Mediante la Orden de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
La Industria Agroalimentaria Andaluza se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva. Mediante este triple enfoque se pretende la definición de un marco de actuación que permita la vertebración y el desarrollo social y económico del sector en Andalucía.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural considera las ayudas para la transformación y comercialización de productos agrícolas como uno de sus ejes prioritarios de actuación, con el objetivo de mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios, los canales de comercialización, la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de la presentación de los productos, mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados y la creación de empleo.
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural. En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.
Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013 (PDR), aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), medida 123 (aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Una vez aprobado el segundo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018, el sector vitivinícola será financiado por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), por tanto queda excluido de su financiación por FEADER y de las ayudas previstas en la presente Orden.
El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE)1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.
Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el art. 20, letra b) inciso iii), del Reglamento (CE) 1698/2005. Mención especial, merecen las industrias agroalimentarias andaluzas de transformación y comercialización de productos ecológicos, dado el déficit que actualmente soporta nuestra comunidad. En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149 de la Constitución. Por otra parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formulario.
Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios para la concesión de subvenciones dirigidas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2014.
Disposición adicional primera. Convocatoria para 2014 y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se convoca para el año 2014 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.16.00.11.00.771.02.71E.0 3.103.433
0.1.16.00.11.00.778.00.71E.5 344.826
3.1.16.00.11.00.771.02.71E.5.2015 11.193.420
3.1.16.00.11.00.778.00.71E.0.2015 1.243.713
El importe máximo del crédito presupuestario disponible para la financiación de las subvenciones que se concedan en la convocatoria de 2014, asciende a 15.885.389 euros, 3.448.256 euros con cargo a la anualidad 2014 y 12.437.133 euros a la 2015. No obstante se podrá ampliar dicha cuantía con los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Disposición adicional segunda.
La presente línea de ayuda se tendrá que ajustar a los criterios de delimitación entre Fondos Comunitarios que se establezcan en el PDR de Andalucía 2007-2013.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2010.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 14/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-73).