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martes, 9 de agosto de 2016

FORMACIÓN: AUTORIZACIÓN ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2016/17 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 140/2016, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (España), se autorizan para el curso 2016-2017 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.
En el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. en su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, debiendo ser tenido en cuenta en el proceso de verificación de los programas de Doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor las particularidades que se establecen para estas enseñanzas.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen, y en el artículo 11 establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.
Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las universidades andaluzas.
El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del Decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.
Las universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la actualización de la relación de titulaciones universitarias ya existentes, que se especifican en este Decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el consejo de Gobierno y el Consejo Social de las universidades respectivas, así como por el consejo Andaluz de Universidades.
En el ámbito de las universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales según lo manifestado por las propias universidades.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios y, con ello, se actualiza para el curso académico 2016/2017 la relación de titulaciones universitarias oficiales implantadas y centros de las universidades andaluzas donde se gestionen y/o se imparten las enseñanzas conducentes a su obtención; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.
En su virtud, a propuesta del consejero de economía y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2016,se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten y actualización de la relación de titulaciones universitarias y centros universitarios andaluces donde se gestionarán y/o impartirán en el curso académico 2016/2017.
1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía para el curso académico 2016/2017, se autoriza la impartición durante el mismo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y los centros de las universidades públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que se recogen en los Anexos I, II y III.
2. Igualmente, para el curso académico 2016/2017, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado que figuran relacionadas en el Anexo IV, y los centros donde se gestionan y/o se imparten, conforme al Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
3. Las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado para el curso académico 2016/2017, se señalan como tales en los Anexos I, II, III y IV.

Artículo 2. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro de la Universidad de Huelva: la «Facultad de ciencias empresariales» por la «Facultad de ciencias empresariales y turismo», recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
2. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial y de la Escuela Politécnica Superior, ambas de la Universidad de Málaga, creándose la Escuela de Ingenierías Industriales de la Universidad de Málaga, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen, recogiendo este cambio en los Anexos I y II.
3. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de Educación de la Universidad Privada Loyola Andalucía, creándose la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, ambas de la Universidad Privada Loyola Andalucía, en la que se impartirán las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios del centro citado que se suprime, recogiéndose estos cambios en el Anexo IV de este Decreto.
4. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Desarrollo Social Sostenible y del Instituto Universitario de Investigación Marina, ambos de la Universidad de Cádiz. La relación de los Institutos Universitarios de Investigación autorizados figura en el Anexo V.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas de anteriores ordenaciones e incorporación a las nuevas enseñanzas.
El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se contemplan en los Anexos de este Decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, quedaron extinguidas las anteriores ordenaciones universitarias cuyos planes de estudios conducían a la obtención de las titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico e Ingeniero técnico. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las universidades garantizarán a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a dichas ordenaciones la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción de cada una de las enseñanzas afectadas.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, recogidas en los Anexos I, II, III y IV, quedará condicionada, para cada universidad andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y a la verificación, por parte de los centros directivos correspondientes de la consejería competente en materia de universidades, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica, y viabilidad económica en el caso de las universidades públicas, para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales. 

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al consejero de economía y conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 2 de agosto de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía y Conocimiento, Antonio Ramírez de Arellano López. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 151, de 8/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-109).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 3 de agosto de 2016

FORMACIÓN: REGULACIÓN ENSEÑANZA PROFESIONAL BÁSICA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 135/2016, de 26 de julio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, se aprueba el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el capítulo V del título II. Igualmente, establece en su artículo 68.4 que la consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición final tercera establece que los ciclos formativos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha impartido durante el curso académico 2014/15, sustituyendo la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante ese curso, los alumnos y alumnas que superaron los módulos de carácter voluntario obtuvieron el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. El segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se ha implantado en el curso académico 2015/16.
El presente Decreto regula, de conformidad con la normativa básica, las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo sus características y el marco que permitirá su regulación específica. Del mismo modo, este Decreto crea, además, programas formativos de Formación Profesional Básica destinados a alumnado y colectivos con necesidades específicas de formación y cualificación.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de julio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I.
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto:
a). Regular la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b). Crear Programas formativos de Formación Profesional Básica para alumnado con necesidades educativas específicas y personas que necesitan mejorar su formación y cualificación profesional.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidades y objetivos.
Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, contribuirán, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Firmado en Sevilla, a 26 de julio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 2/08/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 24-34).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 29 de junio de 2016

FORMACIÓN: ORDENACIÓN Y CURRÍCULO BACHILLERATO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 110/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Asimismo, en el capítulo IV del título I establece los principios y objetivos del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.

