miércoles, 28 de mayo de 2014

MÉTODOS DE CÁLCULO PAGO ÚNICO RESERVA NACIONAL2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANEXO I

A continuación, se detalla el Anexo I de Métodos de Cálculo incluido en la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios,de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), sobre criterios para la asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional campaña 2014, que sustituye a la Circular de Coordinación número 11/2013, en la que se establece la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos de solicitud de derechos a la Reserva Nacional para la campaña 2014, prevista en el Real Decreto 1680/2009, que se cita.

Como norma general, y para los métodos donde sea necesario emplearla, la superficie determinada de la campaña será la definida a continuación:
-Superficie determinada de la campaña: Número total de hectáreas admisibles y determinadas, indicando la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, de la solicitud única de la campaña 2014.

MÉTODO 1.
Las Comunidades Autónomas deberán remitir la siguiente información correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional:
-Superficie que consta en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural: Número de hectáreas admisibles y determinadas de la resolución favorable a la ayuda de la primera instalación con las que se incorpora en la campaña de solicitud de la reserva nacional.
-Número total de animales por tipo, que cumplan con las condiciones y requisitos de ayuda. En el caso del ganado ovino/caprino, así como del sector del sacrificio de bovinos, los animales solicitados para la reserva nacional deben constar en el SITRAN.
-Kilogramos de cuota láctea comprados o recibidos, en su caso, de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores.
-Superficie solicitada a la reserva nacional: número de hectáreas admisibles y determinadas por las que se solicita a la reserva nacional, excluida de la misma la superficie forrajera, todas las hectáreas de viñedo de la explotación, a excepción de la superficie dedicada a uvas pasas, y la superficie de frutas y hortalizas que no sea de: melocotones de carne amarilla, peras 'Williams' y 'Rocha', ciruelas de 'Ente' para pasificación, higos secos, tomate para transformación y cítricos.

1.Caso de solicitudes basadas en sectores agrícolas en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de multiplicar la superficie solicitada, según la definición establecida, por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma correspondiente, calculado teniendo en cuenta únicamente los sectores agrícolas. 
Si la incorporación se produce en el sector del viñedo, el importe se calculará del siguiente modo: se obtendrá una superficie multiplicando los hectolitros entregados por el solicitante, en la última campaña de la que se tengan datos, a los productores que elaboren mosto no destinado a vinificación y/o con destilación de alcohol de uso de boca, que destilen o elaboren mosto en esa campaña y que hayan actuado en ese marco en el periodo de referencia, por un rendimiento medio nacional. Los hectolitros entregados serán la suma de los entregados a los distintos productores mencionados para cada sector. Para las verificaciones relativas a campañas posteriores a la campaña 2009/2010 en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia, sin comprobar que hayan destilado en la campaña en cuestión. Este rendimiento nacional (ha/hl) indica el número de hectáreas incorporadas al pago único por cada hectolitro entregado como materia prima a los citados productores de destilación y mosto, dato que se obtendrá de las asignaciones iniciales de derechos de pago único realizadas en el sector del mosto y en la destilación de alcohol de uso de boca. La superficie que se obtenga como asignación para el viticultor nunca podrá ser superior al número de hectáreas que consten para el titular en las declaraciones de cosecha de la campaña que se haya tenido en cuenta para el cálculo. El importe se obtendrá de la multiplicación de la superficie obtenida por el valor medio del derecho de la Comunidad Autónoma.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, y de los hectolitros entregados a transformación.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

