La Administración de la Junta de Andalucía (España) cuenta con los instrumentos necesarios para la selección de personas expertas para su habilitación como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con objeto de participar en el respectivo procedimiento de reconocimiento de los conocimientos adquiridos mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, según lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
En este sentido, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es el departamento encargado de regular dicho procedimiento. A modo de ejemplo, se incluye la Resolución de 12 de mayo de 2014, de esta Secretaría General, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de ser seleccionadas dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación convocado por Orden de 1 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009.
Por su parte, el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Asimismo, la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca, para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su apartado décimo cuarto, punto 1, que el asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.
En virtud de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se impartió un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Educación Infantil; Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio; Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales; Transporte Sanitario y Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.
Por otra parte, la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispuso a su vez un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Operaciones Básicas de Cocina; Cocina; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas; Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Climatización y Ventilación-Extracción, de la misma manera dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009.
Como resultado de ambos cursos de formación específica, y, de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, se habilitaron como personas asesoras o evaluadoras a todas aquellas que además de superar el curso cumplían con los requisitos establecidos en al apartado a) del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009. Estas habilitaciones son válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.
En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de las personas que ya estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones identificadas con los códigos correspondientes (ver listado en BOJA). En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución, atendiendo a las siguientes Bases:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto, punto 3, de la Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de la formación no formal , para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abre el plazo para solicitar la participación como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.
Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección como personas asesoras y evaluadoras todas aquellas que estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con sus códigos correspondientes.
2. Para poder participar es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización de la función evaluadora o asesora.
3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establece los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009.
4. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, que deberá ser flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas.
5. En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato/a dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.
Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento quedan establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Las plazas destinadas a personas asesoras o evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativos (formadores o formadoras y profesorado) y productivo. No obstante antes de la publicación de la Resolución Definitiva de personas admitidas y seleccionadas, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.
Cuarta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar como asesor/a o evaluador/a en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales convocado por Orden de 1 de abril de 2014, deberán cumplimentar la solicitud presentada en el Anexo I de la presente Resolución, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas. En caso de no indicar ningún centro asociado a la cualificación en su solicitud, el órgano responsable le asignará uno de los centros de referencia que aparecen en el Anexo II.
2. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.
Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de siete días desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
3. Sólo en caso de haber sido habilitado como persona asesora o evaluadora en las unidades de competencia descritas en la base segunda, apartado 1, por otra Comunidad Autónoma, deberá presentar el Certificado de habilitación y la documentación que acredite su experiencia profesional de la cualificación solicitada.
Sexta. Selección de participantes.
1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará Resolución Provisional con las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, tanto del sector formativo como del sector productivo, indicando la cualificación y centro que les hayan sido asignados, así como de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, las personas seleccionadas realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2014, cumpliéndose siempre el requisito de que en cada Comisión exista al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.
3. Las personas aspirantes a asesoras o evaluadoras serán seleccionadas en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la base segunda de la presente Resolución:
a) Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos convocados tanto por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, como por la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por las que se convocan procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía: un máximo de 20 puntos.
b) Para la experiencia profesional y acreditación de las competencias profesionales: Por cada año de experiencia: 1,2 puntos; por cada mes: 0,1 punto; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación: 1,2 puntos.
c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación: 1,2 puntos.
d) Por haber desempeñado las funciones de asesoramiento o evaluación en cualquiera de las convocatorias anteriores citadas en el apartado a) de este mismo artículo, en los centros de referencia que vienen recogidos en el Anexo II de la presente Resolución: 10 puntos.
e) Por solicitar la participación como persona asesora o evaluadora en el procedimiento convocado por la Orden de 1 de abril de 2014 en todas las unidades de competencia de la cualificación o cualificaciones por las que desea participar: 5 puntos.
En caso de empate la selección de personas evaluadoras y asesoras se determinará por sorteo.
4. La Resolución Provisional con la puntuación y centros se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
5. La no presentación de alguno de los documentos requeridos en la presente Resolución o la no coincidencia de la documentación aportada con los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento.
6. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, en el plazo de cinco días se publicará Resolución Definitiva, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y con carácter informativo en la web del IACP, con las personas a participar en el procedimiento convocado a través de la Orden de 1 de abril de 2014 que contendrá la relación de personas asesoras y evaluadoras y las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 1 de esta base.
Séptima. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmada en Sevilla, a 12 de mayo de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 96, de 21/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 94-99).
Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)