El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo, en la cual se favorecerá una organización de las enseñanzas flexible, que permita la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. todo ello, sin prescindir de la adecuada atención a la diversidad mediante el establecimiento de medidas dirigidas al alumnado que las pueda necesitar a lo largo del proceso educativo.

Para conseguir el desarrollo integral de la persona tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir, desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto, se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la constitución española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se incorpora el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta Comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.

El currículo del Bachillerato en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar con la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.

El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.

El currículo del Bachillerato se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.

La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación. Por otra parte, en esta etapa se refuerza la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior.

El currículo del Bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros realizar la adaptación definitiva y la organización última de las modalidades e itinerarios del Bachillerato, y al profesorado efectuar una última concreción de los contenidos, en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente: 

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.
2. Los estudios de Bachillerato se orientarán a profundizar en la adquisición por el alumnado de una visión integradora, coherente y actualizada de los conocimientos y de la interpretación de la experiencia social y cultural, a través de la conexión interdisciplinar de los contenidos que le facilite la adquisición de los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive y para participar activamente en ella. 
3. Los estudios de Bachillerato se organizarán para permitir la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, mediante una estructura flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 11-26).


José Luis Ares (docente)

FORMACIÓN: ORDENACIÓN ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante el Decreto 111/2016, de 14 de junio, a propuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (España), se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis.2.a) que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas y determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. 
Asimismo, en su artículo 6 bis.2.c) establece que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 
Asimismo, en el capítulo III del título I establece los principios y objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, régimen de evaluación y titulación.
El presente Decreto establece la ordenación y el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras haber sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A tales efectos, el presente Decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable.
El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella. La atención a la diversidad supone el respeto a las diferencias y la compensación de las posibles desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía construye un modelo educativo inclusivo basado en los principios de la equidad, la igualdad y la convivencia democrática, orientado hacia la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social, que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en la construcción de la sociedad del conocimiento, y que facilite el máximo desarrollo de sus capacidades y competencias para integrarse activamente en una sociedad diversa y en continuo proceso de cambio y desarrollo.
Para conseguir el desarrollo integral de la persona, tanto en el plano individual como en el social, es necesario incidir desde la acción educativa en la adopción de las actitudes y de los valores que contribuyen a crear una sociedad más integrada y justa a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia y la igualdad, así como la responsabilidad y el pensamiento crítico basado en la racionalidad. Por ello, en el currículo que se regula en el presente Decreto se tienen en cuenta los principios éticos de convivencia emanados de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, se proporciona una educación integral incluyendo una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística del alumnado y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de España y de Andalucía, y se recogen enseñanzas relativas a la riqueza y diversidad que caracteriza la identidad andaluza, incluida la convivencia de quienes habitan en esta comunidad Autónoma. todo ello, desde una visión plural de la cultura basada en el respeto a las diferencias y con referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado. Asimismo, la oferta curricular diseñada en este Decreto potencia el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la enseñanza de las lenguas extranjeras, teniendo en cuenta los objetivos emanados de la Unión Europea en esta materia y los planes estratégicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las lenguas.
El currículo de la educación Secundaria obligatoria en Andalucía toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en dicho proceso y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las orientaciones de la Unión Europea, así como la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. Asimismo, se incide en los nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación que, a su vez, implican cambios en la organización y la cultura escolar así como la incorporación de planteamientos metodológicos innovadores.
El aprendizaje basado en competencias, entendidas como una combinación de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes adecuadas al contexto, favorece la autonomía y la implicación del alumnado en su propio aprendizaje y, con ello, su motivación por aprender. Las competencias pueden desarrollarse tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales, y a través de la propia organización y funcionamiento de los centros, del conjunto de actividades desarrolladas en los mismos y de las formas de relación que se establecen entre quienes integran la comunidad educativa. el enfoque competencial incluye además del saber, el saber hacer y el saber ser y estar, para formar mediante el sistema educativo, a la ciudadanía que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias, todas ellas vinculadas con los objetivos de la etapa y destinadas a su consecución, así como a la adquisición de las competencias clave definidas para la misma. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias. cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias clave se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias. es en el currículo específico de cada una de ellas donde han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias clave en esta etapa. Así pues, en los desarrollos de cada materia se deberán incluir referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias clave a las que se orienta en mayor medida, sobre cómo se pretende asegurar el desarrollo de las mismas a través de la definición de los objetivos y de la selección de los contenidos, y sobre cómo los criterios de evaluación han de servir de referencia para valorar el progresivo grado de su adquisición.
La orientación educativa y la acción tutorial toman una especial relevancia en el currículo por su contribución a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que favorece que el alumnado, en función de sus necesidades, capacidades, posibilidades e intereses, alcance los objetivos de la etapa. Promoviendo metodologías adecuadas y coordinando la acción educativa del profesorado que interviene en cada grupo de alumnos y alumnas, se facilita el trabajo colaborativo no sólo entre los docentes, sino también con las familias y cuantos sectores sociales e institucionales puedan estar implicados en la tarea común de la educación.
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación de los contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.
En su virtud, a propuesta de la consejera de educación, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2016, se dispone lo siguiente:

