidad de contribuir a su funcionamiento y gestión, y a la realización de actividades de colaboración, divulgación, transferencia de tecnología agraria y otras relacionadas con el desarrollo rural.

En el punto primero de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 se establece la presente convocatoria, y en el punto segundo, se relacionan las aplicaciones presupuestarias para su financiación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 15 (22/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA 2007-2013 (ESPAÑA): AYUDAS Y SUBVENCIONES

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes citadas, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.

En el punto primero de la Resolución de 22 de enero de 2013 se establece la convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en las disposiciones siguientes:

  • Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la realización de actuaciones en los centros de referencia, dirigidas al fomento de la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores ganaderos en Andalucía.
  • Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
  • Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad "Producción Integrada de Andalucía", en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 19 (28/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS

En la Orden de 8 de enero de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas, derogando la Orden de 17 de septiembre de 2010 (BOJA, nº 210, de 27 de octubre). Uno de los principales objetivos de CAPMA es la protección y mejora del medio ambiente, a través del principio de prevención, adoptando todas las medidas necesarias para evitar los daños en su origen, antes de tener que contrarrestar sus efectos negativos. 

Una de las estrategias de CAPMA, para conseguir dicho objetivo, es el fomento de la adaptación ambiental de las empresas, promoviendo el desarrollo sostenible de las mismas. En la citada Orden de 17 de septiembre se aprobaba la convocatoria de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones para el año 2010, y tras tres convocatorias de este tipo de subvenciones, se considera que el objetivo de la protección ambiental ha tenido suficiente grado de cobertura en las empresas, por lo que dada la situación económica actual, se considera conveniente la derogación de dicha Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012 de 26 de diciembre de 2012 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden de 8 de enero de 2013 establece en su Disposición transitoria única que los procedimientos de solicitudes iniciados y subvencionadas en convocatorias anteriores al amparo de la Orden de 17 de septiembre de 2010, seguirán rigiéndose por ésta hasta su completa finalización.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 18 (25/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)