2. Caso de solicitudes basadas en sectores ganaderos en solicitudes de nuevos agricultores.
En este caso, se utilizará el importe unitario definido para el periodo de referencia para cada tipo de animal o prima, teniendo en cuenta los porcentajes de desacoplamiento establecidos por el Real Decreto 1680/2009, para las siguientes ayudas del periodo de referencia:
Vacuno:
-Prima por sacrificio de bovinos adultos y terneros: Se deberán enviar los animales sacrificados que cumplan con los requisitos que se establecían para esta prima, a partir de los datos que consten en el SITRAN en la última campaña PAC completa, previa a la solicitud. No obstante, en caso de que por la fecha de incorporación a la actividad, no se dispusiera del dato de la campaña completa en el plazo de envío de las solicitudes al FEGA, se deberá esperar a remitir éste al momento en que se conozca, definitivamente, el número total de animales sacrificados que cumplan con los requisitos establecidos para esta prima de la campaña completa.
-Prima especial bovino macho: Se enviarán aquellos animales que, en función del sistema de producción y de censo de la explotación, cumplan las características establecidas para esta prima en el periodo de referencia 2000-2002, con un límite máximo de 90 animales. Por parte del FEGA, se aplicará un factor de reducción nacional establecido en base a la media de los factores de reducción aplicados durante el periodo de referencia 2000-2002. Pago por extensificación (se otorgará si se cumplen las condiciones establecidas en el marco de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas). Pago adicional (media nacional).
Ovino y caprino:
Se enviarán el número de ovejas y cabras que figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, y para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima base ovino y caprino.
-Prima complementaria ovino y caprino.
-Pago adicional (media nacional).
Sector lácteo:
Se enviarán los kilogramos de cuota láctea comprada o recibida de la reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, para los que se les tendrá en cuenta el valor del importe unitario de las siguientes ayudas otorgadas durante el periodo de referencia:
-Prima láctea.
-Pago adicional (media nacional).
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en el Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. En el caso de cesiones de derechos especiales, no se concederán derechos de la reserva nacional por las unidades de producción empleadas para generar los derechos cedidos.
-En el supuesto de que el ganadero no presentara hectáreas en su resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, el número de derechos a asignar se establecería sobre la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida.

3.Caso de solicitudes de productores mixtos (sectores agrícolas y ganaderos) en solicitudes de nuevos agricultores.
El importe será el resultado de utilizar, para los sectores agrícolas, el método establecido en el punto 1 de este apartado, y, para los sectores ganaderos, el establecido en el punto 2.
Por tanto:
-El importe total asignado se establecerá, en su caso, a partir de la suma de los importes procedentes de la superficie solicitada, según la definición establecida, de los hectolitros entregados a transformación y/o en función, bien de los animales que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda, y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.
-El número de derechos asignados, por aplicación del artículo 25 del Real Decreto 1680/2009, se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

4.Caso de nuevo agricultor que incorpora en fases hectáreas admisibles de un mismo Programa de Desarrollo Rural (PDR).
Los agricultores que pongan en producción nuevas hectáreas y/o animales admisibles, de acuerdo con el plan empresarial vinculado a la resolución de concesión de la ayuda de la primera instalación en el marco de un Programa de Desarrollo Rural, por el que ya se le asignaron los derechos de reserva nacional en anteriores asignaciones, recibirán nuevos derechos de reserva nacional en base a las nuevas hectáreas incorporadas y/o nuevos animales incorporados.
Los importes que se asignarán serán los generados por las nuevas hectáreas comunicadas en la superficie solicitada a la reserva nacional y/o en función bien de los nuevos animales, que cumplan con las condiciones y requisitos de la ayuda y que, en todo caso, para el sector del sacrificio de bovino, consten en el SITRAN, bien de los animales que figuren en el REGA para el sector del ovino y caprino, o bien de los kilogramos de cuota otorgados, según proceda.

5.Caso de nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria en las campañas 2007 ó 2008 y con asignación de derechos procedentes de los sectores desacoplados en 2010 y/o 2012 del chequeo en toda la superficie admisible y determinada de solicitud única de la campaña.
Consistirá en calcular el importe de la siguiente manera:
-En primer lugar, se tomará el valor obtenido al utilizar el método de cálculo establecido para los sectores agrícolas en el punto 1 de este apartado, para los sectores ganaderos el establecido en el punto 2 y para los productores mixtos el establecido en el punto 3.
-La diferencia entre este valor y el importe asignado, derivado del desacoplamiento parcial de los sectores del chequeo en la campaña 2010 y/o 2012, será el importe total a asignar procedente de la reserva nacional. Este importe resultante, servirá para incrementar los derechos que ya posee el solicitante.