Capítulo I. 
Disposiciones de carácter general:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Finalidad y principios generales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.
Firmado en Sevilla, a 14 de junio de 2016, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Educación, Adelaida de la Calle Martín. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 122, de 28/06/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 27-45).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 27 de mayo de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA INDUSTRIAL DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Industrial.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5542, páginas 42830 y 42831).


José Luis Ares Cea (docente)

martes, 26 de mayo de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA AGRONÓMICA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), por la que se publica el plan de estudios de Máster en Ingeniería Agronómica.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Agronómica por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.
Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5539, páginas 42824 y 42825).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER EN BIOLOGÍA AVANZADA DE UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/4/2015

Mediante la Resolución de 15 de abril de 2015, de la Universidad de Sevilla (España), se publica el plan de estudios de Máster en Biología Avanzada: Investigación y Aplicación.

Obtenida la verificación positiva del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y una vez establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (BOE de 18 de octubre), este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto ordenar la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Biología Avanzada: Investigación y Aplicación por la Universidad de Sevilla, que quedará estructurado según figura en los siguientes anexos.

Firmada en Sevilla, a 15 de abril de 2015, por el Rector, Antonio Ramírez de Arellano López.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 119, de 19/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5536, páginas 42818 y 42819).


José Luis Ares Cea (docente)


GRADUADO EN CIENCIAS AMBIENTALES DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): CORRECCIONES PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 7/5/2015

Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ciencias Ambientales.

Advertidos errores en la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ciencias Ambientales, «BOE» número 193, de 10 de agosto, páginas 70951 a 70955, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Eliminar de la tabla «Módulo de materias complementarias» que consta en la página 70954 del «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2010, las siguientes asignaturas optativas que se incluyeron por error:
Geología y economía de los recursos minerales (6 créditos).
Hidráulica de captaciones (3 créditos).
Geología del Cuaternario (3 créditos).

Firmada en Huelva, a 7 de mayo de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 120, de 20/05/2015 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 5592, página 43114).


José Luis Ares Cea (docente)

jueves, 16 de abril de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA QUÍMICA DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/1/2015

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se publica el Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Química por la Universidad de Huelva.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de septiembre de 2014 (publicado en BOE el 18 de octubre de 2014 por Resolución de la Secretaría General de Universidades de 2 de octubre de 2014).

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ingeniería Química por la Universidad de Huelva. El Plan de Estudios a que se refiere la presente Resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo de la misma.
Firmada en Huelva, a 15 de enero de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 106 y 107).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER EN HORTICULTURA MEDITERRÁNEA BAJO INVERNADERO DE UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 13/11/2014

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publica el Plan de Estudios del Máster Universitario en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y declarado el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades, de 2 de octubre de 2014, en el BOE núm. 253, de 18 de octubre de 2014), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial del Máster en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero. El Plan de Estudios a que se refiere la presente resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo I de la misma.
Firmada en Almería, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 86-90).


José Luis Ares Cea (docente)

TITULACIÓN EN INGENIERÍA ELÉCTRICA DE UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 13/11/2014

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería Eléctrica.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y declarado el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades, de 2 de octubre de 2014, en el BOE núm. 253, de 18 de octubre de 2014), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Graduado/a en Ingeniería Eléctrica.
El Plan de Estudios a que se refiere la presente resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo I de la misma.
Firmada en Almería, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 104-106).


