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miércoles, 25 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIAS 2015

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publican las bases generales (Anexo A), baremo (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de selección de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, a celebrar durante el año 2015.

Este Rectorado, de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal científico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos, contratos y grupos de investigación, ha resuelto publicar las bases generales y el calendario de las convocatorias 2015 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica.

ANEXO A. BASES DE LA CONVOCATORIA:
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA 92, de 9.5.2008), en especial sus artículos 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y de los requisitos específicos detallados en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3 Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratoslaboralesdeinvestigaci.pdf, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
b) Título o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
d) Currículum vitae. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en perfil del contrato especificado en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá, fuera del plazo de presentación de solicitudes, documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículo.
Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum.
3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.
3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Notificaciones a los interesados.
De acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5. Relación de admitidos y excluidos.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la Resolución del Rector, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.
5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la LRJPAC.

6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos serán nombradas por el Rector con la siguiente composición:
Presidente: el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue.
Vocal: un Director de Secretariado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Vocal: un miembro de la Comisión de Investigación.
Vocal: el investigador responsable del proyecto.
Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.2. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.
6.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo B de la presente convocatoria. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
6.4. Las Comisiones de Selección, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Ambos documentos serán publicados en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.5. Las Comisiones de Selección podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.
6.6. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su interposición.
6.7. Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

9. Efectos del contrato.
9.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Selección no podrán determinar la fecha de efectos en sus resoluciones.

10. Duración del contrato.
10.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el Anexo II de la correspondiente convocatoria, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
10.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

11. Obligaciones del trabajador.
11.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito.

12. Norma Final.
12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO B. BAREMO PARA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES PREDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
1. Expediente académico¹ (5-10).
2. Becas o Contratos (0-3).
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del Ministerio, Junta o Universidad (1/año).
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del Ministerio (0,2).
2.3. Si ha disfrutado de una beca o contrato laboral relacionado con los requisitos de la convocatoria (1/ año).
3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables) (0-1).
3.1. Por ECTS realizado (0,01).
3.2. Si ha superado el trabajo fin de máster (0,4).
3.3. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, fase docente (0,6).
3.4. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, si ha superado el DEA o suficiencia investigadora (0,4).
4. Estancias de investigación en otros centros² (0-1):
4.1. En España (0,1/ mes).
4.2. En el Extranjero (0,2/ mes).
5. Actividad investigadora³ (0-5).
5.1. Libros publicados de carácter internacional (hasta 1,5 puntos por cada uno).
5.2. Libros publicados de carácter nacional (hasta 0,5 punto por cada uno).
5.3. Artículos de carácter internacional (hasta 1 puntos por cada uno).
5.4. Artículos de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.5. Capítulos de libros de carácter internacional (hasta 1 punto por cada uno).
5.6. Capítulos de libros de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.7. Actas de congresos internacionales (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.8. Actas de congresos nacionales hasta (0,3 puntos por cada uno).
5.9. Comunicaciones a congresos internacionales (hasta 0,2 puntos por cada uno).
5.10. Comunicaciones a congresos nacionales (hasta 0,1 puntos por cada uno).
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria. (0-6).
7. Cursos de formación relacionados con el perfil del contrato (0-2).
8. Entrevista personal (opcional).
1. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.
2. Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.
3. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquéllas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros. Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES POSDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
Méritos del candidato/ Puntos:
1. Experiencia docente: por acreditar docencia universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 1 punto por año acreditado, (24 créditos), (máximo 2 puntos).
2. Becas o contratos de investigación homologados relacionadas con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos).
3. Tesis doctoral (hasta 3 puntos):
- Si es Tesis con sobresaliente cum laude: 1 punto.
- Si es una Tesis con mención Europea/Internacional: 1 punto.
- Si ha obtenido el premio extraordinario de tesis: 1 punto.
4. Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 4 puntos):
4.1. Extranjeros. Cada mes: 0,5.
4.2. Españoles. Cada mes: 0,25.
5. Actividad investigadora (hasta un máximo de 30 puntos)¹:
5.1 Libros de impacto internacional. Cada uno hasta: 2.
5.2 Libros de impacto nacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.3 Artículos de impacto internacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.4 Artículos de impacto nacional. Cada uno hasta: 0,7.
5.5 Capítulos de libro de impacto internacional. Cada uno: 1,5.
5.6 Capítulos de libro de impacto nacional. Cada uno: 0,7.
5.7 Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,5.
5.8 Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3.
5.9 Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2.
5.10 Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1.
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria (0-3).
7. Entrevista personal (opcional) (0-2).

NOTA ACTIVIDAD INVESTIGADORA:
1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.
a) Si la publicación está en alguna de las siguientes bases de datos: Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:
- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.
- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.
b) En el área de Filosofía, según su inclusión en uno o más de los repertorios internacionales aprobados por la Comisión Internacional de Investigación (Philosophers Index, Répertoire Bibliographique de Louvain y Pensamiento).
- Incluido en 3 repertorios: 1,5 p./artículo.
- Incluido en 1 ó 2 repertorios: 1 p./artículo.
c) Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.
2. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros.
Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

ANEXO C. CALENDARIO DE CONVOCATORIAS 2015:
-FEBRERO Semana del 2 al 6 de febrero.
-MARZO Semana del 2 al 6 de marzo.
-ABRIL Semana del 6 al 10 de abril.
-MAYO Semana del 11 al 15 de mayo.
-JUNIO Semana del 22 al 29 de junio.
-SEPTIEMBRE Semana del 7 al 11 de septiembre.
-OCTUBRE Semana del 5 al 9 de octubre.
-NOVIEMBRE Semana del 3 al 6 de noviembre.
-DICIEMBRE Semana del 1 al 5 de diciembre.
Firmada en Almería, a 10 de diciembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 373-378).



José Luis Ares Cea (docente)