6.Caso de Programas de reestructuración o desarrollo con intervención pública.
6.1.Asignación de la reserva nacional de cuota láctea.
Para los derechos derivados de la recepción de cuota láctea de la reserva nacional, de la campaña 2010-2011 o anteriores, el importe será el resultado de sumar el importe de la prima láctea y el importe del pago adicional de la prima láctea.
El importe de la prima láctea será el resultado de multiplicar la cuota enviada por el importe unitario establecido y por el factor de corrección correspondiente en el caso de sobrepasamiento. El importe del pago adicional de la prima láctea se calculará en base a la media nacional del otorgado en el periodo de referencia.
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que se declare una superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de la campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 2.
El importe asignado se mantiene.
La superficie solicitada será la superficie admisible total de la explotación, después de haber sufrido la concentración parcelaria. El número de derechos se asignará en base a la superficie solicitada establecida anteriormente. El valor del derecho será el cociente entre el importe y los derechos a asignar.

MÉTODO 3.
Se remitirá la información correspondiente a las superficies por las que se solicita la transformación de secano a regadío. El importe a asignar se obtendrá de la multiplicación de la superficie de herbáceos remitida como superficie solicitada, que será la afectada por la transformación de secano a regadío, por la diferencia entre el valor medio de secano y regadío establecido para cada Comunidad (en euros/ hectárea).
(01) C.A. Andalucía: 135,14
(02) C.A. Aragón: 152,27
(03) P. Asturias: 0,00
(04) C.A. Islas Baleares: 64,22
(06) C.A. Cantabria: 28,16
(07) C.A. Castilla-La Mancha: 123,58
(08) C.A. Castilla y León: 130,22
(09) C.A. Cataluña: 128,01
(10) C.A. Extremadura: 229,76
(11) C.A. Galicia: 80,13
(12) C.A. Madrid: 193,44
(13) R. De Murcia: 103,12
(14) C.F. Navarra: 99,17
(15) P. Vasco: 119,76
(16) C.A. La Rioja: 53,00
(17) C. Valenciana: 135,56
El número de derechos a asignar será:
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea superior al número de derechos que se posean, se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre la superficie determinada de la campaña y los derechos que ya se poseen.
-En aquellos casos en que la superficie determinada de campaña, según la definición establecida, sea inferior o igual al número de derechos previos, se incrementarán el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

MÉTODO 4.
La Comunidad Autónoma remitirá a la Base de Datos del Pago Único:
a)Las ayudas y todos los datos relacionados con las mismas del beneficiario correspondientes al periodo de referencia (ampliado desde 1996 para incluir los cambios de periodo por fuerza mayor), aplicando las correcciones establecidas en la Sentencia o el acto administrativo firme. Se utilizará el mismo formato que el empleado para el envío de los datos de ayudas del periodo de referencia (cuando se enviaron para el establecimiento de los derechos provisionales).
b)Resumen de los sectores de las ayudas del beneficiario, indicando qué campañas hay que tener en cuenta en cada sector. Se recalcularán los datos en función de los datos enviados por la Comunidad Autónoma.
El cálculo y el establecimiento de derechos se efectuarán con los métodos establecidos en la asignación de derechos de la campaña que corresponda y descritos en las circulares publicadas al respecto. Serán derechos de la asignación inicial para las sentencias y actos en firme de la asignación inicial y de la incorporación de los nuevos sectores al Régimen de Pago Único. Serán derechos de reserva nacional para las sentencias y actos en firme de la asignación de derechos de la reserva nacional de las campañas anteriores.
El importe a asignar será igual a la suma del importe de los sectores de la solicitud y el importe del resto de sectores no implicados en la solicitud. La superficie a asignar será igual a la suma de la superficie de los sectores de la solicitud y la superficie del resto de sectores no implicados en la solicitud.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 88, de 9/05/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 30-39).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)