José Luis Ares Cea (docente)

miércoles, 15 de abril de 2015

TITULACIÓN DE GRADO EN MATEMÁTICAS DE UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 20/2/2015

Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Universidad de Almería (España), se procede a la rectificación de la publicación del Plan de Estudios de Graduado en Matemáticas.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y declarado el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010 (publicado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades de 18 de octubre de 2010 en el BOE número 273, de 11 de noviembre de 2010), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto proceder a la rectificación de la publicación del Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Graduado/a en Matemáticas, publicado en el BOJA número 38 de fecha 23/2/2011. El Plan de Estudios a que se refiere la presente Resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo I de la misma.
Firmada en Almería, a 20 de febrero de 2015, por el Rector, Pedro Roque Molina García.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 5/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 139-141).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA) PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/1/2015

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se publica el Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Informática.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado en el BOE de 18 de octubre de 2014 por Resolución de la Secretaría General de Universidades de 2 de octubre de 2014).

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Huelva. El Plan de Estudios a que se refiere la presente resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo de la misma.
Firmada en Huelva, a 15 de enero de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 32, de 17/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 93 y 94).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA DE MONTES DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA) PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/1/2015

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se publica el Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería de Montes por la Universidad de Huelva.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de septiembre de 2014 (publicado en BOE el 18 de octubre de 2014 por Resolución de la Secretaría General de Universidades de 2 de octubre de 2014).

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ingeniería de Montes por la Universidad de Huelva. El Plan de Estudios a que se refiere la presente resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo de la misma.
Firmada en Huelva, a 15 de enero de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 32, de 17/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 95 y 96).


José Luis Ares Cea (docente)

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INDUSTRIAL DE UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA) PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 15/1/2015

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se publica el Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Huelva.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecido el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de septiembre de 2014 (publicado en BOE el 18 de octubre de 2014 por Resolución de la Secretaría General de Universidades de 2 de octubre de 2014).

Este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Huelva. El Plan de Estudios a que se refiere la presente Resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo de la misma.
Firmada en Huelva, a 15 de enero de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 32, de 17/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 90-92).


José Luis Ares Cea (docente)

TITULACIÓN EN INGENIERÍA CIVIL DE UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS RESOLUCIÓN 18/2/2015

Mediante la Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Universidad de Córdoba (España), se publica la modificación del Plan de Estudios de Graduado/Graduada en Ingeniería Civil.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento a las modificaciones presentadas del Plan de Estudios de Graduado o Graduada en Ingeniería Civil por la Universidad de Córdoba, publicado en BOE de 11 de junio de 2011.

Este Rectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, anteriormente citado, ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del Plan de Estudios del título de Graduado/Graduada en Ingeniería Civil por la Universidad de Córdoba, que queda estructurado según consta en el Anexo a esta Resolución.
Firmada en Córdoba, a 18 de febrero de 2015, por el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 135-138).


José Luis Ares Cea (docente)

lunes, 26 de enero de 2015

MÁSTER EN INGENIERÍA AGRONÓMICA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA): PLAN DE ESTUDIOS 2014/2015

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publica el Plan de Estudios del Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y declarado el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades, de 2 de octubre de 2014, en el BOE número 253, de 18 de octubre de 2014), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial del Máster en Ingeniería Agronómica.

El Plan de Estudios a que se refiere la presente Resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo I de la misma.
Firmada en Almería, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I
Universidad de Almería.
Centro: Escuela Politécnica Superior y Facultad de Ciencias Experimentales.
Plan de Estudios conducente al título de Máster Universitario en Ingeniería Agronómica por la Universidad de Almería.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Curso de implantación: 2014/15.
Acceso: Este Máster tiene predeterminado un perfil de ingreso para estudiantes procedentes del Grado en Ingeniería Agrícola. Para estudiantes de cualquier otra procedencia se tiene prevista la realización de complementos de formación en los términos expresados en los apartados 4.2 y 4.6 de la Memoria.

Distribución general del Plan de Estudios en créditos ECTS, por tipo de materia:
Carácter de Materia/ Créditos (ECTS):
-Obligatorias (OB): 70.
-Optativas (OP): 6.
-Prácticas Externas (PE): 6.
-Trabajo Fin de Máster (TFM): 8.
-Total: 90.

