viernes, 10 de octubre de 2014

ESTRATEGIA ACTUACIÓN GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO INTEGRACIÓN MEDIDA 421 PDR-2007/13

Se modifica la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se regula el procedimiento para la integración de la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en las Estrategias de Actuación Global de los Grupos de Desarrollo Rural y el procedimiento para la subvención de las actuaciones de cooperación establecidas en las mismas (BOJA número 142, de 23/7/2014).

Advertidos errores en la Orden de 16 de julio de 2014, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

En la página 69, en el artículo 16, en el apartado 1.
Donde dice:
«Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados a) al f) ambos inclusive.»
Debe decir:
«Serán subvencionables las Intervenciones de cooperación que por su carácter innovador contribuyan a la transferencia de iniciativas aplicables en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y obtengan una puntuación mínima de 6 puntos en los criterios de selección establecidos en el apartado 2 del presente artículo, debiendo alcanzarse 3 puntos en los criterios de selección establecidos en los apartados b) al g) ambos inclusive.»

En la página 77, en el artículo 30, en el apartado 6.
Donde dice:
«No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturables pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.»
Debe decir:
«No obstante, cuando el error obedezca a elementos facturables pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.»

En la página 85, en el Anexo III , apartado 17.
Donde dice:
«15.1 Medidas complementarias ambientales (no obligatorias) propuestas.
15.2 Grado de compromiso ambiental del solicitante.»
Debe decir:
«17.1 Medidas complementarias ambientales (no obligatorias) propuestas.
17.2 Grado de compromiso ambiental del solicitante.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 163, de 22/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, página 13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)