Estructura del Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Agronómica: Módulos, Materias y Asignaturas:
ECTS Módulo/ Denominación Módulo/ Denominación Materia/ Asignaturas/ Carácter de la materia y rama del Anexo II Real Decreto 1393/07/ ECTS:
1-Tecnología y Planificación del Medio Rural Ingeniería Rural: 23 ECTS.
1.1. Ingeniería Hidráulica:
-Obras Hidráulicas/ OB: 4 ECTS.
-Hidrología/ OB: 4 ECTS.
1.2. Ingeniería Rural:
-Edificación en el Medio Rural/ OB: 4 ECTS.
-Infraestructuras y Caminos Rurales/ OB: 4 ECTS.
-Gestión de Máquinas, Equipos e Instalaciones en Producción Agroalimentaria/ OB: 4 ECTS.
1.3. Planificación Rural:
-Ordenación Sostenible del Medio Rural/ OB: 3 ECTS.
2-Tecnología de la Producción Vegetal y Animal: 23 ECTS.
2.1. Biotecnología y mejora Genética:
-Biotecnología y mejora Genética/ OB: 4 ECTS.
2.2. Producción Animal:
-Nutrición e Higiene en la Producción Animal/ OB: 4 ECTS.
-Tecnologías Aplicadas a la Producción Animal/ OB: 4 ECTS.
2.3. Producción Vegetal:
-Epidemiología y Control de Enfermedades en Plantas/ OB: 3 ECTS.
-Fruticultura Subtropical y Mediterránea/ OB: 4 ECTS.
-Horticultura Protegida/OB: 4 ECTS.
3-Tecnología de las Industrias Agroalimentarias: 10 ECTS.
3.1. Tecnología de las Industrias Agroalimentarias:
-Calidad y Seguridad en Productos Agroalimentarios/ OB: 4 ECTS.
-Ingeniería de Procesos Agroalimentarios/ OB: 6 ECTS.
4-Gestión y Organización de Empresas Agroalimentarias: 10 ECTS.
4.1. Gestión y Organización de Empresas Agroalimentarias:
-Marketing y Comercialización de Productos Agroalimentarios/ OB: 6 ECTS.
-Gestión y Dirección de Empresas Agroalimentarias/ OB: 4 ECTS.
5-Optatividad: 45 ECTS.
5.1. Agricultura sostenible y Provisión de Alimentos:
-Agricultura sostenible y Provisión de Alimentos/ OP: 3 ECTS.
5.2. Aplicaciones agronómicas de la Interacción animal planta:
-Aplicaciones agronómicas de la Interacción animal planta/ OP: 3 ECTS.
5.3. Cálculo de Estructuras de Invernadero:
-Cálculo de Estructuras de Invernadero/ OP: 3 ECTS.
5.4. Control climático en Invernaderos:
-Control climático en Invernaderos/ OP: 3 ECTS.
5.5. Cultivos hortícolas al aire libre:
-Cultivos hortícolas al aire libre/ OP: 3 ECTS.
5.6. Diagnóstico molecular en Agronomía:
-Diagnóstico molecular en Agronomía/ OP: 3 ECTS.
5.7. Diseño y Gestión de Sistemas de Distribución de Aguas:
-Diseño y Gestión de Sistemas de Distribución de Aguas/ OP: 3 ECTS.
5.8. Ecofisiología y Genómica del estrés ambiental en plantas:
-Ecofisiología y Genómica del estrés ambiental en plantas/ OP: 3 ECTS.
5.9. Eficiencia energética y Energías renovables en explotaciones e Industrias hortofrutícolas:
-Eficiencia energética y Energías renovables en explotaciones e Industrias hortofrutícolas/ OP: 3 ECTS.
5.10. El suelo agrícola. Calidad, manejo y conservación:
-El suelo agrícola. Calidad, manejo y conservación/ OP: 3 ECTS.
5.11. Industrias hortofrutícolas, IV y V gamas:
-Industrias hortofrutícolas, IV y V gamas/ OP: 3 ECTS.
5.12. Microorganismos y acuicultura:
-Microorganismos y acuicultura/ OP: 3 ECTS.
5.13. Operaciones de separación en la Industria Agroalimentaria:
-Operaciones de separación en la Industria Agroalimentaria/ OP: 3 ECTS.
5.14. Productividad y tecnología del suelo en la Agricultura Intensiva:
-Productividad y Tecnología del Suelo en la Agricultura Intensiva/ OP: 3 ECTS.
5.15. Sistemas de producción acuícola:
- Sistemas de producción acuícola/ OP: 3 ECTS.
6-Aplicación: 12 ECTS.
6.1.Organización de Proyectos:
-Organización de trabajos científicos y técnicos/ OB: 4 ECTS.
6.2. Trabajo Fin de Máster:
-Trabajo Fin de Máster/ TFM: 8 ECTS.
7-Prácticas Externas: 6 ECTS.
7.1.Prácticas Externas:
-Prácticas Externas/ PE: 6 ECTS.

Estructura temporal por materias del Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Agronómica:
Curso-Cuatrimestre/ Materias/ Asignatura/ Carácter/ ECTS:
Curso-Cuatrimestre 1–1º:
1-Ingeniería Rural/ Edificación en el Medio Rural/ OB/ 4 ECTS.
2-Gestión y Organización de Empresas Agroalimentarias/ Gestión y Dirección de Empresas Agroalimentarias/ OB/ 4 ECTS.
3-Ingeniería Hidráulica/ Hidrología/ OB/ 4 ECTS.
4-Ingeniería Rural/ Infraestructuras y caminos rurales/ OB/ 4 ECTS.
5-Tecnología de las Industrias Agroalimentarias/ Ingeniería de procesos agroalimentarios/ OB/ 6 ECTS.
6-Producción Animal:
-Nutrición e higiene en la producción animal/ OB/ 4 ECTS.
-Tecnologías aplicadas a la producción animal/ OB/ 4 ECTS.
Curso-Cuatrimestre 1–2º:
1-Biotecnología y mejora genética/ Biotecnología y mejora genética/ OB/ 4 ECTS.
2-Tecnología de las Industrias Agroalimentarias/ Calidad y seguridad en productos agroalimentarios/ OB/ 4 ECTS.
3-Producción Vegetal:
-Epidemiología y control de enfermedades en plantas/ OB/ 3 ECTS.
-Fruticultura subtropical y mediterránea/ OB/ 4 ECTS.
4-Ingeniería Rural/ Gestión de máquinas, equipos e instalaciones en producción agroalimentaria/ OB/
4 ECTS.
5-Producción Vegetal/ Horticultura Protegida/ OB/ 4 ECTS.
6-Ingeniería Hidráulica/ Obras Hidráulicas/ OB/ 4 ECTS.
7-Planificación Rural/ Ordenación sostenible del medio rural/ OB/ 3 ECTS.
Curso-Cuatrimestre 2–1º:
1-Agricultura sostenible y provisión de alimentos/ Agricultura sostenible y provisión de alimentos/ OP/ 3 ECTS.
2-Aplicaciones agronómicas de la interacción animal planta/ Aplicaciones agronómicas de la interacción animal planta/ OP/ 3 ECTS.
3-Cálculo de estructuras de invernadero/ Cálculo de estructuras de invernadero/ OP/ 3 ECTS.
4-Control climático en invernaderos/ Control climático en invernaderos/ OP/ 3 ECTS.
5-Cultivos hortícolas al aire libre/ Cultivos hortícolas al aire libre/ OP/ 3 ECTS.
6-Diagnóstico molecular en agronomía/ Diagnóstico molecular en agronomía/ OP/ 3 ECTS.
7-Diseño y gestión de sistemas de distribución de aguas/ Diseño y gestión de sistemas de distribución de aguas/ OP/ 3 ECTS.
8-Ecofisiología y genómica del estrés ambiental en plantas/ Ecofisiología y genómica del estrés ambiental en plantas/ OP/ 3 ECTS.
9-Eficiencia energética y Energías renovables en explotaciones e Industrias hortofrutícolas/ Eficiencia energética y energías renovables en explotaciones e industrias hortofrutícolas/ OP/ 3 ECTS.
10-El Suelo agrícola. Calidad, manejo y conservación/ El Suelo agrícola. Calidad, manejo y conservación/ OP/ 3 ECTS.
11-Industrias Hortofrutícolas, IV y V Gamas/ Industrias Hortofrutícolas, IV y V Gamas/ OP/ 3 ECTS.
12-Gestión y organización de empresas agroalimentarias/ Marketing y comercialización de productos agroalimentarios/ OB/ 6 ECTS.
13-Microorganismos y acuicultura/ Microorganismos y acuicultura/ OP/ 3 ECTS.
14-Operaciones de separación en la Industria agroalimentaria/ Operaciones de separación en la Industria agroalimentaria/ OP/ 3 ECTS.
15-Organización de Proyectos/ Organización de trabajos científicos y técnicos/ OB/ 4 ECTS.
16-Prácticas Externas/ Prácticas Externas/ PE/ 6 ECTS.
17-Productividad y tecnología del suelo en la agricultura intensiva/ Productividad y tecnología del suelo en la agricultura intensiva/ OP/ 3 ECTS.
18-Sistemas de producción acuícola/ Sistemas de producción acuícola/ OP/ 3 ECTS.
19-Trabajo Fin de Máster/ Trabajo Fin de Máster/ TFM/ 8 ECTS.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 100-103).



José Luis Ares Cea (docente)